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Normatividad A R C H I V Í S T I C A
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La función de los Archivos en mantener la información ordenada, y accesible para su uso, consulta y permita no solo el derecho a la identidad y al patrimonio histórico social, sino como herramienta fundamental para el cumplimiento al Respeto de los Derechos humanos. Establecidos en los tratados internacionales e incorporados a la Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos El articulo 1° Constitucional: El derecho a la verdad la información debe estar a disposición del publico el Estado de debe garantizar la preservación de los Archivos como una obligación establecida en los tratados internacionales para garantizar el cumplimiento y respeto a los derechos humanos.
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Derecho a la Información Articulo 6° Constitucional que garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información. Establece la importancia de los Archivos y documentos como elementos fundamentales para el ejercicio social de este derecho y establece los mecanismos para accesar a la información publica gubernamental registrada en documentos y expedientes de Archivo.
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Art. 7.- En todo el sector público deberá existir un archivo de trámite; y en cada uno de los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, un archivo de concentración y uno histórico, según lo establece la presente Ley. Art. 9.- Serán responsables de la información quienes la generen, administren, manejen, archiven o conserven. Toda la información en posesión de las entidades públicas estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública, y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.
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Elaborar el Catalogo de vigencia.
Art Para la depuración de documentos los titulares de los archivos de trámite y concentración, deberán: Elaborar el Catalogo de vigencia. Solicitar la asesoría del personal del Archivo Histórico. Depurar documentos con forme los criterios. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Arts. 33, 34, 35. Todos a base del código penal. *** Documentos siniestrados.- acta del ministerio público
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Artículo 13. Los responsables de los Archivos de Concentración deberán conservar y custodiar los documentos remitidos durante un plazo que no excederá de doce años. Ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito y previa aplicación de las normas de vigencia, vida útil administrativa y valoración documental, se dictamine su depuración y/o transferencia en coordinación con la instancia facultada en la presente Ley para tal efecto.
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Artículo 36. Queda fuera del comercio y por ende prohibida la enajenación a cualquier título de los documentos de interés público que obren en los archivos del Estado; la violación a esta disposición se sancionará de acuerdo a las normas aplicables. Artículo 37. A los usuarios que consulten documentos de interés público que marquen, alteren, mutilen, destruyan, sustraigan o extravíen estos, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones aplicables.
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Código Penal : Robo Mutilación INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998) Artículo 184.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de tres a siete años y multa hasta por doscientos cincuenta días de salario mínimo, a los servidores públicos que: I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos, papeles o expedientes que les estuvieren confiados por razón de su cargo;
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