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Uso de la jurisprudencia para la elaboración de dictámenes jurídicos

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Presentación del tema: "Uso de la jurisprudencia para la elaboración de dictámenes jurídicos"— Transcripción de la presentación:

1 Uso de la jurisprudencia para la elaboración de dictámenes jurídicos
Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Nociones básicas ¿Qué es un dictamen?
DRAE: “Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”. M. Ossorio: “Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.

3 Nociones básicas Forma y estructura libre, incluso puede variar según el caso, el tema, etc. Por lo general, contiene al menos: CONSULTA: pregunta que se pretende responder. Delimita el objeto. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS: amplitud y desarrollo, según el caso. CONCLUSIÓN: respuesta a la consulta.

4 Nociones básicas La conclusión debe ajustarse al caso.
No es respuesta teórica, aunque puede contemplar diversos escenarios hipotéticos. Si se desconocen datos o hechos que podrían modificar consecuencias jurídicas. Si se pueden prever diversos resultados, criterios, interpretaciones, etc. Jurisprudencia puede ayudar a aclarar esto, pero también sugerir distintas posibilidades si criterios no son uniformes.

5 Nociones básicas Según el caso, puede incluir además:
Documentos que se tuvieron a la vista. Resumen de hechos jurídicamente relevantes. Recomendaciones: Si conclusión debe servir de base para adoptar decisiones, sugerir líneas de acción, estrategias de litigio, optar por una vía procesal u otra, etc.

6 Fuentes y técnica jurídica
Para entender cómo ayuda a sustentar un dictamen, debe entenderse su ubicación dentro del sistema de fuentes del Derecho y técnica jurídica (métodos de aplicación, interpretación, e integración). En Guatemala, principalmente se establece en Preceptos Fundamentales de la Ley del Organismo Judicial.

7 Fuentes y técnica jurídica
Según Exposición de Motivos del Anteproyecto de LOJ (CSJ): Fuentes del ordenamiento jurídico y jerarquía normativa: artículos 2, 3, 4, 9. Sistema de interpretación y aplicación de la ley: artículos del 10 al 15.

8 Fuentes y técnica jurídica
Algunas disciplinas jurídicas tienen su propio sistema de fuentes y técnica jurídica, que modifica, complementa, o excluye sistema general de la LOJ. Constitucional, penal, laboral, mercantil, derecho de autor, etc. P.e., los diversos principios “in dubio pro…”. Exclusión de la analogía en lo penal.

9 Jurisprudencia Fuente complementaria del ordenamiento jurídico (art. 2 LOJ). Dos sentidos: Amplio: todos los fallos de todos los órganos jurisdiccionales, jurisprudencia no obligatoria. Restringido: jurisprudencia obligatoria, según órgano del que emanan, y reiteración de fallos. En Guatemala, “doctrina legal” (5 CSJ, 3 CC). Jurisprudencia, en sentido art. 2 LOJ, no es sinónimo de doctrina legal. Ambas sirven.

10 Dictamen Volviendo a Ossorio, “Parecer técnico (…) sobre un caso…”:
Técnico: ajustado a: Derecho vigente. Parámetros técnico-jurídicos aplicables. Sobre un caso: No teórico. Toma en cuenta realidad, personas, situaciones, etc.

11 Dictamen Derecho vigente:
No se limita a no citar artículos derogados o sin reformas, sino requiere fijar su sentido preciso, dentro del contexto de fuentes. A esto contribuye jurisprudencia de modo especial. Doctrina científica que sirva para desarrollar y profundizar debe ajustarse a derecho nacional. Necesaria adaptación crítica de doctrina extranjera.

12 Dictamen Parámetros técnico-jurídico aplicables:
P.e., no responder a una consulta constitucional o laboral con base en criterios civilistas. Estudiar más a fondo la LOJ. Muy rica en contenido, pero no suele estudiarse detenidamente en las aulas. Doctrina extranjera sobre estos temas no suele ajustarse, en mi opinión, a las particularidades de los Preceptos Fundamentales de la LOJ.

13 Algunos lineamientos Jurisprudencia contribuye a sustentar dictamen, no lo agota ni sustituye. No esperar respuesta ajustada 100%, inequívocamente, a cuestión planteada. Aunque sí la haya, puede haber precedentes con criterio distinto que deben tomarse en cuenta. En tal caso, ¿cuál es más razonable, más reciente, más prevaleciente o estable, más alto en jerarquía judicial, emana del órgano que conocerá nuestro caso, etc.? Aunque no la haya, puede haber precedentes que sirvan para aspectos relacionados o análogos.

14 Algunos lineamientos Parámetros técnico-jurídicos que debe cumplir dictamen, también deben evaluarse en jurisprudencia que se invoque. Precedentes no son inmutables: pueden (y, a veces, deben) variar. Incluso en doctrina legal obligatoria. Puede haber precedentes que: Estimemos incorrectos. Aún siendo correctos, sean susceptibles de un criterio que consideremos mejor. No elimina ni limita su valor para nuestro dictamen, sino nos orientan a otros enfoques.

15 Ejemplos Jurisprudencia cambia, a veces de modo drástico con consecuencias muy importantes. P.e., sobre tratados internacionales en materia de derechos humanos como parámetro de constitucionalidad. Puede no ser conteste, o aclarar sólo aspectos relacionados con la cuestión. P.e., sobre enmienda del procedimiento o punto de derecho en conflictos colectivos de carácter económico-social.

16 Ejemplos Puede establecer parámetros generales que, sin responder del todo a la cuestión, sirven de base para formar nuestro criterio. P.e., sobre criterio de razonabilidad y discrecionalidad del poder público. Puede no ajustarse a normativa vigente o a parámetros técnico-jurídicos aplicables. P.e., sobre posesión en arrendamiento, nulidad y simulación.

17 Ejemplos A continuación, se expondrán algunos precedentes jurisprudenciales que ejemplifican las observaciones anteriores. Extractos disponibles en material enviado. No es objeto de hoy profundizar en los aspectos sustantivos (de mucho y variado interés), sino discutir cómo estos ejemplos nos sirven para mejor aprovechar la jurisprudencia como sustento de opiniones jurídicas.

18 Tratados Internacionales como parámetro de constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad durante muchos años sostuvo que los Tratados no eran parámetro de constitucionalidad. Después, acogió la doctrina del control de convencionalidad, y finalmente la del bloque de constitucionalidad.

19 Enmienda del procedimiento
La jurisprudencia ha desarrollado la facultad de enmienda, indicando que sólo procede cuando el error sea evidente, incida en garantías constitucionales, y no puede afectar fases procesales o procesos fenecidos. Sin embargo, estos lineamientos deben analizarse en cada caso concreto, y los precedentes sirven de ejemplo, que no siempre se ajustarán al caso que uno examina. Ha habido variación sobre si procede o no en la vía de apremio, por interpretación distinta del principio de especialidad entre CPCYM y LOJ.

20 “Punto de derecho” en conflictos colectivos de c. económico-social
Es un medio de defensa (¿impugnación?) consagrado por vía de la práctica y la jurisprudencia, no de origen en la ley. En ocasiones se ha sostenido que no procede una vez presentado el pliego de peticiones. Sin embargo, ha prevalecido el criterio de que sí es medio idóneo para hacer valer presupuestos procesales como, p.e., legitimación pasiva del patrono o agotamiento de vía directa. Se ha reconocido como idóneo por encima del conflicto de jurisdicción.

21 Principio de razonabilidad y discrecionalidad del poder público
El principio de razonabilidad, junto a otros como el de proporcionalidad y afectación mínima de derechos fundamentales, se han aplicado para, entre otras cosas, decidir la inconstitucionalidad de una norma. Los tribunales han establecido que aún cuando la norma permita discrecionalidad del poder público (legislativo, ejecutivo, judicial), debe ejercerse conforme parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, etc.

22 Principio de razonabilidad y discrecionalidad del poder público
Se trata de principios implícitos en el orden constitucional y legal, desarrollados por vía jurisprudencial, y que deben evaluarse en cada caso concreto. La jurisprudencia los ha definido de modo general, y los casos en que los ha aplicado sirven de ejemplo y guía, aunque no siempre se trate de casos idénticos al que nos ocupe.

23 Posesión en arrendamiento
Código Civil, art. 613, establece la distinción entre posesión inmediata y mediata. Exposición de Motivos aclara que el arrendatario es poseedor inmediato conforme art. 613. Algunos precedentes, contradiciendo esto, han afirmado que arrendatario no es poseedor (CSJ), que tiene mera tenencia (CC). Esto es de vital importancia para efectos jurídicos de legitimación procesal para tutela de la posesión, como sí lo sostuvo en otro fallo la CSJ.

24 Simulación y nulidad Exposición de Motivos del Código Civil aclara en qué casos la simulación produce nulidad absoluta, pero también que puede haber simulación relativa que sólo provoca la modificación del acto simulado. En una sentencia, la CC sostuvo que la simulación sólo produce nulidad relativa, no absoluta. Esta confusión se basa, en parte, en que el propio Código ubica la simulación como vicio de la declaración de voluntad. Otros precedentes, basados en doctrina, han aclarado que en la simulación la declaración no es viciada, pues requiere acuerdo para simular y, si no lo hay, lo que existe es error o dolo.

25 ¡Muchas gracias por su asistencia y atención!


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