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Publicada porMaría Rosario Prado Casado Modificado hace 7 años
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DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD 8 – Parte Segunda LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
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ASPECTO NORMATIVO CODIGO CIVIL – Responsabilidad subjetiva por dolo o culpa Ley 9688 – Responsabilidad objetiva con tarifa legal, reformada por las leyes y
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ASPECTO NORMATIVO Contingencias cubiertas Accidente de trabajo
Enfermedades profesionales con causalidad exclusiva ej. brucelosis, hipoacusia, saturnismo Accidente en el trayecto (in itinere)
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ASPECTO NORMATIVO Ley 24.557 Decreto 1278/00 Decreto 1694/09
Ley – Resol. SRT 298/17 Ley – Decreto 351/79 Convenios 17 y 102 de la OIT
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OBJETIVOS CENTRALES: 1. Disminuir la siniestralidad. 2
OBJETIVOS CENTRALES: 1. Disminuir la siniestralidad. 2. Eliminar la litigiosidad 3. Garantizar la previsibilidad de los costos de la reparación del daño METODOS 1. Por medio de los planes de mejoramiento 2. A través de la determinación administrativa de la incapacidad por Comisiones Médicas 3. Prestaciones tarifadas y veda a la posibilidad de acceder a la vía civil (ley original)
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OBJETIVOS ESPECIFICOS 1
OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo 2. Reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado
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OBJETIVOS ESPECIFICOS 3
OBJETIVOS ESPECIFICOS 3. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados 4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras
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TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y de sus municipios y de la CABA Los trabajadores en relación de dependencia con el sector privado Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (Autoridades de mesa de los comicios, testigos, etc.) El Poder Ejecutivo podrá incluir a) los bomberos voluntarios; b) las personas vinculadas con relaciones no laborales (ej. pasantes, becarios) y c) los trabajadores autónomos. PE incluyó a los trabajadores de casas particulares.
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La determinación del daño
Se estableció un trámite administrativo, ante las Comisiones Médicas locales con apelación acotada Actualmente esto fue nuevamente reglamentado por la Ley que insiste con la necesidad de pasar por CCMM de manera previa y obligatoria a cualquier demanda judicial (excepto en casos de trabajadores no registrados de empleadores no asegurados). Trámite ante la jurisdicción médica local con apelación: o ante CMC o ante los tribunales ordinarios locales con competencia laboral. En Córdoba si el trabajador apela, tiene efecto suspensivo. Si lo hace la ART, no lo tiene.
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OBLIGATORIEDAD DEL TRÁMITE ANTE CCMM CSJN - OBREGON C/ LIBERTY (17/4/2012)
La exigencia de realizar un trámite administrativo previo para habilitar los estrados provinciales resulta una inequívoca desatención de la doctrina constitucional resuelta por la Corte en CASTILLO C/ CERAMICA ALBERDI (2004). Actualmente tanto la ley (indirectamente) como la ley han ratificado la obligatoriedad de su paso.
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SUJETOS EN LA LEY Organismo encargado de la supervisión y control: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Entes gestores de la ley: Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Empleador afiliado o Autoasegurado Estados Provinciales y Municipales (autoseguro) Empleadores No asegurados – Excluidos.
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CONTINGENCIAS Art. 6 - Ley 24.557
Accidente de trabajo: todo hecho súbito y violento por el hecho o en ocasión del contrato de trabajo que ocasione un daño a la salud del trabajador Accidente en el trayecto (in itinere) Enfermedades Profesionales: Sólo aquellas que están en el listado de triple columna (Agente Causal – Daño – Actividad con aptitud para generar dicho daño). El decreto 1278/00 agregó el tiempo de exposición y la posibilidad que la Comisión Médica Central califique como Enfermedad Profesional a una patología con valor exclusivo para el trabajador reclamante.
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CONTINGENCIAS Se exceptúan:
Las patologías preexistentes debidamente constatadas en el examen preocupacional y notificadas al trabajador. Los casos de dolo del trabajador. Los accidentes y enfermedades causadas por fuerza mayor extraña al trabajo. Las enfermedades no listadas por el PEN. Son determinadas a través del Comité Consultivo Permanente creado por el art. 40 de la ley. Se debe tener en cuenta la causa directa de la enfermedad, las tareas cumplidas y Las condiciones medio ambientales de trabajo
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TABLA DE EVALUACION Se usan criterios de cuantificación funcional de cada aparato, órgano o sistema del cuerpo humano. Se debe utilizar el método de la capacidad residual (En sentido contrario TSJ – SARMIENTO C/ ASOCIART) Para cuantificar el daño se agregan los factores de ponderación Edad Dificultad de realización de tareas habituales Necesidad de rehabilitación y/o recalificación Afectación del miembro hábil
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
El art. 39 de la ley determinaba la exención de responsabilidad civil del empleador salvo el supuesto de dolo (daño causado con intencionalidad y pleno conocimiento de las consecuencias de su obrar, siendo además un resultado querido). Ej. … Se cuestionó que esa norma transformaba al trabajador en un ciudadano de segunda clase porque no podía reclamar la reparación integral del daño padecido. O sea, si el mismo daño lo padecía en un accidente de tránsito iba a percibir más que si lo padecía por el hecho o en ocasión del trabajo.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
Jurisprudencia de la CSJN: “Aquino c/ Cargo” (2004) “Cura c/ Frigorífico” (2005) “Llosco c/ Irmi” (2008) Ley – Art. 4. La opción con renuncia u opción excluyente.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
OPCION CON RENUNCIA Esta reforma impone al trabajador una opción: O reclama a su aseguradora por prestaciones tarifadas del sistema de LRT; O demanda a su empleador por una indemnización integral fundada en el CCC.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIA RECHAZO ACEPTACIÓN Expreso Expresa - Tácita ACEPTACIÓN (ILT) PRESTACIONES En especie Dinerarias CESE ILT Incapacidad Permante Alta médica con incapacidad TRAMITE ANTE COMISION MEDICA Diagnóstico Incapacidad DICTAMEN APELACION Comisión Médica Central Justicia Ordinaria Provincial CAMARA FEDERAL O NACIONAL DEL TRABAJO TSJ (Córdoba) (Recurso ordinario de apelación) (Rec. Extr. Casac- Incons) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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LEGITIMACIÓN ACTIVA QUIENES PUEDEN RECLAMAR
EL TRABAJADOR. Damnificado directo. LOS DERECHO HABIENTES. Art. 53 Ley 24241: La viuda/o; La/El conviviente; Hijos solteros hasta los 21 años /25 si son estudiantes a cargo; Los padres del trabajador soltero y sin hijos; Familiares que demuestren haber estado a su cargo;
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DENUNCIA DEL SINIESTRO
LRT. Art. 43. Denuncia. “El Derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo”. LRT. Art “Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral”. LCT. Art LCT “ …. Dos años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.”
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DENUNCIA DEL SINIESTRO
Deben formularla: EMPLEADOR (Art. 21, ap. 2, inc. c). Su omisión acarrea sanciones administrativas. Incluso pueden ser demandados por las prestaciones del sistema por el período que en que la ART no tenía obligación de cubrir el siniestro. TRABAJADOR (Art. 31, ap. 3, inc. c). Al empleador. También los DERECHO HABIENTES. ART, por ej. si detecta una enfermedad cuando examina periodicamente. TERCEROS. Cualquiera que haya conocido (los prestadores).
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DENUNCIA DEL SINIESTRO
Ante quién?: EMPLEADOR ante la ART. TRABAJADOR - DERECHO HABIENTES, ante el empleador – ART. Hay un plazo? No hay un plazo, pero puede tener que responder el empleador que conociendo no realiza denuncia. Forma: Formularios – TCL – Telefónicamente. Efectos: Pone en funcionamiento el sistema de cobertura de la salud para este tipo de situaciones . A partir de este momento tiene derecho a las prestaciones del sistema. Suspende prescripción. Rechazo / Aceptación.
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La determinación del daño
Se estableció un trámite administrativo, ante las Comisiones Médicas locales con apelación acotada que, como vimos, hoy retoma vigencia. Arts. 21 y 22 LRT. Las CCMM son las encargadas de determinar: Naturaleza laboral del accidente o enfermedad. El carácter y grado de incapacidad. El contenido y alcance de las prestaciones en especie. También pueden revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre ART y damnificado.
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TIPO – GRADO Y CARÁCTER DE LA INCAPACIDAD
ILT – (Cesa: a) Alta médica. b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP). c) Transcurso de 2 años desde la primera manifestación invalidante. d) Muerte del damnificado. Tipo Leve (=<50%) Parcial (<66%) ILP – Grado Grave (>50% - <66%) Total (=>66%) Carácter: Temporaria - Permanente: Siempre Definitivo. Ley y Decreto 472/14 elimina Provisionalidad. Fallecimiento – Muerte. Gran Inválido: quien necesita de un tercero para realizar los actos básico de su vida. Idem Incapacidad total.
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Incapacidad Laboral Temporaria
ARTICULO 7° LRT— Incapacidad Laboral Temporaria. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. Este tipo de incapacidad comienza inexorablemente desde el momento mismo de ocurrida la contingencia cualquiera sea la gravedad de las lesiones. Art. 6to. D. 1694/09. Se liquidarán calcularán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro Los 10 primeros días a cargo del empleador, restantes a cargo A.R.T. Comienza a partir del día siguiente al de la primera manifestación invalidante. Asignaciones familiares. Se debe calcular la incidencia del SAC proporcional en cada mes o fracción y adicionarlo al salario. (Res. Conjunta MTESSN y SRT Nº 983/10) Salario con incidencia de SAC: Haberes del mes correspondiente o fracción x 1,08333
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Valor del Ingreso Base ARTICULO 12. LRT (modificado por Ley 27.348)
Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
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Valor del Ingreso Base ARTICULO 12. LRT (modificado por Ley ) 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.
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Incapacidad Laboral Parcial Permanente Leve =<50%
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Leve: 50% de incapacidad o menor: Pago único: 53 x VMIB x % de incapacidad x 65/edad. Mínimo a percibir lo que resulte de multiplicar $ ajustado por Ripte según Resolución que corresponda, por el porcentaje de incapacidad. Se paga mayor Se adiciona 20% sobre fórmula o mínimo –según corresponda- para contingencias exceptuando –in itinere- Art. 3ro. Ley (Compensa cualquier otro daño no reparado por las fórmulas que prevé la Ley). “Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…..” En la doctrina y jurisprudencia han surgido discrepancias en torno a la interpretación del precepto legal, cuando expresa que la indemnización adicional que establece se devengará cuando el daño “se produzca en el lugar de trabajo” o “lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”.
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Incapacidad Laboral Parcial Permanente Grave >50%<66%
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Grave: Pago único: 53 x VMIB x % de incapacidad x 65/edad. Mínimo a percibir lo que resulte de multiplicar $ ajustado por Ripte según Resolución correspondiente a fecha de primera manifestación, por el porcentaje de incapacidad. Se paga mayor Compensación adicional de pago único: $ ajustado por Ripte según Resolución. Se adiciona 20% sobre fórmula o mínimo + CAPU, para contingencias exceptuando –in itinere- Art. 3ro. Ley (Compensa cualquier otro daño no reparado por las fórmulas que prevé la Ley).
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Incapacidad Laboral Parcial Permanente Total 66% o mayor
Incapacidad Laboral Permanente Total: Pago único: 53 x VMIB x 65/edad. Mínimo a percibir $ ajustado por Ripte según Resolución correspondiente a fecha de primera manifestación. Se abona el mayor. Compensación adicional de pago único: $ ajustado por Ripte según Resolución correspondiente. Se adiciona 20% sobre fórmula para contingencias exceptuando –in itinere- Art. 3ro. Ley (Compensa cualquier otro daño no reparado por las fórmulas que prevé la Ley). Se confronta con mínimo $ ajustado por Ripte. GRAN INVALIDEZ: si es determinado por Comisión Médica u organismo Jurisdiccional. (Art. 17 LRT. Art. 5to. Dec. 1694/09. Art. 17 inc. 7 Ley 26773). No se ajusta por Ripte. Monto fijo de pago mensual de por vida, ajustado en igual período y porcentaje, que se establece para Régimen de Movilidad Previsional (semestral, publicado MARZO Y SEPTIEMBRE). Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley , modificado por su similar
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Fallecimiento Pago único: 53 x VMIB x 65/edad.
Mínimo a percibir $ ajustado por Ripte. Se paga mayor. Compensación adicional de pago único: $ ajustado por Ripte según resoluciones correspondiente. Se adiciona 20% sobre fórmula ó mínimo + CAPU para contingencias exceptuando –in itinere- Art. 3ro. Ley (Compensa cualquier otro daño no reparado por las fórmulas que prevé la Ley). Se confronta con mínimo $ ajustado por Ripte según resolución correspondiente.
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PRESTACIONES DEL SISTEMA MONTOS VIGENTES – NOTA SCE 21161/17
Período comprendido entre el 1/09/17 al 28/02/18. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL LEVE HASTA EL 50% 53 x IBM x CE x % incap. + 20% adicional (si corresponde) Resultado de la fórmula nunca inferior a $ x % incap. (PM) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL GRAVE (+) 50% Y (-) 66% Idem. Anterior + CAPU $ % (si corresponde, sobre ambos) INCAPACIDAD ABSOLUTA (66%) 53 x IBM x CE + CAPU $ % (si corresponde, sobre ambos) Resultado de la fórmula nunca inferior a $ (PM). GRAN INVALIDO Idem. Anterior + Prestación Mensual (R.176-E/2017 Anses) = $17.520,11.-). MUERTE Idem. Anterior + CAPU $
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