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Tema XXIV Prescripción y caducidad
El mundo teme al tiempo, pero el tiempo teme a las pirámides Proverbio árabe © Luis Javier Capote Pérez
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El tiempo y su influencia en las relaciones jurídicas
Art. 5 CC 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Art LRJPAC Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
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Los límites temporales del derecho subjetivo
EXTINCIÓN POR TIEMPO PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
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La prescripción. Concepto y fundamento
REQUISITOS Arts y 1961 CC 1º. Transcurso del tiempo 2º. No ejercicio del derecho 3º. Silencio de la relación jurídica FUNDAMENTO Fundamento subjetivo Fundamento objetivo
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La prescripción. Objeto de la prescripción
ELEMENTOS PRESCRIPTIBLES Art º CC: Derechos y acciones Art CC: Cosas ELEMENTOS NO PRESCRIPTIBLES Res extra commercium Facultades jurídicas
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La prescripción. Interrupción de la prescripción
INICIO Art CC Actio nata TEORÍA DE LA LESIÓN El d. sub. es atacado TEORÍA DE LA REALIZACIÓN El d. sub. es exigible INSATISFACCIÓN El d. sub. no es satisfecho REGLAS ESPECIALES Arts CC
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La prescripción. Interrupción de la prescripción
Art CC Art. 944 C. Com Ruptura del silencio EJERCICIO JUDICIAL DEL D. O ACCIÓN EXTRAJUDICIAL No se admite en el D. Mercantil RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL SUJETO PASIVO
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La prescripción. Renuncia a la prescripción
Art CC Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
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La prescripción. La prescripción de las acciones reales
DOMINICALES Art CC 6 años (muebles) 30 años (inmuebles) HIPOTECARIA Art º CC 20 años POSESORIAS Art CC 1 año
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La prescripción. La prescripción de las acciones personales
PLAZO GENERAL Art º CC 15 años QUINQUENAL Art CC TRIENAL Art CC ANUAL Art º CC
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La caducidad 1º. ELEMENTOS QUE CADUCAN
A. Facultades, derechos y acciones sobre e. civ. P.ej. Acciones de filiación B. Facultades de modificación de una rel. jca. P.ej. Acciones de anulabilidad C. Derechos secundarios. P.ej. Tanteo y retracto 2º. LOS PLAZOS SON MÁS CORTOS 3º. LOS PLAZOS NO SE INTERRUMPEN 4º. OPERA DE FORMA AUTOMÁTICA Y ES APRECIABLE DE OFICIO
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