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REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016

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Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016 Juan Paulo Rodríguez González Abogado Tributarista – Consultor empresarial

2 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS La tarifa general del IVA aumentó del 16% al 19%. La venta o cesión de intangibles asociados con la propiedad industrial se encuentra gravada con IVA. Los servicios prestados desde el exterior y el licenciamiento de intangibles se entienden prestados o licenciados en Colombia, si el usuario directo del servicio o licenciamiento es residente fiscal en el país. Estos servicios y el licenciamiento de intangibles están gravados con IVA. Los intangibles adquiridos desde el exterior se entienden adquiridos en el territorio nacional si el destinatario se encuentra en el país. Por la tanto está adquisición está gravada con IVA. La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere UVT ($ , según la UVT para el año 2017), incluyendo la que se realice mediante la cesión de derechos fiduciarios, se encuentra gravada con IVA a la tarifa del 5%. Sin embargo, la venta de unidades de vivienda se encuentra excluida si antes del 31 de diciembre de 2017 se suscribió contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa, certificado por notario público.

3 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Ciertos bienes que se encontraban excluidos (como la gasolina, el ACPM y el asfalto) pasaron a estar gravados con IVA. El valor de los computadores y dispositivos inteligentes excluidos con IVA disminuyó a 50 UVT ($ , según la UVT para el año 2017) y a 22 UVT ($ , según la UVT para el año 2017) respectivamente. La DIAN deberá establecer un procedimiento para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan obligaciones relacionadas con su calidad de responsables de IVA cuando presten servicios gravados. Esta obligación se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, excepto en el caso de las personas del régimen común que contraten con no residentes la prestación de servicios gravados en Colombia. Se establece una retención en la fuente del 100% del IVA sobre algunos servicios electrónicos o digitales como el suministro de servicios audiovisuales (música, videos, películas, juegos y radiodifusión de eventos) prestados desde el exterior, la cual deberá ser aplicada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás designados por la DIAN. Este sistema empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley, y será aplicable solo cuando los prestadores de estos servicios incumplan sus obligaciones relacionadas con el IVA.

4 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ASPECTOS PRINCIPALES Habrá retención por pagos con tarjetas crédito, débito, recaudadores por prestación de servicios digitales. Solo dos periodos de declaración: bimestral y cuatrimestral. Solicitud de descontables de dos a tres periodos bimestrales siguientes al periodo de su causación. - Se acaba el IVA teórico por compras al régimen simplificado.

5 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Se consideran excluidos los servicios de suministro de páginas web, servidores, computación en la nube, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo de contenidos digitales. - Se elimina la obligación de practicar retención en la fuente a título de IVA, cuando los responsables del régimen común contraten con personas que pertenezcan al régimen simplificado. Impuesto Nacional Consumo (“INC”) Se incluye como hecho generador del INC la prestación de servicios de internet, navegación móvil y datos. Igualmente, el expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles quedaron sujetos al INC.

6 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. Aspectos Generales - Se unifica la tarifa del impuesto con la del CREE. Será del 34% para 2017 y del 33% después del años 2018 - Para los años 2017 y 2018 tenemos una sobretasa del 6% y del 4% respectivamente del impuesto para contribuyentes que tengan una base gravable superior a 800M, está sujeta a un anticipo del 100% de su valor. - USUARIOS DE ZONA FRANCA: Tarifa del 20% salvo que los usuarios estén bajo contrato de estabilidad jurídica (quienes mantienen su tarifa vigente pero no están exonerados de pagar aportes parafiscales). Otra excepción son las zonas francas constituidas en Cúcuta entre los años 2017 y 2018 que tendrán tarifa del 15%

7 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Año Tarifa General Impuesto sobre la renta Tarifa sobretasa* Total 2017 34% 6% 40% 2018 33% 4% 37% 2019 en adelante NA * Aplica para los contribuyentes cuya base gravable del impuesto sobre la renta sea de al menos COP$ El anticipo de la sobretasa del CREE para 2017, liquidado en 2016, podrá imputarse contra la sobretasa del impuesto sobre la renta que se determine para el año gravable 2017.

8 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. Aspectos Generales - Cambia la tarifa del impuesto para quienes están acogidos a la Ley 1429 (Ley del primer empleo), Se maneja por una tabla especial según los años de progresividad de la tarifa, empezando con el 9% y terminando en tarifa plena. - Tarifa especial del 9% para: a. Empresas editoriales (Ley del libro). b. Servicios hoteleros durante el periodo en el cual la ley les había otorgado el beneficio de exención en el impuesto. - Aumenta la base de la renta presuntiva al 3.5%

9 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Manejo de las pérdidas fiscales: Las pérdidas fiscales generadas a partir del año 2017 se podrán compensar con las rentas líquidas obtenidas dentro de los 12 años gravables siguientes. Deducción por amortización: La base de amortización será el costo de los activos intangibles básicamente, con lo cual, la alícuota anual de amortización no podría ser superior al 20% del costo fiscal. Los gastos por amortización que no sean deducibles por superar el límite del 20%, podrán deducirse en los periodos siguientes al término de vida útil sin que exceda el 20% del costo fiscal por año.  - Deducción por licenciamiento de intangibles: No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas que corresponda a la explotación de intangibles formados en el territorio nacional. Esta limitación, iría incluso contra la aplicación del régimen de precios de transferencia como justificante de la deducción. - Descuento tributario: a. El 25% de inversiones en control del medio ambiente y en investigación y desarrollo tecnológico o innovación. b. El 25% de donaciones a entidades sin ánimo de lucro que están bajo régimen tributario especial

10 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Costo de intangibles formados: Se elimina el costo presunto de los intangibles formados (30% del valor de la enajenación o venta) y se establece que el costo fiscal de los activos intangibles generados o formados internamente para los obligados a llevar contabilidad será cero.   - Amortización de intangibles adquiridos: Los intangibles adquiridos separadamente o como parte de una combinación de negocios, podrán ser amortizables siempre y cuando cumplan con las siguientes características:  . Que tengan vida útil definida; · Que el activo se pueda identificar y mediar con fiabilidad de acuerdo con la técnica contable; · Su adquisición generó en cabeza de su enajenante residente fiscal colombiano un ingreso gravado en Colombia a precios de mercado, o cuando se realice con un tercero independiente del exterior.  . No serán objeto de amortización los activos intangibles adquiridos entre partes relacionadas o vinculadas dentro del territorio aduanero nacional, zonas francas y operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. 

11 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Deducción de IVA en la adquisición de bienes de Capital  A partir del 1° de enero de 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general. La deducción deberá solicitarse en la declaración de renta del año en que se importe o adquiera el bien de capital.  - Contratos de importación de tecnología, patentes y marcas  Para que proceda la deducción de los pagos derivados de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, deberá registrarse el respectivo contrato ante la autoridad competente dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso de modificación del contrato, el registro debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes a su modificación. 

12 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Depreciación  Se establecen unas tasas máximas de depreciación anual ordinaria las cuales varían entre 2,22% y 33% dependiendo del tipo de activo o bien a depreciar. De igual forma, se establece una alícuota para la depreciación acelerada de activos fija del 25%. – Podría ser esto inequitativo por desconocer situaciones particulares en algunos casos.    -   Pagos al exterior  - Se unifica la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de intereses, comisiones honorarios, regalías, servicios técnicos, asistencias técnicas, consultorías, en el 15%.  Los pagos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para el beneficiario que sea residente, domiciliado, localizado o en funcionamiento en una jurisdicción no cooperante o de baja imposición, estarán sometidos a retención en la fuente a la tarifa general aplicable a las personas jurídicas, esto es 34% para 2017 y 33% a partir de 2018 en adelante. Los pagos que se hagan a paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición estarán gravados con la tarifa de renta aplicable a las personas jurídicas. 

13 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Dividendos distribuidos a personas naturales colombianas: (desde el 1 de enero de 2017) Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país y que estuvieron sujetas a imposición en cabeza de la sociedad que los otorgue, están gravados con el impuesto así: Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > % > % (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En adelante % (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT Cuando los dividendos o participaciones provengan de utilidades que no hayan estado sujetas a imposición en cabeza de la sociedad que los reparte, estarán sujetos a una tarifa del 35% una vez disminuido el impuesto a los dividendos o participaciones según tabla.

14 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Dividendos distribuidos a extranjeros Se reactiva el impuesto de renta sobre dividendos (gravados y no gravados) distribuidos por parte de sociedades colombianas en favor de las personas naturales que no sean residentes fiscales colombianas, las sociedades extranjeras, las entidades extranjeras y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, y mantener la retención en la fuente del 35% sobre la distribución de dividendos de la siguiente forma:

15 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS * El impuesto de renta del 5% se aplicará una vez dichos dividendos hayan estado sujetos a la tarifa del 35%. Lo anterior solo tendrá aplicación sobre la distribución de dividendos que resulten de las utilidades corporativas obtenidas a partir del año gravable 2017. Estas tarifas podrán reducirse bajo la aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por Colombia, que se encuentren en vigor.

16 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Determinación de la base gravable: Se introducen reglas sobre la determinación de la base gravable para efectos del impuesto de renta, a partir de la información preparada con base en los marcos técnicos normativos contables. - Para la determinación del impuesto de renta, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los obligados a llevar contabilidad, y las personas naturales que opten por llevar contabilidad, aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, según los marcos técnicos normativos contables. En todo caso, la ley tributaria puede disponer expresamente un tratamiento diferente. Tenemos que: i) Se hacen referencias expresas a la aplicación de tratamientos propios de la técnica contable y se incluyen conceptos de las NIIF – ya no se habla de causación sino de devengo y las mediciones que se efectúan a valor presente o valor razonable de ciertos activos.

17 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Hay excepciones frente a la normatividad contable que buscan proteger el principio de capacidad contributiva, para que solo sean gravados los hechos económicos que configuran el hecho generador del impuesto de renta. iii) Existen nuevas reglas dentro del nuevo marco técnico normativo contable para efectos fiscales, en materia de re-expresión de activos y pasivos, costos, y depreciación y amortización de activos. - Intercambio automático de Información – Pendiente de reglamentación intercambio de información de cuentas financieras de manera automática con otros países y determinar las entidades obligadas a identificar a las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias fiscales, y a las personas jurídicas o instrumentos jurídicos con residencia fiscal en Colombia o en el exterior en los que una persona natural sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias ejerza control (beneficiario efectivo). Se busca suministrar información sobre el titular de la cuenta y/o del beneficiario efectivo, lugar de residencia fiscal, saldo o valor de la cuenta, saldo promedio al final del año o saldo en un momento determinado y saldo al momento del cierre de la cuenta. Si la persona natural no suministra esta información a la entidad financiera, podría ser causal de no apertura de la cuenta y de cierre de la misma.

18 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Se eliminan los sistemas alternativos de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes en el país denominados IMAN e IMAS y la clasificación de personas naturales. ii) la determinación del impuesto sobre la renta se hará por tipo de renta, así: rentas de trabajos, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas por concepto de dividendos y participaciones. Con respecto a cada tipo de renta, es posible excluir ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones. En el caso de las rentas de trabajo y las rentas de capital, las deducciones y las rentas exentas estarán sujetas a un límite porcentual sobre el total del ingreso gravado dependiendo de la naturaleza del ingreso, según la clasificación anterior, de la siguiente manera:   Para rentas de trabajo: las rentas exentas y las deducciones no podrán superar el 40% del total de ingresos gravados, siempre y cuando el valor de rentas y deducciones no exceda de UVT (COP $ por el año 2017).   Para rentas de capital: las rentas exentas y las deducciones no podrán superar el 10% del total de ingresos gravados, siempre y cuando el valor por concepto de rentas y deducciones que no exceda de UVT (COP $ por el año 2017)

19 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Personas naturales sin residencia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes en el país La tarifa del impuesto para personas naturales sin residencia en el país o sucesiones de causantes sin residencia en el países del treinta y cinco por ciento (35%) para cualquier tipo de renta diferente a dividendos y participaciones. En este último caso, la tarifa aplicable a los dividendos y participaciones gravados y no gravados será del 5%. Cuando se trate de la distribución de dividendos gravados a favor de personas naturales sin residencia o de sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, se sujetarán a una tarifa del 35% que se aplicará sobre el valor pagado o abonado en cuenta una vez disminuido el impuesto a los dividendos o participaciones del 5%. Cambios de retenciones en la fuente de personas naturales: A. Personas naturales con residencia en el país Los pagos originados en la relación laboral y los recibidos por concepto de pensiones estarán sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente, que se fijan por rangos en función de la base gravable expresada en UVT

20 Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Para el proceso de depuración de la base gravable por concepto de rentas laborales, continuarían aplicándose los beneficios para los aportes voluntarios a pensión y los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y se aplicará un limite del40% sobre el total del ingreso gravado por concepto de deducciones y rentas exentas.  Personas naturales sin residencia en el país    Los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda clase de propiedad industrial, prestación de servicios técnicos o de asistencias técnicas y consultoría, estarán sujetos a una retención en la fuente del 15%.


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