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PROFESOR José Antonio Neyra Flores
TEORÍA DEL CASO TEORÍA DEL CASO PROFESOR José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Tema 1 El Nuevo Código Procesal Penal y el Modelo Acusatorio Adversarial José Antonio Neyra Flores
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El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial
Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal - Juez: Decide José Antonio Neyra Flores
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Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art ) José Antonio Neyra Flores
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Conocer qué es la Teoría del Caso
Tema 2: Conocer qué es la Teoría del Caso José Antonio Neyra Flores
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¿Qué es la Teoría del Caso?
Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso; La regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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La Teoría del Caso Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una. Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble José Antonio Neyra Flores
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La teoría del caso El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio. Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió” José Antonio Neyra Flores
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Entonces la teoría del caso es:
La brújula del litigante Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. José Antonio Neyra Flores
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CARACTERÍSTICAS Se diseña desde el momento de asumir el caso Se orienta al juicio oral Es mutable durante la investigación Después de la acusación tiene que ser única Debe ser autosuficiente José Antonio Neyra Flores
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... Características Tiene que ser clara y sencilla Debe ser coherente Es veraz Tiene suficiencia jurídica José Antonio Neyra Flores
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IMPORTANCIA La TEORIA DEL CASO nos permite: Realizar un análisis estratégico del caso Ordenar y clasificar la información Adecuar los hechos al tipo penal Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias y de la otra parte Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes José Antonio Neyra Flores
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Interiorizar a la Teoría del Caso como Visión Estratégica
Tema 3: Interiorizar a la Teoría del Caso como Visión Estratégica José Antonio Neyra Flores
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¿Porqué el Juicio es estratégico?
El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. El litigante en el juicio oral debe narrar y persuadir y para ello debe preparar su caso. José Antonio Neyra Flores
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¿Cómo vamos a afrontar el caso?
Una visión estratégica del caso permite: Tomar decisiones pertinentes dentro del proceso. Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. José Antonio Neyra Flores
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Valorizar la Teoría del Caso en el Juicio Oral
Tema 4: Valorizar la Teoría del Caso en el Juicio Oral José Antonio Neyra Flores
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¿Porqué es útil la Teoría del Caso?
Evita inconsistencias e incongruencias Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre Organiza la presentación de las pruebas Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho. Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso José Antonio Neyra Flores
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La narración de historias en juicio
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente). José Antonio Neyra Flores
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Conocer y manejar los componentes de la Teoría del Caso
Tema 5: Conocer y manejar los componentes de la Teoría del Caso José Antonio Neyra Flores
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¿Qué compone la Teoría del Caso?
Fáctico: Identificación de los hechos relevantes Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes José Antonio Neyra Flores
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¿Qué es la Proposición Fáctica?
Una proposición fáctica: Es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Por ejemplo: - Julio sustrajo la billetera José Antonio Neyra Flores
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¿Qué es una teoría jurídica?
Son abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. José Antonio Neyra Flores
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¿Qué es la evidencia? Las proposiciones fácticas deben de estar acreditadas con pruebas. Estas pruebas son la evidencia que necesito. José Antonio Neyra Flores
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Elaborar una Teoría del Caso
Tema 6. Elaborar una Teoría del Caso José Antonio Neyra Flores
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¿CUANDO SE CONSTRUYE? Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos. Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. José Antonio Neyra Flores
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¿Cuándo se construye? Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación José Antonio Neyra Flores
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Paso 1: Relato de los hechos
Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo. Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos. José Antonio Neyra Flores
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Paso 2: Determinación de la teoría jurídica
La determinación de la teoría jurídica. Se identifica el tipo penal y sus elementos. El litigante se debe preguntar: ¿Estos hechos en que norma se adecuan? El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble empleando violencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años José Antonio Neyra Flores
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Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas
Es la construcción de proposiciones fácticas. Permite unir el relato de hechos con la teoría jurídica. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble empleando violencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años José Antonio Neyra Flores
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Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba; Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una; Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen) José Antonio Neyra Flores
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella. José Antonio Neyra Flores
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte. José Antonio Neyra Flores
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Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios: Quién hizo (Sujeto activo) A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) José Antonio Neyra Flores
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Que hizo (Conducta típica) Como (Circunstancia) Dónde, (Elemento de localización) Cual fue el resultado (Resultado típico) Cuándo (Circunstancia de tiempo) Por qué (Móvil) José Antonio Neyra Flores
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Paso 4: Determinación de las evidencias
Es la determinación de las evidencias. La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar, estas deben ser admisibles y pertinentes. José Antonio Neyra Flores
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Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. José Antonio Neyra Flores
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La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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Paso 6: Identificación de debilidades del caso
Esto nos permite prepararnos frente a ataques de la contraparte y que no nos tomen por sorpresa. José Antonio Neyra Flores
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Paso 7: Se debe generar un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de titular de diario. José Antonio Neyra Flores
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Caso Dalí Elementos constitutivos del tipo de estafa: una representación que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial José Antonio Neyra Flores
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Herramienta posible Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria Error Representación Disposición patrimonial … José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE APERTURA José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE APERTURA Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador. En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de relato. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio José Antonio Neyra Flores
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El guión resumido de una obra de teatro que le es entregada al espectador para que pueda de modo más sencillo, entender las distintas escenas que componen la obra. José Antonio Neyra Flores
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Los “No” del alegato de apertura
a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas. José Antonio Neyra Flores
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b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertir, no convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al Tribunal) c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada, el alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de las pruebas. José Antonio Neyra Flores
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d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad de emitir opiniones. José Antonio Neyra Flores
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e) Los jueces no conocen el caso Para ellos esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. f) La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio José Antonio Neyra Flores
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g) Presentación de hechos y no de conclusiones Corresponde realizar en el desarrollo del alegato de apertura es la presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aun no se han presentado al juicio. José Antonio Neyra Flores
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ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURA
Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.- Esto es a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el Tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentación y termine su alegato con dicha frase. José Antonio Neyra Flores
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Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado.- para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso. Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal; por ejemplo el arma de fuego o una foto de la víctima o indicarla al tribunal presentándosela al mismo. José Antonio Neyra Flores
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Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico
Buscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna acción, reacción de secuencia de hechos. Señalar estadísticas sobre el delito que se presentará. Incorporar datos de perfiles psicológicos . José Antonio Neyra Flores
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d) La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema” Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales. José Antonio Neyra Flores
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e) La extensión del alegato Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. José Antonio Neyra Flores
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f) Sin opiniones personales El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar. g) Cuidado con exagerar la prueba Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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h) Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente Resulta indispensable plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio. Se debe tratar de evitar que la información que constituya una debilidad de nuestro teoría del caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra contraparte en el tono y la versión que ella escoja. José Antonio Neyra Flores
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i) Cuidado con los detalles Encargar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atención José Antonio Neyra Flores
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Terminar: Además de las peticiones y conclusiones clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante: Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso. Colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso. Mencionar un aspecto particular sobre la víctima o acusado. José Antonio Neyra Flores
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ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA
a) Introducción Que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está constituida en general por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas que este involucra. b) Identificación de los principales intervinientes en el caso La identificación de los intervinientes resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto José Antonio Neyra Flores
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c) Escena Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron d) Bases para la absolución o la condena: el derecho Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto. José Antonio Neyra Flores
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RECOMENDACIÓN EN LA ESTRUCTURACIÓN ALEGATO DE APERTURA
Panorama general acerca de los hechos INTRODUCCIÓN Tener en cuenta que no se puede argumentar sobre las pruebas PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS Enunciar las disposiciones Sustantivas y procesales que fundamentan su teoría CONCLUSIONES Petición concreta de lo que será el juicio José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE CLAUSURA José Antonio Neyra Flores
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ALEGATO DE CLAUSURA Concepto: es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que recibirá el Juzgador José Antonio Neyra Flores
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¿por qué debe prevalecer mi caso?
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso? El abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. José Antonio Neyra Flores
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El Alegato Final Es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. No solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. En el los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez. Es un ejercicio argumentativo por excelencia. José Antonio Neyra Flores
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Para que el Alegato Final cumpla con efectividad su función argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio. El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quizo decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al Juez lo que necesita con urgencia. José Antonio Neyra Flores
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El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. En un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio. El alegato final debe hacerse de manera específica y concreto ya que si no se tornaría en pura formalidad. Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores. José Antonio Neyra Flores
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¿Desde cuando lo construyo?
El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas. ¿Desde cuando lo construyo? José Antonio Neyra Flores
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Objetivos: Convencer a los Jueces que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas son, además exactas. Sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en la audiencia. Jamás debemos exagerar la prueba Los Jueces han estado presentes en la Audiencia y no les podemos mentir. José Antonio Neyra Flores
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No basta, con consideraciones legales, deben tenerse en consideración elementos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad y coherencia de la petición que realiza. Se trata de poner de manifiesto que la decisión es legal, moral y justa José Antonio Neyra Flores
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CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL
El alegato final depende completamente de la muy diversa información que, de manera específica y concreta, el juicio de hecho presenta. a) Teoría del caso El alegato final debe comunicar muestra teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores
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b) Credibilidad y argumentatividad
El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso. El alegato final es un escenario esencialmente argumentativo. José Antonio Neyra Flores
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El alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y última oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada prueba de manera específica y concreta. La credibilidad de mi teoría del caso se expresa y depende del ejercicio argumentativo del alegato final José Antonio Neyra Flores
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Elementos de la credibilidad y argumentatividad:
Conclusiones El alegato final no solo permite sacar conclusiones de la prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas. José Antonio Neyra Flores
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Coherencia lógica La primera cuestión que da credibilidad a un relato es su coherencia lógica. Una teoría del caso debe ser lógicamente coherente, en el sentido de que las proposiciones fácticas que la componen José Antonio Neyra Flores
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Prueba indiciaria y Prueba directa
Respecto a la prueba directa no tenemos que sugerir al Juzgador ningún razonamiento para que legue a la conclusión. La prueba directa, no es necesariamente por ser directa más fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA José Antonio Neyra Flores
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En la prueba indiciaria se requiere la mediación del razonamiento judicial, por o general bajo la formula de una inferencia lógica, por lo tanto el carácter persuasivo de la prueba indiciaria no solo depende de su credibilidad, sino también de la fuerza de la inferencia. José Antonio Neyra Flores
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Valor probatorio La cuestión de la prueba indiciaria no es una cuestión a nivel de prueba, si no de proposiciones fácticas. En el alegato final ¿cómo es que cada prueba debe estimarse acreditada? Nos lleva al tema del peso o valor probatorio. José Antonio Neyra Flores
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Aristas del Valor Probatorio
i) Cobertura, la proposición fáctica que se propone acreditada este cubierta por la prueba ii) Idoneidad, de la prueba para acreditar nuestra proposición fáctica. iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre el análisis concreto y específico de los factores de credibilidad, respecto de cada una de las pruebas José Antonio Neyra Flores
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Concesiones No hay información más confiable, ni fidedigna que la producida por la contraparte, la cual debe ser aprovechada en el marco de nuestra teoría del caso, toda la información introducida por la contraparte pude ser explotada como una concesión. José Antonio Neyra Flores
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Hechos no controvertidos
Hechos que no han sido admitidos directamente por la contraparte y tampoco han sido desmentidos por la prueba que la contraparte ha presentado, estos son útiles. José Antonio Neyra Flores
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Consistencia con de hechos conocidos Máximas de la experiencia y sentido común Consecuencia interna Detalles José Antonio Neyra Flores
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Suficiencia Jurídica y Derecho
Nuestra teoría del caso aparte de ser creíble y coherente, además satisfacer las teorías jurídicas que estamos invocando: Argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada elemento de las teorías jurídicas, Hacernos cargo del derecho de fondo que determina nuestras teorías jurídicas sin llegara dogmatismos. José Antonio Neyra Flores
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Estructura El objeto del alegato de clausura es reestructurar la prueba que se ha oído durante el Juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso El alegato de apertura es un acto de comunicación, es persuasivo, puede ser estructurado de diversas maneras: José Antonio Neyra Flores
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- Estructura Temática La resolución de unas pocas cuestiones a las que el caso ha quedado reducido, es eficaz con frecuencia para organizar el alegato de apertura. José Antonio Neyra Flores
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Estructura cronológica Recrear mentalmente de manera secuencial, las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión Problema de la cronología: con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. José Antonio Neyra Flores
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Alegato como Sentencia
Le debemos ofrecer al Tribunal una argumentación acerca de “lo que la prueba, prueba” José Antonio Neyra Flores
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Recomendación en la estructura del alegato de clausura
a) Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. c) Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones en la producción del alegato de clausura
e) Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral f) Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso g) Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante. h) No leer los alegatos de clausura José Antonio Neyra Flores
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Estructura de Leonardo Moreno
Repasar la prueba rendida: Se sugiere iniciar el alegato de clausura repasando la prueba rendida. Puede realizarse de 2 maneras: i. Prueba por prueba. ii. Refiriéndose cronologicamente a los hechos José Antonio Neyra Flores
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Prueba por prueba… Se sugiere fijar la atención del tribunal en aquellos testigos precisos que declararon sobre los hechos esencialmente controvertidos. Ejm: “…escuchamos en esta audiencia como es que la administradora del establecimiento comercial, nos indicó que luego de entrar los acusados al local comercial, se percató del momento preciso en que ellos tomaban las especies y las introducían … José Antonio Neyra Flores
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Cronológicamente Es útil para llevar al tribunal a mirar los hechos desde la perspectiva de la historia general, obviando algunos detalles que aparecen débiles en el testimonio de algunos de los testigos. José Antonio Neyra Flores
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Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable.
Explicar al Tribunal que los elementos de la teoría jurídica presentada están vinculados con las pruebas rendidas en juicio. La defensa procurará poner en cuestión cual es el elemento más débil de la teoría jurídica de la Fiscalía. José Antonio Neyra Flores
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Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas. Se trata de efectuar una labor ardua, pero fundamental, de ligar las pruebas introducidas en el Juicio, de manera que cada uno de los trozos de verdad que se contienen en ellas vayan dando argumentos al Tribunal para concluir en torno a la acreditación de las proposiciones fácticas y que sirven para estimar satisfechos diversos elementos de nuestra teoría jurídica. José Antonio Neyra Flores
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Extraer inferencias o deducciones.
Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente Desarrollar el proceso de Razonamiento Judicial Procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente. José Antonio Neyra Flores
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Refutar al adversario. Debemos estar atentos a lo que la contraparte ha realizado a fin de formular las razones por las cuales deben ser desechadas sus peticiones. Esto se puede hacer: i. Indicarle directamente al Tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte por que se ha distorsionado la prueba o los argumentos son incongruentes. ii. Acogiendo la evidencia, solicitar al Tribunal que debe llegar a otras conclusiones. José Antonio Neyra Flores
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Argumentar en función de la credibilidad.
Distinguiendo entre testigo o perito que: Miente. Se equivoca Que no es de confiar. Así atacaremos los focos específicos. José Antonio Neyra Flores
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Indicar a los Jueces cual es el resultado esperado.
El tribunal debe tener absoluta claridad sobre la pretensión concreta que le han formulado las partes durante el juicio. José Antonio Neyra Flores
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Indicar a los Jueces la sentencia esperada.
En la clausura debemos entregarle al Juez los argumentos que permitan acoger o desechas las pretensiones de las partes, poniendo enfásis en las siguientes materias: Hechos Probados. Hechos no probados. Participación Aceptada. Participación No aceptada. José Antonio Neyra Flores
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Interrogatorio Directo
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Introducción: En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo es el interrogatorio directo. José Antonio Neyra Flores
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Concepto: Es el que efectúa el Fiscal o Abogado que representa al testigo-“Protagonista”. El Fiscal o Abogado serán los “Directores de Película” procurando que el interrogatorio de sus testigos deje impresiones favorables ante el Juzgador. José Antonio Neyra Flores
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Preparación del Examen Directo:
El examen directo de testigos posee distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de ellas, realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse en cuenta. José Antonio Neyra Flores
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Objetivos Fundamentales:
1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar. 2. Ser creíble. 3. Debe ser escuchado. José Antonio Neyra Flores
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Fase de Selección de Testigos:
Para enfrentar esta fase debemos tener claridad en la teoría del caso. Sólo teniendo esta teoría podemos definir si el testigo que tenemos al frente es útil para acreditar nuestra versión y es, por lo tanto, necesario de llevar al juicio. José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones para la evaluación del testigo:
El testigo debe ser evaluado, en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación. Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos y asustados no mejoraran con el tiempo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Seleccionar un testigo como idóneo para ser considerado como prueba en el juicio debe ser realizada teniendo en cuenta que toda la prueba de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del tiempo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El testigo debe ser analizado asimismo en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el juicio. El testigo debe resultar creíble ante terceros imparciales. José Antonio Neyra Flores
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La credibilidad: Esta asociada a múltiples factores que dicen relación con sus antecedentes personales, forma de mirar o de vestirse, etc. El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo que podríamos denominar debilidades de credibilidad. José Antonio Neyra Flores
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Metodología para aproximarse a la selección de un testigo
¿De que forma el litigante debe aproximarse al testigo para extraer información valiosa en una entrevista? José Antonio Neyra Flores
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Recomendaciones: La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte cómodo y amigable para él. El primer aspecto de la entrevista es la presentación del litigante y la explicación del rol que el litigante posee en el caso. Se le debe explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso, así como sus derechos y obligaciones. José Antonio Neyra Flores
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El litigante debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones y terminar frases. El litigante debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El interrogador puede comenzar la entrevista preguntando al testigo aspectos que se refieran a su vida personal y profesional, así tendrá información para legitimarlo ante el tribunal. Se debe incidir en saber que relaciones tenía con la víctima, imputado y otros testigos. Así como saber aquellos aspectos que por la probabilidad de ser difundidos puedan afectar su credibilidad. José Antonio Neyra Flores
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Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información
Luego de la fase de conocimiento personal del testigo, se debe comenzar la entrevista sobre los hechos propiamente tales, con énfasis en el conocimiento y relación que posee de los mismos. Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información José Antonio Neyra Flores
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INTERROGATORIO DIRECTO
DIEZ MANDAMIENTOS INTERROGATORIO DIRECTO José Antonio Neyra Flores
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Primer mandamiento: ACREDITAR AL TESTIGO
José Antonio Neyra Flores
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1. EL Juez debe conocer al testigo, Humanizarlo.
Examen directo a agraviada: delito contra la Libertad sexual. Fiscal: Testigo su nombre. Agraviada: Juana Ríos Pérez Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica? Agraviada: Secretaria. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal: Su Estado civil. Agraviada: Divorciada. Fiscal: ¿Dónde trabaja? Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias. Fiscal: ¿Qué labor realiza? José Antonio Neyra Flores
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Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar. Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí? Agraviada: Hace 5 años. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal: ¿Trabajó antes? Agraviada: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre. José Antonio Neyra Flores
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Recomendación: No se puede presentar prueba del buen carácter del declarante. Ejemplo: Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales? Agraviada: No, ningún delito. Fiscal: ¿Tiene Ud buena reputación? Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada, trabajadora y católica. Asistente todos los domingos a misa. José Antonio Neyra Flores
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Esta pregunta: Será objetable por impertinente. Sólo se acepta cuando cuestiona la otra parte su buen carácter. José Antonio Neyra Flores
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Segundo Mandamiento: SENCILLO. José Antonio Neyra Flores
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SENCILLO es …………………… Que preguntas y respuestas se entiendan. Destacar lo indispensable claramente sin utilizar lenguaje técnico, que afecte la interpretación que se de. José Antonio Neyra Flores
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Excepción: testigo experto
El perito, para impresionar significativamente al Juez y abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta es decir que el testigo explique en términos sencillos. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Abogado : Señor Miranda (Perito) pudo evaluar al acusado. Perito : Sí. Abogado : Con que finalidad. Perito : Para determinar si era inimputable. Abogado: ¿A qué resultado llegó? José Antonio Neyra Flores
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Perito : Que es inimputable, tiene esquizofrenia paranoide, esto hizo que no pudiera conocer el carácter delictivo de sus actos. Abogado : Señor Miranda ¿Qué efectos produce la esquizofrenia paranoide a quien la padece? José Antonio Neyra Flores
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Perito : esta persona tiene alucinaciones, se siente perseguido todo el tiempo, altera la realidad de los hechos, se aisla y reacciona agresivamente para con los demás. Abogado : ¿Estas características las tenía el imputado? José Antonio Neyra Flores
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Perito : Si, por esto no contaba con los controles y recursos para dirigir sus acciones conforme a la ley. José Antonio Neyra Flores
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Tercer Mandamiento: TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Linares ¿Qué hizo Juan Peralta? Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Díaz. Fiscal : ¿Sr. Linares qué quiere decir con pastel? Testigo : Pasta Básica de Cocaína. Fiscal : ¿Y con cloro? Testigo : Clorhidrato de cocaína. Fiscal : ¿Y con marimba? Testigo : Marihuana. José Antonio Neyra Flores
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Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO.
José Antonio Neyra Flores
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DESCRIPTIVO El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar mas importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: 1. Iluminación. 2. Personas presentes. José Antonio Neyra Flores
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3. Sonidos. 4. Distancias. 5. Tiempo. 6. Conocimiento previo. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Juan (agraviado) ¿podría describir el lugar donde fue asaltado? Testigo : Sí. Fue en la tarde en la calle había mucha luz, y me encontraba con los vecinos José Ramírez y Henry Medina. Al golpearme con la cacha del revólver en la cabeza grite fuertemente. Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mi persona. El asalto duró 30 segundos y yo conozco el lugar pues vivo hace 20 años. José Antonio Neyra Flores
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Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO.
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Ritmo El testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez. Ritmo: con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración. En el área importante se baja el ritmo y el testigo expone y profundiza con lujo de detalles. Narración con “Cámara Lenta”. José Antonio Neyra Flores
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Por el contrario: En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. Es obligación del Fiscal o Abogado: lograr un ritmo adecuado durante el examen directo sin quitarle el protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Fiscal : ¿Podría decirnos qué dijo el acusado antes de hacer los disparos?. Testigo : Dijo : “No te escondas que de esta no te salva nadie”. Fiscal : ¿Qué hizo el acusado inmediatamente después? Testigo : Lo perseguía porque la víctima se escondía detrás de las mesas. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué pasó después? Testigo: El acusado le gritaba, “No te escondas” mientras que se seguía acercando a la víctima. Entonces llegó donde estaba la víctima agarro la mesa donde se escondía y la tiró quedando este al descubierto. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué paso entonces? Testigo : yo no podía creer lo que pasaba Fiscal, ahí vino ese señor, miró con odio a la víctima y le apunto con el arma de fuego. Fiscal : ¿A qué distancia se encontraban? Testigo : Estaban prácticamente uno encima del otro. José Antonio Neyra Flores
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Porque la víctima estaba sentado en el piso y el acusado estaba de pie apuntandole. Fiscal : ¿A qué parte del cuerpo le apuntaba? Testigo : A la cabeza. Fiscal : ¿Qué paso luego de que le apuntara con el arma? José Antonio Neyra Flores
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Testigo : le disparó varias veces. Fiscal : específicamente ¿Cuántas veces? Testigo : Yo escuché 5 detonaciones. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Cómo fueron las detonaciones? Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2 una detrás de la otra, luego él se acercó, miró a la víctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3 disparos. José Antonio Neyra Flores
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Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS.
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José Antonio Neyra Flores
¿Pregunta Sugestiva? Es la que sugiere la contestación. El Testigo debe hacer aseveraciones y conclusiones. Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se crean interrogantes sobre capacidad de percepción o recordar del testigo. José Antonio Neyra Flores
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Le restan protagonismo al testigo.
Negativo!!! No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado, un testigo que hay que sugerirle contestaciones. Lo más importante: Le restan protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Explique? ¿Describa? En la investigación del caso, Fiscal y Abogado le explicaron al testigo la importancia de su testimonio y anticipado las preguntas a hacer. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
El testigo hará ajustes necesarios, cuando se olvide de parte del testimonio o el Fiscal o el Abogado cambie las preguntas. Excepción: La sugestividad es aceptada por razón de edad (niño de 5 años), pobre educación, dificultad de expresión y pudor. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Testigos hostiles e identificados con la parte adversa (Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuera su testigo, no va aceptar los cargos). Práctica permite sugestividad, aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible. José Antonio Neyra Flores
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Sétimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Juez lo percibirá favorablemente. Ejemplo: Alegato. “Nuestro testigo tiene antecedentes penales, pero está arrepentido y vino a colaborar con la verdad" José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Se minimiza efecto adverso le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía. ¿Cuándo presentar la evidencia adversa de un testigo durante su interrogatorio directo? Cuando sepamos que la otra parte la presentará durante su contra interrogatorio o en su turno de prueba. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Criterios: 1.- Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general, antecedentes penales. ¡Importante que testigo justifique su conducta anterior y que no tiene que ver con el presente caso! José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Criterios: 2.- Conocer al abogado de la otra parte. Si es diligente. Si investiga cabalmente su caso. Si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Si contestamos afirmativamente alguno de los criterios establecemos que conoce o tiene acceso al hecho adverso. José Antonio Neyra Flores
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OCTAVO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
José Antonio Neyra Flores
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8. ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
Debemos escuchar prestando atención. Testigo declara según Teoría del Caso, evita omitir algún aspecto esencial de nuestro caso. Identificar: a) Si tono de voz permite escuchar al Juez. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
b) Si testigo habla muy rápido o sin claridad. Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas. Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Fiscal : Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparo. Abogado : Objeción, prueba de referencia. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Juez : no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia. Abogado : Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Fiscal o Abogado no debe leer todas o gran parte de las preguntas pues afectará el grado de atención que el testigo requiere. Le quita espontaneidad e interés al testimonio del declarante. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Fiscal o Abogado debe utilizar todos sus sentidos. Si lee notas o preguntas no podrá evaluar, ni ver como el testigo contesta las mismas. Importante percibir expresión corporal del testigo durante sus declaraciones. José Antonio Neyra Flores
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NOVENO MANDAMIENTO: POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
José Antonio Neyra Flores
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9. POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
Es el “Director” de la película no puede quitarle la atención al testigo. Interrogatorio Directo detrás de un podio. Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: Delito de robo, donde se interrogue a la víctima, se utiliza el siguiente formulario. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Acreditación Estado Civil. Ocupación. Núcleo familiar Según el caso. Hechos o datos a ser establecidos Fecha de los hechos. Elementos del delito. Vinculación del acusado con los hechos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Identificación del Acusado Totalidad de las circunstancias de la identificación. Rueda de detenidos Fotografías. Según el caso Evidencia Tangible a ser presentada Arma utilizada. Bienes muebles apropiados. Según el caso. Señalamiento Acusado. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Por excepción el Abogado sale del podio y se mueve con los siguientes propósitos: 1.- Para el manejo de las identificaciones. Presentación de evidencia tangible algunos Jueces instruyen que Fiscal o abogado la lleven al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
2.- Para enfatizar parte del testimonio. Ejemplo: víctima lesiones graves es interrogada sobre el momento en que sufrió la agresión, o que tuvo que defenderse por legítima defensa. Momento emotivo y dramático. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio y se acercan al testigo como muestra de solidaridad, logrando toda la atención del juzgador, luego regresa al podio. José Antonio Neyra Flores
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DÉCIMO MANDAMIENTO: ORGANIZACIÓN.
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
10. ORGANIZACIÓN. Seguir un orden cronológico, comenzarse desde inicio de los hechos. Ejemplo: Robo en centro comercial Fiscal : Señora Juana ¿Qué paso el 19 de marzo del 2005 a las 5:30 de la tarde? Testigo : Salí de mi casa y me dirigí al centro comercial San Miguel, llegando en 5 minutos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Fiscal : ¿Qué paso al llegar al Centro Comercial San Miguel? Testigo : Estacioné mi vehículo, bajé y vino una persona y me dijo: ¡esto es un asalto, no se mueva, deme la cartera! José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Maximizar el principio y final del interrogatorio destacando lo mas importante del testimonio. Juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y final del testimonio. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Formato de interrogatorio directo. a) Preguntas de acreditación. b) Preguntas introductorias. c) Narración principal. d) Preguntas descriptivas. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
e) Presentación de evidencia. f) Corroboración. g) Final climático. Ejemplo: Secuestro de menor. INTERROGATORIO DIRECTO : Juana Salas. José Antonio Neyra Flores
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ACREDITACIÓN: Permiso para comenzar Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre. Testigo : Mi nombre es Juana Salas. Fiscal : Sra. Juana, ¿cuál es su estado civil? Testigo : soy casada José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Con quién? Testigo : Con Luis Pérez. Fiscal : ¿Tiene hijos? Testigo : Dos. Fiscal : ¿Cómo se llaman? Testigo : Pedrito y Juanito. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Qué edades tienen? Testigo : cinco años y dos meses respectivamente. Fiscal : ¿A qué se dedica Ud? Testigo : soy ama de casa. Fiscal : ¿Y su esposo? Testigo : Carpintero. José Antonio Neyra Flores
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PREGUNTAS INTRODUCTORIAS A LOS HECHOS.
Abogado : Sra. Juana Salas, ¿dónde se encontraba Ud. el 20 de agosto de 1998? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Me encontraba en el Hospital Hermanos Pintados. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Por razón de qué? Testigo : Había dado a luz hace unos días y me habían dado de alta. Estaba esperando por mi esposo que fue a buscar las maletas. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cuál de sus dos hijos, Ud había dado a luz esos días? Testigo : Juanito. Abogado : ¿Dónde está localizado dicho hospital? Testigo : En la provincia de Chepen. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
NARRACIÓN PRINCIPAL: Abogado : ¿Y qué pasó mientras se encontraba Ud esperando por su esposo? Testigo : Apareció esta señora vestida de enfermera, quien me informó que quería tomarle una foto a Juanito para una promoción y que me daría varias cajas de pañales por ello. Me indicó que todo tardaría unos pocos minutos. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Qué hizo Ud? Testigo : pensando que no había nada raro, le entregué a Juanito en lo que esperaba por mi esposo. Abogado : ¿Y qué paso después? José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Testigo : A los diez minutos empecé a preocuparme y comencé a preguntar sobre esta persona en el Hospital. Abogado : ¿Y qué respuesta tuvo Ud.? Testigo : Que nadie la conocía, comencé a llorar y a gritar. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cómo se sentía Ud en ese momento? (VARIACIÓN EN EL TIEMPO) Testigo : Me sentí engañada por esta persona que me había robado a mi hijo, y me sentí totalmente desesperada, toda vez que pensaba que no lo volvería a ver. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Qué paso después? Testigo : A los pocos minutos se personó la policía, así como las personas encargadas de seguridad del hospital. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Qué hicieron estas personas? Testigo : Comenzaron a buscar por los alrededores y después me entrevistaron sobre lo acontecido, particularmente sobre la descripción de esta persona. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
NARRACIÓN RESTANTE Abogado : ¿Podría Ud. describir a la persona la cual Ud. dijo que le había “robado su hijo”? (PREGUNTA DESCRIPTIVA) (PREGUNTA DE TRANSICIÓN). Testigo : Era una mujer de cm. trigueña clara, tenía el pelo largo, era como tipo andina. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cuánto tiempo pudo Ud. observarla? Testigo : Como tres minutos. Abogado : ¿A qué distancia estuvo Ud. durante esos tres minutos? Testigo : como a 1 metro. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Qué hacía Ud. mientras conversaba con ella? Testigo : tenía el bebé entre mis brazos, pero siempre estuve mirándole a la cara. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Después de ese día, ¿qué si algo pasó en relación con este asunto? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Como a los cinco meses me llaman del cuartel de la policía y me dicen que me tenían buenas noticias. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cómo reaccionó ud a esto? Testigo : Pues imagínese, yo presentía que era que el nene había aparecido y me apersoné de inmediato al cuartel de la policía. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Y qué pasó en el cuartel de la policía? Testigo : Tan pronto entré, me entregaron a mi bebé. Abogado : ¿cómo se sintió? Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tan pronto lo vi sabía que era mi nene. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Luego de que le entregaron al niño, ¿qué pasó? Testigo : Los policías me pidieron que entrara en un cuarto oscuro donde a través de un cristal podía ver a cinco mujeres con un número. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Y qué hizo Ud. allí? Testigo : Tan pronto la miré, inmediatamente y sin ninguna duda identifiqué a la número tres como la persona que me había robado al bebé. José Antonio Neyra Flores
201
José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Cómo comparaba esta persona con la que le había “robado a su hijo”? Testigo : Era esa misma, nunca olvidaré esa cara. (CORROBORACIÓN) José Antonio Neyra Flores
202
José Antonio Neyra Flores
FINAL Abogado : Sra. Juana ¿ha vuelto ud a ver a la persona que le robo el niño? Testigo : Sí. Abogado : ¿En dónde? Testigo : Aquí en la sala. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : ¿Podría Ud. señalarla? Testigo : Sí como no, es la acusada, la que está sentada al lado del Abogado. (CORROBORACIÓN Y FINAL CLIMÁTICO) José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el registro que la Sra. Juana ha señalado a la acusada. No tenemos más preguntas. En aquellos casos en que desee presentar evidencia tangible, esta deberá ser presentada, luego de la narración principal y antes de la etapa final del interrogatorio. José Antonio Neyra Flores
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CONTRA INTERROGATORIO
José Antonio Neyra Flores
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CONTRAINTERROGATORIO
Exposición por la contraparte a testigo, sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. Testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo. Es el motor mas efectivo para la búsqueda de a verdad. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Esta limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y las relacionadas a la credibilidad del declarante. Contrainerrogatorio impugna credibilidad del testigo de la parte contraria. Pero también 3 propósitos más: José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso. 2.- destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria. 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. José Antonio Neyra Flores
210
José Antonio Neyra Flores
Aspectos positivos es que de las pruebas o de las contestaciones del testigo surgirán datos o hechos que harán más probables nuestras alegaciones o teoría del caso. Ejemplo: Teoría de defensa acusado inimputable, contrainterrogatorio a policía. José Antonio Neyra Flores
211
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue la persona que arresto al acusado. Testigo : Sí, yo lo arreste. Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismo día que se alega se cometió el delito. José Antonio Neyra Flores
212
José Antonio Neyra Flores
Testigo : Es cierto. Abogado : Específicamente Ud. lo arresto minutos después de haberse cometido el delito. Testigo : lo arreste 30 minutos después. José Antonio Neyra Flores
213
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Al momento del arresto mi cliente se encontraba perdido, no ubicado en tiempo y espacio. Testigo : Ese es mi recuerdo. José Antonio Neyra Flores
214
José Antonio Neyra Flores
Abogado : Y así Ud. lo describió en el parte de arresto. Testigo : Así lo describí. Si el policía-testigo no aportaba esa prueba se le confrontaba con el parte de arresto. José Antonio Neyra Flores
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CONTRAINTERROGATORIO
10 MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIO José Antonio Neyra Flores
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PRIMER MANDAMIENTO: SER BREVE.
José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
1. SER BREVE. Testigo identificado con la parte contraria. Identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Fiscal o Abogado investigó y estudio a cabalidad su caso, en el juicio oral es muy tarde. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Todo lo que le beneficie debe ser traído a consideración del Juez. Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto afectan la credibilidad del testigo. Utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Cuando se presenta a declarar a varios testigos sobre el mismo hecho con un contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán discrepancias, impugnándose la credibilidad de los declarantes. José Antonio Neyra Flores
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SEGUNDO MANDAMIENTO: PREGUNTAS SENCILLAS
José Antonio Neyra Flores
221
José Antonio Neyra Flores
2. PREGUNTAS SENCILLAS El juzgador debe entender todas las preguntas. No preguntas compuestas, que contienen varias a la vez y la respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cual se refiere. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: Interrogante Confusa:
Abogado : Y el auto con el que le robaron ¿era marca honda y de color azul? Testigo : Eso es correcto Abogado. José Antonio Neyra Flores
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Interrogante Correcta:
Abogado : ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? Testigo : sí Abogado : el auto era marca Honda. Testigo : Sí. Abogado : el vehículo era azul. José Antonio Neyra Flores
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No preguntas en negativa
Al contestarse existe incertidumbre qué quiso expresar el testigo. Ejemplo: Abogado : Testigo ¿usted no puede identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante? Testigo : Sí Abogado José Antonio Neyra Flores
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TERCER MANDAMIENTO: SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
José Antonio Neyra Flores
226
SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo NO se le provee la oportunidad que explique su contestación. José Antonio Neyra Flores
227
José Antonio Neyra Flores
Nos permite cumplir con el 1er mandamiento (la brevedad). La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contrainterrogar al testigo. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
¡Importante! Por que el abogado puede incorporar su lenguaje o vocabulario a la contestación del testigo: 1. Lo cierto es (expresar la aseveración) punto muy importante. José Antonio Neyra Flores
229
José Antonio Neyra Flores
2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración) 3. (expresar la aseveración) es eso correcto Tener cuidado que el testigo no se sienta tentado a explicar su contestación. José Antonio Neyra Flores
230
José Antonio Neyra Flores
4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa. 5. (Expresar la Aseveración) si o no. Punto muy importante. 6. (expresar la aseveración solamente) José Antonio Neyra Flores
231
José Antonio Neyra Flores
Existe excepciones de sólo hacer preguntas sugestivas ( por cacofonía) ejemplo: testigo lo cierto es... Testigo lo cierto es... Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar de un tema a otro. El riesgo que el testigo empiece a explicar es mínimo. José Antonio Neyra Flores
232
José Antonio Neyra Flores
El testigo podrá ser confrontado con aquella evidencia extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. Ejemplo: Fiscal: ¿Dónde trabaja ud? Testigo : en la compañía Mar y tierra. José Antonio Neyra Flores
233
José Antonio Neyra Flores
Fiscal : ¿Dónde trabaja el acusado? Testigo : En la misma compañía. Fiscal : ¿Qué funciones lleva a cabo el acusado en dicha compañía? Testigo : Es mi jefe inmediato. José Antonio Neyra Flores
234
José Antonio Neyra Flores
Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la prueba pertinente que acredita que el acusado era jefe inmediato del testigo, por lo que incluso podía hacer pregunta abierta, pues tiene como refutarlo. José Antonio Neyra Flores
235
CUARTO MANDAMIENTO: SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
José Antonio Neyra Flores
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4. SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
Terminada la Investigación Preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. Aunque no se debe esperar su cooperación. José Antonio Neyra Flores
237
José Antonio Neyra Flores
La norma general es que no se pueden hacer preguntas que no se sepa respuestas por el riesgo de perjudicar la teoría del caso. Se puede hacer excepción evaluando: 1.- Identidad del testigo. Experiencia testifical, menos recomendable preguntar sin saber respuesta. José Antonio Neyra Flores
238
José Antonio Neyra Flores
2.- Naturaleza del testimonio durante el interrogatorio de testigo, si surge dato importante aparentemente favorable a intereses del caso del abogado del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores
239
José Antonio Neyra Flores
Si es tema investigado por el abogado exhaustivamente, puede pronosticar razonablemente si hay perjuicio o beneficio y decidir si pregunta o no. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
3.- Novedad del testimonio: si surge durante el contrainterrogatorio y a pesar de haberlo investigado es totalmente nuevo. Se infiere que es favorable a nuestro caso pues si fuera adversa la otra parte la hubiera presentado. Surge por descuido o inadvertencia del testigo. José Antonio Neyra Flores
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QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
José Antonio Neyra Flores
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5.ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN.
Prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo. Puede surgir información que no se contemplaba y obtener otra. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
No distraerse mirando sus notas o pensando en la próxima pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta. José Antonio Neyra Flores
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SEXTO MADAMIENTO: NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
José Antonio Neyra Flores
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6. NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal y abogado hacia testigos. Salvo ataques del testigo, donde se solicita auxilio del Juez o se reacciona directamente con moderación. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muy bien. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de la gana. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunal a los fines que se instruya al testigo a no dirigirse a nuestra a nuestra persona en esa forma no manera. José Antonio Neyra Flores
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José Antonio Neyra Flores
Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tiene que contestar la pregunta del abogado y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo recuerde que está en un Tribunal de Justicia. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vi muy bien. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de le gana. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: aquí la única persona que no quiere decir la verdad es Ud. conteste la pregunta. José Antonio Neyra Flores
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SÉTIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
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7. NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
El abogado es el protagonista. Interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por testigo pues testigo es hostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosas favorables para aportar a nuestro caso. José Antonio Neyra Flores
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Limitar interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente : 1.- Hacer preguntas sugestivas que por su estructura no propician ni permiten explicaciones. José Antonio Neyra Flores
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2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigo insiste en explicar. Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, que debe limitarse a responder. Cualquier explicación se le permitirá por la otra parte en el re-directo. José Antonio Neyra Flores
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3.- Hacer otra pregunta. Tan pronto testigo comience a responder hacer otra pregunta instintivamente terminará con su explicación y escuchará nueva pregunta. José Antonio Neyra Flores
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4.- Interrumpir al testigo. Cuando explicación es muy nociva es la última alternativa. 5.- Repetir la pregunta. Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado a contestarla. José Antonio Neyra Flores
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OCTAVO MANDAMIENTO: NO REPETIR EL DIRECTO.
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8. NO REPETIR EL DIRECTO. Demuestra falta de preparación, de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio e inexperiencia. No se puede improvisar, repitiendo el directo se vuelve a traer evidencia adversa al Juez. José Antonio Neyra Flores
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Salvo que interrogatorio Directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa a la otra parte y conviene que testigo la repita como parte del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores
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También como introducción a un tema favorable, como impugnación de testigo Ejemplo: Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo Ud. testifico que los hechos acontecieron a las seis de la tarde. Testigo: Eso es correcto. José Antonio Neyra Flores
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Abogado: Mire a ver si en la Investigación Preparatoria Ud. testificó que los hechos acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma. José Antonio Neyra Flores
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NOVENO MANDAMIENTO: SABER CUANDO PREGUNTAR
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9. SABER CUANDO PREGUNTAR.
Sólo cuándo vamos a obtener dato favorable a nuestro caso o desfavorable para la otra parte o podamos impugnar a testigo. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace. José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo: La parte que presenta único testigo no logra establecer aquel dato o elemento esencial para su caso, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba. José Antonio Neyra Flores
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Fiscal : ¿Ha vuelto a ver a la persona que lo asaltó? Testigo : Sí, en varias ocasiones. Fiscal : ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver? José Antonio Neyra Flores
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Testigo : No lo he visto durante el día de hoy. Fiscal : ¿Estas seguro? Testigo : Muy seguro. José Antonio Neyra Flores
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DÉCIMO MANDAMIENTO: SABER CUANDO TERMINA.
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10. SABER CUANDO TERMINA. Identificar información que realistamente podamos obtener. Testigo identificado con la otra parte. Información debe desarrollarse durante argumentaciones o informe final. José Antonio Neyra Flores
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Inconsistencia del testigo frente a declaraciones previas, confrontarlo, impugnará su credibilidad. Concluir contrainterrogatorio de insistir podría justificar razonable y creíblemente la inconsistencia. José Antonio Neyra Flores
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Testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo! José Antonio Neyra Flores
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Ejemplo : Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud. mencionó que la persona que lo había asaltado era de pelo negro. Testigo : Sí, Doctor José Antonio Neyra Flores
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