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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO CONSTITUCIONAL GRUPO 5

2 LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ANTECEDENTES HISTORICOS EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO EL ESTADO DE DERECHO: SUS PREMISAS SUJECION DE LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO – CONSTITUCIONAL EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCION LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEMOCRATICO. EL PREAMBULO. LA PARTE DOGMATICA: DECLARACIÓN, DERECHOS Y GARANTÍAS. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS INDIVIDUALES. LA PARTE ORGANICA: LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES LA REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS: SUS LÍMITES. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EL PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVUALES

3 ANTECEDENTES HISTORICOS
La Provincia del Paraguay en la etapa colonial estuvo regida por una serie de Códigos y Recopilaciones dictadas por la Metrópolis Española. De manera que hacia el final de esta etapa el ordenamiento jurídico positivo de la colonia estuvo integrado, en orden de prelación, por: a. Recopilación de Indias, de 1860, como norma suprema; b. Cédulas, Providencias, Ordenanzas del Rey; c. Leyes del Reino de Castilla, conformada por la Recopilación de las Leyes de Toro de 1505, en este orden:  1) ordenamientos y pragmáticas reales,  2) leyes de fueros (Fuero Juzgo, Fuero Real y Fueros Municipales), leyes de Partidas. La Cédula real de Septiembre de 1537, otorgó a los pobladores de Asunción la facultad de llenar acefalias de poder con su propia decisión Reglamentos Gubernamentales de 1813: El reglamento emanado del Congreso de 1813 es la 1° manifestación encaminada a organizar el Estado Paraguayo Independiente. El 26 de agosto de 1813 Fulgencio Yegros, Pedro Juan  Caballero y José Rodríguez de Francia sobrevivientes de la Junta Gobernativa, ante  el pedido de Buenos Aires de enviar representantes  para  la constitución de un Estado o asociación de los pueblos unidos  del Río de la Plata, convocan a un Congreso compuesto de 100 diputados elegidos en comicios libres, solteros desde los 23 años y casados sin límites de edad.  El Congreso se reúne el 30 de Septiembre en el Templo de la Merced y se aprueba el proyecto el 12 de octubre.

4 El Reglamento así redactado y estructurado no puede ser considerado una Constitución porque:
carece de una declaración de derechos y garantías de los gobernados (parte dogmatica) la separación de las funciones clásicas del poder está delineada en forma muy restringida con referencia al órgano legislativo y en forma deficitariamente en lo que respecta al órgano judicial Se encarga a los Cónsules todos los negocios del gobierno y no tiene ninguna institución que pueda moderar o aminorar el mando de los Cónsules. No obstante, este instrumento es muy importante pues en él se organiza el gobierno recién nacido, y aún teniendo insuficiencias en lo relativo al equilibrio y la división de funciones de los órganos de gobierno, puede ser considerado como la primera “ley de carácter constitucional”. Este Reglamento usa la expresión “República del Paraguay” en el Art. 1°, consolida la independencia y significaba el rompimiento definitivo con la monarquía española y con las provincias del antiguo Virreinato del Rio de la Plata. Se dispuso que el gobierno tuviera dos cónsules, que tenían como misión cuidar la conservación, seguridad y defensa de la República. Cada uno de los cónsules debía desempeñar el gobierno durante 4 meses. A este efecto, fueron investidos Fulgencio Yegros y José Gaspar Rodríguez de Francia como “Cónsules de la República del Paraguay”. Ambos, tenían jurisdicción y autoridad iguales, y debían ejercer unidos el cargo, sin embargo, las tropas y armamentos debían ser distribuidos por mitad, al mando y cargo exclusivo de cada uno de ellos. Esta convocatoria es de singular importancia por  dos razones: 1°) Es la 1° reglamentación electoral del Paraguay Independiente. Utiliza la expresión "República del Paraguay" que de esta forma fue la primera en el Río de la Plata. 2°) Permitió aunque fuera del temario de la convocatoria, la aprobación del Reglamento de Gobierno.

5 Ley de Administración Pública de 1844:
Al fallecimiento del dictador (7 de septiembre de 1840), el país presentaba un cuadro desolador en el aspecto institucional porque no había instituciones, ni establecimientos que sirvan de resortes y ayuden a la  acción del gobierno y a la administración. El Congreso General de 1841 reorganiza la vida institucional del Estado paraguayo, se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos Antonio López. El Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente en la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto provisorio de Justicia. El 13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por los cónsules Alonso y Carlos A. López después de dos días de deliberaciones, adopta "La Ley que Establece  la administración.  Política del Paraguay", conocida más adelante como la Constitución de 1844. Aplicando la Ley o nueva constitución como la llamaban, durante las deliberaciones del Congreso se procedió a designar como Presidente de la República a Don Carlos Antonio López, dándole la designación de “Presidente Constitucional de la República del Paraguay”. El Congreso se disolvió luego de recomendar y autorizar al gobierno a enviar jóvenes a Europa a instruirse. Pese a establecerse la clásica división de poderes, no existía equilibrio entre los poderes del Estado pues la Constitución era extremadamente “presidencialista”. Dicha Constitución no incluye garantías de derechos civiles y, de hecho, no hubo mención de la palabra "libertad" en todo el texto. A pesar de la limitación del periodo presidencial de 10 años, el Congreso posteriormente siguió reeligiendo a López de por vida. Esta carta fundamental establecía un gobierno unipersonal, excluyendo la figura del vicepresidente; se prohibió el tráfico de esclavos o de negros y se dispuso la pena de muerte contra aquellos que atenten contra la independencia de la República o de dicha Ley; estableció

6 además por primera vez en el Paraguay la independencia judicial
además por primera vez en el Paraguay la independencia judicial. Ésta constitución se enmendó en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor. De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente a la muerte de su padre; eliminándose de ésta forma el sufragio universal hasta entonces vigente. además por primera vez en el Paraguay la independencia judicial. Ésta constitución se enmendó en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor. De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente a la muerte de su padre; eliminándose de ésta forma el sufragio universal hasta entonces vigente. Constitución de 1870 La Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, La Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país. Realizadas las elecciones convencionales, acuden a ella los  dos primeros partidos políticos de nuestra historia. El Gran Club del Pueblo y El Club del Pueblo. Victorioso  el  Gran Club del Pueblo, sus representantes  se sentaron en los escaños de la Convención junto a perdedores, en grande e inédita expresión de pluralismo; dicha Asamblea aprobó una nueva constitución en septiembre de 1870, que con modificaciones, se mantuvo en vigor durante ochenta y siete años.

7 El proyecto de Constitución fue encargado a una “Comisión Especial Redactora” integrada por Facundo Machaín y Juan José Decoud, entre otros. La comisión redactora tomó como guía de trabajo el proyecto Decoud, que estaba inspirado en la Constitución Argentina, con algunos de sus artículos textualmente copiados, tanto la Comisión Redactora como la Convención no modificaron casi en nada el trabajo original. La Constitución se basa en los principios de la soberanía popular, la unión de poderes, un Poder Ejecutivo unipersonal de 4 años sin posibilidad de reelección y una legislatura bicameral compuestos por un Senado y una Cámara de Representantes. A pesar de su tenor era menos democrática que las dos constituciones anteriores, amplios controles sobre el gobierno y la sociedad en general quedó en manos del presidente. Constitución de 1940: El Parlamento, reunido en pleno el 16 de febrero de 1940, declaró la necesidad de la revisión integral de la Constitución de 1870 y convocó a una Convención Nacional Constituyente dentro del plazo de 6 meses. Acto seguido el Congreso se auto disuelve mediante la renuncia colectiva de todos sus miembros. Estigarribia declara su decisión de asumir la plenitud de los poderes en vista a la creciente agitación política. De esta manera como el  10  de julio el Gral., Estigarribia, y  en  el  contradictorio Decreto  2242, pone en vigencia la Carta Política de  1940,  en sustitución  de la anterior, pero la somete a un  plebiscito  que habrá  de realizarse el 4 de agosto. Se jura el 15 de Agosto  con la presencia del Monseñor Juan Sinforiano Bogarín. Estigarribia  apenas  pudo  gobernar con ella.  23  días  después fallecía trágicamente. El presidente, que fue electo en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado.

8 El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder. Un nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica. El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución. Así también, se crea la facultad presidencial para disolver la Cámara de Representes  y gobernar por medio de decretos-leyes durante  el receso, el veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sanción de leyes provenientes del Legislativo y se da la supresión de la responsabilidad política del Pdte. de  la Rca.  Luego de suprimir la institución del juicio  político  y otros. Constitución de 1967: La  Constitución de 1940 rigió 27 años sin que tuviera  defensor alguno. Todos los males del país le fueron  atribuidos.  Los  partidos incluyeron en sus plataformas la decisión de derogarla o  modificarla,  la  cual  le dio oportunidad a la reforma  que  llegó  en 1967, que nace no como una necesidad jurídica precisamente, sino mas bien la necesidad de prolongar el mandato del entonces presidente Alfredo Stroessner, que conforme a la Constitución de 1940 no podía ser reelecto. En 1954 el Pdte. Federico Chávez llevaba 1 año de su 2do. período presidencial, un golpe de cuartel lo derroca, encabezado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Stroessner; y ante la presiòn del militar la Junta de Gobierno del Partido Colorado ante la presión lo llevó a la Presidencia. En 1958 fue reelecto hasta Dado que la Constitución solo proveía una sola reelección se planteó el problema de su  continuidad. Una ley emanada de la Cámara de Representantes, interpretó el respectivo Artículo Constitucional en el sentido que el Pdte. que completare un periodo ajeno, no estaría impedido de cumplir dos períodos propios, y fue reelecto hasta 1968,  para entonces se resolvió la reforma total de  la Constitución, en dicha reforma se estableció la reelección del Pdte. Es así como una Asamblea Constituyente convocada por Stroessner en 1967, mantiene el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo. Sin embargo, se restableció el Senado y la Cámara de Diputados. Además, la Asamblea permitió que el presidente sea reelegido por otros dos términos a partir de 1968.

9 La Constitución de 1967 contiene un preámbulo, y 231 artículos, divididos en once capítulos. Las Declaraciones Fundamentales del Estado paraguayo no fueron objeto de modificación, tampoco la división, equilibrio e interdependencia de los poderes, los símbolos nacionales, la oficialidad de la religión y la supremacía constitucional; la nacionalidad y ciudadanía y un catálogo de derechos. 1- Reconoce el Hábeas Corpus, no sólo el de tipo reparador sino el preventivo. 2- Instituye la acción del Amparo. 3- Atribuciones al Ministerio Público para iniciar acciones encaminadas  a hacer efectiva las responsabilidades de los funcionarios Públicos como consecuencia del ejercicio de su cargo. 4- Se crean instituciones dictatoriales que concentran en el Poder  Ejecutivo atribuciones vitales que facilitan un  Estado peligroso constitucional como: Facultad de declarar el Estado de Sitio, Disolución del Congreso, Subordinación del P. Judicial al Poder Ejecutivo, la supresión del Juicio político al Pdte. de la Rca. reelección presidencial indefinida. En el capítulo 5° de la misma también especifica diez obligaciones de los ciudadanos, incluyendo la obediencia a la Constitución y las leyes, la defensa del país, y el empleo en actividades legales. El último capítulo contiene artículos transitorios, el más importante de los cuales establece que para efectos de elegibilidad y de reelección del presidente, se tendrán en cuenta únicamente de los términos que se completará después de que el plazo debido presidencial expira el 15 de Agosto La enmienda constitucional del 25 de Marzo de 1977, modifica este artículo para permitir reelecciones indefinidas. Dicha enmienda se promulga en fecha 10 de marzo de 1977

10 EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución de 1992: La Constitución democrática del 20 de junio de 1992 sustituyó a la Constitución altamente autoritaria que había estado en vigor desde 1967. La Constitución del 1992 mejoró considerablemente la protección de los derechos fundamentales. Esta constitución tiene un carácter híbrido, que no plantea un régimen parlamentario, ni tampoco uno absolutamente presidencialista, y otorga algunas atribuciones especiales al poder Legislativo,1 como la redacción del presupuesto general de la nación o el juicio político y remoción del Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.2 EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. El carácter fundamental de la Constitución deriva de que en ella el constituyente quiso establecer una serie de fundamentos firmes y prácticamente inamovibles (o al menos alterables con cierto grado de dificultad), garantizando con ello los derechos de los ciudadanos. El hecho de que la Constitución tenga como objetivo principal organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos deja clara su vocación para convertirse en la norma fundamental del ordenamiento, ello se traduce en sus características fundamentales:

11 El texto legal ostenta un carácter de norma supralegal, en virtud del cual no puede ser alterado o reformado mediante un procedimiento ordinario de creación o modificación de las normas con rango de ley, es decir, la Constitución solo podrá reformarse mediante un procedimiento específico, más agravado. Los preceptos constitucionales no pueden ser alterados, contradichos o ignorados por la acción u omisión de los poderes públicos. . EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO Constitución es un término que procede del latín “statuere”, “statutum” que significa reglar, establecer, regular. La Constitución jurídicamente es considerada norma, ley o derecho fundamental de organización, y se puede afirmar que es un conjunto de normas jurídicas que organiza el poder en el Estado, y como ley fundamental de ella derivan y provienen todas las leyes: es suprema, por ser inviolable para todos los que habitan el territorio sobre el que tiene imperio, debiendo conformarse a ella la actividad del poder en el Estado. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Es aquella que proclamando y regulando la limitación del poder púbico y el respeto de los derechos individuales, ella es efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua convenientemente a la realidad que regula. Las constituciones normativas dominan el proceso político y son observadas y acatadas por todos o la mayoría de los habitantes. La constitución es la norma superior del ordenamiento ya que es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si se habla de una ley fundamental, es obvio que a la vez se acepta la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran "la razón de ser de su existencia en la primera".

12 EL ESTADO DE DERECHO: SUS PREMISAS
La expresión “Estado de Derecho”(Rechtsaat) fue acuñada por Robert von Mohl en 1832, y con ella se quiere expresar fundamentalmente la sujeción de la acción estatal al ordenamiento jurídico. El Estado de Derecho supone el sometimiento de la actuación de gobernantes y gobernados a la Constitución y a la Ley, la división de las funciones del poder y su ejercicio por distintos órganos de gobierno, y el reconocimiento expreso de derechos, libertades, y garantías a toda la población. El Estado de Derecho: es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Es un concepto jurídico, político que implica el control recíproco entre los funcionarios públicos y el Poder Constituyente. Posteriormente, se fue perfeccionando el concepto, llegando al “Estado social de Derecho”, en el que se considera que el Estado es el que debe asumir la obligación de asegurar a todas las personas las condiciones mínimas de existencia material, lo debe hacer, promoviendo las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la participación de ellas en actividades económicas, sociales y culturales y la obtención de beneficios o directamente mediante su actuación en forma subsidiaria cuando se trate de situaciones graves o extremas Caracteres esenciales. a) libertades individuales, b) libertades políticas, c) libertades sociales, d) asume su protección para el desarrollo del individuo.

13 Sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico-constitucional
Las tres funciones que se derivan de la supremacía jurídica son: La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho. La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cuál va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes. La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación. "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Aquí se contiene el principio de la supremacía, el principio de sujeción, de vinculación. Y es que en las constituciones hay un interés por parte del constituyente en separar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico porque quiere recalcar el carácter supremo de la Constitución, la vinculación es para todos.

14 El Principio de Interpretación conforme a la Constitución
Nuestra Ley Fundamental establece que “el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir” (artículo 247). Se reconoce, pues, al Poder Judicial en su conjunto, no solamente a la Corte Suprema, el carácter de custodio de la Constitución. Principios de Interpretación específicamente constitucional Existen reglas que condicionan la interpretación constitucional, siguiendo al autor brasileño Luis Roberto Barroso, estas reglas son: Principio de supremacía constitucional; Principio de presunción de constitucionalidad de los actos normativos del Poder Público; Principio de interpretación conforme a la Constitución; Principio de unidad de la Constitución; Principio de razonabilidad y proporcionalidad; Principio de efectividad. Diversas clases de interpretación: Clasificación subjetiva: con respecto a las personas de que procede la interpretación legal. Interpretación auténtica: emana del mismo legislador, llamado a esclarecer el sentido de una ley, la nueva ley se llama "ley aclaratoria". Es recomendable evitarlas. Interpretación judicial: realizada por jueces y tribunales en sus sentencias y decisiones. Interpretación doctrinal: emana de los juristas. No es obligatoria para nadie. Es de mucha utilidad, ya que está a cargo de los técnicos del derecho.

15 Clasificación Objetiva: está basada en el resultado de la interpretación.
Literal o escrita: aprecia el sentido de las letras o los términos del texto, sin ampliar o restringir su alcance. Interpretación extensiva: es descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene potencialmente. Interpretación restrictiva: reduce el sentido y alcance de los términos empleados en la ley. Interpretación abrogante: busca resolver las incompatibilidades y contradicciones que ponen de manifiesto las leyes o los preceptos de una misma ley. Métodos de la interpretación: Tradicional: ha imperado hasta los fines del siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el legislador en las palabras o en el espíritu de la ley. Moderno: está en contra del intelectualismo y los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho. La ley es la fuente principal del derecho y la base de todo sistema jurídico. Reglas de interpretación en el Derecho Paraguayo: Código Civil. Código de Comercio. Código del Trabajo. Derecho Penal. Código Procesal Civil.

16 La Estructura Constitucional del Estado Democrático. El Preámbulo.
Preámbulo: es el conjunto de valores o deseos que inspiran al constituyente al momento de la redacción de la Constitución y adquiere el valor de fuente de interpretación de las normas constitucionales. Expresa Germán Bidart Campos que el “Preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Dentro del orden normativo podemos decir que en él se encuentran los principios de las normas que se desarrollan ulteriormente y que se deben expicar”. Las pautas directrices aportadas por el preámbulo de la Constitución Nacional son las siguientes: 1) El poder constituyente reside en el pueblo; 2) la dignidad de la persona humana como fuente de inspiración ideológica de sus normativas; 3) los fines propuestos, que son los de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia; 4) la afirmación de los principios de organización del Estado paraguayo, fundado en la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista y; 5) la soberanía e independencia nacional en su inserción en la comunidad internacional. El Preámbulo de nuestra Constitución Nacional “El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. Constitución del Paraguay”

17 La parte dogmática: declaración, derechos y garantías
La parte dogmática: declaración, derechos y garantías. Las declaraciones de Derechos individuales. El derecho constitucional asigna a la parte dogmática el carácter de derecho constitucional de la libertad o relacional. En la parte dogmática se incorporan las Declaraciones Fundamentales, los Derechos, los Deberes y las Garantías Constitucionales. Contiene el conjunto de las proposiciones que tiene prevista la Nación paraguaya, para lograr el bienestar de todos sus habitantes. La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". Declaraciones: son afirmaciones que contienen los principios fundamentales de la Constitución o enunciaciones solemnes que identifican a la organización estatal. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Deberes: Son las obligaciones impuestas a las personas como integrantes de la sociedad estatal, como ejemplo se citan: el cumplimiento de la ley, la primacía del interés general sobre el interés particular, etc. Garantías: entendidas como instituciones de legitimación de la actuación estatal o como procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivos el goce de sus derechos.

18 La parte orgánica: los órganos constitucionales
Parte Orgánica: Es la estructura y organización del Estado en poderes  y extra poderes como (El Magistrado, Jurado de  enjuiciamiento  - Contraloría General del Estado - El Banco Central del Paraguay) Poder Legislativo: La facultad de auto convocación a sesiones extraordinarias. La competencia para interpelar a los ministros del Poder Ejecutivo. La aprobación o rechazo de la declaración de Estado de Excepción decidida por el Presidente. Poder Ejecutivo: Imposibilidad de reelección. Creación de la vice presidencia para caso de acefalia. Supresión de la facultad extraordinaria del ejecutivo para disolver el congreso, etc Respecto al Poder Judicial: Creación del Consejo de la Magistratura para garantizar la independencia en la designación de los miembros del Poder Judicial. Creación de la policía Judicial como auxiliar de la administración de justicia.

19 La Reglamentación de los Derechos: Sus límites
Los derechos fundamentales, si bien no deben ser condicionados en cuanto a su ejercicio, están sujetos a límites, explícitos o no. Estos derechos se tratan "de atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos". Se trata de un conjunto de atributos, cuyo respeto y protección son una de las claves más importantes para evaluar la verdadera legitimidad de un modelo político y social. Y ello, finalmente, por cuanto son derechos que cuentan no sólo con una naturaleza subjetiva, sino que también con una dimensión objetiva que excede a la mera titularidad radicada en una persona determinada y, especialmente, por su íntima ligazón con la más noble esencia del ser humano, como es su dignidad. los Derechos Fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que en verdad se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias. Para tal efecto, entenderemos por "limitaciones a los derechos ", aquellas restricciones al ejercicio de un determinado derecho básico, de manera tal que toda pretensión de ejercicio del atributo respectivo que vulnere los límites impuestos por las mismas, es por esencia antijurídica y puede derivar para el titular infractor, en las responsabilidades que para tal efecto, prevea el ordenamiento jurídico positivo.

20 El Principio de Legalidad
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder publico debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley El principio de legalidad más ampliamente difundido en nuestra cultura occidental moderna a través del aforismo latino “nullum crimen nullapoena sine lege”, proviene del derecho Alemán El principio de Legalidad expresado por Anselm von Feuerbach “nullum crimen nullapoena sine lege” exige que para sancionar a una persona por una determinada conducta, es decir, para que una conducta sea hecho punible, y aplicable a ella una sanción, debe existir una ley que lo establece en forma estricta y con anterioridad El principio de legalidad es también denominado en otra de sus acepciones doctrinarias “Principio de la Reserva Legal”, pues corresponde exclusivamente a la ley tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que ellos generan. En ese sentido, solamente una “Ley” emanada del Poder Legislativo puede proscribir las conductas consideradas punibles e imponerles una sanción.

21 El Principio de Jerarquía Normativa
El Principio de Jerarquía Normativa dispone la ordenación  jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa. En nuestro ordenamiento del principio de jerarquía normativa se traduce en: Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica . Esta superioridad de la  Constitución  se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (súper legalidad  material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa  (súper legalidad formal). Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicios del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.

22 PRELACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: PIRÁMIDE DE KELSEN
La prelación de las normas no es más que la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta aplicación. Kelsen graficó su teoría en una pirámide, así cada norma superior es el fundamento de validez de la norma inferior, y en cierto modo determina el contenido de la misma, dicho de otra manera una norma inferior no puede permitir lo que una norma superior prohíbe. Veamos cómo están ubicadas en la pirámide las normas: En la parte superior o vértice de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional; es decir, aquella que unifica todo el sistema jurídico de un Estado, luego le siguen en ubicación las leyes de menor rango. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la República, es decir la ubicación de nuestras leyes en la pirámide, y dice cuanto sigue: “La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden enunciado”.

23 El Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales Se denomina retroactividad cuando se aplican los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia. Este principio tiene relación al presupuesto de seguridad jurídica que se debe garantizar al sujeto, en relación al conocimiento previo de lo prohibido u ordenado por la norma, al momento de ejercitar una conducta que le puede traer consecuencias jurídicas. El presupuesto de la irretroactividad de la ley está regulado cómo un principio constitucional autónomo en el artículo 14 de la Constitución Nacional: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”. La regla básica de irretroactividad de las leyes se invierte cuando la ley nueva es más favorable al justiciable, que la que le era aplicable en el momento de la comisión de los hechos.

24 EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO
EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO. TEN FE EN EL DERECHO COMO EL MEJOR INSTRUMENTO PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, EN LA JUSTICIA COMO DESTINO NORMAL DEL DERECHO, EN LA PAZ COMO SUSTITUTIVO BONDADOSO DE LA JUSTICIA, Y SOBRE TODO TEN FE, SIN LA CUAL NO HAY DERECHO, NI JUSTICIA, NI PAZ. LA ABOGACÍA ES LA PROFESIÓN MÁS HERMOSA, YA QUE TE ENSEÑA A LUCHAR POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS. “Sin Abogado, no hay leyes; sin leyes no hay Derecho; sin Derecho; no hay Justicia; sin justicia , no hay nada.”


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