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Investigación Preparatoria

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Presentación del tema: "Investigación Preparatoria"— Transcripción de la presentación:

1 Investigación Preparatoria
Semana 3 José Antonio Neyra Flores

2 Calificación de la Denuncia
Archivo Ampliación de la Investigación por la PNP Reserva Formalización y Continuación de la Inv. Preparatoria. Acusación directa

3 Archivo 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.

4 Ampliación de la Investigación
2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin.

5 Reserva 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.

6 Queja   El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.

7 PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA
1. La Disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos.

8 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.

9 Formalización de la Investigación preparatoria
Vencido el plazo de las diligencias preliminares, el Fiscal –entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigacion preparatoria, si concurren los requisitos.

10 Requisitos para la formalización de la Investigación preparatoria
1. Existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la acción penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado. 4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso.

11 Contenido de la Disposición de Formalización
a) Nombre completo del imputado. b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación. c) Nombre del agraviado, si fuera posible. d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

12 Efectos de la formalización de la investigación
La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

13 Diligencias de la Investigación Preparatoria
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

14 FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
1. Disponer la concurrencia de: a. Imputado. b. Agraviado. c. Testigos. d. Peritos.

15 2. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. 3. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva.

16 FACULTADES DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
4. El Fiscal puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. 

17 Solicitud de realización de diligencias
1. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

18 Tutela de Derechos 2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

19 Condiciones de la Actuación de Diligencias
El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley.

20 Esta participación está condicionada a:
- Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos. - A que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación - Que no impida una pronta y regular actuación.

21 Condiciones de la Actuación de Diligencias
Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

22 Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias
El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.

23 Facultades de dirección del Fiscal en la actuación de Diligencias
El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.

24 Acusación Directa Art º

25 Definición A través de la Acusación Directa el Fiscal, dentro de un proceso común, en vez de disponer la continuación de la formalización de la investigación preparatoria, ACUSA.

26 Requisitos Requisitos La realidad del delito Intervención del imputado
ESTABLECER Intervención del imputado

27 Realidad del Delito El sustento fáctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito existió o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometió. Por ejemplo en un caso de violación sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un examen médico en el cuál se acredite que la infante sufrió una agresión sexual.

28 Intervención del Imputado
Esta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fáctico suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el delito. Por ejemplo en un delito de violación sexual de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser analizados estos se corresponden con el ADN del imputado.

29 Formalización de la Inv. Preparatoria
Acusación DIRECTA No Formalización de la Inv. Preparatoria ACUSA De frente Fiscal Etapa Intermedia JUICIO ORAL

30 El Fiscal en su disposición debe narrar los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de convicción acopiados en la investigación preliminar, por los cuales acusa directamente. Se notifica a las partes procesales y luego se confecciona el requerimiento acusatorio.

31 Presentada su acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar, donde, el imputado y los demás sujetos procesales tendrán la oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el sobreseimiento, etc. [art. 350°].

32 En la audiencia preliminar las partes ofrecerán sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos.

33 Proceso Común con ACUSACIÓN DIRECTA
Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria (NO EXISTE) Fase intermedia Juicio oral Acusación directa

34 En la acusación directa…
Si existe un control por las partes de la acusación. La única etapa que no se realiza es la Investigación Preparatoria, siguiendo su curso normal a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento.

35 Salidas Alternativas

36 Proceso por Terminación Anticipada

37 Fundamento: Necesidad de conseguir una justicia más rápida y eficaz, respetando el principio de legalidad procesal. La simplificación del Procedimiento parte del Principio de Consenso.

38 Proceso por Terminación Anticipada (Art. 468 - 471)
Iniciativa Juez de la Investigación Preparatoria Fiscal Abogado Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formulada la acusación Fiscal. Citación: Una sola Vez Audiencia: Carácter privada

39 Concepto Es el proceso especial que consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscalía con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva.

40 Antecedentes Terminación Anticipada Art. 37 del C de PP
De Colombia de 1991 Art. 444 Código procesal Italiano Pattegiamento Plea bargainig (EE. UU.)

41 Plea bargainig de los Estados Unidos
José Antonio Neyra Flores

42 La decisión del acusado de declarase culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con los cargos que se le imputan.

43 Por esta decisión renuncia al juicio oral y pierde voluntariamente la posibilidad de ser absuelto por el Jurado o Juez profesional. (implica renunciar al derecho la no autoincriminacion, al cross examination y al derecho al jurado).

44 Concepto

45 Es una forma distinta del proceso penal que consiste en las negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en torno a la obtención de un acuerdo transaccional (agreement) (…)

46 (…) mediante el cual el acusado se confiesa culpable o nolo contendere evitando así la celebración del juicio a cambio de una light sentence, esto es una reducción de cargos o una recomendación de indulgencia hecha por el Fiscal.

47 El poder del órgano de la acusación de negociar el ejercicio y contenido de la acción penal esta implícito en la discrecionalidad y monopolio de que disfruta.

48 ¿Cuando se hace uso del plea bargainig?

49 El momento procesal en que opera el plea bargainig es la audiencia previa al juicio (arraignment) en la que tras darse lectura al acta de acusacion, le juez invita al acusado al pleading es decir a expresarse acerca de su propia culpabilidad.

50 El arraigo (arraignment)
El acusado es llevado después de instaurada la acusación en su contra ante el tribunal de enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y manifiesta si es culpable o inocente.

51 Juicio oral Si el acusado sostiene su inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree conveniente juzgara un juez profesional

52 La sentencia en el Plea bargainig
Si se declara culpable, el Juez después de efectuar una comprobación acerca de si la declaración ha sido efectuada consciente y libremente (examinan la intelligence y la voluntariness) (…)

53 (…) y sobre la factual basis o exactitud de la misma, fija la fecha para la sentencing, es decir la audiencia donde se decide la pena a imponer.

54 El Pateggiamento Italiano

55 El Patteggiamento Es concebido como un procedimiento especial en el cual el Imputado y Ministerio Público solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio.

56 Se trata de un mecanismo premial, en virtud del cual el imputado, no sólo obtiene una reducción de pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios.

57 Sujetos Legítimados Son dos: El Imputado. El Ministerio Fiscal.
Ni en el requerimiento y el acuerdo interviene la víctima.

58 Ámbito de la Aplicación:
Es preciso cumplir con dos presupuestos: Presupuesto Positivo.- lo condiciona al quantum de la pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del caso y la disminución de un tercio, en ningún caso podrá superar los 5 años. De esta manera puede aplicarse en delitos de gravedad medio-alta.

59 Presupuesto Negativo:
Será aplicado cuando la pena supere los dos años de prisión y concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en el artículo 444 CPPI. Criterios Subjetivos: no podrán acogerse al procedimiento los imputados que hayan sido declarados delincuentes habituales, reincidentes o profesionales.

60 Criterios Objetivos: Excluye a los imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de asociación para delinquir, asociación de tipo mafioso, delitos contra la personalidad individual, de violación de menores y pornografía infantil, del secuestro con extorsión, terrorismo y cualquier delito cometido, valiéndose de la asociación de tipo mañoso.

61 Procedimiento: Aprobar Sentencia Rechazar Consenso Requerimiento
Acuerdo Requerimiento Fiscal Abogado Fiscal Abogado Sentencia aprueba Aprobar Rechazar

62 CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO
Se realiza en un sentido bifásico: positivo y negativo. Positivo, se materializa en la supervisión de la calificación jurídica y las circunstancias valoradas al imponer una determinada pena. Negativo, el realizado al comprobar que no existe insuficiencia probatoria.

63 Eventualmente: El Juez podrá comprobar la voluntad de la solicitud del consenso, con la comparecencia del imputado. Asimismo, será suficiente que el Juez compruebe que las partes han hecho un uso correcto y no desorbitado de sus prerrogativas y que el acuerdo plasma la negociación.

64 Sentencia: En el patteggiamento la decisión judicial carecerá de la valoración de los hechos y de la prueba que constituye en el juicio oral la premisa necesaria para imponer una pena. Con el requerimiento el imputado solicita se le imponga una sanción pero, en ningún caso, dicha solicitud supone una confesión o un reconocimiento explícito de la culpabilidad por parte de la defensa.

65 La sentencia del patteggiamento no presupone la culpabilidad del imputado.
Por el contrario es concebido como el resultado de una estrategia defensiva.

66 DIFERENCIAS CON EL Plea bargaining
La decisión de no introducir una expresa admisión de culpabilidad y la comprobación judicial de las causas de sobreseimiento, incluso tras el requerimiento y consenso del imputado responden a las garantías del debido proceso italiano distintas al due proces americano.

67 La Terminación Anticipada en el NCPP

68 ¿En qué consiste la Terminación Anticipada?
Mecanismo de simplificación procesal Principio de Consenso Conclusión anticipada del proceso penal

69 ¿La Terminación Anticipada se aplica a cualquier clase de delito?
Doloso o culposo Sin importar la pena prevista

70 ¿Quiénes pueden solicitar la Terminación Anticipada?
Solicitada ante el Juez de la Investigación Preparatoria, a iniciativa del: Fiscal Imputado Conjuntamente

71 Proceso de Terminación Anticipada
El Fiscal y el imputado podrán pedir una solicitud conjunta, un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil (y demás consecuencias accesorias), pueden sostener reuniones informales. Pronunciamiento acerca del Proceso de Terminación Anticipada y formulación de pretensiones Conocimiento de todas las partes procesales. 5 días

72 Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada
Cuando se formaliza la investigación hasta antes de la acusación. Art. 468. ¿Cuando se traslada la acusación al imputado? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art e

73 Oportunidad para Requerir la aplicación de la Terminación Anticipada
En el proceso inmediato antes de formalizar acusación. Art ¿Acusación directa? (¿terminación anticipada en la etapa intermedia?) Art e Audiencia de prisión preventiva.

74 Fiscal presenta cargos Juez instara a la partes
Proceso de Terminación Anticipada Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza los cargos Audiencia de Terminación Anticipada Juez explica imputado alcances y limites del acuerdo Imputado se pronuncia Suspender la audiencia por breve término Continuar el mismo día No se actúan pruebas Juez instara a la partes a que lleguen a un acuerdo

75 ¿Que significa que el Juez instara a las partes a que leguen a un acuerdo?
Esto significa que el Juez interviene para facilitar el acuerdo entre las partes procesales, que pueden tener como base el acuerdo provisional o que se puede realizar sin él. No que el Juez determine un acuerdo.

76 Proceso de Terminación Anticipada
SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA: Circunstancias del hecho punible, La pena, Reparación Civil Consecuencias accesorias a imponer No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal ACTA Juez dictara sentencia anticipada Puede ser apelada por los demás sujetos procesales

77 Contenido de los Formatos peruanos de Terminación Anticipada

78 Actas de Terminación Anticipada (NCPP)
Determinación del sujeto En general hay una buena identificación del imputado Imputado No se habla de un acusado, sino de un imputado, por cuanto sobre él pesa una imputación, pero aún no una acusación. Hechos Narraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan más allá al sujeto con el delito. Evidencia Suelen llamarlos elementos de convicción. Son los elementos que llevan al Fiscal a creer en la participación del imputado en el delito. Surge la duda de que no siendo el control jurisdiccional sobre la autenticidad o suficiencia de las pruebas, éstas deban incorporarse (aun llamadas “elementos de convicción). Libertad y probidad de la declaración No se evidencia mayor preocupación por el grado de libertad en el arribo del acuerdo, ni el nivel de salud mental del .imputado Cargos El imputado acepta hechos, no delitos. Pena La pena es única y determinada, no hay rango de pena. Es además inmodificable por el Juez de la Investigación preparatoria.

79 ¿Cuándo puede ser Desaprobado el Acuerdo?
Cuando se prescinde de la reparación civil o esta es diminuta. Si no se contempla al tercero civilmente responsable. Si la calidad y cantidad de pena no es proporcional con la calidad del injusto. Etc.


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