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La España de Isabel II (1833-1868)
(power, corruption and yes, sex)
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La regencia de Mª Cristina (1833-1843)
A la muerte de Fernando VII en 1833 se produjo el nombramiento de su esposa María Cristina como Regente ante la minoría de edad de su hija Isabel, legítima heredera tras la promulgación de la Pragmática Sanción. Tras varios intentos fallidos de conciliar las tendencias políticas entre liberales y moderados, María Cristina se vio obligada a ceder la regencia a Baldomero Espartero. Su tío y cuñado Carlos María Isidro de Borbón, negándose a acatar la Pragmática, afirmaba ser el legítimo heredero al trono, iniciando la que se conoce como Primera Guerra Carlista La regencia de Mª Cristina ( )
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BASES SOCIALES E IDEOLÓGICAS ISABELINAS
Alta Nobleza/ Alto Clero / Burgueses liberales Apostaban por un sistema constitucional con un mismo régimen de derechos y tributario para todo el conjunto de España. BASES SOCIALES E IDEOLÓGICAS CARLISTAS: Nobleza Rural / Bajo Clero / Campesinos Ideología tradicionalista y antiliberal, defensora de la monarquía absoluta, la Iglesia católica y el foralismo
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La I Guerra Carlista (1833-39)
La causa isabelina encontró el apoyo de los absolutistas moderados que habían apoyado las tímidas reformas del último período de Fernando VII y los sectores más moderados del liberalismo, partidarios de un compromiso con la Corona para construir el régimen liberal. Además, contó con el apoyo internacional de Inglaterra, Francia y Portugal (Cuádruple Alianza de 1834). Para financiar la guerra, la monarquía desarrolló la 1ª desamortización (Madoz 1836) Los carlistas se vieron muy afectados por la pérdida de su general Zumalacárregui La I Guerra Carlista ( ) Se trata de la primera guerra civil contemporánea de España. No sería la última, ni mucho menos…..
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La I Guerra Carlista (1833-39)
Primera Fase (Octubre 1833-Julio 1835): surgen los primeros focos carlistas en la Meseta. Carlos abandona Gran Bretaña y se instala en Navarra, donde creó una monarquía alternativa. El general carlista Zumalacárregui conquistó Tolosa, Durango, Vergara y Éibar pero fracasó en Bilbao. Segunda Fase (Julio 1835-Octubre 1837): la mayor ofensiva carlista les lleva a las puertas de Madrid. Tercera Fase (Octubre 1837-Agosto 1839), los carlistas se ven obligados a replegarse hacia el norte de Ebro y se dividen entre los favorables a un pacto (transaccionistas) y los contrarios (apostólicos). Los primeros firmaron el Convenio o Abrazo de Vergara, pero don Carlos no lo reconoce y pequeños focos siguen luchando en la zona levantina. La I Guerra Carlista ( ) Se trata de la primera guerra civil contemporánea de España. No sería la última, ni mucho menos…..
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Los primeros gobiernos de la Regencia (1832-34)
Francisco Cea Bermúdez (moderado) ( ) inició reformas administrativas. Destacó una nueva división de España en provincias, promovida por el Secretario de Fomento, Javier de Burgos para mejorar la administración que, con retoques, se mantiene en la actualidad. El enfrentamiento entre liberales y Gobierno llevó a la Regente a cesar a Cea Bermúdez y nombrar a Martínez de la Rosa Presidente en Trató de aplicar una reforma del clero y promulgó el Estatuto Real en 1834, una versión muy descafeinada de una constitución. Los primeros gobiernos de la Regencia ( ) Figura del rey Los poderes ejecutivo y legislativo eran nombrados por el rey y estaban sometidos a su veto y capacidad de disolución y destitución Cortes bicamerales Cámara alta: Grandes de España y electos del Rey, de carácter vitalicio (estamento de próceres) Estamento de Procuradores (cámara baja), elegidos por grandes rentistas Otros aspectos Libertades restringidas La religión católica es única del estado El uso de los términos “procurador” y “estamento ” denota que no se quiere parecer demasiado liberal
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Los gobiernos progresistas: 1834-1837
Ante la dimisión de de la Rosa, se produjeron altercados promovidos por los liberales que llevaron a la creación de Juntas Revolucionarias parecidas a las de la Guerra de la Independencia y tomaron el control de distintas provincias. Los revolucionarios presentaron a la Regente un pliego de condiciones en el que exigían una ampliación de la Milicia, libertad de prensa, ampliación del sufragio y convocatoria de Cortes Generales. La Regente nombró a Mendizábal, quien acordó con los liberales disolver las Juntas Revolucionarias a cambio de reformas políticas y económicas, entre ellas la desamortización de los bienes del clero. Sin embargo, los cambios que realizó en los altos mandos del ejército y la forma de llevar la guerra carlista hizo que María Cristina destituyera a Mendizábal, nombrando al progresista Istúriz. Ello provocó el Motín de la Granja de San Ildefonso de 1836: la Regente fue forzada a restituir la Constitución de 1812 y derogar el Estatuto. Istúriz cesó y fue nombrando nuevo presidente Calatrava, que mantuvo a Mendizábal como ministro de Hacienda. Lo más importante de este período fue sin duda la aprobación de la Constitución de 1837. Los gobiernos progresistas: En 1835 de la Rosa dimitió y fue sustituido por Mendizábal
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Constitución de 1837 Tipo de régimen
Monarquía constitucional con soberanía nacional División de poderes Poder Ejecutivo: Presidencia del Consejo de Ministros Poder Legislativo: Las Cortes con el Rey (Bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado) Poder Jurídico: Tribunales Otros aspectos libertad de imprenta, ampliaba el sufragio censitario al 5% de la población y recogía derechos individuales, aún lejos de la Declaración de los Derechos del Hombre, pero con signos de apertura frente al Estatuto Real
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El trienio moderado (1837-40) y la regencia de Espartero: (1840-1843)
El triunfo moderado en las elecciones de 1837 supuso una revisión de la legislación progresista (ley electoral más restrictiva, limitación de derechos constitucionales y freno a la desamortización) que culminó con la Ley de Ayuntamientos de 1840 (gobierno de Pérez de Castro) que otorgaba a la Corona la facultad de nombrar alcaldes en capitales de provincia. El apoyo de Mª Cristina a los moderados la enfrentó a los progresistas, lo que dio lugar a una insurrección que condujo a su renuncia (revolución de 1840) Los progresistas apostaron por el general Espartero, vencedor de la guerra carlista y con carisma para asumir el poder, pero Espartero evolucionó hacia el autoritarismo, lo que le aislaría. El arancel librecambista de 1842 provocó un levantamiento en Barcelona, al perjudicar a la industria catalana la entrada de tejidos ingleses. Espartero respondió bombardeando Barcelona. Espartero se enfrentó abiertamente a la Iglesia en su reforma del clero Los moderados aprovecharon la división del progresismo y el aislamiento de Espartero para conspirar, y los generales Narváez y O’Donnell, acabaron con la regencia de Espartero, proclamando a Isabel II reina en 1843. El trienio moderado ( ) y la regencia de Espartero: ( )
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La corrupción toma las riendas: Mª Cristina y el Duque de Riánsares
Durante la regencia de María Cristina, la reina se casó en secreto con un miembro de su guardia personal: Agustín Fernando Muñoz. Al esposo se le otorgaron títulos nobiliarios: Duque de Riánsares y Marqués con Grandeza de España. Desde su puesto en la casa real participó como socio o comisionista en operaciones de especulación con sal, ferrocarriles y trata de esclavos. Algunos ejemplos de sus “gestiones” fueron los dos millones de reales que recibió de los Rothschild por adjudicarles las minas de mercurio de Almadén, su participación en el FC de Langreo o las obras de los puertos de Barcelona y Valencia En solo cinco años de matrimonio, su fortuna se estimaba en trescientos millones. Expulsado del poder, siguió dedicándose a sus negocios, asociado al Marqués de Salamanca, al ministro de Fomento y a importantes empresarios. La corrupción toma las riendas: Mª Cristina y el Duque de Riánsares
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Isabel II “La de los tristes destinos”
Su madre no le dio una educación para ser cabeza de estado, ya que deseaba retener el poder. Con 16 años la casan con Francisco de Asís, su primo carnal, quien parece más proclive al género masculino e impotente."Qué podía esperar de un hombre que en la noche de bodas llevaba más encajes que yo“ declaró la reina El pueblo, y especialmente los republicanos, la satirizaron como hizo el álbum “los Borbones en pelota” Su fama de ninfómana que mantenía relaciones con generales y políticos ha sido interpretada como un medio de influir en la política a través del sexo en un momento en que las mujeres no tenían acceso al poder, aunque habría que ver quien utilizaba a quien......
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Con la caída de Espartero la clase política y militar reconoció la mayoría de edad de la Reina.
Las conspiraciones inestabilizaron los sucesivos gobiernos hasta la llegada al poder del reaccionario González Bravo, títere del general Narváez. Finalmente, en 1844, el Partido Moderado nombró a Narváez, quien asumió la presidencia personalmente Fue un periodo de relativa estabilidad en el que los moderados frenaron avances en libertades Esparteristas mediante una nueva constitución (1845) que regresa al modelo de soberanía compartida entre Rey y Cortes reforzando el poder real Narváez actuó dictatorialmente enfrentándose a la Reina, al Rey consorte, liberales y absolutistas. En 1851 hubo de dimitir, sustituido por Bravo Murillo. Durante el gobierno conservador de Bravo Murillo la corrupción pública se desató, involucrando a toda la Familia Real. . En 1854, Leopoldo O'Donnell, alarmado ante la corrupción y la deriva ultraconservadora del gobierno, lideró con el apoyo del pueblo, harto de la corrupción, el pronunciamiento llamado La Vicalvarada. La década moderada:
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La década moderada: 1844-1854 El sistema político
Consumada la ruptura con el Antiguo Régimen, el objetivo del liberalismo era frenar la revolución y consolidar un sistema políticamente autoritario y excluyente, oligárquico y centralista. Los liberales moderados ejercerán su poder mediante la represión sobre las otras opciones políticas y las reivindicaciones sociales, con el uso sistemático del ejército y la Guardia Civil, del aparato judicial y del dominio ideológico de la iglesia sobre una población mayoritariamente analfabeta. Narváez sentó las bases del nuevo estado moderado y organizó sus instituciones. El régimen se asentó sobre el predominio social y económico de la burguesía terrateniente En resumen, el régimen moderado se consolida porque concede a la oligarquía agraria y financiera las riendas del poder, permite que la burguesía acumule capital (gracias al orden, a la represión sobre el movimiento obrero y a la introducción del capitalismo), y cuenta con el apoyo de la Iglesia. La década moderada: El sistema político
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La década moderada: 1844-1854 La constitución de 1845
El régimen se define como una monarquía constitucional liberal. El término soberanía nacional desaparece de la Constitución sustituido por la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes Se mantiene la separación de poderes pero se refuerza a la Corona. En la práctica el rey nombrará jefe de gobierno al político que prefiere entregándole el decreto de disolución de Cortes, para que controle las elecciones. Las Cortes se dividen en dos cámaras: Senado, de nombramiento real entre los ricos y poderosos (en número ilimitado), y Congreso, elegido por sufragio muy censitario. Se refuerza su carácter moderado. El poder judicial pierde la categoría de “poder” y será considerado administración de justicia. Eliminación del juicio por jurados. Declaración de derechos semejante a 1837, pero se restringen las libertades individuales. Se recogen los derechos en la Constitución pero quedan a expensas de su desarrollo en leyes posteriores, que los limitarán. Exclusividad de la religión católica. El Estado mantendrá el culto y sus ministros La Constitución no recoge sistema electoral. La ley electoral de 1846 establece un sufragio muy censitario ( votantes) y fija condiciones muy elevadas de fortuna para ser candidato a Cortes. Supresión de la Milicia Nacional y su talante liberal. En su lugar crearán la Guardia Civil, fuerza de control represivo de las zonas rurales. Ayuntamientos y diputaciones quedan sometidos a la administración central. Los alcaldes serán nombrados por el rey en ayuntamientos de más de habitantes, en los demás por el gobernador civil (que también nombra el rey). La década moderada: La constitución de 1845
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La década moderada: 1844-1854 Las realizaciones políticas
Reforma fiscal 1845 de Alejandro Mon, redujo los impuestos directos e indirectos. Los directos eran: contribución sobre bienes inmuebles, cultivos y ganadería; subsidio industrial y de comercio y el derecho de inquilinato. Los indirectos eran: el consumo de especies determinadas, rentas de estancos y monopolios (tabaco, sal) y el gravamen del consumo de bebidas alcohólicas, aceite de oliva,jabón y carne. La reforma gravaba las fortunas de los ricos, pero los más perjudicados fueron las clases populares, ya que reforzaba mas los impuestos indirectos. Ley de administración local y ayuntamientos de Limitó las competencias municipales y de las diputaciones, centralizaron y jerarquizaron la administración. Ley de imprenta, 1845: Obra de Pidal. Se impone la autorización previa del jefe político de la provincia para cualquier publicación y establece multas elevadas. Creación de la Guardia Civil, Cuerpo armado con estructura militar, fundada (duque de Ahumada) se encargaría de mantener el orden público y la vigilancia de la propiedad privada sobre todo en la zona rural. Sustituye a la Milicia Nacional. Sistema de instrucción pública de 1845 de Gil de Zárate. Se continuará con la Ley Moyano de 1857 que declaraba obligatoria la enseñanza primaria y fortalecía la autoridad central sobre las universidades y centros docentes. Concordato con la Santa Sede en 1851, establecía la suspensión de la venta de los bienes del clero, devolución de los no vendidos y financiamiento público de los gastos del clero; a cambio legalizaba las ventas de tierras desamortizadas y la Iglesia reconocía al gobierno. La década moderada: Las realizaciones políticas
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La década moderada: 1844-1854 La segunda Guerra Carlista (1846-49)
A la II Guerra Carlista se la conoce también como "Guerra dels Matiners"(los madrugadores)debido a que fue exclusivamente catalana. La excusa oficial fue el fracaso del intento de unión matrimonial entre Isabel II y Carlos VI, hijo de Carlos Luis de borbon hermano de Fernando VII y tio de Isabel II En Cataluña habían persistido bandas carlistas que no se habían rendido en 1839, aunque ´habían quedado reducidas al bandolerismo La crisis agraria e industrial de 1846, especialmente importante en Cataluña y algunas reformas impopulares de los gobiernos moderados de Ramón María Narváez desataron el conflicto como las quintas, el impuesto de consumos y la introducción de un sistema de propiedad liberal que entraba en contradicción con los usos comunales de una tierra que pasaba problemas reales de hambre. Derrotados, los carlistas huyeron a Francia, aunque fueron amnistiados por el gobierno. Es la menos importante de las Guerras Carlistas La década moderada: La segunda Guerra Carlista ( )
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El fin del decenio conservador: la Vicalvarada
Desde 1851 un grupo de moderados descontentos ante los excesos de corrupción se decantaron por el pronunciamiento militar que protagoniza el general Leopoldo O´Donnell en Vicálvaro el 30 de junio de 1854; pero fracasaron. Esto hizo que buscasen apoyos en los progresistas a través del Manifiesto de Manzanares, publicado el día 7 de julio, redactado por Antonio Cánovas del Castillo. En él se garantizaba el respeto al trono, la Constitución, la rebaja de impuestos, la reforma de la ley electoral y de imprenta, la descentralización del poder, restauración da Milicia Nacional, etc.; al final se hacía un llamamiento para formar juntas locales y provinciales. De este modo se produce una gran movilización popular en Barcelona, Zaragoza, Madrid, etc., que desbordó a los partidos y los obligó a formar una coalición, la Unión Liberal, para encauzar la revolución y la voluntad de la Corona. El fin del decenio conservador: la Vicalvarada
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Isabel II prefirió a Espartero antes que a O Donnell, a quien consideraba un traidor. Sin embargo, Espartero se vio obligado a nombrar Ministro de la Guerra a O´Donnell debido a su popularidad El nuevo Gobierno de Espartero se ciñe al Manifiesto de Manzanares y redacta una nueva Constitución (la Non Nata). Se otorgaron derechos ciudadanos (libertad de expresión, imprenta y de asociación política). Surgieron partidos políticos como el demócrata y el republicano del que saldrían socialistas y federalistas. El panorama político se amplió. El Gobierno abordó una agresiva reforma económica: Desamortización civil de Madoz, que expropiaba y vendía bienes de municipios, órdenes militares,hospicios y casas de misericordia. Ley de ferrocarriles que daba grandes beneficios a quienes invirtieran en la construcción del ferrocarril. Atrajo a inversores extranjeros, especialmente de Francia y Reino Unido. Leyes liberalizadoras de las Sociedades Anónimas y de los bancos que permitieran la expansión financiera e industrial. La agitación social creciente provocó la ruptura entre Espartero y O'Donnell. El bienio acabó en 1856 con el regreso de Narváez El bienio liberal ( )
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La crisis del Bienio progresista se motivó por diversas causas:
La conflictividad social y política. La hostilidad de la Corona y de los moderados. La falta de homogeneidad del gobierno. La quiebra interna del progresismo y su incapacidad para ofrecer una alternativa al poder. El balance del Bienio es el de un fracaso político pero se deben destacar dos aspectos: por un lado, la legislación económica completó la liberalización de tierras y capitales y puso el marco para un crecimiento Por otra parte, aparecen nuevas formas de entender y hacer política y entra en juego “la cuestión social” con el surgimiento del movimiento obrero. El bienio liberal ( )
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O’Donnell provocó un golpe de estado en 1856 al que Espartero no respondería y saldría vencedor en unas elecciones con su partido, la centrista Unión Liberal. Gobernó hasta 1863 con estabilidad En esta etapa, O’ Donnell abordó grandes inversiones en obras públicas y se aprobaron leyes claves: Ley Hipotecaria (1861), reforma administrativa de la Administración Central y primer Plan de Carreteras. La corrupción política y económica que alcanzaba a todos los estamentos del poder se mantuvo y no se aprobó la ley de prensa Se intentó recuperar prestigio colonial: Expedición franco-española a Cochinchina (1857 – 1862), participación en la Guerra de Crimea, Guerra de África de 1859 (Ceuta y Melilla) expedición anglo-franco- española en México, anexión de Santo Domingo (1861) y la cuestionada Guerra del Pacífico de 1863 entre Chile, Bolivia y Perú. Esta política fracasó por no poder mantener en distintos puntos del planeta un ejército moderno y capaz. El final del reinado ( ): La Unión Liberal y el gobierno largo de O’Donnell
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El final del reinado (1856-68): El fracaso de la Unión Liberal
La oferta política de la Unión Liberal se reducía a la vuelta a la Constitución de 1845, el respeto al Parlamento, limitar el peso político de la Corona y a suavizar la represión. Su intención era aislar los sectores más reaccionarios y ofrecer vías de participación al progresismo para evitar la vía revolucionaria. Pero en la práctica su deseo era actuar coma un partido único que se mantenía en el poder por: Manipulación de los resultados electorales (Posada Herrera –El Gran Elector- como ministro de gobernación). Apoyo de la Corona. Prosperidad económica: recuperación de la ley de desamortización de Madoz, ferrocarriles, minas y crecimiento de la industria del País Vasco, Cataluña y Asturias. Impulso al desarrollo y modernización del sistema administrativo: cuerpos de ingenieros, carrera fiscal, cuerpos docentes, notarias.. Política exterior colonial agresiva. Sin embargo, dejan de atender la “cuestión social” y no pueden frenar el crecimiento de posiciones más moderadas: los neocatólicos El final del reinado ( ): El fracaso de la Unión Liberal
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El acoso a O'Donnell se multiplicó por el Partido Moderado, el Progresista, el ejército y la burguesía catalana hasta su renuncia en La sustitución no era fácil. Siete gobiernos se sucedieron hasta la revolución de 1868, produciéndose el regreso de Narváez Narváez formó gobierno en 1864 con intención de integrar a los progresistas para evitar la crisis del sistema. Los progresistas rehusaron, lo que llevó a Narváez al autoritarismo y a una cascada de dimisiones. La represión se desató la Noche de San Daniel el 10 de abril de Los universitarios protestaban contra Antonio Alcalá Galiano, que trataba de mantener en la universidad la doctrina moral de la Iglesia católica, y contra la expulsión del catedrático Emilio Castelar. 13 universitarios murieron en la represión policial. El General Prim inició una serie de sublevaciones. Una de ellas fue reprimida con sesenta condenas a muerte. En 1868 llegó el fin de ciclo: O'Donnell se retiró agotado de la política y Narváez falleció . La revolución estalló el 19 de septiembre al grito de "¡Abajo los Borbones! ¡Viva España con honra!" El final del reinado: Los gobiernos moderados ( ) Hacia la Gloriosa
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El final del reinado (1856-68): Las causas de la Gloriosa
Desde 1865, los progresistas, dirigidos por el general Prim, y los demócratas acuerdan en Ostende (Bélgica) unir sus fuerzas y derrocar a Isabel II (Pacto de Ostende). Este acuerdo sería ratificado en 1867 en Bruselas (Pacto de Bruselas). Al fallecer Narváez en 1868, Isabel II queda sin ningún gran líder que la pueda defender. O’Donnell también fallece. Los pocos generales que la habían apoyado se pasan a las filas progresistas, entre ellos Serrano. La reina está definitivamente sola. Los últimos gobiernos de Isabel II, además de inestables, evidencian un giro a posiciones ultraconservadoras Desde 1866 se inicia una grave crisis económica: financiera, industrial y de subsistencia. El colapso de los ferrocarriles y otras ramas industriales había disparado el paro, mientras que las malas cosechas habían multiplicado el precio del pan. El 18 de septiembre de 1868 Prim y el almirante Topete inician en Cádiz un pronunciamiento que dirige el general Serrano, al grito de “Viva España con honra!”. Del 26 al 28 de septiembre se produce la Batalla del Puente de Alcolea (Córdoba) y la Reina tiene que huir a Francia. El final del reinado ( ): Las causas de la Gloriosa
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Reflexión: los espadones
La guerra de la Independencia, las guerras carlistas, etc. acabaron por convertir al ejército en factor fundamental de la vida política. Pero el protagonismo militar en la vida política no sólo se puede explicar por esa razón, hay una más y más importante: la debilidad del poder democrático y la burguesía, incapaz por si misma de implantar la Revolución Liberal en España. En la España de Isabel II el pronunciamiento militar estaba a la orden del día, debido al deseo de los políticos de contar con apoyo militar, dada la escasa influencia social de los partidos. A esto habría que sumarle la propia ambición de muchos militares, que veían en la carrera política la culminación de su carrera militar. El ejército constituía la única institución sólida del Estado. Los jefes militares fueron convirtiéndose en líderes de partidos políticos y además, utilizaban el pronunciamiento militar para gobernar. Fueron los llamados "espadones" y protagonizaron no sólo el reinado de Isabel II, sino toda la historia contemporánea española. El reinado de Isabel II no se puede entender sin Espartero, Narváez, O,Donell, Serrano, Prim, etc. Reflexión: los espadones
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1. El Liberalismo Doctrinario (moderados):
2. Liberalismo "Radical“ (progresistas): Defensores de la soberanía compartida entre Corona y Cortes, de forma que la Corona era factor decisivo, pues, en los conflictos entre el ejecutivo y el legislativo, la Corona determinaba la sustitución del primer ministro o la disolución de las Cortes. Partidarios del sufragio censitario muy restringido, elevaron el grado de riqueza necesario para ser elector. Para ellos la clase inferior era incapaz de gobernar y debía, por tanto, ser excluida. Una forma de controlar esto era defender o controlar la elección de los alcaldes por designación regia. Defensores de la propiedad privada como principio sagrado e inviolable, el orden público, el centralismo y el entendimiento con la Iglesia. Sus bases sociales eran las clases medias, la aristocracia latifundista y la alta burguesía. Defensores de la soberanía nacional como única base del poder y partidarios de recortar las atribuciones de la Corona, aunque esta conservara la facultad de disolver las Cortes. El sufragio censitario, pero menos restringido y abogaban por Ayuntamientos elegidos por elecciones libres. La declaración de derechos solía ser más amplia, incluyendo la libertad de imprenta y de asociación. Sus bases sociales eran los pequeños comerciantes, menestrales, artesanos, empleados modestos y militares de baja graduación.
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Apéndice de textos
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"Art Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.“ Estatuto Real de 1834
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Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente: Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ] Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo. Real Decreto de 19 de febrero del 1836
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Para que un pueblo religioso hasta la superstición llegue á clavar el puñal en el seno de los cenobitas que veinte años há eran objeto casi de un culto, una causa poderosísima ha de haber sobrevenido. Esta causa es indudablemente la conducta del clero, sobre todo el regular, en la sangrienta reacción de Entonces fué cuando esta porción de la sociedad, que debiera mirarse como escogida, en atención á su augusto ministerio, atrajo sobre su desafortunada patria la más inicua de las invasiones extranjeras, concitó la ferocidad de los proletarios contra las clases acomodadas, trató de sofocar las luces, y erigiendo en principio el retroceso del pueblo español á la barbarie de la Edad media, creó un gobierno que redujo á sistema la persecución más feroz hacia todos los hombres de alguna valía Las destituciones, las cárceles, el destierro, las ignominiosas cadenas y el patíbulo en fin, fueron durante nueve años el amargo patrimonio de los buenos españoles. Justificación de la matanza de frailes en Zaragoza 1834
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«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver... Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas.» Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.
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Artículo. 1. El Capitán General D
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…). Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…). Convenio de Vergara 1839
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“....modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
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Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este‑fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los ‑fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos. Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica y al Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa‑habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos
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Madrid, 4 de octubre de 1854 – Periódico La Esperanza
CANDIDATURA REPUBLICANA Soberanía nacional con todas sus consecuencias. Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo. Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase. Derecho de petición, de reunión y asociación. Armamento general del pueblo. Abolición de las quintas y del Ejército permanente. Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa impuesta sobre el capital [ ... ] Completa descentralización municipal y provincial. Jurado para toda clase de delitos. Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido, completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que consideran los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes de esta provincia la candidatura siguiente.
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Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la naci n disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. (…)Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O’Donnell, Conde de Lucena
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La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos a saludar al rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleaban los sables, se oían voces de alarma y confusión reinaba en todas partes. Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de la Montera, dar cargas en la carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe. ¿Necesitará el general Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra al catedrático? La Democracia, 9 de abril de 1865
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¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de La Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”? (...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (...) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación... Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!
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