Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Fundación Laboral San Prudencio I. R. P
Fundación Laboral San Prudencio I.R.P.F Aspectos Principales Declaración 2009 Noviembre 2009
2
Índice Obligación de Declarar 3 Novedades principales IRPF 2009 4
Esquema de liquidación Rendimientos Trabajo 6 Tributación de EPSV’s, PP’s y PPA’s 7 Rendimientos Actividades Económicas 10 Rendimientos Capital Inmobiliario 11 Base del Ahorro Ganancias Patrimoniales Previsión Social Tributación conjunta Tarifa Deducciones por Vivienda Habitual 21 Deducciones personales y familiares
3
Obligación de declarar
Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo > euros. Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidas las exentas, que superen conjuntamente los euros anuales. Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo > y < euros siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. Hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo. Perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, excepto anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Hayan soportado retenciones con normativa no foral, que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco, hayan percibido retribuciones “especiales” o en caso de pérdida de beneficios fiscales de años anteriores. El contribuyente que tenga obligación de declarar por estar en alguno de estos supuestos podrá optar entre: Tributar de acuerdo con las disposiciones generales de este impuesto. Tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, excluidas las exentas aplicando las tablas de retención y restando las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta, sin tener en cuenta otros gastos deducibles, ni aplicando bonificación, deducción, reducción o beneficio fiscal alguno.
4
Novedades principales IRPF 2009
Actualización al 2% de la reducción por tributación conjunta, deducción general y deducciones familiares y personales. Deflactación de la tarifa también en un 2%. Nuevas medidas en la deducción por vivienda habitual: Consideración de las circunstancias económicas que impiden satisfacer el pago de la vivienda como excepción válida para la consideración de vivienda habitual a pesar de que el contribuyente no haya residido en ella durante un plazo continuado de 3 años. Se amplía el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en Cuentas-Vivienda de 6 a 8 años, para aquellas cuentas cuyo plazo finalice entre el 1/01/2008 y el 31/12/2009. Las aportaciones realizadas en el plazo de prórroga de 2 años también darán derecho a deducción. Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años en caso de transmisión entre 1/01/2006 y 31/12/2008 o de adquisición entre 1/01/2006 y 31/12/2008 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual. Ampliación de plazo de 3 a 5 años para la aplicación de las cantidades depositadas en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica, cuyo plazo finalice en el año 2009.
5
Esquema de liquidación 2009
6
Rendimientos netos del trabajo Reducción de la base imponible
Rendimientos Trabajo Rendimientos del trabajo: mantenimiento de los gastos deducibles actuales (Seguridad social y cuotas obligatorias a organización política por cargo político) y de la bonificación: entre y euros conforme al siguiente cuadro: Esta bonificación, se incrementa para trabajadores discapacitados en: 100% si minusvalía > 33% y < 65%. 250% si minusvalía: > 33% y < 65% y estado carencial de movilidad reducida. > 65 %. La bonificación tiene como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo (no cabe rendimiento negativo). Rendimientos netos del trabajo Reducción de la base imponible < euros 4.650 euros anuales Entre 7.500,01 y euros 4.650 euros – 0,22 x (rendimiento neto – 7.500) > euros o con rentas distintas de las del trabajo > euros 3.000 euros anuales .
7
Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
Prestaciones en forma de renta: integración al 100% como RTP. Prestaciones en forma de capital: Se entenderá por primera prestación el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por el acaecimiento de cada contingencia (jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave, paro larga duración, baja voluntaria transcurridos al menos 10 años en EPSV). Aplicable también a prestaciones sucesivas. Primera prestación por cada contingencia: reducción 40%. Segundas y ulteriores prestaciones por cada contingencia: también reducción 40% si se cumplen dos requisitos simultáneamente: Al menos 5 años desde la anterior prestación por dicha contingencia. Periodicidad y regularidad suficiente en las aportaciones (ver ejemplo).
8
Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
9
Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
10
Rendimientos Actividades Económicas
ESQUEMA MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN RAE RAE = RENDIMIENTO ACTIVIDAD +/- ALTERACIONES PATRIMONIALES ELEMENTOS AFECTOS (*) En algunos sectores posible aplicación de reglas específicas.
11
Rendimientos Capital Inmobiliario
Rendimiento íntegro: importe recibido por todos los conceptos, incluidos los correspondientes a los bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA. Rendimientos procedentes de viviendas: Se incluyen en la base imponible del ahorro (BIA): 18% Bonificación: 20% del rendimiento íntegro. 25% si es la primera vez. Gastos deducibles intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora. Rendimiento neto ≥ 0 para cada vivienda.
12
Rendimientos Capital Inmobiliario
Rendimientos procedentes de bienes inmuebles distintos de vivienda: Se incluyen en la base imponible general (BIG). Gastos deducibles: Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora. Tributos y recargos no estatales y tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador. Gastos de administración, vigilancia, portería y similares. Gastos de formalización y defensa jurídica relacionados con los bienes, derechos o rendimientos. Saldos de dudoso cobro, con ciertos requisitos: Deudor en situación de concurso. Transcurso de 6 meses entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo. Gastos de conservación y reparación. Primas de contratos de seguro. Servicios o suministros. Amortización del 3% del coste de adquisición, sin incluir el suelo en inmuebles. Si no se conoce el valor de adquisición del suelo, se aplica ese 3% sobre el coste de adquisición total ponderado por el porcentaje que resulte de dividir el valor catastral del vuelo entre el valor catastral total. La suma de gastos deducibles no puede dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.
13
Porcentaje integración
Base del Ahorro Frente a la base imponible general está la base imponible del ahorro: rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de vivienda) + rendimientos capital mobiliario (RCM) + ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas: Tipo de gravamen único (18%). Seguros : Prestaciones en forma de capital: Capital rescatado – Sumatorio de primas. Prestaciones en forma de rentas: integración en la Base Imponible Ahorro, de acuerdo al siguiente cuadro: Dividendos: mínimo exento euros por autoliquidación. Rentas vitalicias Edad del rentista en el momento de constitución de la renta Porcentaje integración Menos de 40 años 40 Entre 40 y 49 años 35 Entre 50 y 59 años 28 Entre 60 y 65 años 24 Entre 66 y 69 años 20 Más de 70 años 8 Rentas temporales Duración renta Porcentaje integración Inferior o igual a 5 años 12 Entre 5 y 10 años 16 Entre 10 y 15 años 20 Más de 15 años 25
14
Ganancias Patrimoniales
Coeficientes de actualización en transmisiones patrimoniales de inmuebles-acciones-participaciones fondos de inversión: Ejercicios Coeficientes 2009 1994 y anteriores 1,455 1995 1,545 1996 1,488 1997 1998 1,422 1999 1,383 2000 1,337 2001 1,287 2002 1,241 2003 1,207 2004 1,172 2005 1,134 2006 1,097 2007 1,067 2008 1,020 2009 1,000
15
Ganancias Patrimoniales
Coeficientes reductores por antigüedad (11,11% inmuebles; 25% acciones cotizadas; 14,28% resto). La transmisión de elementos adquiridos antes de seguirá siendo susceptible de aplicar tales coeficientes, pero como regla general sólo sobre la parte de la plusvalía asignable linealmente hasta 31 de diciembre de 2006.
16
Ganancias Patrimoniales
Regla especial para títulos cotizados y participaciones en fondos de inversión: no regla lineal, sino consideración de un valor objetivo a 31/12/2006 para distinguir la parte de la plusvalía anterior y posterior a esta fecha (ver ejemplo siguiente):
17
Previsión Social Previsión social:
Límites máximos anuales de reducción por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSVs:
18
Previsión Social Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)
Contratos con entidades aseguradoras. Percepción. Renta vitalicia asegurada. 10 años desde primera aportación. No necesario acaecimiento de jubilación o invalidez. Límite aportación (no reducción de base imponible, pero compatible con aportaciones a PP, EPSV, PPA): Anual: 8.000€ Acumulado: € Exentas las rentas puestas de manifiesto en su constitución (rentabilidad acumulada). Tributación como RCM por la renta (con los coeficientes de integración de las rentas vitalicias inmediatas). Si los derechos económicos acumulados se hacen líquidos en supuestos distintos a renta vitalicia. Si previamente a constitución de la renta, tributación al 18% del rendimiento obtenido (importe percibido-primas satisfechas). Si anticipación de derechos (total o parcialmente) una vez constituida la renta, tributación de renta exonerada de gravamen en su constitución.
19
Tributación conjunta Reducción por tributación conjunta:
3.954 euros anuales por declaración. 3.434 euros en caso de unidad familiar formada por un solo progenitor y los hijos menores.
20
Tarifa 2008 Escala general del Impuesto 2009:
La base liquidable del ahorro se gravará al 18%. Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje 14.570 23,00 3.351,10 28,00 29.140 7.430,70 35,00 43.710 12.530,20 18.730 40,00 62.440 20.022,20 EN ADELANTE 45,00
21
Deducciones por Vivienda Habitual
Deducción por alquiler de vivienda habitual: 20% de las cantidades satisfechas con el límite de euros anuales. 25% de las cantidades satisfechas con el límite de euros anuales cuando los contribuyentes. Tengan < 35 años (al final del periodo impositivo). Titulares de familia numerosa. Tengan la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar por decisión judicial (prorrateo entre los dos cónyuges si la obligación corresponde a ambos). Tributación conjunta: si unas personas con derecho a deducción < 35 años y otras con edad superior, se aplica el porcentaje de 25% y el límite de euros.
22
Deducciones por Vivienda Habitual
Deducción por adquisición de vivienda habitual. Regla general: Deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición vivienda habitual. Deducción del 18% de los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos. Deducción anual máxima: euros ( euros en la base). Regla especial: Porcentajes de deducción del 23% (salvo cuentas vivienda) en caso de: Contribuyentes < 35 años (al final del periodo impositivo.) Titulares familia numerosa. Tengan la obligación de satisfacer cantidades por la vivienda familiar en virtud de decisión judicial. Deducción anual máxima euros ( euros en la base). Crédito vivienda: euros por cada contribuyente, a lo largo de sucesivos periodos impositivos, lo que incluye: Crédito vivienda consumido entre 01/01/1999 y 31/12/2006, de acuerdo con la normativa anteriormente aplicable. Deducciones en la cuota por inversión y financiación a partir de 2007. A partir de 2007, el 18% de la ganancia patrimonial acogida a exención por reinversión en relación con la transmisión de vivienda habitual.
23
Deducciones personales y familiares 2009
Deducción por descendientes < 30 años o discapacitados, sin rentas (excluidas exentas) > S.M.I. y sin obligación presentar autoliquidación por este impuesto: Deducción adicional de 313 euros para < 6 años. Deducción por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante el año con el contribuyente (asimilable cantidades pagadas a residencias): 261 euros. Requisitos: rentas (excluidas exentas) < S.M.I. no pertenencia a unidad familiar con miembros con rentas anuales > S.M.I. y sin presentar u obligación presentar autoliquidación por este impuesto. Descendiente Reducción anual Primero 547 euros Segundo 677 euros Tercero 1.145 euros Cuarto 1.353 euros Quinto y sucesivos 1.769 euros
24
Deducciones personales y familiares 2009
Deducción por discapacidad: por cada contribuyente persona discapacitada: 729 euros si grado de minusvalía > 33% e < 65%. 1.041 euros si grado de minusvalía > 65%. 1.249 euros si grado de minusvalía > 75% y obtiene entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. 1.561 euros si grado de minusvalía > 75% y obtiene 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Igual deducción para cada descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales superiores al doble del S.M.I. en el periodo impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Deducción por edad: 313 euros por cada contribuyente de edad superior a 65 euros. 573 euros si la edad es superior a 75 años.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.