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Publicada porJuan José Lucero Cruz Modificado hace 7 años
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DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD Dra. Claudia Alvarado
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TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Definición : Los medios de defensa procesal del derecho de propiedad se hallan dirigidos a la eliminación de los obstáculos que impiden el goce pleno del objeto de este derecho. Tales obstáculos consisten, bien en la negación de un tercero, de la titularidad del derecho de propiedad en la actuación contrario al deber general de respeto al derecho de propiedad, entre otros. Hay dos acciones básicas y fundamentales a objeto de defender la titularidad del derecho de propiedad: la acción reivindicatoria y la acción de deslinde.
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TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
A. ACCIÓN REINVIDICATORIA: Según Aveledo (2006), la rei vindicatio es el derecho que tiene el propietario de rescatar su cosa contra toda persona, en virtud de aquel viejo lema según el cual la cosa clama por su dueño. Aplícase a aquellas cosas que son susceptibles de propiedad conforme al derecho quiritario, cosas en comercio, y pueden recaer sobre un objeto singular o sobre un conjunto de bienes, como un rebaño. Para Kummerow (1997), es la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. Según el artículo 548 del C.C., “el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”.
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TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
¿A quién le corresponde la acción reivindicatoria? Es una acción que le corresponde al propietario. ¿Cómo demuestra su titularidad? Con el título de propiedad. ¿En contra de quién la intenta? En contra del poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. ¿Para qué intenta la acción? La acción reivindicatoria se halla dirigida a la recuperación o restitución de la posesión del bien de la cual se pretende propietario. ¿Qué pasa con el poseedor de buena fe? El poseedor de buena fe tiene un título que cree que es legal. El propietario tiene un título verídico, legal, fehaciente, puede ir en contra de ese poseedor de buena fe para que le reivindique el bien del cual es propietario. ¿Qué acción le corresponde al poseedor de buena fe? El poseedor de buena fe puede ir en contra de quien le vendió.
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características de la acción reivindicatoria
A continuación se presentan las características de la acción reivindicatoria: 1. La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria y de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, contra cualquiera sea el detentador que carezca de título de propiedad. 2. La acción reivindicatoria supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante. 3. La acción reivindicatoria supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario. 4. En principio es una acción imprescriptible, dado el carácter perpetuo de la propiedad. ¿Por qué se dice que en principio es imprescriptible, pero en qué momento o bajo qué condiciones podía cambiar esta imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria? Cuando una persona está poseyendo legítimamente durante veinte (20) años, puede solicitar la acción declarativa y adquirir la propiedad por usucapión.
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Requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
Debe existir el derecho de propiedad o de dominio del actor reivindicante, con lo que queremos decir que esta acción, única y exclusivamente corresponde al propietario, aquél que pueda comprobar la titularidad del derecho. El hecho de encontrarse el demandado en posesión del bien a ser reivindicado. La falta del derecho a poseer del demandado. En cuanto a la cosa reivindicada, debe ser la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Debe tratarse de un bien determinado y específico. Se hace indispensable la identificación plena. Si se trata de un inmueble se deberán precisar los linderos y cabidas (medidas), además de la ubicación. Si la acción reivindicatoria versare sobre bienes muebles, debemos precisar marcas, colores y características especiales.
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Efectos de la acción reivindicatoria
La finalidad principal de la acción reivindicatoria es la restitución de la cosa, con todos sus accesorios, al propietario. En la sentencia que declara con lugar la reivindicación, se ordena que el propietario de la cosa reivindicada sea puesto en posesión de la misma, condenando al demandado a entregársela. La restitución de los frutos de la cosa al propietario ¿En qué caso se le restituyen los frutos al propietario, cuando el poseedor es vencido en juicio petitorio? Cuando la posesión haya sido de mala fe. El propietario queda obligado al pago de las mejoras útiles y necesarias hechas por el poseedor (bien sea de buena o mala fe) en la cosa que hayan sido reclamadas en el juicio y que existan además para el momento de la sentencia. Sin embargo, sólo el poseedor de buena fe tiene el derecho de retención sobre la cosa hasta que el reivindicante satisfaga el pago por las mejoras realmente hechas y existentes, siempre que las haya reclamado en el juicio reivindicatorio. La reivindicación promovida regularmente interrumpe la prescripción que hubiere corrido a favor del poseedor.
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La acción de deslinde Es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos consecutivos y enmarcarlas con signos materiales. El artículo 550 del C.C. plantea que: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas: y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
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Condiciones de La acción de deslinde
Cuando un lindero de una propiedad es impreciso o presenta dudas en cuanto a su certeza, hay que proponer el deslinde, el cual puede ser de dos formas: el extrajudicial, que no requiere la actuación en juicio y el deslinde judicial, llamado en el Código de Procedimiento Civil “deslinde de propiedades contiguas” y regulado por éste en los artículos 720 al 725. La acción de deslinde tiende a establecer los linderos de una finca, vale decir, cuáles son los límites que efectivamente dividen unas heredades de otra. Las acciones de deslinde son en realidad un tipo de la acción reivindicatoria, pues lo que se persigue con el señalamiento de linderos es dirimir los problemas surgidos con respecto de un pedazo de tierra indebidamente ocupada; no obstante, la acción de deslinde puede ejercerse aún cuando esta circunstancia de hecho no concurra:
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Condiciones de La acción de deslinde
1. Debe tratarse de predios rústicos. 2. Deben ser contiguos o colindantes. 3. Que exista confusión en los límites. 4. Que los fundos colindantes deben pertenecer a distintos propietarios. 5. Que esta acción se promoverá contra él o los propietarios del fundo colindante con el inmueble cuyos linderos se desea fijar.
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Procedimientos de La acción de deslinde
En este juicio, ambas partes asumen las mismas cargas procesales, dichas cargas son que el actor debe acompañar los títulos de propiedad a los documentos que puedan servir para aclarar los linderos, señalando además los sitios que, según su criterio, debe pasar la línea divisoria en el libelo de demanda, y el demandado en el acto de operación de deslinde debe presentar los títulos a los que se refiere el artículo 720 e indicar por dónde, según su criterio, debe pasar la línea divisoria. Tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, veremos a continuación el procedimiento para ejercer la acción de deslinde El deslinde deberá promoverse ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. El solicitante acompañará sus títulos de propiedad, además le indicará al tribunal por dónde él piensa debería pasar el lindero. El juez ordenará el emplazamiento de las partes, señalando el día y hora para efectuar la operación de deslinde.
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La acción mero declarativa
Es también conocida como “acción de mera declaración” o “de declaración de certeza”. Esta acción tiene su fundamento legal en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Según Piña (2005), “Es una acción ejercitable cuando un tercero discute el derecho de propiedad que una persona tiene sobre un bien, es decir, cuando se plantea una controversia entre dos o más personas respecto al derecho de propiedad sobre una cosa. La discusión se presenta en el contexto del mencionado derecho, y los sujetos intervinientes en dicha controversia pretenden salir de la incertidumbre expuesta mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional.”
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La acción negatoria Es una acción que surge contra el ataque que constituye la pretensión, por parte de terceros, de tener derechos reales de goce sobre la cosa; situación que se presenta cuando alguien se atribuye, por ejemplo, un pretendido derecho de usufructo o de servidumbre sobre un bien propio. En estos casos, el legislador concede la protección al derecho del propietario mediante el ejercicio de una acción que reconozca la inexistencia de eventuales derechos de goce reales por parte de terceros sobre una cosa propia.
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