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OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 3
UNIDAD III OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 3
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Nº 14 RECIBIR VALORES Y EFECTOS EN CUSTODIA, EN LAS CONDICIONES QUE EL MISMO BANCO FIJE Y DAR EN ARRENDAMIENTO CAJAS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE VALORES Y EFECTOS. a) La custodia de valores es un MANDATO que se puede otorgar a un banco, siempre que recaiga en alguno de los actos enumerados. b) Los depósitos de custodia No constituyen una “Comisión de confianza”. Art. 88 LGB. c) Las cajas de seguridad se rige por un contrato de arrendamiento con ciertas cláusulas de responsabilidad y procedimientos de seguridad.
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Nº 15 CONSTITUIR EN EL PAÍS SOCIEDADES FILIALES CONFORME AL ART
Nº 15 CONSTITUIR EN EL PAÍS SOCIEDADES FILIALES CONFORME AL ART. 70 Y SIGUIENTES. 1.- Los bancos y sociedades financieras pueden constituir en el país sociedades filiales, para realizar las siguientes operaciones: Art. 70 a) Agentes de valores, corredores de bolsa, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero. Estas sociedades son fiscalizadas por la SVS. b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles solo para realizar operaciones de arrendamiento con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; efectuar factoraje, asesoría financiera etc La SVS debe determinar mediante resolución que estas operaciones complementan el giro bancario y regulara las condiciones de su ejercicio.
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2.- Art. 71: Las SF no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades. Excepto cuando la SVS estime que la intervención es imprescindible para el desarrollo de su giro. Tb. Puede autorizar a los Bancos a efectuar directamente actividades del art. 70 letra b). 3.- El art. 72 establece un serie de requisitos para constituir una sociedad Filial o que el banco realice las operaciones directamente. Esto es, porcentajes mínimos de patrimonio; buena calificación de la SBIF en cuanto a la gestión y solvencia.; y, estudios de factibilidad económicos.
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4.- La superintendencia tiene un plazo de 90 días para pronunciarse sobre la constitución de SF o del ejercicio directo por los bancos. Si la rechaza debe hacerlo en forma fundada. 5. Los bancos no pueden exigir a sus clientes que contraten servicios de las sociedades filiales SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO: (ART 74).: a) Los Bancos podrán previa autorización de la SVS, ser accionistas o participar el sociedades cuyo objeto único sea: i.- Prestar servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades financieras. Ej: sociedad de computación para abaratar costos.
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ii.- Que por intermedio de estas sociedades se puedan efectuar operaciones del giro bancario con el público, excepto la de captar dinero. b) Ejemplos de estas sociedades son: servicios de caja para recibir pago de cobranzas y de cuentas; servicios de canje; redes de cajeros automáticos; procesamientos de tarjetas de crédito; transporte de valores; y cámaras de compensación etc. c) Estas sociedades de apoyo al giro pueden pertenecer a uno o varios bancos, para efectos de aprovechar las economías de escala.
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Nº 16 ACEPTAR Y EJECUTAR COMISIONES DE CONFIANZA
Nº 16 ACEPTAR Y EJECUTAR COMISIONES DE CONFIANZA. TITULO XII DE LA LGB (ART 86 A 90). A) Los Bancos pueden excusarse de aceptar los encargos y renunciar a los mismos sin expresar causa, pero deberán tomar las medidas conservativas urgentes. B) Administran bienes de terceros. Requieren estructura especial y personal especializado. C) Normalmente, son encargos de una persona natural que es el mandante y el banco se constituye en mandatario. D) Se rigen por el derecho común. Art. 87. E) El art. 88 establece que operaciones no constituyen comisiones de confianza.
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F) El art 89 establece que los dineros sobre que versen las comisiones de confianza o provengan de ellas serán invertidas de acuerdo a las instrucciones recibidas por el mandante o en determinados instrumentos. G) Art. 90 establece procedimiento a seguir si el banco quiebra. Los bancos pueden desempeñar las siguientes comisiones de confianza: 1) Aceptar mandatos generales o especiales para administrar bienes de terceros. 2) Ser depositarios (recibir en depósito voluntario o judicial cualquier objeto) secuestres (tener en su poder la cosa disputada por dos o más personas para entregarla a quien gane el juicio) e interventores (observa como se maneja una determinada empresa y da cuenta al juez del desarrollo de los acontecimientos) en cualquier clase de negocios o asuntos.
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3) Ser liquidadores de sociedades comerciales o de cualquier clase de negocios. El liquidador es quien una vez disuelta la sociedad, se encarga de vender el activo, pagar el pasivo y repartir el saldo entre los socios. 4) Ser Guardadores testamentarios (tutor o curador de incapaces, menores, dementes, disipadores etc). Se extienden solo a la administración de los bienes del pupilo y no al cuidado personal, esto debe entregarse a otro representante legal. Las divergencias entre guardadores serán resultas por la justicia en procedimiento sumario.
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5) Ser albacea con o sin tenencia de bienes y administradores proindiviso. El albacea es el mandatario designado por una persona para que cuide de su herencia después de fallecido. El administrador proindiviso administra bienes de varias personas mientras no se pone término a la indivisión. 6) Ser asignatarios modales cuando el modo ha sido establecido en beneficio de terceros. El modo es una condición o gravamen impuesto a una persona. 7) Ser administradores de bienes que se hubieren donado o dejados a titulo de herencia o legado a capaces o incapaces, sujetos a la condición de que sean administrados por un banco.
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8) Ser administradores de bienes constituidos en fideicomiso
8) Ser administradores de bienes constituidos en fideicomiso. Esto implica administrar bienes que pertenecen a una persona, pero que por el cumplimiento de una “condición” pueden pasar a otra. 9) Ser administradores de bienes gravados con usufructo. Existe un nudo propietario (disposición de la propiedad) y el uso y goce (usufructo). El usufructo esta siempre asociado a un “plazo”. 10) Desempeñar el cargo de representante de los tenedores de bonos.
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Nº 17 SERVIR DE AGENTES FINANCIEROS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS NACIONALES, EXTRANJERAS O INTERNACIONALES Y PRESTAR ASESORÍAS FINANCIERAS. Nº 18 ADQUIRIR, CONSERVAR Y ENAJENAR, SUJETO A LAS NORMAS QUE FIJE EL BANCO CENTRAL, BONOS DE LA DEUDA INTERNA Y CUALQUIERA OTRA CLASE DE DOCUMENTOS, EMITIDOS EN SERIE, REPRESENTATIVOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO O DE SUS INSTITUCIONES. LOS BANCOS PODRAN ADQUIRIR, CONSERVAR Y ENAJENAR ORO AMONEDADO O EN PASTAS. A) Los bonos corresponden en sentido amplio al Estado, se excluyen las empresas del Estado, ya que tiene el tratamiento de una empresa privada. B) Son inversiones en valores mobiliarios no sujetas a margen. C) Oro “amonedado” es en monedas y en “pastas” en barras certificado por alguna institución confiable, en general el Banco Central.
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Nº 19 ADQUIRIR, CONSERVAR Y ENAJENAR BONOS U OBLIGACIONES DE RENTA DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES A LAS QUE SE ENCUENTRE ADHERIDO EL ESTADO DE CHILE. A) Ej Banco Mundial, banco Interamericano de desarrollo. B) Son inversiones en valores mobiliarios no sujetas a margen. Nº 20 ADQUIRIR, CONSERVAR Y ENAJENAR VALORES MOBILIARIOS DE RENTA FIJA. A) Estas operaciones ser rigen por los márgenes de crédito que señala el artículo 84. B) Pueden ser emitidos por personas naturales o jurídicas. C) Tb. Se autoriza las operaciones de “Underwriting” en las que se garantiza la colocación de documentos de renta fija.
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Nº 21 LOS BANCOS PODRAN ADQUIRIR ACCIONES O TOMAR PARTICIPACION EN BANCOS O EN EMPRESAS CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO, SEGÚN LO QUE DISPONE EL ART. 76 Y SIG. (OPERACIONES EN EL EXTERIOR) Nº 22 ADQUIRIR, CONSERVAR, EDIFICAR Y ENAJENAR BIENES RAÍCES NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO O EL DE SUS SERVICIOS ANEXOS. EL BANCO PODRÁ DAR EN ARRENDAMIENTO LA PARTE DE LOS INMUEBLES QUE NO ESTÉ UTILIZANDO O LOS BIENES RAICES QUE REQUIERA PARA FUTURA EXPANSIÓN. A) Los conceptos “Funcionamiento de Servicios Anexos” y “bienes raíces que requiera para futura expansión” son subjetivos y relativos y el la SBIF quien juzga si la inversión encuadra o no dentro del contexto de la ley.
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Nº 23 ADQUIRIR, CONSERVAR Y ENAJENAR LOS BIENES CORPORALES MUEBLES NECESARIOS PARA SU SERVICIO O PARA LA MANTENCIÓN DE SUS INVERSIONES. Nº 24 EMITIR Y OPERAR TARJETAS DE CREDITO. Nº 25 ACTUAR COMO AGENTES COLOCADORES DE ACCIONES DE PRIMERA EMISIÓN DE S.A. ABIERTAS PUDIENDO GARANTIZAR SU COLOCACIÓN. A) El garantizar la colocación se denomina “Underwriting” de acciones. B) Tiene limitaciones en el caso que adquiera acciones que garantiza, ya que tiene que venderlas en un plazo determinado. C) Las acciones que el banco adquiera no gozan de derecho a voz ni voto en las juntas de accionistas. D) La garantía tiene un limite de 35% del capital suscrito y pagado por el emisor. E) Los montos a que ascienda la garantía se computan para los márgenes de crédito del art. 84. F) El valor de mercado de las acciones que adquiera no puede exceder de su capital pagado y reservas.
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Nº 26 OTORGAR A SUS CLIENTES SERVICIOS FINANCIEROS POR CUENTA DE TERCEROS. Las condiciones las fija la SBIF. Nº 27 PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES.
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