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PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES
2012
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PRESCRIPCIÓN LBAORAL La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador, puesto que por el transcurso del tiempo, se pierde la oportunidad para reclamar.
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PRESCRIPCIÓN DERECHOS LABORALES
Los derechos laborales no son indefinidos, prescriben a los 3 años después de haberse causado. Los 3 años se cuentan desde la fecha en que los derechos se hacen exigibles.
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PRESCRIPCIÓN DEL SALARIO
El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado. (diario, semanal, mensual, quincenal). La prescripción empieza a correr el día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.
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PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES
Las vacaciones se causan al cumplir un año de servicios. Solo son exigibles un año después, es decir, la prescripción comienza a correr un año después de su causación Ejemplo: Las vacaciones se causan el 31 de diciembre de 2009, solo son exigibles a partir de 31 diciembre de 2010.
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PRESCRIPCIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Debe ser pagada en dos cuotas: 1. Hasta el 30 de Junio 2. Hasta el 20 de Diciembre La prescripción comienza a correr: 1 de Julio 21 de Diciembre
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PRESCRIPCIÓN DE LAS CESANTÍAS
Las cesantías son exigibles al momento de terminar el contrato de trabajo. La prescripción comienza a correr al día siguiente de finalizado el contrato
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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 489 C.S.T: se interrumpe como consecuencia del reclamo escrito del trabajador al empleador. La interrupción opera por una sola vez. La prescripción empieza a contarse de nuevo a partir de la fecha en que se ha presentado por escrito el reclamo, por el lapso de 3 años.
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