Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAlfredo Sánchez Escobar Modificado hace 7 años
1
Modificaciones del Reglamento del PCT en vigor el 1 de julio 2017
2
Modificaciones del Reglamento del PCT (1)
Modificación de la Regla 45bis.1 del PCT Extensión del plazo para solicitar búsqueda internacional suplementaria, de 19 a 22 meses desde la fecha de prioridad Efectivo para las solicitudes internacionales respecto a las que el plazo límite de 19 meses para la solicitud de búsqueda internacional suplementaria no haya expirado el 1 de julio de 2017
3
Modificaciones del Reglamento del PCT (2)
Modificación de las Reglas 12bis, 23bis y 41del PCT Transmisión por la Oficina receptora de los resultados de la búsqueda o clasificación anteriores, a la Administración encargada de la búsqueda internacional Regla General: Las Oficinas receptoras transmitirán los resultados de la búsqueda o clasificación de las solicitudes anteriores (prioritarias), aun sin la autorización expresa del solicitante
4
Modificaciones del Reglamento del PCT (2) cont.
Excepciones: Las Oficinas receptoras que hayan notificado antes del 14 de abril de 2016 a la Oficina Internacional que su legislación nacional no es compatible con el envío de dicha información, no estarán obligadas a hacerlo Si una Oficina receptora desea brindar la posibilidad a los solicitantes, aún en el caso de que sea compatible con su legislación, que los resultados no sean transmitidos a la Administración encargada de la búsqueda internacional, lo podrá hacer en el momento de la presentación, si lo comunica debidamente a la IB (antes del 14 de abril de 2016) Se aplicará a las solicitudes internacionales presentadas el 1 de julio de 2017 o después
5
Modificaciones del Reglamento del PCT (3)
Modificación de las Reglas 86 y 95 del PCT Se requiere de las Oficinas designadas que proporcionen sin demora información a la Oficina Internacional sobre la fase nacional y otros datos relativos a ésta Datos que deberán transmitirse: Fecha de entrada en fase nacional Número de la solicitud nacional Fecha y número de la publicación nacional Fecha de la concesión, y fecha y número de la publicación nacional cuando fue concedida la patente
6
Modificaciones del Reglamento del PCT (3) (cont.)
Plazo para responder: 2 meses después de los hechos (o enseguida dentro de un plazo razonable) Finalidad: que aparezca en PATENTSCOPE el estatuto de la solicitud PCT durante la fase nacional bajo la rúbrica “Fase Nacional” Se aplicará a toda solicitud internacional respecto de la que los actos mencionados en el Artículo 22 o en el Artículo 39 se realicen el 1 de julio de 2017 o después de esa fecha
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.