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Publicada porGerardo Martínez Martín Modificado hace 7 años
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MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Sergio Darío Salcedo Prof. Educación Física Lic. Educación Física - Orientación Pedagógica ABOGADO
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Invitación Nudos al desnudo Fundamentos Incertidumbres
Lógica Jurídica Temores
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Presupuestos de la Responsabilidad Civil
Conducta Antijuricidad Factor de Atribución Nexo Causal DAÑO
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Factor de atribución Razón suficiente que justifica que el daño sufrido se traslade económicamente a otro Subjetivo : Reprochabilidad de la conducta del sujeto dañador: culpa y dolo. Dolo: voluntad, conciencia y conocimiento del daño. Culpa: Rostros Negligencia: (-) no tomar los recaudos necesarios. Imprudencia (+) actuar precipitadamente. Obligación de abstenerme. Impericia: falta de experiencia, conocimiento, título, capacidad, etc. Inobservancia de los reglamentos del arte, ciencia y/o profesión. (Res.2020)
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Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un
Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un proceso cultural, social, económico. Riesgo creado Riesgo beneficio Equidad Custodia Garantía Abuso de derecho Abuso de la normal tolerancia Etc.
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Nexo causal La vinculación del hecho dañoso con la conducta
ARTICULO 1725 cc.-Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente
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Eximentes Caso fortuito – fuerza mayor Culpa de la víctima
Hechos de un tercero por el que no se responde
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Daño Lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una acción Patrimonial o material Emergente Lucrocesante Extrapatrimonial o moral Seguridad personal Afecciones legítimas Bienes de goce
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Responsabilidad en los establecimientos educativos
Art cc.: Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
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