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Gobierno y legislación a favor de la juventud - Espacio de participación juvenil SENAJU - COREJU MARCO LEGAL René Alexander Galarreta Achahuanco Secretario.

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Presentación del tema: "Gobierno y legislación a favor de la juventud - Espacio de participación juvenil SENAJU - COREJU MARCO LEGAL René Alexander Galarreta Achahuanco Secretario."— Transcripción de la presentación:

1 Gobierno y legislación a favor de la juventud - Espacio de participación juvenil SENAJU - COREJU MARCO LEGAL René Alexander Galarreta Achahuanco Secretario Nacional de la Juventud - SENAJU

2 MARCO NACIONAL - GENERAL 1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (31.12.93) La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

3 MARCO NACIONAL - GENERAL Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

4 MARCO NACIONAL - GENERAL 2. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS (Ley N° 26300 del 02.05.94) Esta ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución. Artículo 2°. Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; (…) Artículo 3°. Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: c) Demanda de rendición de cuentas; (…) Artículo 11°. La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.

5 MARCO NACIONAL - GENERAL 3. LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN (Ley N° 27783 del 20.07.02) La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Artículo 6°. Objetivos. A nivel político: Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. A nivel social: Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

6 MARCO REGIONAL 4. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES (Ley N° 27867 del 18.11.02) Artículo 4°. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo 8°.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional. 1. Participación. La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 4. Inclusión. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. (…)

7 MARCO LOCAL 5. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (Ley N° 27972 del 27.05.03) Artículo VIII.- Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público(…) Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo 84°.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. (…) 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

8 MARCO LOCAL Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

9 POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUD Se entiende por Política Nacional de Juventud el conjunto de criterios y estrategias que el Estado promueve para atender la condición juvenil, en cuanto dimensión transversal, a través de las distintas políticas sectoriales y sus esferas descentralizadas, con miras garantizar la titularidad de derechos a los y las jóvenes y su desarrollo humano.

10 LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD LEY N° 27802 del 29 DE JULIO DE 2002 La Ley CONAJU brinda un marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado en materia de políticas de juventudes, brindando condiciones de participación y representación democrática de las y los jóvenes, facilitando condiciones para su promoción y desarrollo integral. Se señalan los alcances de la ley, indicando que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre lo 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Se definen los derechos y deberes de los jóvenes, enfatizándose el rol que tiene el Estado de brindar un trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva; y reconociendo como un deber el rol participativo y solidario de las y los jóvenes en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda.

11 LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD Se crea la Comisión Nacional de la Juventud, como un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, económica y financiera. Se establece como su objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.

12 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUDES: UNA APUESTA PARA TRANSFORMAR EL FUTURO DECRETO SUPREMO N° 061-2005-PCM DEL 07 DE AGOSTO DE 2005 Los lineamientos aprobados mediante el presente Decreto Supremo deben ser tomados en cuenta por las Oficinas de Planeamiento o quienes hagan sus veces, en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y programas de las entidades públicas de los niveles, nacional, regional y local. Los lineamientos de la política de juventud representan los ejes que permiten desarrollar los planes y programas en las diversas entidades del Estado.

13 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUDES: UNA APUESTA PARA TRANSFORMAR EL FUTURO

14 POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM DEL 25 DE MARZO DE 2007 Artículo 2°. Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional.

15 POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

16 Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo – DAIM Unidad de Monitoreo y Evaluación PNOC en materia de Juventud (Art. 2 del D.S. 027-2007-PCM) 3.1 TRANSVERSALIDAD Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los ASUNTOS QUE CONCIERNAN A CADA UNO DE LOS MINISTERIOS y las diferentes instituciones del Estado. 3.2 PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL Fortalecer y FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN JUVENIL en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud. 3.3 EMPLEABILIDAD Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que CONTRIBUYAN A LA EMPLEABILIDAD de la juventud. 3.4 ACCESO A EDUCACIÓN FOMENTAR EL ACCESO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación. 3.5 ACCESO A SERVICIOS DE SALUD Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, ELIMINANDO LAS BARRERAS culturales, sociales, legales y económicas QUE IMPIDAN EL ACCESO DE LOS JÓVENES A LOS SERVICIOS DE SALUD. 3.6 PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Desarrollar planes, programas y proyectos que GARANTICEN LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES que se encuentran EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana. 3.7 JUVENTUD RURAL E INDÍGENA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LOS JÓVENES RURALES E INDÍGENAS en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y PROMOVIENDO SUS CULTURAS E IDENTIDADES. 3.8 GESTIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA GESTIONAR LA ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA ANTE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS NACIONALES E INTERNACIONALES, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

17 Guía de implementación En base a la DIRECTIVA N° 001-2015-MINEDU/DM-SENAJU (Por aprobar) La guía tiene como finalidad proponer aspectos técnicos y operativos para la creación, implementación y fortalecimiento de espacios de participación juvenil a nivel nacional.  Fortalecer y fomentar la creación e implementación de Espacios de Participación Juvenil a nivel nacional.  Promover y fomentar la participación y representación juvenil en la formulación de planes, proyectos y programas en materia de juventud a nivel nacional.  Promover la equidad, la honestidad y transparencia en la implementación de espacios de participación juvenil.  Promover la articulación, de los espacios de participación juvenil con sus respectivos gobiernos regionales y locales. OBJETIVO S

18 Consejo Regional de la Juventud Consejos Provinciales de la Juventud Consejos Distritales de la Juventud COREJU CDJ CPDJ ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

19 C ONSEJO R EGIONAL DE LA J UVENTUD -COREJU-

20 Es un organismo autónomo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las organizaciones juveniles y las instituciones públicas, privadas del ámbito regional. COREJ U DEFINICIÓN

21 Promover y canalizar las propuestas de las organizaciones juveniles Representar a las juventudes ante el gobierno regional y otras instancias Participar en la elaboración y seguimiento de políticas Promover la participación y los derechos de las juventudes FUNCIONES COREJU

22 ESTRUCTUR A COREJU SECRETARI O COREJU GRUPOS DE TRABAJO JUNTA DE VIGILANCIA SECRETARIOTÉCNICO EL PLENO

23 Muchas gracias


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