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El Consejo Superior de Salud Pública y la Regularización de Establecimientos que Prestan Servicios de Salud Facilitadora: Licenciada Anabella Menjívar.

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Presentación del tema: "El Consejo Superior de Salud Pública y la Regularización de Establecimientos que Prestan Servicios de Salud Facilitadora: Licenciada Anabella Menjívar."— Transcripción de la presentación:

1 El Consejo Superior de Salud Pública y la Regularización de Establecimientos que Prestan Servicios de Salud Facilitadora: Licenciada Anabella Menjívar

2 Corporación de Derecho Público creada el día 24 de Agosto de 1956.
Con fundamento legal en el art. 68 de la Constitución: “Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo”. Los representantes de las distintas profesiones dentro del Consejo Directivo tienen la obligación legal de velar por la salud del pueblo, anteponiendolo ante cualquier otro interés.

3 Derecho Humano a la Salud
La salud en la legislación salvadoreña es considerada un bien público y un derecho fundamental del ser humano, por lo que prima sobre otros derechos. Nuestro actual gobierno se basa en la filosofía del “Buen Vivir” que busca que todas las acciones del Estado se dirijan hacia garantizar a los seres humanos el alcance del bienestar y de la felicidad de todas las personas.

4 Facultad del CSSP para Registrar Establecimientos de Salud Privados
Art. 14 literal d) del Código de Salud Autorizar previo informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, la apertura y funcionamiento de… laboratorios biologicos, laboratorios clínicos-biologicos, gabinetes radiologicos, hospitales, clínicas de asistencia social, gabinetes ópticos, laboratorios de prótesis dental… y los dedicados al servicio y atención de la salud; y a su clausura por infracciones a este Código o sus reglamentos;

5 Otras Razones Legales Constitución de la República Art. 235.-
Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

6 Diferencia entre Autorización de Ejercicio Profesional y Autorización para Operar un Establecimiento de Salud

7 Identificación de Situación Irregular
INTÉRES PÚBLICO Derecho del pueblo a recibir servicios de salud de calidad supervisados por el Estado. INTÉRES PRIVADO Derecho del Profesional a operar un establecimiento de salud. Constitución: Art inciso segundo. “La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado”.

8 Análisis Comparativo en la Región
CONSULTORIOS PRIVADOS EN LA REGION CENTROAMERICANA GUATEMALA COSTA RICA HONDURAS NICARAGUA EL SALVADOR Consultorio Médico SI NO Consultorio Odontologico Entidad Competente MINSAL (Dir. Gral. de Regulación Sanitaria) CSSP Información Epidemiologica Registrada Informan a MINSAL Rinden Informe a MINSAL Llevan un Registro

9 REGULARIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2013 - 2015
Por primera vez en la historia del Consejo Superior de Salud Pública se realiza un Censo de Establecimiento de Salud, a partir del 16 de Abril de 2015.

10 Resultados obtenidos del Censo a Establecimientos de Salud
Más de 8,000 establecimientos censados. 2,500 de estos se encuentran debidamente registrados en el CSSP. Más de 6,216 establecimientos se encuentran operando sin registrarse. No se garantiza que se consignen datos epidemiologicos relevantes en los establecimientos no registrados, lo que genera un subregistro.

11 RESULTADOS DEL CENSO TIPO CANTIDAD % Establecimiento de Salud 6, 216 *
79.24 Farmacias 1,287 16.4 Agroservicios 342 4.36 TOTAL 7,845 100

12 Resultados obtenidos del Censo a Establecimientos de Salud
Algunos profesionales no registran sus atenciones en un expediente clínico. No se puede garantizar a la población, que un establecimiento sin vigilancia presta atención conforme a los protocolos emitidos por el MINSAL. Se identifican personas ejerciendo ilegalmente las profesiones de salud y en condiciones inadecuadas. Se identifican ofertas de servicios que no corresponden con la competencia técnica del profesional (Ej: consulta pediatrica ofertada en un consultorio general)

13 Definición del Término Consultorio
Un establecimiento de menor complejidad, operado por un profesional de la rama correspondiente individualmente, en el que se cuenta con un espacio y equipo básico y una oferta de servicios limitada a: consulta, diagnóstico y prescripción.

14 Argumentos No deben Registrarse Si deben Registrarse
Históricamente nunca se ha hecho. Son establecimientos pequeños. Si deben Registrarse El Código de Salud en el art. 14 literal d) otorga la facultad al CSSP de registrar todo establecimiento que presta servicios de salud y por tanto genera la obligación de los funcionarios a cargo de la institución de cumplir con esta facultad. El Código de Salud no establece excepciones tales como tener un solo sillón, el tamaño del consultorio o la cantidad de personal que lo atiende.

15 Argumentos No deben Registrarse Si deben Registrarse
El profesional recibe una autorización de la JVPS, en la que se garantiza su capacidad técnica y eso es suficiente. Afecta los intereses económicos de los Profesionales Médicos, Odontologicos y Médico Veterinarios Si deben Registrarse La autorización de un establecimientos regula aspectos como infraestructura, oferta de servicios, equipamientos y recurso humano. Si no se registra se vulnera el Derecho Humano a la Salud, pues no se garantiza por parte del Estado la calidad de la prestación de Salud que recibe la población.

16 Resolución de Consejo Directivo
Habiendose comprendido que registrar a todo establecimiento que presta servicios de salud es una facultad legal y obligación del Consejo Superior de Salud Pública; El pleno del Consejo acordó en la Sesión Ordinaria 28 del 26 de agosto de 2015, en el Punto Cuatro, iniciar el Proceso de Regularización de los Establecimientos de Salud que funcionan de hecho, aprobando para el caso de los Consultorios Médicos, Odontológicos y Veterinarios un procedimiento especial, para dejar de incumplir con las obligaciones que la Ley les mandataba.

17 Establecimientos a Inscribir

18 Procedimiento Especial
Se inició a partir del 1 de Enero de 2016 con la regularización de los establecimientos de salud comprendidos en las categorías de Clínicas y Consultorios Médicos, Odontológicos y Veterinarios que están funcionando en el país sin autorización del Consejo Superior de Salud Pública, y finalizará el 30 de Junio del presente año.

19 MEDIDAS TOMADAS POR EL CSSP PARA FACILITAR EL PROCESO
Se estableció el rango más bajo de inscripción dentro del margen que la ley permite. Se aprobó por Acuerdo de Consejo Directivo un Procedimiento Especial más expedito. Se ha posibilitado el pago en seis cuotas mensuales por el costo del Registro el cual se cancela una vez en la vida del establecimiento. $28.57 en el Caso de Consultorios. Se eliminó el Requisito de la Solvencia de la PNC.

20 MEDIDAS TOMADAS POR EL CSSP PARA FACILITAR EL PROCESO
Se ha diferido el requisito del Permiso de la UNRA para establecimientos odontológicos que poseen equipo de rayos X, hasta el año 2017. Se han hecho adecuaciones en los RTA de Consultorios. Se amplió el plazo para inscripción de establecimientos hasta el 30 de Junio de 2016. Extensión de TRES MESES entre la 1ª y la 2ª Inspección.

21 OBJETIVOS DEL PROCESO Tener un Registro válido de los EDS en cumplimiento del Art. 14 literales d) y e) del Código de Salud. Evitar o contrarrestar daño, fraude, engaño, error y cualquier otra circunstancia que pudiera poner en riesgo la salud de la población. Reducir el ejercicio ilegal de las Profesiones de Salud.

22 OBJETIVOS DEL PROCESO Contribuir a mejorar la calidad de los datos epidemiologicos del país. Garantizar a la población salvadoreña el Derecho Humano a la Saldu a través de atención sanitaria de calidad. Cumplir con las funciones misionales establecidas para la institución en la Constitución y las demás leyes.

23 ¿Cómo Registrar un Establecimiento?
- Leer la Guía del Usuario - Llenar la solicitud de forma electrónica. - Presentar Contrato de Desechos Bioinfecciosos cuando aplique - Presentar Contrato de Regente cuando aplique.

24 AUTOEVALUACIÓN Identifique el tipo de Requerimiento Técnico que coincide con su establecimiento de salud. Descargue el documento de la página web. Realice una autoevaluación en su establecimiento

25 Procedimiento Especial. Primera Etapa
Recepción de Documentación con Visto Bueno de Unidad Jurídica. Análisis de la Documentación Presentada Resolución de Autorización y Emisión de Licencia.

26 Procedimiento Especial. Segunda Etapa
Primera Inspección. Tres meses para corregir observaciones Segunda Inspección

27 Tabla de Ingresos por Derechos
Creada en Noviembre de 1992 por Decreto Legislativo 373. Establece los Aranceles Mínimos y Máximos que se pueden cobrar a establecimientos que prestan servicios de salud. Se puede exonerar de tal cobro a aquellos establecimientos que prestan servicios gratuitos a la población. La Corte de Cuentas de la República no permite la exoneración fuera de lo contemplado en el Decreto.

28 Costos del Registro de Consultorio
Descripción del Pago Pago por Consultorios Pago Máximo de Ley Derecho de Inscripción Inicial $114.29 Derecho de Autorización de Establecimiento $28.57 Pago de Anualidad 2016 $17.14 $57.14 Derecho por autorización de Sello $5.71 Certificación de Licencia de Apertura  * Una vez en la vida del est. $171.42 $297.14

29 Pago del Registro en 6 cuotas
$28.53 $28.49

30 Pago de Anualidad de un Consultorio

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32 Inspección y Requerimientos Técnico Administrativos
Definición: Herramienta que determina los pasos a seguir por parte del solicitante y de la autoridad reguladora en el cumplimiento de los requisitos para la apertura, funcionamiento o traslado de un establecimiento de salud. Se denominan técnicos porque recogen aspectos relacionados a los servicios y recursos en materia de salud; y administrativos porque para ello el solicitante debe de realizar ante la autoridad competente, trámites que concluyen en la consecución de un expediente de registro, el cual servirá de base para dar seguimiento y garantía de los servicios ofertados.

33 Tipos de Requerimientos Técnico Administrativos
RTA Crítico 100% Mayor 80%

34 Definiciones Requerimiento Crítico:
Es aquel cuyo incumplimiento pueden poner en riesgo la salud de la población; por su naturaleza y complejidad es indispensable para el buen funcionamiento del establecimiento, ya que con él se garantiza que la prestación de los servicios sea de calidad.

35 Definiciones Requerimiento Mayor:
Es complementario a los críticos, es considerado de menor complejidad, pero que por su naturaleza es necesario para el buen funcionamiento del establecimiento.

36 Requerimientos de un Consultorio Médico
Portafolio de Servicios Horario de Atención (no puede ser de 24 horas) Oferta de Servicios Regente debe ser Médico General, no requiere contrato. Estar al día con sus obligaciones para con la JVPM Recursos Humanos Espacio de espera Espacio para resguardo de expedientes Consultorio 2 x 2 metros con lavamanos Infraestuctura Escritorio, silla, telefono y sillas de espera Archivero métalico o de madera para expedientes Recurso Material Normas escritas para control de infecciones en la atención sanitaria Sistema de Archivo Clínico Documentos

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38 “En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos
“En la actualidad la gente sólo se preocupa por sus derechos. Recordarle que también tiene deberes y responsabilidades es un acto de valor que no corresponde exclusivamente a los políticos” Mahatma Gandhi


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