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ASPECTOS ETICOS Y LEGALES DE LA INGENIERIA
EJE TEMATICO III (2ª Parte) DERECHOS PERSONALES O PATRIMONIALES EJECUCION FORZADA COLECTIVA POR PARTE DE LOS ACREEDORES El Concurso Preventivo y la Quiebra (Ley de Concursos y Quiebras)
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El Concurso Preventivo y la Quiebra
EJECUCION COLECTIVA: Insolvencia (impotencia del patrimonio) para hacer frente a las obligaciones que lo gravan) Ejecución de todos sus bienes en beneficio de todos en acreedores en un pie de igualdad (salvo excepción legal)
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PRESUPUESTOS DE LA EJECUCION COLECTIVA:
Estado de cesación de pagos impotencia patrimonial Cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones - Mora - Realización de actos fraudulentos
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El Concurso Preventivo y la Quiebra
2 Etapas: 1.- CONCURSO PREVENTIVO (preventivo de la quiebra) El deudor (en cesación de pagos) convoca a la masa de acreedores para lograr una solución (p.e.: acuerdo preventivo: plazo, quitas) Es el proceso por el cuál se intenta obtener un acuerdo entre el concursado y todos los acreedores que se presenten en el concurso. 2.- QUIEBRA: no supone como paso previo necesario el concurso preventivo. Implica el desapoderamiento de pleno derecho de la totalidad de los bienes del deudor existentes a la fecha de su declaración y de los que adquiera hasta el momento de su rehabilitación, para proceder luego a su liquidación y distribución entre los distintos acreedores en función de los tipos de créditos (privilegiados o quirografarios)
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CONCURSO PREVENTIVO Apertura:
A pedido del deudor: El deudor (en cesación de pagos) convoca a la masa de acreedores para lograr una solución Designación de Síndico (vigila administración de bienes del deudor) Acuerdo preventivo: plazo - quita
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Quiebra 2.- QUIEBRA: no supone necesariamente como paso previo el concurso preventivo: ¿Quiénes pueden peticionarla?: Un acreedor El deudor En caso de incumplimiento de ciertos deberes o cargas : - Si en el concurso no se presenta una propuesta de acuerdo - Si se presenta y es rechazada o no homologada por el juez - Si el deudor no cumple el acuerdo homologado Declaración de quiebra: designación de Síndico (administra y dispone de los bienes del fallido) Decreta la Inhibición General de Bienes Acuerdo del deudor Liquidación de bienes para que con el dinero obtenido se cobre los acreedores
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