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Acciones colectivas de consumidores
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional 7 de Noviembre 2016 Gabriel Martinez Medrano
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Conceptos generales Que es un derecho de incidencia colectiva.
Clases de derechos: Derechos colectivos indivisibles y derechos individuales homogéneos. (“Piedra y rueda de bicicleta”) Acción colectiva o acción de clase. Que es una clase? De donde provienen las acciones de clase? Mecanismo institucional vs Class Actions
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Conceptos Que es litigar una acción de clase: una persona litiga representando a otras que no le han dado poder. Fuerza de la acción de clase: recupero de grandes sumas de dinero que no representan interés individual de las víctimas. País donde se han desarrollado: EEUU. Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Federal.
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En Argentina Marco Normativo: Ley 24240 (originaria de 1993).
Constitución Nacional Reforma de la Ley (Ley 26361/2008)
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Legitimación activa de las Asociaciones de Consumidores
Prehistoria: Unión de Usuarios y Consumidores c. Banco de la Provincia de Bs As (seguro de 1$ en cajero automático). Dirección c/ BNL (Discusión sobre la legitimación activa de Asociaciones de C.). Halabi c. PEN 24/2/2009 Padec c. Swiss Medical (termina la discusión sobre legitimación activa).
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Requisitos de Halabi 1) Requisitos Generales
1.a) hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. 1.b) pretensión enfocada a los aspectos comunes de la clase. 1.c) que no se justifique la promoción individual de reclamos (dificultad estructural de acceso a la justicia en forma individual).
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Requisitos de Halabi 2) Requisitos particulares
2.a) precisa identificación de la clase. 2.b) idoneidad del representante 2.c) planteo que involucre cuestiones comunes u homogéneas 2.d) procedimiento idóneo para informar a los miembros de la clase sobre la promoción de la acción. 2.e) procedimiento de publicidad o registro para evitar la multiplicidad de acciones colectivas con el mismo objeto
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Jurisprudencia Kersich Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses ( ) un repaso de precedentes citados por la CSJN y una directiva para los jueces (incluso provinciales). (previsibilidad. “El proceso judicial no puede ser una “juego de sorpresas”) CEPIS c/ Min Energia 18/8/2016 (gas) Abarca Walter c. Min Energia (luz)
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Registro de acciones de clase
Municipalidad de Berazategui c. Cablevision CSJN (causas conexas o superpuestas) Creación del Registro Acordada 32/2014
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Reglamento de Actuacion
“Reglamento de Actuacion en Procesos Colectivos” 5/4/2016 Acordada 12/2016 (vigencia a partir del 1/10/2016). Legitimidad de la Corte para dictarlo? Necesidad: evitar sentencias contradictorias, decisiones de un proceso que hagan cosa juzgada en otro, impedir la multiplicacion de acciones de objeto superpuesto.
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Reglamento. ¿Qué es la unificación de tramite? (Municip Berazategui).
Cual es la regla de prelación?: Inscripción. Que pasa con acciones anteriores no inscriptas? Criterios: mas avanzado, primero en trabar la litis? Estado actual: caos. Juicios paralizados que no avanzan (Fuero Comercial. Denuncia de la Fiscal ante la CNCOM).
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Criterio de unificación según Reglamento
“Sustancial semejanza” Que quiere decir? Certezas: si esta involucrada la misma clase. Puede tratarse de distintos legitimados (ej. Dos asociaciones). Misma causa petendi (objeto procesal)
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Reglamento (Sustancial semejanza)
Dudas: Pueden unificarse tramites por objetos similares, clases distintas y legitimados pasivos distintos (no vinculados entre si)? Estado actual: se remiten al mismo Juzgado (conexidad). Sentencia única? Entiendo que no. Puede haber particularidades en cada caso.
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Reglamento. Procedimiento
Nuevos requisitos para la demanda (modificación del art. 330 CPCC). Identificar los requisitos de “Halabi” Denunciar la iniciación de acciones con “sustancial semejanza en la afectación de los d.i.c.)” Adjuntar copia de consulta al Registro (DDJJ). En este caso la “sustancial semejanza” apareceria como existente aunque se trata de juicios contra otros legitimados pasivos. La existencia de juicio anterior contra otro legitimado no bloquea el nuevo juicio.
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Actuación del Juez (donde se inició el proceso)
1. Consultar al Registro (brindando los datos al mismo para identificar el proceso) 2. contestar al Reg las aclaraciones que le solicite 3. Recibe la respuesta del Reg. 4. Primera resolución: remitir a otro Juzgado o asumir la competencia. 5. Si asume competencia dictar la Segunda Resolución (cont.)
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Actuación del Juez (donde se inició el proceso)
Segunda resolución: identificar la clase, el objeto el sujeto demandado, ordenar la inscripción en el Registro. (2ª Res. no es recurrible) 6. Registrado el Proceso: traslado de la demanda. 7. Contestada la demanda: Dictar la 3ª Resolución. (cont.)
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Actuación del Juez (donde se inició el proceso)
Tercera Resolucion: Ratificar o modificar la Resolución. Determinar el medio más idoneo para “hacer saber” a los demas integrantes de la clase acerca del proceso. (sin mayores precisiones de formas y costos). 8. Comunicar al Registro las posteriores resoluciones relevantes
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Actuación si hay “sustancial semejanza”
1. Remisión al Juez que previno (sin otra dilación). 2. Juez que previno: actúa dictando la Resolución 2º y continúa el trámite. Resoluciones apelables: las que rechazan desprenderse del expediente (del Juez sorteado o del Juez que previno)
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Efecto de la Inscripción en el Registro
La inscripción como “primera acción produce fuero de atracción para procesos cuya pretensión presente “sustancial semejanza”.
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Medidas cautelares Comunicar al Registro.
Si existe proceso “sustancialmente semejante” remitir expediente.
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Muchas Gracias
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