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Publicada porVicente Herrera Rivero Modificado hace 7 años
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Abastecimiento para el agua potable de Santiago.
RESEÑA HISTÓRICA Abastecimiento para el agua potable de Santiago. 2) Abastecimiento para el Riego
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3) Uso para la energía. Abastecimiento para el agua potable a) Usos remotos b) Usos en España (Quanats – Canal Isabel II) c) Primeros años de abastecimiento en Santiago i) Primeras Acequias ii) Captación Quebrada San Ramón
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iii) Nombramiento Primer Juez de Agua
iv) Estanques Manuel Montt v) Exploración B. Vicuña Mackenna a Laguna Negra vi) Planta Procesadora Vizcachas y Vizcachitas
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2) Aguas para el regadío a) Periodo pre-hispánico b) Época Colonial c) Chile, país ganadero d) Auge Agrícola – causas i) Fiebre del Oro ii) Inversión de Fortunas Mineras iii) Construcción Canal San Carlos (importancia)
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iv)Ley de Asociaciones de Canalistas de 1908
ii) Ley de Fuerza Motriz iii) Juntas de Vigilancia -Razón de origen -Ordenanza Presidente Errazuriz -Principio de subsidiariedad
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- Constitución Voluntaria de juntas de Vigilancia y Organizaciones de Usuarios
- Seccionamiento de los ríos.
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3) Uso para la energía eléctrica
A) Facultades de un titular de derechos de agua no consuntivo B) Pertenencia obligatoria a una Junta de Vigilancia (art. 272 del Código de Aguas)
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II. Reconocimiento judicial de distintos tipo de organizaciones de Usuarios (O.U)
Existen 3 tipos de O.U: Comunidades de Agua (regla general) Comunidades de Drenaje Asociaciones de Canalistas Juntas de Vigilancia
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1) Vías para la formación
A) Voluntaria B) Judicial Voluntaria: Escritura Pública Judicial
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Vía Judicial A) Quién puede solicitarla
B) Juez competente (distinguir comunidades de agua, comunidades de drenaje y juntas de vigilancia) C) Procedimiento Citación Celebración comparendo Objeto del comparendo Cuestiones que se susciten en el comparendo Prueba Pericial Elección Directorio
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Reducción de resolución a Escritura Pública
Notificación de resoluciones Recurso en contra de las resoluciones del Tribunal Registro en la Dirección General Aguas y Personalidad Jurídica Incorporación de nuevos usuarios a la comunidad
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III. PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Órgano Competente Extensión de Competencia i) Conflicto entre comuneros ii) Conflicto entre comuneros y comunidad iii) Conflicto: repartición de las aguas o ejercicio de los derechos que tengan como comuneros
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3) Deslinde de competencia con Tribunales Ordinarios de Justicia (Fallo Corte Suprema)
4) Procedimiento i) Arbitro Arbitrador ii) Implicancias y recusaciones
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iii) Actuario iv) Plazo para resolver y sanción en caso de no hacerlo v) Adopción de Resoluciones (mayoría absoluta) vi) Notificación Resoluciones vii) Recursos contra resolución viii) Ejecución del fallo
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IV. DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES EN O.U
HIPOTESIS Faltas graves y abusos en la distribución Investigación gestión económica Épocas de extraordinaria sequía
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1) Faltas graves y abusos en la distribución
Denuncia del interesado a la DGA para que fiscalice Se da traslado al Presidente del directorio para que responda en plazo prudencial Se designa delegado para que investigue los hechos Informe delegado
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DGA dicta resolución declarando comprobada o no la falta o abuso
Se requerirá al Directorio a la falta o abuso dentro de un plazo que al efecto indique Si continúan los errores, faltas o abusos se solicitará a la Justicia Ordinaria decrete la intervención, por 90 días con las facultades del Directorio
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2)Investigación Gestión Económica
Investiga DGA a petición de interesado Si comprueba faltas o abusos podrá citar a asamblea extraordinaria para que se pronuncie Asimismo podrá denunciar los hechos a la Justicia Ordinaria
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3)Épocas de extraordinaria sequía
El Presidente de la República, a petición de la DGA, declarará zonas de escasez por 6 meses, no prorrogables. La DGA califica por resolución las sequías que revisten el carácter de extraordinarias. Declarada la zona de escasez la DGA redistribuirá las aguas, siempre que no exista acuerdo entre los usuarios.
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En este caso se suspenderán las atribuciones de las Juntas de Vigilancia y los seccionamientos de los ríos. La DGA podrá autorizar puntos de extracción diferentes a los permitidos, sin necesidad de constituir un nuevo derecho Todo titular que reciba menor proporción de aguas que le correspondería de conformidad a la disponibilidad existente tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco.
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V. CASOS PRACTICOS Caso Junta de Vigilancia – Hidroeléctrica
Caso empresa eléctrica Fallo arbitral Juvipar con Sucesión Formalización comunidad de Aguas El Cruceral.
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