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Publicada porOSCAR VAZQUEZ Modificado hace 7 años
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QUÉ ES GENERO Y SEXO PARA LA NORMATIVA Por la excelencia y la transparencia judicial Mtro. Oscar Vázquez-Martínez
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El logro de la equidad de género, no es directamente proporcional al caudal normativo que un Estado vaya poniedo en vigencia, más bien tiene que ver con la actitud de quien interpreta, al punto que se vuelva un hábito de pensamiento el respeto por la dignidad de la persona.
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PERSPECTIVA DE GENERO Permite Visibilizar las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres; y superarlas mediante el logro de la igualdad material. Reconocer la dignidd humada y los derechos de las mujeres Conocer el amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional. Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.
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ENFOQUE DIFERENCIAL Método de análisis que toma en cuenta y visibiliza las diversidades e inequidades existentes en una realidad, contra grupos de la sociedad que son minoritarios o considerados diferentes por la mayoría o por algún grupo hegemónico. con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de sus derechos. (Una guía para la acción)
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QUÉ ES? SEXO” es una categoría biológica, determinista y rígida (se nace), alude a los aspectos físicos, biológicos y anatómicos que distinguen lo que es un macho de una hembra. “GENERO” es una categoría sociocultural construida socialmente (se aprende), nos remite a las características que, social y culturalmente se atribuyen a hombres y mujeres, a partir de sus diferencias biológicas, así que puede ser sujeto a cambios
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IDENTIDAD DE GENERO: Construcciones a través de las cuales nos identificamos como hombres o mujeres. (transgeneristas: travestis, transexuales y transformistas). ORIENTACION SEXUAL. Gusto por otro sujeto sea femenino o masculino. Es un proceso personal, cambiante y relativo a todas las etapas del ciclo vital. (Personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales)
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
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CEDAW Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en la Mujer. ONU 1979 (Ley 51 de 1981) Considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres. ( 2°) Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.
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“Convención de Belem do Pará” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, establece: ARTÍCULO 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; Artículo 8. (c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo este la aplicación, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
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PLATAFORMA DE BEIJING 95 Garantizar que en toda política y programa quede reflejada la perspectiva de género. Instar a todos los sectores de las sociedad, a comprometerse y contribuir plenamente, en cooperación con los Gobiernos, a la aplicación de esta Plataforma para la Acción.
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ACCIONES AFIRMATIVAS Las llamadas acciones positivas o afirmativas, (políticas estatales o privadas), buscan remover las causas o aliviar las consecuencias que la discriminación ha provocado en determinadas poblaciones humanas. Medidas de impacto preventivo = evitar la reproducción de nuevas formas discriminatorias. Generar igualdad para las personas históricamente discriminadas.
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FINALMENTE… Sobre el rol activo que corresponde asumir a funcionari@s de la jurisdicción….. La realidad de lo cotidiano dista mucho de lo que prometen las leyes.
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La introducción de la perspectiva de género como una política pública, está legitimada en instrumentos nacionales e internacionales, que exige su implementación por los Estados democráticos Cumbres judiciales de Iberoamérica, impulsan la introducción de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos de la administración de justicia. (100 Reglas de Brasilia)
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Mediante Acuerdo 9743 de 2012, se establecen ámbitos de aplicación, líneas de acción, estrategias, actividades, competencias, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, reglas de auditoría, para la introducción de la perspectiva de género y del cumplimiento de los objetivos de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.
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En muchas decisiones judiciales se advierten estereotipos discriminatorios sobre la naturaleza y roles de las mujeres y los hombres, que evidencian un sesgo de género, proscrito por la Conferencia de Beijing de 1995.
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Alda Facio señala que: “…la teoría de género, tan desarrollada ya en nuestro tiempo, nos ha enseñado que no se puede comprender ningún fenómeno social si no se lo analiza desde la perspectiva de género y que ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se está analizando. Es así que para hablar del acceso, o mejor dicho, del no acceso de las mujeres a la justicia jurisdiccional desde una perspectiva de género, tendríamos que reconceptualizar tanto lo que entendemos por "acceso a la administración de justicia" como lo que entendemos por "justicia jurisdiccional".
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