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SEGURO DE DESEMPLEO
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NOCIÓN : El subsidio atiende la desocupación pasajera del trabajador de la actividad privada y apunta a cubrir parte de la pérdida de ingreso que sufre el trabajador cuando queda sin ocupación. MARCO NORMATIVO Decreto Ley Ley Decreto 162/009 Constitución: art. 67. CIT Nº 102
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CAMPO DE APLICACIÓN – Art. 1 Dec. Ley
Contingencia: desempleo forzoso (art. 2 Dto. 162/09). Trabajadores comprendidos (art. 1 Dto. 162/09). OBJETO DE LA PRESTACIÓN – Art. 2 Dto. Subsidio en dinero. Especie
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REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO
A) Causales Despido Suspensión total de trabajo Trabajo reducido B) Cotización efectiva previa Remuneración Mensual: 180 días en planilla. Remuneración día/hora: 150 jornales. Remuneración variable: 6 BPC mensuales.
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MONTO DE LA PRESTACIÓN CAUSAL/REMUNERACIÓN
Causal Despido Rem. Mensuales (Rem fija o variable): subsidio mensual decreciente: 66/57/50/45/42 y 40 %. Rem. Por día/hora: subsidio mensual decreciente: 16/14/12/11/10 y 9 jornales.
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Causal Suspensión total
Rem. Mensuales (Rem fija o variable): subsidio mensual equivalente al 50%. Rem. Por día/hora: subsidio mensual equivalente a 12 jornales.
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Causal Trabajo reducido
Reducción del total de las jornadas de trabajo/ reducción. Reducción de uno de los empleos. Se calcula el total del subsidio. Al monto total se le resta lo que continua percibiendo el trabajador por el otro empleo.
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Suplemento del beneficio: 20 % del subsidio.
Monto mínimo: no inferior a 1 BPC ($3.611) Monto máximo: a) Despedidos: 11 BPC ($ ). b) Suspendidos/Trabajo reducido: 8 BPC ($28.888). Deducciones: art. 24 del Dec. 162/09
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Duración Prestación – art. 6 Dto. Ley
A)Trabajador Mensual Despido o trabajo reducido: 6 meses. Suspensión total: 4 meses. B) Trabajador día/hora: Despido o trabajo reducido: 72 jornales. Suspensión total: 48 jornales.
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Prórroga de la duración
Causal de despido: El PE puede prorrogar los términos máximos de la prestación/caída del PBI. Trabajadores despedidos con 50 años o más. Desocupación especial: Facultad del PE extender el régimen/empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
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CESE DE LA PRESTACIÓN – art. 8 Dec. Ley
Agotamiento del plazo. Reintegro del trabajador a una actividad remunerada. Rechazo sin causa legítima de un empleo conveniente. Recibir la jubilación o adelanto prejubilatorio. No asistir (salvo causa justificada) a los cursos de capacitación profesional.
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Despido Ficto - art. 9 Dec. Ley
Cuando el empleado no es reintegrado al culminar el período máximo del seguro (4 meses). Trabajo reducido: cuando el trabajador percibiera el subsidio por más de tres meses.
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Efectos Laborales No se genera derecho a licencia, salario vacacional, feriados. No genera aguinaldo (prestación otorgada por BPS). No genera derecho a feriados pagos. Se computa para la antigüedad y a los efectos jubilatorios.
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