La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Régimen general (1°C + Imp. Fin.) Sí No

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Régimen general (1°C + Imp. Fin.) Sí No"— Transcripción de la presentación:

1 ¿Contribuyente de 1° C en base a renta efectiva, o enajena a relacionado?
Régimen general (1°C + Imp. Fin.) No ¿Adquirió el inmueble antes del año 2004? Reglas pre-reforma: Generalmente ingreso no renta No ¿Adquirió el inmueble antes del 29/9/2014? No a DETERMINACIÓN DE COSTO TRIBUTARIO Costo de adquisición reajustado + mejoras informadas al SII Costo de adquisición reajustado + mejoras informadas al SII Valor de mercado al 29/9/2014 Avalúo fiscal al 2017 reajustado ¿Ha poseído el inmueble por más de 1 año, o 4 en caso de ser ventas de departamentos por pisos, o subdivisión de terreno? Imp. Fin. (percibida o devengada a elección) + opción de reliquidación en el caso del IGC No Ingreso no renta ¿El mayor valor acumulado supera las UF 8.000? No Exceso tributa con IA (percibida o devengada a elección), con derecho a crédito por IHD ¿Es residente en Chile? No Exceso tributa con derecho a crédito por IHD, bajo opción: IGC (percibida o devengada a elección) + opción de reliquidación Impuesto sustitutivo de 10% (sobre base percibida) *Los contenidos de este documento no constituyen asesoría legal y sólo tiene fines informativos y educacionales, y no pretende ser exacto ni completo. Carey y Cía. no se hace responsable por ninguna consecuencia que resulte de la actuación, falta de actuación o decisión en relación a la información contenida en esta publicación.

2 1ºC = impuesto de primera categoría.
Notas: El diagrama incluye las modificaciones introducidas por la Ley de simplificación N° Tributación aplicable a enajenaciones de inmuebles situados en Chile efectuadas por personas naturales a partir del 2017. La ganancia afecta a impuestos se determina por la diferencia entre el costo tributario y precio de venta. El uso como costo tributario del valor de mercado al 29/9/2014 requiere de una tasación que debe ser informada al SII hasta el 30 de junio del 2016. La reliquidación consiste en la opción de distribuir la ganancia en los ejercicios en que se poseyó el inmueble, hasta por un máximo de 10 años. La fecha de adquisición es la de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (oficios #2398/2011 y #209/2012). El crédito por IHD equivale a la proporción del impuesto pagado que representa el valor del inmueble respecto del total de la asignación. Abreviaciones:  1ºC = impuesto de primera categoría.  IGC = impuesto global complementario. IA = impuesto adicional.  Imp. Fin. = IGC o IA.  IHD = impuesto a la herencia y donaciones. *Los contenidos de este documento no constituyen asesoría legal y sólo tiene fines informativos y educacionales, y no pretende ser exacto ni completo. Carey y Cía. no se hace responsable por ninguna consecuencia que resulte de la actuación, falta de actuación o decisión en relación a la información contenida en esta publicación.


Descargar ppt "Régimen general (1°C + Imp. Fin.) Sí No"

Presentaciones similares


Anuncios Google