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Publicada porSofia Zúñiga Cáceres Modificado hace 7 años
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DERECHO TRIBUTARIO Lcda. Katiuska Carolina Conopoima Aciego
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Deberes Materiales Y Formales Basamento legal Código Orgánico
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Obligación Tributaria
Es el vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo y el sujeto pasivo una vez ocurrido el hecho imponible. (Art. 13 al 17 COT) Sujeto Activo Es el ente público acreedor del tributo. El cual puede estar representado por la República (Tributos nacionales), por los Estados (Tributos de cada Estado) y por los Municipios (Tributos Municipales) (Art. 18 COT) Sujeto Pasivo Es el encargado de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable”. (Art. 19 al 29 COT)
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria tiene como objeto fundamental satisfacer el tributo. La Obligación Tributaria tiene como objeto fundamental satisfacer el tributo. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Debe entenderse como un proceso compuesto por una serie de trámites, que debe hacer el contribuyente, y una serie de procedimientos administrativos, que debe ejecutar la administración tributaria. De éste proceso debe resultar el quantum o monto del tributo que debe pagar el sujeto pasivo, al Estado. Por lo tanto una vez causada la obligación se hace necesario determinar su existencia y cuantía o su inexistencia, determinando no sólo el pago sino el sujeto pasivo, el cual debe realizar una serie de procedimientos hasta llegar al monto del tributo.
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El Objeto: Es lo que se toma en cuenta para establecer el tributo
El Objeto: Es lo que se toma en cuenta para establecer el tributo. Puede recaer sobre: personas, actos o cosas. De parte del Sujeto Pasivo es la obligación, esto es la obligación de dar una cantidad de dinero al ente acreedor, una vez ocurrido el hecho imponible. De parte del Sujeto Activo es la pretensión, esto es pretender cobrar del sujeto pasivo la obligación tributaria generada del hecho imponible. En materia tributaria, el objeto viene dado por la acción u operación, establecida en la ley. Y quedara precisado a través del hecho imponible.
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Exigibilidad: La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación. Extinción: La obligación tributaria se extingue (muere) por los medios de extinción establecidos en el Capitulo V del COT, los cuales son: ¤ Pago (Art. 40 al 48 COT) ¤ Compensación (Art. 49 al 51 COT) ¤ Confusión (Art. 52 COT) ¤ Remisión (Art. 53 COT) ¤ Declaratoria de Incobrabilidad (Art. 54 COT) ¤ Prescripción (Art. 55 al 65 COT) (Art. 61 LOA).
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DEBERES Y/O OBLIGACIONES
MATERIALES DEBERES Y/O OBLIGACIONES FORMALES
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DEBERES MATERIALES Y FORMALES
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
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DEBERES MATERIALES Concepto:
Los Deberes Materiales se pueden definir como las obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros, relativos al pago del tributo. Todas las obligaciones tributarias se fundamentan en la máxima constitucional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley (Art 133 CN).
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DEBERES MATERIALES Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos, y tiene su origen en la obligación de DAR, que conforma la Obligación Jurídica Tributaria, una vez acaecido el hecho generador. En efecto, los contribuyentes, una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el monto.
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DEBERES MATERIALES Para realizar el pago, como medio de extinción de la obligación tributaria, deben estar definidas tres premisas muy importantes, las cuales son: Deber de Pago El deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente. Oportunidad del Pago Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria. Exactitud en el monto pagado El contribuyente se encuentra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía.
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DEBERES MATERIALES Es obligación de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de estos deberes, a los fines de lograr una eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del Estado (seguridad, salud, educación, etc.). Por su parte, es deber de los ciudadanos el pago delos impuestos, tasas y contribuciones. Formas de Pagar (C.O.T art. 40)
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DEBERES FORMALES Son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
DEBERES FORMALES 1.-Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo. d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros Art. 155 COT
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros 7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
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Contribuyentes, Responsables y Terceros
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. DEBERES Y/O OBLIGACIONES Contribuyentes, Responsables y Terceros
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Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario. La terminología empleada configura todo un género de conductas que por acción u omisión derivan en el incumplimiento de las acción u omisión de las obligaciones o deberes tributarios y a su vez en la regulación de las sanciones pertinentes a estos. ILICITOS TRIBUTARIOS
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MATERIALES Son todos aquellos incumplimientos de los deberes que son relativos al pago de la obligación tributaria, como medio de extinción, especificado en no efectuar el pago propiamente dicho, la falta de retención o percepción de los tributos, según lo dicten las disposiciones legales al respecto, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de reintegros. “Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi –que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. ILICITOS TRIBUTARIOS
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MATERIALES Son los incumplimientos que tienen que ver con el pago dinerario, tal como lo establece el C.O.T., en su Artículo 109: “Constituyen ilícitos materiales: • El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones; • El retraso u omisión en el pago de anticipos; • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y •La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. "La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. ILICITOS TRIBUTARIOS
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ILICITOS TRIBUTARIOS Ilícitos formales FORMALES
Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. Se originan por el incumpliendo de los deberes siguientes. (Art. 99 al 108 COT) ILICITOS TRIBUTARIOS
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SANCIONES
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SANCIONES: Las sanciones son penas o multas que se impone a una persona por el quebrantamiento o incumplimiento de una ley o norma de las obligaciones tributarias a las cuales esta sometida. Se considera un castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos al cometer un delito o falta. SANCIONES
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SANCIONES TIPOS DE SANCIONES (Artículo 90 C.O.T.) Prisión
Multa ( Art. 100 al 108 COT) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones (Art. 89). SANCIONES
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Sanciones Privativas de Libertad
El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Constituyen ilícitos tributarios penales (Art. 118 COT). SANCIONES
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PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER TRIBUTARIOS
Artículo 148 (COT): Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION
Materialmente la obligación tributaria será exigible luego de que se la determine (como deber del contribuyente o como facultad del Estado). La determinación de la obligación tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los administrados o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
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DECLARACION Y DETERMINACION
La declaración y determinación de la obligación tributaria son dos actos distintos; puede suceder, por Ej. Que se presente una declaración sin la respectiva determinación. Si el deudor no cumple con determinar la obligación, esta igual es exigible, desde el vencimiento del plazo establecido para su Autodeterminación.
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LA AUTODETERMINACION La exigibilidad y determinación por el deudor, es el acto por el cual el propio deudor tributario (contribuyente o responsable) determina y liquida el Cuantum de la prestación tributaria. Esta determinación, no es definitiva ya que esta sujeta a verificación o fiscalización por parte de la Administración Tributaria, laque podrá modificarla; será definitiva cuando prescriba la acción de la Administración Tributaria para determinar aquella obligación auto determinada. Este acto, Autodeterminación, se ejecuta normalmente vía las declaraciones tributarias o declaraciones juradas como deberes establecido legalmente y en que los deudores están en la obligación de cumplir.
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NATURALEZA DEL PROCEDIMIETO DE DETERMINACION TRIBUTARIA
Teoría declarativa (Art. 13 COT) Teoría constitutiva ( donde nace la obligación tributaria) Teoría Mixta ( nace con lo que establece la ley, pero con la determinación del Recurso Contencioso Tributario)
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FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
Verificación (Art. 172 COT): Análisis abreviado sobre aspectos puntuales y específicamente, se enfoca en comprobar la exactitud de la información contenida en la Declaración del Contribuyente o en el análisis del nivel de cumplimiento de deberes formales del sujeto pasivo.
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FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
Indagación exhaustiva (investigación a fondo) de la situación fiscal del sujeto pasivo bajo análisis, dirigida a la comprobación y descubrimiento de hechos, actos, situaciones y demás circunstancias concretas que integren o condicionen el hecho imponible, o su justa fijación por causa de inexactitud de lo revelado por el contribuyente, en el marco de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 178: Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la validez de su actuación.
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