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Orden de Imputación de Retiros en Régimen de Renta Atribuida (*)

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Presentación del tema: "Orden de Imputación de Retiros en Régimen de Renta Atribuida (*)"— Transcripción de la presentación:

1 Orden de Imputación de Retiros en Régimen de Renta Atribuida (*)
Imputación en orden cronológico Registro RAP FUF REX N/A Descripción Utilidades tributables propias atribuidas (1) (3) Diferencias entre depreciación acelerada y depreciación normal, incluido saldo de FUF al (2) 1° Rentas exentas de IGC o IA (propias o ajenas), incluido saldo de FUNT (3) 2° Ingresos no constitutivos de renta (propios o ajenos), incluido saldo de FUNT al (3) No imputados a ningún registro (2) Capital social reajustado (4) Exento de tributación final (Impuesto Global Complementario o Adicional) Afecto a tributación final (Impuesto Global Complementario o Adicional) (*) Los retiros en el Régimen de Renta Atribuida definen su tributación al término del año en que ocurren. Estas utilidades ya fueron gravadas al momento de su atribución, por lo tanto su reparto efectivo no está sujeto a gravámenes. Cuando se trata de retiros, remesas o distribuciones afectas a impuestos finales, se pueden utilizar los créditos a que se tenga derecho, acumulados en el saldo de créditos; agotados éstos, las normas transitorias de la Reforma Tributaria también permiten utilizar los créditos asociados al FUT histórico. Ambos tipos de créditos forman parte del Registro SAC. Si los retiros, remesas o distribuciones son percibidos por un empresario individual (contribuyente de primera categoría), estos se incorporan a su RLI. Si son percibidos por un empresario individual (contribuyente de primera categoría) se incorporan al Registro REX. Sólo aplicable en caso de disminución de capital. Estas cantidades están exentas de tributación en la medida que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban tributar.

2 Orden de Imputación de Retiros en Régimen Parcialmente Integrado (*)
Imputación en orden cronológico Registro RAI FUF REX RAI/FUF/REX (al término del ejercicio) N/A Descripción Utilidades tributables, que incluye saldo de FUT al (1) Diferencias entre depreciación acelerada y depreciación normal, incluido saldo de FUF al (1) 1° Rentas exentas de IGC o IA (propias o ajenas), incluido saldo de FUNT (2) 2° Ingresos no constitutivos de renta (propias o ajenas), incluido saldo de FUNT (2) “Retiros provisorios” durante el ejercicio (4) Cantidades afectas a tributación una vez retiradas (1) Capital social reajustado (3) Exento de tributación final (Impuesto Global Complementario o Adicional) Afecto a tributación final (Impuesto Global Complementario o Adicional) (*) Por regla general, los retiros en el Régimen Parcialmente Integrado definen su tributación en la fecha en que ocurren. Cuando se trata de retiros, remesas o distribuciones afectas a impuestos finales, se pueden utilizar los créditos a que se tenga derecho, acumulados en el saldo de créditos; agotados éstos, las normas transitorias de la Reforma Tributaria también permiten utilizar los créditos asociados al FUT histórico. Ambos tipos de créditos forman parte del Registro SAC. Si los retiros, remesas o distribuciones son percibidos por un contribuyente del Régimen de Renta Atribuida, estos se incorporan a su RLI.; y en el caso que lo sean por uno del Régimen Parcialmente Integrado, solo se anotará el crédito por IDPC en su Registro SAC. Si son percibidos por un contribuyente de primera categoría, se incorporan al Registro REX. Sólo aplicable en caso de disminución de capital. Estas cantidades están exentas de tributación en la medida que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban tributar. Se deben agregar al CPT para el cálculo del Registro RAI al final del ejercicio.

3 *Los contenidos de este documento no constituyen asesoría legal y sólo tiene fines informativos y educacionales, y no pretende ser exacto ni completo. Carey y Cía. no se hace responsable por ninguna consecuencia que resulte de la actuación, falta de actuación o decisión en relación a la información contenida en esta publicación.


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