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Publicada porFrancisca Felisa Ayala Chávez Modificado hace 6 años
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Lic.
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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
El 27 de mayo de 2015 se publicó en el D.O.F., las reformas constitucionales que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos
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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos. II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas. V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
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SUJETOS I. Los Servidores Públicos; II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves AUTORIDADES FACULTADAS PARA APLICAR LA LEY I. Las SFP y sus homólogas en los Estados. II. Los Órganos internos de control; III. La ASF y las EFS de los Estados. IV. Los Tribunales de Justicia Administrativa.
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Legalidad Disciplina Objetividad Profesionalismo
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Legalidad Disciplina Objetividad Profesionalismo Imparcialidad Lealtad Honradez Integridad Rendición de cuentas Eficacia Eficiencia PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
I. Cumplir con las normas que rigen su empleo, cargo o comisión II. Conducirse con rectitud sin pretender obtener algún beneficio o provecho personal III. Satisfacer el interés colectivo por encima del interés particular IV. Dar a las personas en general el mismo trato V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados VI. Administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución VIII. Una vocación absoluta de servicio a la sociedad IX. Evitar y dar cuenta de los intereses en conflicto con el desempeño de sus facultades y obligaciones X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano. Los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
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Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal. Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados. Directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas. Protocolo de actuación en contrataciones públicas. Manifiesto de particulares sobre vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés. INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
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60 días naturales a la toma de posesión. Al ingresar al servicio público por 1° vez. Por reingreso al servicio público después de 60 días naturales a la conclusión del último encargo DECLARACIÓN INICIAL Durante mayo de cada año DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL 60 días naturales siguientes a la conclusión DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y CONTANCIA DE DECLARACIÓN FISCAL.
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FALTAS ADMINISTRATIVAS Faltas Administrativas No Graves de los Servidores Públicos Actos de los Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos
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SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS Amonestación pública o privada Suspensión de 1 a 30 días naturales Destitución Inhabilitación Temporal de 3 meses a 1 año. FALTAS NO GRAVES Suspensión de 30 a 90 días naturales Sanción Económica hasta dos tantos del beneficio obtenido Inhabilitación de 1 a 10 años si la afectación no excede de 200 veces UMA y de 10 a 20 años si excede esa cantidad. FALTAS GRAVES
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¡¡MUCHAS GRACIAS!!
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