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Publicada porFrancisco José San Segundo San Martín Modificado hace 6 años
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Ilegalidad e Informalidad en los Servicios de Telecomunicaciones
Abog. Gustavo Salazar Ramírez
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Misión de la DGCSC Monitorear, inspeccionar y cautelar la prestación de los servicios de comunicaciones mediante el análisis, prevención y reducción de impactos negativos a los usuarios, aplicando según sea el caso, sanciones e incautaciones para asegurar el cumplimiento de las normas en concordancia con las políticas sectoriales dictaminadas con el fin de proteger controlar y supervisar los servicios de comunicaciones.
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El Espectro Radioeléctrico
Es un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nación. Art. 57° TUO Ley de Telecomunicaciones. El MTC administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioeléctrico. Art. 58° TUO Ley de Telecomunicaciones.
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Delito agravado de hurto del espectro
El uso del espectro radioeléctrico, sin la correspondiente autorización del Ministerio, es considerado como delito contra el patrimonio, tipificado como Hurto Agravado en el artículo 185º del Código Penal concordado con el numeral 6) del segundo párrafo del artículo 186º del citado código, cuando espectro radioeléctrico es usado para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales. La sanción es de pena privativa de libertad no menor de 4, ni mayor de 8 años.
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¿Qué es una infracción administrativa?
Falta, de carácter administrativo, que transgreden la normativa en materia de Radio, Televisión, Servicios Públicos, y Privados de Telecomunicaciones así como del Servicio Postal, y que tienen como resultado final la aplicación de sanciones, previo procedimiento administrativo sancionador, establecidas en la Ley Nº
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¿A quiénes sanciona el MTC?
Sujetos infractores: Titulares de Autorización o Concesión. Personas naturales o jurídicas que no cuentan con Autorización o Concesión. Público en general: contratación de mensajes publicitarios, con estaciones no autorizadas. Art. 86. T.U.O. Ley de Telecomunicaciones Art. 72. Ley Nº – Ley de Radio y Televisión
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¿Cuáles son las Infracciones?
Muy Graves: La realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar. La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas. El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o concesión. TUO – Ley de Telecomunicaciones Art. 87º - Multa de 30 a 50 UIT
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¿Cuáles son las Infracciones?
Muy Graves: La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización. El uso de frecuencias distintas a las autorizadas. La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radio-ayuda. Ley Nº – Ley de Radio y Televisión Art. 77º - Multa de 30 a 50 UIT
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¿Cuáles son las Infracciones?
Graves: 1.) La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el correspondiente certificado de homologación. 2). La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos que no disponen de certificados de homologación. 5). Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización. 7). No cumplir con el pago de los derechos de Tasa y Canon. TUO – Ley de Telecomunicaciones Art. 88º - Multa de 10 a 30 UIT
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¿Cuáles son las Infracciones?
Graves: La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación. Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicio de radiodifusión, sin autorización previa del Ministerio La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización. El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética. Ley Nº – Ley de Radio y Televisión Art. 76º - Multa de 10 a 30 UIT
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Medidas Cautelares Son medidas que se adoptan en caso que se presuma la comisión de una infracción calificada como muy grave, que comprende el uso indebido del espectro radioeléctrico. Pueden ser: Incautación de equipos Clausura provisional. Suspensión de la autorización o concesión. Art. 96° TUO - Ley de Telecomunicaciones Art. 84° Ley Nº – Ley de Radio y Televisión
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Proveedores de equipos
La actividad Ilegal de radiodifusión Eventos públicos populares Fiestas costumbristas, “chichas”, aniversarios, patronales Producción artística Spots, edición musical - video Publicidad-difusión Impresa (volantes, cartéles), medios de radiodifusion (radio, TV), perifoneo Proveedores de equipos Transmisores, antenas, cables. Instalación, servicio Evación tributaria Delicuencialidad Malos servicios de Comunicaciones Jr. Paruro
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¿Qué podemos hacer?
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Proceso de eliminación de señales piratas
Mediciones con Equipos portátiles Ubicación a pie Verificación, constatación a pie Eliminación fisica de la señal pirata Presente Mayor riesgo a la violencia, exposición a la agresión, mayores recursos, extremadamente laborioso Mayor tiempo, mayores recursos Muy laborioso, mas impreciso Mayor tiempo, mas laborioso Reducción de la piratería Etapas Detección Ubicación Verificación Eliminación Menor tiempo, mayores efectividad Menor tiempo, mayor precisión Menor tiempo, menores recursos, mayor precisión Mayor efectividad, no hay riesgos ni agresiones, menores recursos Futuro Mediciones con Equipos a distancia Ubicación electrónica Verificación, constatación a distancia Eliminación electrónica de la señal pirata
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Portal Institucional
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Servicios de Radiodifusión
Espectro radioeléctrico (…)El Ministerio administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión. Asignación de frecuencias Los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el PNAF. Toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF), el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles. Los planes de asignación de frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial. Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo 6° y 7°
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Radiodifusión por Televisión
Servicios de Radiodifusión POR LA MODALIDAD DE OPERACIÓN Radiodifusión Sonora Frecuencia Modulada (FM) Onda Media (OM) Onda Corta Tropical (OCT) Onda Corta Internacional (OCI) Radiodifusión por Televisión UHF VHF
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Servicios Públicos
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Convergencia La tendencia en telecomunicaciones es promover que los operadores brinden televisión, voz, datos y acceso a Internet a través de una sola infraestructura / plataforma de transmisión. Concesión Única: Derivada de la necesidad de convergencia de los servicios
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Procedimiento para obtener la Concesión Única
Plazo total: 80 días Artículos 145°, 146° y 147° del D. S. Nº MTC
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Portal Institucional
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Muchas gracias Dr. Gustavo Ivan Salazar Ramírez
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