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ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

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Presentación del tema: "ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
División de Municipalidades

2 Contenido Generalidades del Sistema Presupuestario Municipal
Clasificaciones Presupuestarias 2.1. Clasificación por Objeto o Naturaleza Jurisprudencia sobre desagregación presupuestaria Cuentas del Presupuesto Municipal Principales Cuentas de Ingresos Principales Cuentas de Gastos 2.2. Clasificación por iniciativas de Inversión Clasificación de los Gastos de la Gestión Municipal por Áreas de Gestión ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto? Aspectos a considerar en las Modificaciones Presupuestarias. Plan de Desarrollo Comunal Es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan los municipios. Su propósito es contribuir a la administración eficiente de la comuna y promover iniciativas y proyectos que impulsen su desarrollo (dura cuatro años). Plan Regulador Comunal Es un instrumento que permite ordenar las distintas actividades que se desarrollan en la comuna, a través de un conjunto de reglas que indican, entre otras, qué y cómo se puede construir en los terrenos, qué actividades se pueden realizar en esas construcciones, las calles y plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y sus habitantes, en qué parte de la comuna se pueden construir casas o edificios y qué características deben tener, en qué parte de la comuna se pueden instalar colegios, jardines infantiles, negocios restaurantes, etc. Presupuesto Municipal Es el instrumento de planeación financiera del municipio en el corto plazo, es decir durante un año. División de Municipalidades

3 1.- Generalidades del Sistema Presupuestario Municipal
Presupuesto Es un instrumento de estimación financiera de los ingresos y gastos de un municipio para un año, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Plan de Desarrollo Comunal Es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan los municipios. Su propósito es contribuir a la administración eficiente de la comuna y promover iniciativas y proyectos que impulsen su desarrollo (dura cuatro años). Plan Regulador Comunal Es un instrumento que permite ordenar las distintas actividades que se desarrollan en la comuna, a través de un conjunto de reglas que indican, entre otras, qué y cómo se puede construir en los terrenos, qué actividades se pueden realizar en esas construcciones, las calles y plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y sus habitantes, en qué parte de la comuna se pueden construir casas o edificios y qué características deben tener, en qué parte de la comuna se pueden instalar colegios, jardines infantiles, negocios restaurantes, etc. Presupuesto Municipal Es el instrumento de planeación financiera del municipio en el corto plazo, es decir durante un año. División de Municipalidades

4 1.- Generalidades del Sistema Presupuestario Municipal
Marco Regulatorio Decreto ley N°1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, además de las normas propias establecidas en la ley N° , Orgánica de Municipalidades. Vigencia Entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que las disponibilidades financieras reales al cierre del ejercicio (saldo de caja) y los ingresos que se perciban con posterioridad al 31 de diciembre, se incorporan al presupuesto del año siguiente. En este sentido, tampoco es posible imputar gastos a presupuestos fenecidos (Aplica criterio contenido en dictamen N° de 2013). División de Municipalidades

5 1.- Generalidades del Sistema Presupuestario Municipal
Etapas Aprobación Formulación Discusión Aprobación Ejecución Control Evaluación Control Ejecución Col

6 1.- Generalidades del Sistema Presupuestario Municipal
Gastos excedibles presupuestariamente Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa. Para atender el servicio de la deuda pública. Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social. Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente. Estos excesos, deben ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos, los que deben sancionarse dentro de la vigencia del ejercicio presupuestario. Fuente: art. 28, DL 1.263, de 1975

7 2.- Clasificaciones Presupuestarias
Proporcionan información para la toma de decisiones, permiten vincular el proceso presupuestario con la planificación del sector público. Además desagregan y definen el contenido de los conceptos de ingresos y gastos que deben observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente, posibilitando el control de cómo se manejan los recursos públicos. Es única para todas las áreas de la gestión municipal (incluye a los servicios traspasados), y considera las siguientes clasificaciones: Clasificación Institucional Clasificación por Objeto o Naturaleza Clasificación por Monedas Clasificación por Iniciativas de Inversión Clasificación por Grado de Afectación Presupuestaria Decreto N° 854, de 2004, del ministerio de hacienda Clasificación Institucional Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, bajo los siguientes conceptos: Partida Capítulo Programa. Clasificación por Monedas Moneda nacional Monedas extranjeras convertidas a dólares (US$) Clasificación por grado de afectación presupuestaria Pre Afectación: Corresponde a las decisiones que dan cuenta de las intenciones de gastos y sus montos y que no originan obligaciones con terceros, tales como la identificación de iniciativas de inversión, distribución regional de gastos, procesos de selección, solicitud de cotizaciones directas o a través de los sistemas de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, llamados a licitación y similares. Afectación: Corresponde a las decisiones que importan el establecimiento de obligaciones con terceros sujetos a los procedimientos de adjudicaciones de contratos o selección de proveedores de bienes y/o servicios comprendidos en convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Compromiso Cierto: Corresponde a las decisiones de gasto que, por el avance en su concreción, dan origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, tales como la emisión de órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras, según corresponda. Se incluyen en esta etapa las obligaciones de carácter legal y contractual asociadas al personal de planta y a contrata. Compromiso Implícito: Corresponde a aquellos gastos que por naturaleza o convención no pasan previamente por alguna de las etapas de afectación antes establecidas y se originan en forma simultánea al devengamiento, como es el caso de los servicios básicos, peajes, permisos de circulación de vehículos y similares. División de Municipalidades

8 2.1.- Clasificación por Objeto o Naturaleza
Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones: CONCEPTOS SUBTITULO Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítem (Ej.: 05 transferencias, 21 gastos en personal). ITEM Representa un motivo significativo de ingreso o gasto (Ej.: de otras entidades públicas, personal de planta). ASIGNACIÓN Corresponde a un motivo especifico de ingreso o gasto (Ej.: de la SUBDERE, sueldos y sobresueldos). SUBASIGNACIÓN Subdivisión de la asignación en conceptos de naturaleza más particularizada (Ej.: fortalecimiento de la gestión municipal, asignación profesional). Decreto N° 854, de 2004, del ministerio de hacienda División de Municipalidades

9 2.1.1.- Jurisprudencia sobre desagregación presupuestaria
La creación por parte del Alcalde de las asignaciones presupuestarias, no requieren el acuerdo del Concejo, si tales operaciones corresponden a una mera distribución o desagregación presupuestaria específica de los recursos previstos en cada subtítulo e ítem. Dictamen N° , de 2010. Excepciones (aprobación a nivel de asignación): Proyectos de inversión Subvenciones o aportes financieros a entidades privadas o públicas División de Municipalidades

10 2.1.2.- Cuentas del Presupuesto Municipal
Esta conformada por ingresos y gastos, respecto de los cuales debe existir absoluto equilibrio. División de Municipalidades

11 2.1.2.- Cuentas del Presupuesto Municipal
Esta conformada por ingresos y gastos, respecto de los cuales debe existir absoluto equilibrio. División de Municipalidades

12 2.1.3.- Principales Cuentas de Ingresos
03 Tributos sobre el uso de bienes: Incluye ingresos por patentes CIPA, permisos de circulación, derechos de aseo, concesiones, entre otros. 05 Transferencias Corrientes: Incluye las transferencias de otros organismos para financiar gastos corrientes ( MINEDUC, MINSAL, SUBDERE, etc). 10 Venta de Activos No Financieros: Corresponde a la venta de activos fijos, como terrenos, maquinarias, edificios, vehículos, equipos, etc. 13 Transferencias de Capital: Son las transferencias recibidas para adquisición de activos o ejecución de inversiones por parte del beneficiario. 12 10 Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir: Corresponde a todos aquellos ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior. Ingresos Propios Permanentes: Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales, Derechos De Aseo, Derechos Varios (Ocupación de la vía pública, Extracción de áridos Instalación o construcción de propaganda, en bienes nacionales Licencias de conducir Transferencias de vehículos Comercio ambulante), Fondo Común Municipal, Impuesto Territorial. Ingresos Propios no Permanentes: Rentas de Inversiones, Ventas de Activos. Ingresos por Transferencias: Del Sector Privado, Del Sector Público. Ingresos de Terceros: (permisos de circulación - Fondo Común Municipal, patentes - Fondo Común Municipal, multas de la ley de alcoholes, multas por infracciones en carreteras concesionadas, multas cobradas por cuenta de otro municipio que las impuso, arancel por multas impagas que debe ser remitido al SRCeI, multas cobradas por infracciones detectadas por equipos electrónicos. Ingresos como fuente de financiamiento: saldo Inicial de Caja, Ingresos por Percibir, obligaciones a largo plazo. División de Municipalidades

13 2.1.4.- Principales Cuentas de Gastos
21 Gastos en Personal: Comprende los gastos por concepto de remuneraciones, como sueldos base, viáticos, horas extras, honorarios, y otros conceptos remuneratorios. 22 Bienes y Servicios de Consumo: están divididos en dos grandes conceptos, bienes y servicios propiamente tales y Servicios a la comunidad. 24 Trasferencias Corrientes: al sector privado y al sector público. 29 Adquisición de Activos no Financieros: Compras de Activos Fijos como terrenos, maquinarias, edificios, vehículos, equipos, etc. 31 Iniciativas de Inversión: Corresponde a todos los gastos para la ejecución de estudios y proyectos. 34 07 Servicio de la deuda - Deuda Flotante: Corresponde a todos aquellos gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año anterior. Gastos de operación (funcionamiento administrativo del municipio: Gastos en Personal y Gastos en Bienes y Servicios de Consumo). Gastos en bienes y servicios de consumo: bienes y servicios (compra de artículos, insumos, servicios, materiales y todos aquellos productos necesarios para el adecuado funcionamiento.) y Servicios a la comunidad (funcionamiento y mantención de bienes de uso público que son de cargo del municipio tales como alumbrado público de calles, recolección de basura, mantención de señalizaciones viales y semáforos, plazas y parques, etc.). Gastos de Transferencias A diferencia de las compras de bienes o contrataciones de servicios, donde la municipalidad aporta una cantidad de dinero y/ o activos, en el caso de las transferencias, se efectúan aportes sin que exista tal prestación en bienes y/o servicios por parte de quienes las reciben. Se dividen en transferencias al sector privado y transferencias al sector público. Gastos de Inversión Las inversiones se refieren a bienes físicos que aumentan el patrimonio de la municipalidad o de beneficio directo de los habitantes de la comuna. Se dividen en Inversión en Bienes (maquinaria, computadores, terrenos), Inversión Financiera e Inversión en la Comuna (pavimentación caminos, alumbrado, etc.). Aplicación de ingresos de terceros ingresos percibidos que, por determinadas disposiciones legales, deben ser remitidos a otras entidades. Otros Gastos En este grupo se incluyen Prestaciones de seguridad social: Desahucios e indemnizaciones. Devoluciones: De ingresos cobrados en exceso. Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad: Sentencia dictada por una autoridad competente. Pagos de obligaciones a largo plazo y servicio de la deuda: Incluye el pago de la “Deuda Flotante” División de Municipalidades

14 2.2.- Clasificación por Iniciativas de Inversión
Gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión. Se deben identificar con asignaciones especiales denominadas “Código INI” y el nombre que le asigne el municipio. La formulación del presupuesto de iniciativas de inversión, debe considerar hasta el nivel de asignación. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto, se debe entregar al Concejo Municipal un anexo con el detalle de cada uno de los componentes de gasto que implica ejecutar cada Estudio Básico (31 01) o Proyecto (31 02). El anexo debe incluir una columna denominada “Código Municipal” a través de cual cada municipio, asigna un código secuencial y único de 4 dígitos para identificar a cada proyecto (dictamen N° , de 2008). Decreto N° 854, de 2004, del ministerio de hacienda de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, En este sentido, para el Sector Municipal las asignaciones especiales corresponden al código y nombre con que se identifiquen en los decretos alcaldicios que aprueben los estudios básicos y/o proyectos que se resuelva llevar a cabo por cada municipio. Este código BIP es de aplicación para los Servicios Públicos, no obstante, la incorporación de la nueva estructura presupuestaria dispuesta por dicho decreto N° 854, de 2004 y sus modificaciones, implica utilizar una desagregación concordante con los componentes de gasto que utiliza MIDEPLAN para las iniciativas de inversión del BIP. Esta situación queda definida en el dictamen N° , de 2008, sobre identificación presupuestaria de proyectos e inversiones municipales, debido a la entrada en vigencia del decreto N° 854, de Considerando que las municipalidades se rigen por las normas de administración financiera del Estado, como aparece en el artículo 2° del citado decreto ley N° 1.263, que las incluye expresamente dentro de ese sistema y también de lo dispuesto en los artículos 50 y 63, letra e) de la indicada ley N° , necesariamente, por imperativo del mencionado artículo 19 bis deberán proceder a la identificación presupuestaria de los proyectos de estudio e inversión que resuelvan llevar a cabo, como así se estableciera en el dictamen N° 9.910, de 2007, de este Organismo Contralor y, en tal sentido, el Alcalde contando con el pronunciamiento del Concejo aprobará la singularización de los aludidos proyectos otorgándoles un código y un nombre, los cuales una vez fijados no podrán ser modificados. Asimismo, siguiendo la estructuración definida para el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión en el clasificador presupuestario establecido por el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, al momento de identificar en el presupuesto municipal -gestión institucional o servicios traspasados- según correspondiere, en los proyectos ya señalados deberán estimarse los costos involucrados en el valor total referenciado para éstos, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítem 01 y 02 del mencionado subtítulo (Estudios Básicos y Proyectos, respectivamente) y a las cuales se hiciera expresa referencia en el segundo párrafo del presente oficio. El código es independiente para la Gestión Municipal y para cada uno de los Servicios Traspasados, Educación, Salud y Cementerios y por cada una de las Áreas de Gestión de Gastos. División de Municipalidades

15 2.2.- Clasificación por Iniciativas de Inversión
Por lo tanto, el presupuesto de iniciativas de inversión y el anexo a presentar al Concejo Municipal, debería tener una estructura similar a la siguiente: Decreto N° 854, de 2004, del ministerio de hacienda de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, Este código BIP es de aplicación para los Servicios Públicos, no obstante, la incorporación de la nueva estructura presupuestaria dispuesta por dicho decreto N° 854, de 2004 y sus modificaciones, implica utilizar una desagregación concordante con los componentes de gasto que utiliza MIDEPLAN para las iniciativas de inversión del BIP. Esta situación queda definida en el dictamen N° , de 2008, sobre identificación presupuestaria de proyectos e inversiones municipales, debido a la entrada en vigencia del decreto N° 854, de Considerando que las municipalidades se rigen por las normas de administración financiera del Estado, como aparece en el artículo 2° del citado decreto ley N° 1.263, que las incluye expresamente dentro de ese sistema y también de lo dispuesto en los artículos 50 y 63, letra e) de la indicada ley N° , necesariamente, por imperativo del mencionado artículo 19 bis deberán proceder a la identificación presupuestaria de los proyectos de estudio e inversión que resuelvan llevar a cabo, como así se estableciera en el dictamen N° 9.910, de 2007, de este Organismo Contralor y, en tal sentido, el Alcalde contando con el pronunciamiento del Concejo aprobará la singularización de los aludidos proyectos otorgándoles un código y un nombre, los cuales una vez fijados no podrán ser modificados. Asimismo, siguiendo la estructuración definida para el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión en el clasificador presupuestario establecido por el decreto de Hacienda N° 854, de 2004, al momento de identificar en el presupuesto municipal -gestión institucional o servicios traspasados- según correspondiere, en los proyectos ya señalados deberán estimarse los costos involucrados en el valor total referenciado para éstos, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítem 01 y 02 del mencionado subtítulo (Estudios Básicos y Proyectos, respectivamente) y a las cuales se hiciera expresa referencia en el segundo párrafo del presente oficio. El código es independiente para la Gestión Municipal y para cada uno de los Servicios Traspasados, Educación, Salud y Cementerios y por cada una de las Áreas de Gestión de Gastos. División de Municipalidades

16 Servicios a la Comunidad Actividades Municipales
3.- Clasificación de los Gastos de la Gestión Municipal por Áreas de Gestión Los gastos del presupuesto municipal para efectos de formulación, ejecución e información, deben ser siempre desagregados por las siguientes Áreas de Gestión. Gestión Interna Servicios a la Comunidad Actividades Municipales Programas Sociales Programas Recreacionales: Programas Culturales: Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el N° 7. Decreto N° 885, de 2009, del Ministerio de Hacienda. 01 Gestión Interna: Comprende todo el gasto relativo a la operación y funcionamiento, del municipio, incluidas las adquisiciones de activos no financieros y las iniciativas de inversión requeridas para su operación y funcionamiento. Además, incluyen las Transferencias al Fondo Común Municipal y otras a que esté obligada legalmente la entidad, como también los aportes destinados a cubrir la operación de los Servicios Incorporados a la Gestión Municipal. 02 Servicios a la Comunidad: Comprende todos los gastos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y servicios directamente relacionados con la administración de los bienes nacionales de uso público, de cargo del municipio. Incluye también los gastos relativos a dichos bienes por concepto de iniciativas de inversión de beneficio municipal; los aportes a los Servicios Incorporados y las subvenciones que decidan otorgar a entidades públicas o privadas. 03 Actividades Municipales: Comprende los gastos en bienes y servicios que, incluidos dentro de la función municipal, se efectúan con motivo de la celebración y/o realización de festividades, aniversarios, inauguraciones y similares que el municipio defina como de interés común en el ámbito local. 04 Programas Sociales: Comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de la respectiva comuna. Incluye las subvenciones que, con igual finalidad, acuerde entregar a entidades públicas o privadas, como también las iniciativas que resuelva llevar a cabo en fomento productivo y desarrollo económico local. 05 Programas Recreacionales: Comprende todo gasto vinculado con las actividades y/o iniciativas ejecutadas directamente por el municipio, con la finalidad de fomentar las disciplinas deportivas, de recreación, turismo y entretenimiento de la comunidad local. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que otorgue con igual propósito. 06 Programas Culturales: Comprende todo gasto relacionado con el desarrollo de iniciativas que ejecute directamente el municipio, orientadas al fomento y difusión de la cultura y de las artes entre los habitantes de la comuna. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que conceda con la misma finalidad. División de Municipalidades

17 4.- ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto?
Límites 20% Gastos personal de contrata sobre personal de planta. 10% Honorarios sobre el gasto en personal de planta. 35% Gasto en personal sobre los ingresos propios. 7% Presupuesto municipal para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado. 20% Gastos personal de contrata sobre el personal de planta *Artículos 2° de la ley N° (según monto) ; 14, de la ley N° (según dotación); 26, de la ley N° (según dotación) 10% en honorarios sobre el gasto en personal de planta (Artículo 2° de la ley N° ). 35% de gastos en personal sobre los ingresos propios (Artículo 1°, inciso primero, de la ley N° y artículo 67 de la ley N° Dictamen N° , de 2015 ) 7% del presupuesto municipal para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado (Artículo 5°, letra g), de la ley N° ) División de Municipalidades

18 4.- ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto?
Ingresos eventualmente sobrevalorados El presupuesto de la cuenta “Ingresos por Percibir”, contiene ingresos devengados y no percibidos de períodos anteriores, los cuales en algunos casos pueden ser de larga data (más de 5 años). Por lo tanto se debe poner atención cuando presenta montos cuantiosos, superiores o iguales a los del periodo anterior, ya que si se determina que no serán recuperados, habiendo previamente agotado todas las gestiones de cobro, proceder al castigo de estas cuentas. (eliminar de la contabilidad). Art. 66, Decreto Ley N°3.063, de 1979. El presupuesto de la cuenta “Venta de Activos no Financieros”, puede incluir operaciones cuyo valor de venta se encuentra sobre estimado, concretándose a un valor menor. Complementado lo anterior, pueden existir ventas realizadas a su valor contable, sin considerar la tasación fiscal del mismo (venta de inmuebles) Art. 34, Ley N° División de Municipalidades

19 4.- ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto?
Gastos no devengados. Inclusión de gastos en la cuenta “CxP Bienes y Servicios de Consumo”, que corresponden a facturas o boletas relacionadas a compras del período anterior, puesto que dichos gastos debieron ser devengados el año anterior, y traspasados a la cuenta “Deuda Flotante” para el presupuesto del año siguiente. División de Municipalidades

20 4.- ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto?
Ingresos por transferencias de otros organismos Al respecto se debe recordar que todos los ingresos que reciba una municipalidad deben ser incorporados al presupuesto (Cuentas “Transferencias corrientes; “Transferencias de Capital”), salvo que una disposición legal que establezca lo contrario o por Instrucciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en dictamen N° de 2013). El artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que los ingresos que perciban las entidades del sector público y los gastos que realicen, deben reflejarse en sus presupuestos. En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s , de 2005, , de 2010 y , de 2012, de este origen, ha informado que la regla general es que los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General que así lo determinen tratándose de operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Dictamen N° , de 2013 División de Municipalidades

21 4.- ¿Qué se debe Considerar al Momento de Aprobar el Presupuesto?
Gastos debidamente financiados. Todos los gastos presupuestados deben estar debidamente financiados, por lo cual no puedo tener gastos ejecutados mayores al presupuesto asignado. Considerar que en caso de mayores gastos a los presupuestados, deben efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes, y verificar si estos pueden ser cubiertos con mayores ingresos o reasignando gastos. División de Municipalidades

22 5.- Aspectos a Considerar en las Modificaciones Presupuestarias.
El Subtítulo 15 “Saldo Inicial de Caja”, deberá ser ajustado de acuerdo con las disponibilidades financieras reales que presenten los municipios al inicio del ejercicio presupuestario (una de las primeras modificaciones presupuestaria). La parte del saldo que exceda al incluido en el Presupuesto Inicial, debe ser destinada a solventar las obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago a esa fecha (cubrir deuda flotante, puesto que esta cuenta debe ser saldada a más tardar el primer trimestre del año siguiente). Si existiere un remanente, se podrá destinar a aumentar otros gastos, con las debidas autorizaciones. Adicionalmente, el presupuesto de los ítem “Ingresos por Percibir” y “deuda flotante”, deberán ser ajustados a su saldo real durante el primer trimestre, a través de una modificación presupuestaria. División de Municipalidades

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