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Publicada porMaría Luisa Gutiérrez Soto Modificado hace 7 años
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I. Introducción 1. Ordenamiento jurídico que regula el problema DIP / D. Interno - Constitución fija validez y aplicabilidad: validez de normas internas y aplicabilidad de las internacionales. 2. El DIP es quien regula la responsabilidad internacional del Estado Art. 27 de Convención Tratados: “27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”
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II. INCORPORACIÓN DEL DIDH AL D. INTERNO EN EL DERECHO COMPARADO
Jerarquía y contenido Decisión política-normativa General fija: temporalidad; casos especiales, materia Consecuencia ubicación de los tratados (especial DD.HH.) Principio de unidad del sistema Control de supremacía
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III. INCORPORACIÓN AL CONSTITUCIONALISMO: VISIÓN COMPARADA
Cláusulas interpretativas Cláusulas que reconocen derechos implícitos Cláusulas que establecen procedimientos especiales Cláusulas declarativas: preámbulos, política exterior, actuación órganos del Estado, procesos de integración. Cláusulas que establecen jerarquías constitucional Tratados y declaraciones a nivel constitucional Cátalo de derechos Mecanismos de protección constitucional Protección de derechos en particular Cláusulas que establecen jerarquías supralegales
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IV. PROCESOS COMPARADOS
1. La incorporación del DIDH en los sistemas nacionales: etapas - Incorporación formal - Incorporación sustantiva 2. El proceso en América Latina - procesos de democratización - problemas del contexto a que deben hacer frente los Estados - ¿un “momento constitucional” en A. Latina?
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LAS REFORMAS NORMATIVAS EN AMERICA LATINA
Nuevos textos constitucionales Modificaciones al catálogo de derechos Modificaciones a los órganos de control
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LAS EXPERIENCIAS MÁS DESTACADAS
Reforma orgánica en Costa Rica (1989) Reforma constitucional en Chile (1989) Nueva Constitución en Colombia (1991) Reforma constitucional en Argentina (1994)
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EL IMPACTO EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Argentina Caso Ekmekdjian / Sofovich: “21. Que la interpretación del Pacto debe, además guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de cuyos objetivos es la interpretación del Pacto de San José (Estatuto, art. 1)”. Costa Rica Sentencia : “...si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la fuerza obligatoria de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar las leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrán –de principio- el mismo valor de la norma interpretada”.
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V. EXPERIENCIA EN CHILE ¿Es un proceso frustrado?
Perspectivas de futuro
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