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Publicada porRosa Soriano Maldonado Modificado hace 7 años
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DERECHO TRIBUTARIO Lcda. Katiuska Carolina Conopoima Aciego
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PRINCIPIOS DEL TRIBUTO EN VENEZUELA
Generalidad PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Legalidad y Confiscatoriedad
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Principio de Generalidad
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Principio de Generalidad
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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
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Principio de Legalidad y Confiscatoriedad
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Principio de Legalidad y Confiscatoriedad
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BASES LEGALES
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Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado. son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. TRIBUTO
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CONTRIBUCIONES IMPUESTO COTIZACIÓN TIPOS DE TRIBUTOS
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IMPUESTOS Obligación Pecuniaria, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA. (IMPUESTO sobre la RENTA, SUCESIONES Y DONACIONES, IMPUESTO al VALOR AGREGADO, etc.) TASAS Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún servicio público reservado al ESTADO, y que a diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación tributaria. (TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc.) CONTRIBUCIONES Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente. COTIZACIÓN Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.
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IMPUESTOS NACIONALES
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FISCALES PARAFISCALES Organismo Especial Autonomía Financiera FINES SOCIALES ECONOMICOS
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SUJETO (PASIVO Y ACTIVO)
HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE ELEMENTOS DEL TRIBUTO SUJETO (PASIVO Y ACTIVO) ALICUOTAS EXENCIONES
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HECHO IMPONIBLE
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Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley (Artículo 36 COT). Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. HECHO IMPONIBLE
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HECHO IMPONIBLE Algunas de las características del hecho imponible son: Es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario. Son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria, aplicando siempre el principio de la generalidad. Estos hechos no son abstractos sino reales, como la renta, el patrimonio, el consumo, entre otros. Tiene un carácter jurídico, por su fundamentación, al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica (Artículo 317 CRBV).
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HECHO IMPONIBLE Son de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria, trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago del tributo. La hipótesis legal condicionante denominada «hecho imponible » debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qué tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.
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BASE IMPONIBLE Es la base de medición del tributo y característica esencial del hecho imponible. Es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. ….“Es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Es el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto”. La base imponible proporciona el parámetro matemático que permite calcular el tributo, es decir, determina cuánto se paga.
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BASE LIQUIDABLE La base liquidable es la cantidad resultante de efectuar en la base imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el correspondiente tributo, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria.
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SUJETO ACTIVO
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SUJETO ACTIVO El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición, siendo la persona responsable de exigir, según la normativa legal, el tributo a cancelar. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley, siendo el Estado el ente acreedor por excelencia en virtud de su poder de imperio (Artículo 18 COT). La constitución de la república bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda (Artículo 156 Núm. 12, 164 Núm. 4 y 169 CRBV)
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SUJETO PASIVO
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SUJETO PASIVO
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SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable), de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del COT. En palabras sencillas, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria y quien debe pagar el tributo, sea una persona natural o jurídica. Los contribuyentes son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique el hecho imponible (Artículo 22 COT), cuya condición puede recaer en: Personas naturales. Personas jurídicas. Entidades o colectividades.
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LOS RESPONSABLES Son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir obligaciones atribuidas a los contribuyentes (Artículo 25 COT). Son Responsables solidarios (Artículo 28 COT) por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: Padres, tutores y curadores de los incapaces y de herencias yacentes. Directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas. Entes sin personalidad jurídica. Mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. Síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. Socios y accionistas de las sociedades liquidadas.
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LOS RESPONSABLES El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento que el contribuyente paga la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de servicio. El Agente de Retención, casi siempre debe entregar o ser partícipe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, del cual detrae, amputa o resta a dicho importe la parte que le corresponde al Fisco en concepto de tributo. El Agente de Recaudación realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto, o sea quienes están alcanzados por dicho impuesto, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario y la normativa vigente.
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Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Expresa la cuantificación de la deuda tributaria. En el caso del IVA: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%) ALICUOTAS
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ALICUOTAS Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA (2014)
Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%. ALICUOTAS
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exENciones Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley (Artículo 73 COT). Están establecidas expresamente en la ley. Y deberá especificar condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso el plazo de su duración.
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exENciones exONERACIÓN
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EXENCIÓN Y EXONERACION:
La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la EXENCIÓN se establece previamente en la ley. La EXONERACIÓN es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, la exoneración a ganaderos y agroindustriales del ISLR otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
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