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Publicada porDamian Parada Modificado hace 7 años
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
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Marco Normativo de la Administración Municipal. La administración municipal se formaliza mediante diversos medios jurídicos y administrativos, por tanto es imprescindible que su diseño y distribución de funciones entre sus diferentes áreas, quede perfectamente establecida en su organigrama general. Ningún acto jurídico y administrativo de la administración municipal tiene validez oficial si la autoridad que lo ejecuta no tiene la investidura o nombramiento que corresponda en la estructura organizacional del municipio.
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Principios Generales de Organización Municipal. El tamaño de la organización deberá ser racional y proporcionado al tipo de necesidades del gobierno municipal y al volumen de sus recursos. Lo más importante es la provisión de bienes y servicios, por tanto es imprescindible que la mayor parte de los recursos se consuma en dichas materias y no en funciones administrativas. No deben duplicarse áreas ni funciones; da mejores resultados fusionar áreas y coordinar trabajos de una misma cadena productiva.
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Fundamentos de Administración Publica Municipal OBJETIVO GENERAL: Analizar y comprender la Estructura y Funcionamiento de los gobiernos municipales. OBJETIVOS ESPECIFICOS I. Estudiar y comprender el Marco Normativo que rige la Administracion Municipal II. Analizar las diferentes formas de organización que existen en los gobiernos municipales.
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Variantes Organizativas de las Administraciones Municipales Existen distintas formas de administración para algunos municipios y sus dependencias, órganos e instancias, entre las cuales se destacan las siguientes: Administración Centralizada Administración por Delegación Administración Desconcentrada Administración Descentralizada Administración por Concesión
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1.- Administración Centralizada. La administración centralizada, como su nombre lo indica, está subordinada al Presidente Municipal, en su carácter de jefe de gobierno y jefe de administración. En términos generales, en la administración municipal las materias primarias se atienden desde dependencias que pueden tener rangos distintos, según la escala siguiente: I. Secretarias Municipales II. Direcciones Generales III. Direcciones de Área IV. Unidades Departamentales V. Oficinas Municipales
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Administración Centralizada. La naturaleza jurídica de las dependencias de la administración centralizada es la de un órgano o unidad administrativa dependiente directa de las decisiones del Presidente Municipal. Dependen del presupuesto que les asigne la Tesorería Municipal u órgano facultado para ello y están sujetos a las normas, sistemas y procedimientos que determine la presidencia municipal para su programación, ejecución, control y evaluación.
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2.- Administración por Delegación. La administración centralizada trabaja también por Delegación de Funciones que transmite a un órgano o instancia subordinada, para que provea bienes, servicios y realice gestiones a nombre y en representación de una dependencia de primer nivel o rango. Se crean entonces delegaciones administrativas, las cuales tienen como características las siguientes: 1. Dependen jerárquicamente de la dependencia que las constituye mediante acuerdo con la Presidencia Municipal.
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Administración por Delegación. 2) Se ubican en lugares distintos a la sede de la dependencia, generalmente en puntos que requieren la presencia de una autoridad en la materia que le corresponde o para la prestación de bienes y servicios que deban proveerse de la manera más próxima a los habitantes en distintos puntos del territorio municipal. 3) Los bienes y servicios que proveen son de idéntica naturaleza y se sujetan a las mismas reglas que operan en la dependencia a la que se encuentra adscrita la delegación. 4) No tienen autonomía en el manejo de su presupuesto, el cual es administrado por parte de la dependencia.
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3.- Administración Desconcentrada. Es una forma de organización que tiene mayor margen de acción en la toma de decisiones y el manejo de los asuntos que atiende, además de que puede realizar actos y tomar medidas con respecto a sus programas y presupuestos sin tener que consultar al titular de la dependencia de la cual se desprende funcionalmente. Se emplea como una forma de desarrollo de Instancias especializadas de la administración municipal que requieren autonomía técnica en sus procesos, pero que deben permanecer vinculadas a la personalidad jurídica del municipio. La desconcentración administrativa permite alinear recursos, programas y acciones en las instancias dedicadas exclusivamente a la materia que les han sido asignadas.
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Administración Desconcentrada. No tiene personalidad jurídica propia ni la capacidad para generar recursos propios; por el contrario, depende en este rubro de la misma personalidad jurídica atribuida al gobierno municipal. Tienen prerrogativas de manejo propio de su presupuesto, el cual está sustentado en el Programa Operativo Anual de la dependencia. Operan con procedimientos propios, generados y autorizados por las propias áreas del órgano desconcentrado y su Titular.
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4.-Administración Descentralizada. Una de sus características especiales es su creación mediante un acto legal emitido por una autoridad con competencia establecida para dichos fines. En algunos casos, el propio Ayuntamiento puede constituir Organismos Descentralizados* mediante acuerdo del pleno, no obstante las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale la ley.
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Las características más relevantes de la forma de administración descentralizada son: Poseen una personalidad jurídica y patrimonio propios, además de tener por sí misma un órgano superior de administración. El organismo descentralizado podrá percibir una partida presupuestal o subsidio para su operación, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio. No dependen de manera directa o indirecta de ningún funcionario de la Administración Municipal. Sus actos resolutivos se realizan en el seno de un Consejo o Comité de Administración que constituye su instancia máxima de autoridad. Tiene obligaciones legales, fiscales y administrativas como cualquier persona de derecho público. Sus programas, presupuestos, resultados y contabilidad por el ejercicio de sus recursos están sujetos a controles de legalidad, fiscalización y rendición de cuentas.
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5. Administración por Concesión. Esta forma de administración se da cuando el Ayuntamiento determina que es conveniente ofrecer a licitación la operación de servicios públicos bajo la figura jurídica de la concesión. La Concesión Administrativa es el acto a través del cual, la Administración Pública concedente, otorga a los particulares, Concesionarios el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público. Las concesiones, podrán incluir la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los Servicios Públicos Concesionados.
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5. Administración por Concesión. Con frecuencia los contratos de concesión se sujetan a las siguientes disposiciones: 1. Se otorgan mediante Licitación Pública, previa publicación efectiva de la convocatoria y de las bases respectivas. Las bases deberán incluir criterios que aseguren por parte de los licitantes las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, eficiencia, capacidad técnica, servicio, financiamiento, garantías y demás condiciones o requisitos análogos. 2. Se otorgan por un tiempo determinado. 3. Determinan con precisión la masa de bienes que deben afectarse a la prestación del servicio.
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Administración por Concesión. En caso del que el Ayuntamiento asigne al concesionario el uso de bienes municipales, al concluir la concesión los mismos volverán de inmediato a la posesión del Municipio. El costo de la prestación del servicio público será por cuenta del concesionario. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del concedente, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que quiera. El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo eficaz, uniforme y continuo a todas las personas físicas o morales que lo soliciten. En la actualidad la mayor parte de los Servicios Públicos son susceptibles de concesionarse, con excepción de la seguridad pública, policía y coerción que tiene atribuido el gobierno del municipio. En la forma administrativa de concesión, el Ayuntamiento no tiene injerencia directa en la organización que disponga el concesionario, así como tampoco asume responsabilidad alguna de la relación laboral que sostenga con los trabajadores.
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