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En base al Acuerdo Gubernativo No. 397-98
Pago de viáticos Agosto 2016 En base al Acuerdo Gubernativo No
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Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
CONSIDERANDO QUE: Con fecha Guatemala, 17 de mayo de 2016 el Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, emitió la circular MSPAS-JACE , en donde hace del conocimiento a los Directores de Áreas de Salud y Directores de Hospitales, que el 04 de mayo del año en curso, se firmó el Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala -SNTSG-, en el cual se adquirió el compromiso de cancelar de manera inmediata y como último día el treinta de mayo de dos mil dieciséis, el pago de viáticos pendientes de los años dos mil quince y dos mil dieciséis presentados de conformidad con lo establecido en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, los cuales se pagarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Viáticos del Organismo Ejecutivo, regulado en el Acuerdo Gubernativo Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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CONSIDERANDO QUE: Con fecha Guatemala 29 de octubre de 2015, la Señora Viceministra Administrativa Financiera, emitió la Circular No dirigido a todas las unidades, donde hace del conocimiento que el pago de viáticos se debe realizar en base al Reglamento de Viáticos vigente, contenido en el Acuerdo Gubernativo número “Reglamento de Gastos de Viáticos para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado”, sustentado en base al dictamen No de fecha 23 de octubre de 2015, de la Procuraduría General de la Nación -PGN-, el cual en su inciso E indica, “Por tanto con base al análisis del caso concreto, la ley aplicable y las decisiones emitidas por la Corte de Constitucionalidad, se estima que se debe aplicar el REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS DEL ESTADO, contenido en el Acuerdo Gubernativo número ” Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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CONSIDERANDO QUE: En la circular VDA-CM-No de fecha Guatemala 18 de marzo de 2016, emitida por el Señor Viceministro de Salud, se hace del conocimiento que el pago de viáticos al personal que se le adeuda así como las comisiones oficiales de trabajo que sean nombradas por cada jefe inmediato, serán pagadas con base al Reglamento de Viáticos vigente contenido en el Acuerdo Gubernativo número “Reglamento de Gastos de Viáticos para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado”. Sustentado en las OPINIONES-DAJ-PROV de fecha 23 de noviembre de 2015, de la Contraloría General de Cuentas, el cual reitera lo manifestado en OPINIONES-DAJ-PROV de fecha doce de marzo de dos mil catorce y OPNIONES-DAJ-PROV de fecha diez de agosto de dos mil quince, indicando que “Constan que le son aplicables al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República, Reglamento de Viáticos para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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POR TANTO: En base a lo considerado anteriormente el Director de área de Salud de Jalapa, como autoridad máxima administrativa de la Dirección de Área de Salud de Jalapa, RESUELVE: Primero: Autorizar el pago de Viáticos adeudados de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, dando cumplimiento a lo indicado por el Señor Ministro en la Circular MSPAS-JACE , para lo cual se suscribe el Acta Número Treinta y uno dos mil dieciséis en el libro de actas de la Gerencia Administrativa Financiera, pagos que se realizarán a los servidores públicos según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS DEL ESTADO. Segundo: Se instruye a la Gerencia Administrativa Financiera con la presente documentación, realizará los trámites correspondientes. Tercero: Notifíquese. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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www.mspas.gob.gt ACUERDO GUBERNATIVO NO. 397-98
“REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS DEL ESTADO” Vigente hasta el 30 de mayo de 2016
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¿Qué son los VIATICOS? Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Artículo 2. Gastos de Viático. Son gastos de viático, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre, para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del país. Artículo 3. Otros Gastos Conexos. Se entiende por otros gastos conexos, los que en cumplimiento de comisiones oficiales se ocasionen por concepto de: Pasajes. Transporte de equipo de trabajo. Reparación de vehículos del estado, así como sus repuestos, combustibles y lubricantes. Debidamente justificados y hasta por un máximo de quinientos quetzales (Q ) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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¿A quien le corresponde el cobro de Viáticos?
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Artículo 4. Autorización. Se autorizará el pago de viático y otros gastos conexos a que se refieren los artículos anteriores, a los servidores públicos y al personal de carácter temporal, a quienes se les encomienda por autoridad competente y por escrito, el desempeño de una comisión oficial, que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. En el caso de los trabajadores que cobren sus salarios por planilla, podrán autorizárseles los pagos antes dichos, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajo no hubieren trabajadores para la actividad que se necesita realizar. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Servidores Públicos Se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. Artículo 4 del decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Personal Temporal Comprende las erogaciones que por concepto de retribuciones al puesto, se haga al personal que ocupa PUESTOS TEMPORALES, en el sector público, para trabajos especiales y transitorios. (021, 022). Se excluye el renglón 029 ya que comprende honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora de Estado. Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Trabajadores Por Planilla
03 Personal por Jornal y a Destajo: Este subgrupo comprende las erogaciones que con carácter de salario o retribución se pagan por cada día o por hora, así como los pagos que se ajustan a un tanto alzado o precio que se fija a determinada cantidad de trabajo. (031) Se excluye a las personas bajo el renglón 036 RETRIBUCIONES POR SERVICIOS, ya que NO TIENE NINGUNA RELACION DE DEPENDENCIA Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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¿En que momento se deben liquidar los viáticos?
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Artículo 9. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIATICO Y OTROS GASTOS CONEXOS. El personal comisionado debe presentar el formulario V-L “Viatico Liquidación”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberse cumplido la comisión, con la aprobación de la autoridad que la ordenó. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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¿Cuánto corresponde cobrar de viáticos?
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Artículo 13. CATEGORIA DE LOS SUELDOS. Los gastos de viático a que se refiere el artículo 2 del presente reglamento, se asignará por categoría de sueldo de acuerdo con la escala de sueldos y salarios mensuales siguiente: Categoría I. Mayores de Q. 4,500.00 Categoría II. Desde Q. 2, hasta Q. 4,500.00 Categoría III. Desde Q. 1, hasta Q. 2,970.00 Categoría IV Hasta de Q. 1,320.00 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Artículo 14. CUOTAS DIARIAS. Con base en las categorías de sueldos que se indican en el articulo anterior, respectivamente, se establecen las cuotas diarias siguientes: CATEGORIA CUOTA DIARIA I. Q II. Q III. Q IV. Q Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Artículo 15. FRACCION DE DIA. Cuando una comisión se cumpla en menos de veinticuatro horas, los gastos de viático se reconocerán conforme los porcentajes de las cuotas indicadas en el artículo anterior, de la manera siguiente: PORCENTAJE Para el desayuno Quince por ciento (15%) Para el almuerzo Veinte por ciento (20%) Para la cena Quince Por ciento (15%) Para el hospedaje Cincuenta por ciento (50%) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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EJEMPLO: Un servidor público que devengue un salario de Q sueldo base, le corresponde la CATEGORIA IV, por ende una CUOTA DIARIA de Q Si la comisión cubre veinticuatro horas (24:00) . Podrá cobrar por concepto de viáticos lo siguiente: Desayuno 15% Almuerzo 20% Cena 15% Hospedaje 50% Q Q Desayuno Q Almuerzo Q Cena Q Hospedaje Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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EJEMPLO COMPARATIVO Cuota s/ Acuerdo Gubernativo
Art. 13 PACTO COLECTIVO EJEMPLO COMPARATIVO Cuota s/ Acuerdo Gubernativo Q Q Desayuno Q Almuerzo Q Cena Q Hospedaje Cuota s/ PACTO COLECTIVO Q Q Desayuno Q Almuerzo Q Cena Q Hospedaje Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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GRACIAS!!
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