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Publicada porCélia Lanza Modificado hace 11 años
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INICIATIVA DE LEY PARA INCLUIR EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE CHIHUHUA EL DELITO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SOFTWARE. EXPOSICION DE MOTIVOS. Mucho se habla de los beneficios que el uso de la Informática ha aportado a la sociedad actual, el objetivo de esta iniciativa es analizar las conductas delictivas que puede generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática.
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El desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales La seguridad informática debe asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los sistemas, desde el punto de vista del hardware, software y datos, sin sacrificar su independencia y flexibilidad.
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LA PRESENTE INICIATIVA SE MOTIVA EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
Piratería de Software Copias por parte de usuarios Carga en el disco duro Falsificación Distribución Inapropiada
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LAS NACIONES UNIDAS RECONOCE ENTRE OTROS DELITOS INFORMÁTICOS
La manipulación de programas ( software); el cual es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertido debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas
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LA LEGISLACIÓN MEXICANA PREVEE POR SU PARTE DE MANERA AISLADA LOS SIGUIENTES DELITOS:
Artículo 424. del Código Penal federal en materia de Derechos de Autor refiere: - Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa: III.- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor
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Articulo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa:
I..- A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
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Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 bis de este Código
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EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMPRENDE:
Artículo Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de las sociedades, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
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I.- Del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes: 33) En materia de derechos de autor, previsto en el articulo 424 bis. VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el articulo 223, fracciones II y III. <223> de la ley de la propiedad industrial . Son delitos:
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PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY.
1.- Se Adicione el Título Especial de Delitos Informáticos. 2.- Dentro de dicho titulo se incluya en uno de sus capítulos el Delito de “Reproducción no Autorizada de Software” con los siguientes artículos:
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1.-Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de trescientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica, al que: a).- Al que reproduzca, distribuya, venda o arriende copias de programas de software sin la debida autorización del creador del programa. b).- Al que compre, venda o adquiera equipo de computo con software ilícito preinstalado. c).- Las mismas penas se aplicaran al que adquiera una Licencia de software y lo distribuya posteriormente a otros personas o entidades que no tienen licencias.
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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores. ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR: Artículo 13.- Los Derechos de Autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: XI.Programas_de_cómputo; XIV. De compilación… como las bases de datos
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Artículo 24 Artículo 104 Artículo 106 Artículo 231 Artículo 232
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GRACIAS
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