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Publicada porVíctor Fidalgo Mora Modificado hace 7 años
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PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD
13/04/2018
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Los presupuestos de la Responsabilidad Civil
La Antijuricidad Los Factores de Atribución El Daño La Relación de Causalidad 13/04/2018
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Antijuricidad y Culpabilidad
La Antijuricidad importa un juicio de valoración normativo: se busca dilucidar si la norma jurídica justifica o no justifica el acto dañoso. La Culpabilidad importa un juicio de valoración fáctico (sobre la conducta del autor del daño): se indaga si el dañador ejecutó el hecho con imprudencia, negligencia o impericia (culpa) o si tuvo la intención de dañar (dolo). 13/04/2018
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Antijuricidad y Daño No todo daño deriva de un acto antijurídico (el daño está justificado) No todo acto antijurídico es dañoso (antijuricidad inocua) 13/04/2018
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LA ANTIJURICIDAD (plan a seguir)
El concepto de antijuricidad. La antijuricidad en el Código Civil y Comercial. Las causas de justificación. 13/04/2018
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Primer tema: El concepto de antijuricidad
PROHIBIDO CAMINAR POR EL JARDIN 13/04/2018
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¿El sujeto viola la norma?
Acción o conducta del sujeto frente a la prohibición: ¿El sujeto viola la norma? 13/04/2018
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El concepto de antijuricidad
Según Orgaz: la antijuricidad o ilicitud –que es su sinónimo- es el carácter que tiene un acto en cuanto infringe o viola el derecho objetivo, considerado éste en su totalidad. Según Bueres: el acto antijurídico es aquel que causa daño (transgresión al “alterum non laedere”), sin causa de justificación. 13/04/2018
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Antijuricidad Civil y Penal
Conceptualmente no hay diferencia La distinción recae solamente en la configuración del acto ilícito Ilicitud Penal Rige en forma exclusiva el principio de la tipicidad (art. 19 Const. Nac.) La antijuricidad es siempre específica o expresa: ANTIJURICIDAD FORMAL Ilicitud Civil La conducta antijurídica puede ser típica o atípica. La antijuricidad se determina de un modo genérico o amplia: ANTIJURICIDAD MATERIAL 13/04/2018
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Antijuricidad Material
Código Civil y Comercial de la Nación: ¿Antijuricidad Formal o Material? CCCN ARTÍCULO Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Código de Vélez Art. 1066: Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias Art C.C.: Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido. Antijuricidad Material Antijuricidad Formal (doctrina y jurispr. Interpretaron antijuricidad material) 13/04/2018
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III, 18/08/2011, “M., L. C. y otro c. A., N. E.”, DFyP 2011 (diciembre), 88; RCyS , 46 Hechos: Los hijos de una persona que falleció promovieron acción de daños y perjuicios contra quien fuera su última esposa. Fundaron su reclamo en el hecho de que esta omitió informarles respecto a la enfermedad, internación y posterior deceso de aquel. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la acción, ante lo cual, ambas partes apelaron. La Cámara confirmó el fallo recurrido.
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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III, 18/08/2011, “M., L. C. y otro c. A., N. E.”, DFyP 2011 (diciembre), 88; RCyS , 46 Constituye un obrar antijurídico la omisión de la esposa de un hombre de informar a sus hijos respecto a su enfermedad, internación y fallecimiento, pese a tener conocimiento de su situación y a haberlo acompañado en su padecimiento, dado que su actitud implicó una lesión al principio de solidaridad, social, buena fe, moral, buenas costumbres y alteró del deber jurídico de no dañar al otro. La esposa de un hombre que omitió informar a sus hijos respecto de su enfermedad, internación y fallecimiento debe indemnizar el daño moral sufrido por estos, en tanto es innegable que la privación del contacto con su progenitor en sus últimos días de vida, y la única oportunidad de despedir sus restos representan situaciones dolorosas que afectan la vida y la paz espiritual.
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Código Civil y Comercial de la Nación
IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN LEGAL Antijuricidad Material = Daño No Justificado: el hecho dañoso contraría el ordenamiento jurídico cuando el daño no está justificado (la víctima no está obligada a soportar el daño) Antijuricidad presumida = todo hecho dañoso se presume antijurídico: la víctima no debe probar la antijuricidad del hecho; en cambio, el sujeto que pretende liberarse de responsabilidad está obligado a probar alguna de las causales legales de justificación del daño (arts , y CCyC) 13/04/2018
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Excepción al principio de la Antijuricidad Material
Responsabilidad del Estado Nacional Ley ARTICULO 3° — Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: … Inciso d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. Antijuricidad Formal 13/04/2018
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Ilicitud subjetiva y objetiva
Antijuricidad subjetiva: el acto ilícito civil requiere de la imputabilidad en la conducta del agente Antijuricidad objetiva: el acto ilícito civil deriva de la contrariedad de la acción con el derecho, por tanto es independiente de la voluntariedad y de la culpabilidad del agente. 13/04/2018
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Antijuricidad: Causas de Justificación
Las causas de justificación tienen por efecto impedir la configuración del obrar ilícito, o sea excluyen la antijuricidad. Las causas de justificación se fundan en el principio del interés preponderante: en caso de colisión entre dos intereses o bienes jurídicos se protege el de entidad superior 13/04/2018
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Las Causas de Justificación en el CCyC
El ejercicio regular de un derecho (art inc. a) La legítima defensa (art inc. b) El estado de necesidad (art inc. c) La Asunción de Riesgos (art ) El consentimiento del damnificado (art ) 13/04/2018
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Causas de Justificación
El ejercicio regular de un derecho (art inc. a): algunos ejemplos El corte de ramas de un árbol vecino (art ) La apropiación de animales objeto de caza y pesca (art inc. a y art ) El derecho del condómino y del heredero a usar y gozar de la cosa común o indivisa (arts y 2.328) 13/04/2018
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Causas de Justificación
El ejercicio regular de un derecho (art inc. a) Fundamento: la esfera de reserva o principio de la libertad (art. 19 de la Constitución Nacional y art. 10 párrafo primero CCyC) Límites: la buena fe y el abuso del derecho (arts. 9 y 10 párrafo segundo CCyC) 13/04/2018
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Causas de Justificación
La legítima defensa (art inc. b) Es el autoauxilio que el Estado autoriza a quien se encuentra en la necesidad de defender sus derechos o los de un tercero sin posibilidad de contar con el auxilio de la justicia pública. Requisitos: a) agresión ilegítima, actual o inminente, b) empleo de un medio racional para impedir o repeler la agresión, c) falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. 13/04/2018
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Causas de Justificación
La legítima defensa Exceso en la legítima defensa: falta el empleo de un medio racional o proporcional para para impedir o repeler la agresión: la consecuencia es la responsabilidad por el daño causado al agresor (concurrencia de culpas). Legítima defensa putativa: quien se defiende incurre en un error esencial acerca de la existencia de la agresión ilegítima: se responde por un acto involuntario –error- en los términos del art y CCyC (indemnización de equidad) vs. 13/04/2018
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Causas de Justificación
La legítima defensa y daños a terceros el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena. (art. 1718, inc. c, CCCN) 13/04/2018
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LA LEGÍTIMA DEFENSA… UN CASO ESPECIAL DE LEGÍTIMA DEFENSA…
LA DEFENSA PRIVADA DE LA POSESIÓN… ARTÍCULO Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.
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Causas de Justificación
El Estado de Necesidad (art inc. c) Es la posición jurídica de quien para evitar un mal mayor a su persona o bienes o los de un tercero, causa un daño a otro sin que el dañador sea autor del peligro. El estado de necesidad se define por la existencia de una situación fáctica de peligro grave e inminente. El mal causado debe ser menor que el que se evita. 13/04/2018
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Causas de Justificación
El Estado de Necesidad (art inc. c) Requisitos: Situación de peligro grave, actual y de inminente realización o consumación. El peligro no debe ser imputable al autor del daño. No debe existir otra manera de eludir el peligro El daño que se procura evitar debe ser cuantitativa o cualitativamente superior al que se ocasiona al tercero. 13/04/2018
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Causas de Justificación
¿Es resarcible el daño causado en estado de necesidad? Respuesta Positiva (art inc. c) in fine): «En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo» 13/04/2018
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Causas de Justificación
El consentimiento del damnificado (art CCyC) El consentimiento del damnificado excluye la ilicitud, por cuanto es una expresión de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de derecho de libre disposición de los bienes (arts. 957 y 958 CCyC). Ej. El cargador consiente en no reclamar daños si el transportista retrasa hasta el doble del plazo previsto para el traslado de las cosas transportadas (se renuncia al derecho previsto por el art CCyC) 13/04/2018
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Causas de Justificación
Requisitos del consentimiento El consentimiento no debe estar afectado por vicios de la voluntad (arts. 265, 271 y 276 CCyC), y no configurar un abuso de derecho Consentimiento informado: El consentimiento requiere de información previa al damnificado acerca de los potenciales daños que puede sufrir (consentimiento informado). Tratándose de actos médicos o de investigaciones sobre la salud de la persona el consentimiento debe observar lo dispuesto por el art. 59 CCyC. El consentimiento del damnificado no tiene eficacia si el daño afecta derechos indisponibles como la vida, la salud, la libertad, la imagen, la intimidad (conf. arts y 51 CCyC). 13/04/2018
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Causas de Justificación
El consentimiento en el derecho del consumidor Su aplicación es muy limitada dado que en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley se tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños o las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte. 13/04/2018
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Causas de Justificación
La Asunción de Riesgos (art ) Primer párrafo: «La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal» Noción: Existe asunción de riesgos, cuando la víctima, con pleno conocimiento acepta someterse a una situación de potencial daño para sí misma. La «asunción de riesgos» no es un supuesto de «hecho dañoso justificado», sino que configura la denominada «culpa de la víctima» (eximente de responsabilidad) 13/04/2018
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Causas de Justificación
La Asunción de Riesgos (art ) Primer párrafo: «La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal» Noción: Existe asunción de riesgos, cuando la víctima, con pleno conocimiento acepta someterse a una situación de potencial daño para sí misma. 13/04/2018
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Causas de Justificación
La Asunción de Riesgos (art ) Segundo párrafo: «Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido» Se regulan los actos de abnegación (especie del estado de necesidad) El damnificado tiene derecho a reclamar una indemnización plena (art CCyC) contra quien creó la situación de peligro, y una indemnización en la medida del enriquecimiento obtenido contra quien se benefició por el acto de abnegación 13/04/2018
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