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DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Son valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado según la liquidación privada. Finalidad Evitar la doble tributación la doble tributación o incentivar determinadas actividades útiles para el País. Por Inversión de sociedades agropecuarias (Art. 249) Por reforestación (Art. 253) Por Impuestos pagados en el Exterior (Art. 254) Descuentos para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente(Art. 255) Descuentos para inversiones realizadas en investigación desarrollo tecnológico o innovación (Art. 256) Descuento por donaciones a entidades sin animo de lucro pertenecientes al régimen especial (Art. 257) Impuesto sobre las ventas en las importaciones de maquinaria pesada para industrias básicas (Art. 258) Limitaciones Aplicaciones No exceder el impuesto básico de renta No ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta No puede ser trasladable a los socios.
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