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Publicada porLorenzo Muñoz Aguilera Modificado hace 7 años
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Nuevo Registro de Compra y Venta - Propuesta F29
Agosto 2017 DRMS Oriente
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1. Ley de Mérito Ejecutivo
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1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos
Los cambios a la Ley (a través de Ley /2016) implica una nueva forma en que una factura pasa a tener mérito ejecutivo impactando los procesos del SII principalmente en: Registro Electrónico de Cesión de Créditos. Control del correcto uso del crédito contenido en una factura electrónica. Propuesta de declaración del F29.
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Principales Cambios legales a la Ley 19.983 Artículo 3°
1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos Principales Cambios legales a la Ley Artículo 3° Se puede rechazar una factura por la falta total o parcial de mercaderías o servicios. Plazo de 8 días (se elimina acuerdo entre las partes de hasta 30 días) para reclamar en contra del contenido o por falta de mercaderías o servicios prestados. Además, la factura se entenderá irrevocablemente aceptada si el deudor declara aceptarla dentro de los 8 días, no pudiendo reclamarla posteriormente.
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Principales Cambios legales a la Ley 19.983 Artículo 4°:
1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos Principales Cambios legales a la Ley Artículo 4°: Si no se otorga el recibo dentro de los 8 días se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado, sin que se requiera el recibo en la factura o guía. En caso de otorgar el recibo (aceptación) dentro de los 8 días, desde dicha fecha son válidas las cesiones que se efectúen.
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Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos.
Diagrama: Cedible/Merito Ejecutivo/D° a C° Fiscal Fecha Recepción Día 1 Día 8 Acuse recibo M/S Aceptación Factura Cedible/Merito Ejecutivo/D° a C° Fiscal Fecha Recepción Día 1 Día 8 Las excepciones que señala la Ley en Art. 54: * Sin cobertura de Internet * Sin acceso a energía eléctrica * Decretado zona de catástrofe (Ley ) Artículo 54.- …Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº , no estarán obligados a emitir los documentos. (Art. 56, inciso 1°): * Otras que pueda establecer el SII Artículo 56.- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario…. Posibles consultas: 1. El Servicio ha efectuado consultas a la Subtel para saber qué zonas no tienen internet y así excluir de oficio a los contribuyentes. También ha solicitado información al Minvu para identificar las zonas urbanas y rurales y marcar a los contribuyentes en qué fecha quedan obligados. También se solicito información a la SEC para identificar las zonas sin energía eléctrica para excluir a los contribuyentes. 1. Internet pueden ser datos móviles (celulares) o fijos (casa u oficina). 2. ¿Que pasa con un contribuyente cuando no puede emitir por corte temporal de energía o internet?: Se está generando resolución que señala que se usarán guías de despacho en papel en caso de corte de luz o internet, y después de reanudado el servicio, deberá emitir electrónicamente la Factura. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. 3. Y ¿si sigue el corte del servicio durante el mes siguiente?. El contribuyente podrá solicitar, durante los primeros días del mes, vía 2117, el timbraje reducido de facturas. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. Aceptación Factura No Cedible/Sin Merito Ejecutivo/Sin D° a C° Fiscal Fecha Recepción Día 1 Día 8 Reclamo* * Si bien la Ley define el acto como un Reclamo, en la práctica es un rechazo del documento
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1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos
Artículo 24, DL 825 […] los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de los exportadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda, se reciban o se registren con retraso.
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1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos
Modificación Ley con Nuevo Modelo de Operación Emisor DTE Receptor DTE 2- Emisión de DTE al receptor XML 6- Pago Deuda contenida en Factura a Emisor o Cesionario 5- Envío copia AEC al Cesionario 1- Envío DTE al SII 4- Envío AEC al RPETC (Sii) 3- Informa Aceptación o Reclamo Cesionario (Factoring) Las excepciones que señala la Ley en Art. 54: * Sin cobertura de Internet * Sin acceso a energía eléctrica * Decretado zona de catástrofe (Ley ) Artículo 54.- …Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº , no estarán obligados a emitir los documentos. (Art. 56, inciso 1°): * Otras que pueda establecer el SII Artículo 56.- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario…. Posibles consultas: 1. El Servicio ha efectuado consultas a la Subtel para saber qué zonas no tienen internet y así excluir de oficio a los contribuyentes. También ha solicitado información al Minvu para identificar las zonas urbanas y rurales y marcar a los contribuyentes en qué fecha quedan obligados. También se solicito información a la SEC para identificar las zonas sin energía eléctrica para excluir a los contribuyentes. 1. Internet pueden ser datos móviles (celulares) o fijos (casa u oficina). 2. ¿Que pasa con un contribuyente cuando no puede emitir por corte temporal de energía o internet?: Se está generando resolución que señala que se usarán guías de despacho en papel en caso de corte de luz o internet, y después de reanudado el servicio, deberá emitir electrónicamente la Factura. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. 3. Y ¿si sigue el corte del servicio durante el mes siguiente?. El contribuyente podrá solicitar, durante los primeros días del mes, vía 2117, el timbraje reducido de facturas. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. Fecha de recepción DTE para contabilizar plazo Recepción DTE Recepción AEC Registro Aceptación o Reclamo CRUCE IVA Reclamo => Sin Derecho a Crédito IVA
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1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos
Las excepciones que señala la Ley en Art. 54: * Sin cobertura de Internet * Sin acceso a energía eléctrica * Decretado zona de catástrofe (Ley ) Artículo 54.- …Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº , no estarán obligados a emitir los documentos. (Art. 56, inciso 1°): * Otras que pueda establecer el SII Artículo 56.- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario…. Posibles consultas: 1. El Servicio ha efectuado consultas a la Subtel para saber qué zonas no tienen internet y así excluir de oficio a los contribuyentes. También ha solicitado información al Minvu para identificar las zonas urbanas y rurales y marcar a los contribuyentes en qué fecha quedan obligados. También se solicito información a la SEC para identificar las zonas sin energía eléctrica para excluir a los contribuyentes. 1. Internet pueden ser datos móviles (celulares) o fijos (casa u oficina). 2. ¿Que pasa con un contribuyente cuando no puede emitir por corte temporal de energía o internet?: Se está generando resolución que señala que se usarán guías de despacho en papel en caso de corte de luz o internet, y después de reanudado el servicio, deberá emitir electrónicamente la Factura. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. 3. Y ¿si sigue el corte del servicio durante el mes siguiente?. El contribuyente podrá solicitar, durante los primeros días del mes, vía 2117, el timbraje reducido de facturas. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar.
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1.- Cambios Ley Merito Ejecutivo y cesión de documentos
Las excepciones que señala la Ley en Art. 54: * Sin cobertura de Internet * Sin acceso a energía eléctrica * Decretado zona de catástrofe (Ley ) Artículo 54.- …Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº , no estarán obligados a emitir los documentos. (Art. 56, inciso 1°): * Otras que pueda establecer el SII Artículo 56.- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario…. Posibles consultas: 1. El Servicio ha efectuado consultas a la Subtel para saber qué zonas no tienen internet y así excluir de oficio a los contribuyentes. También ha solicitado información al Minvu para identificar las zonas urbanas y rurales y marcar a los contribuyentes en qué fecha quedan obligados. También se solicito información a la SEC para identificar las zonas sin energía eléctrica para excluir a los contribuyentes. 1. Internet pueden ser datos móviles (celulares) o fijos (casa u oficina). 2. ¿Que pasa con un contribuyente cuando no puede emitir por corte temporal de energía o internet?: Se está generando resolución que señala que se usarán guías de despacho en papel en caso de corte de luz o internet, y después de reanudado el servicio, deberá emitir electrónicamente la Factura. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. 3. Y ¿si sigue el corte del servicio durante el mes siguiente?. El contribuyente podrá solicitar, durante los primeros días del mes, vía 2117, el timbraje reducido de facturas. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar.
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2. Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
Hasta Julio 2017, los contribuyentes: Emiten y reciben DTE’s. Mantienen un Libro de Compras y Ventas. Mantienen y envían al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV). Calculan y Declaran el F29.
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
A partir de agosto de 2017: Se elimina la obligación de llevar un Libro de Compras y Ventas actualizado (Excepto obligados feb-2018, no inscritos en FE) Se elimina la obligación de mantener y enviar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) (Excepto 14ter con sistema tributación simplificada en SII) SII construye un Registro de Compras y Ventas SII propone el F29:completo o parcial (Ej. Simplificación IVA, emisores Liquidación Factura, Factura de compra, otros)
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
DESCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV) Está construido con toda la información de los DTE’s recibidos por el SII, si el contribuyente recibió documentos en papel deberá incluirlos, o si es necesario deberá caracterizar sus compras. (Supermercado/Activo fijo/Uso Común/otros). Puede mantener actualizada la información al igual que como lo hacía con sus Libros de Compra y Venta diariamente, o ingresar antes de presentar su declaración F29, solo en el caso que sea necesario complementar su información. Este Registro no es una propuesta, ya que contiene toda la información de las compras y ventas del contribuyente, quien deberá complementar solo cuando corresponda.
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de Aceptación o Reclamos
2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas Contribuyente Informa Acuse de Recibo Registro de Aceptación o Reclamos Emite Facturas Electrónicas Registro de Compras y Ventas Propuesta F29 (Envío simultáneo de XML a SII y receptor) Complementa información
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
SEGMENTO OBJETIVO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS Todos los contribuyentes de 1° Categoría, que emitan o reciban documentos tributarios afectos o exentos de IVA, sean o no Facturadores Electrónicos.
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SIMULACIÓN DE OPERACIÓN CON EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas SIMULACIÓN DE OPERACIÓN CON EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
DETALLE DE COMPRAS Y VENTAS
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
Las excepciones que señala la Ley en Art. 54: * Sin cobertura de Internet * Sin acceso a energía eléctrica * Decretado zona de catástrofe (Ley ) Artículo 54.- …Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº , no estarán obligados a emitir los documentos. (Art. 56, inciso 1°): * Otras que pueda establecer el SII Artículo 56.- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario…. Posibles consultas: 1. El Servicio ha efectuado consultas a la Subtel para saber qué zonas no tienen internet y así excluir de oficio a los contribuyentes. También ha solicitado información al Minvu para identificar las zonas urbanas y rurales y marcar a los contribuyentes en qué fecha quedan obligados. También se solicito información a la SEC para identificar las zonas sin energía eléctrica para excluir a los contribuyentes. 1. Internet pueden ser datos móviles (celulares) o fijos (casa u oficina). 2. ¿Que pasa con un contribuyente cuando no puede emitir por corte temporal de energía o internet?: Se está generando resolución que señala que se usarán guías de despacho en papel en caso de corte de luz o internet, y después de reanudado el servicio, deberá emitir electrónicamente la Factura. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar. 3. Y ¿si sigue el corte del servicio durante el mes siguiente?. El contribuyente podrá solicitar, durante los primeros días del mes, vía 2117, el timbraje reducido de facturas. Resolución en validación, por lo tanto el procedimiento podría cambiar.
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
Nota: Se sugiere no complementar el día 20 de cada mes
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
Nota: Se sugiere no complementar el día 20 de cada mes
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2.- Factura Electrónica – Registro de Compras y Ventas
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3. PROPUESTA DE FORMULARIO 29 2017
Agosto 2017
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¿OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA DE F29?
Mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes de 1° Categoría, facilitando la correcta declaración y/o pago de los impuestos mensuales en el Formulario 29.
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¿QUE ES LA PROPUESTA DE F29?
3.1.- Introducción sii.cl ¿QUE ES LA PROPUESTA DE F29? 1. Es la declaración mensual que el Servicio dispondrá para los contribuyentes en Internet, con los valores de los códigos que deben declarar 2. Estos códigos se determinarán esencialmente a través de la información disponible en el nuevo RCV. 3. El contribuyente podrá revisar los valores determinados en su declaración de IVA, F29, y si está de acuerdo aceptar y declarar. 4. En caso de requerir incorporar información de los códigos no propuestos por el SII, el contribuyente podrá complementarlos en esta misma opción. 5. Estará disponible a partir de período tributario agosto 2017, para declaraciones dentro o fuera de plazo.
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¿Cuáles son los Códigos que se propone?
3.1.- Introducción sii.cl ¿Cuáles son los Códigos que se propone? Los códigos propuestos serán los relacionados con: 1. Operaciones de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), tales como: Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito. 2. Retenciones por boletas de honorarios de terceros, a través de un asistente. 3. Pago Provisional Mensual Obligatorio, a través de un asistente. 4. Boletas de Ventas y Servicios, a través de un asistente. 5. Adicionalmente: Se arrastran los distintos remanentes del periodo anterior. Se incorporan los montos solicitados de Devolución de IVA Exportador o Cambio de Sujeto, cuando corresponde. Para los trabajadores independientes, se mantendrá la propuesta de los PPM por sus boletas de honorarios.
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¿Qué códigos no considera la propuesta de Declaración de IVA?
3.1.- Introducción sii.cl ¿Qué códigos no considera la propuesta de Declaración de IVA? Operaciones con Liquidaciones, Liquidaciones Factura, Facturas de Compra (cambio de sujeto de IVA), Declaraciones de Ingreso (DIN), ni documentos de exportaciones ni de regímenes especiales. Documentos con impuestos adicionales (Art. 37 y Art. 42 de la Ley del IVA) Créditos especiales Códigos de la sección de Impuestos a la Renta (distintos de PPM obligatorios, retenciones de boletas de honorarios de terceros, o PPM por boletas de honorario de trabajador independiente, que si serán propuestos vía asistentes).
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3.1.- Introducción sii.cl Actualización en base a RCV
Se debe tener presente que, dependiendo del tipo de actualización que se haga en el RCV, ésta se verá reflejada en la propuesta de F29 en distintos instantes de tiempo: Los complementos ingresados en línea al RCV, respecto de caracterización de crédito, ingreso de documentos manuales o resúmenes de boletas o similares, se verán reflejados en línea en la propuesta de F29. En esta primera etapa, la información que se ingrese al RCV respecto de proporcionalidad del IVA, o complementos vía Upload de archivos (caracterización de crédito o ingreso de documentos manuales), se verá reflejada en la propuesta al día siguiente, en una siguiente etapa se trabajará para que la actualización sea en línea.
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3.2. Códigos a proponer
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Códigos de Remanente y Solicitudes de devolución
3.2.- Códigos a proponer sii.cl 23 CÓDIGOS DÉBITOS / VENTAS 20 CÓDIGOS CRÉDITOS / COMPRAS 7 CÓDIGOS IMPUESTO A LA RENTA Códigos de Remanente y Solicitudes de devolución
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3.2.- Códigos a proponer sii.cl
ANVERSO
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3.2.- Códigos a proponer sii.cl
REVERSO
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3.3. Asistentes
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ASISTENTES PARA LA PROPUESTA DE F29
3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTES PARA LA PROPUESTA DE F29 La función de los distintos asistentes, es desplegar la información que el Servicio tiene respecto de determinada operación a declarar y permite ingresar datos adicionales para complementarla. En el caso de ser necesario, el contribuyente debe ejecutar los asistentes de cálculos, para que toda la información mensual sea traspasada a la Propuesta de Declaración de IVA. Los asistentes de cálculos son: 1. Asistente para trabajadores independientes 2. Asistente para retenciones por boletas de honorarios de terceros 3. Asistente de Boletas de Ventas y Servicios 4. Asistente de PPMO
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ASISTENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Este asistente despliega la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas registradas en el Servicio según el periodo de emisión. Además permite ingresar el valor total de las boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.
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ASISTENTE PARA RETENCIONES POR BOLETAS DE HONORARIOS DE TERCEROS (BHT)
3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTE PARA RETENCIONES POR BOLETAS DE HONORARIOS DE TERCEROS (BHT) Este asistente despliega la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas por prestación de servicios de Terceros, registradas en el Servicio según periodo de emisión. Además, permite ingresar el valor total de las boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.
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ASISTENTE DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS
3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTE DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS Este asistente registra el resumen mensual de ventas con Boletas de Ventas y Servicios, Afectas o Exentas, y las Ventas con Voucher, es decir, los comprobantes de Recibo o Pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos. Esta información, una vez ingresada, actualiza en línea el Registro de Compras y Ventas del contribuyente. Boleta Afecta (35) Boleta Exenta (38) Boleta Electr. (39) Boleta Exenta Electr. (41) Comprobantes de Pago Electr. (48)
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3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTE DE PPMO
Este asistente se despliega solo a los contribuyentes que el SII les propone todos los códigos de IVA, de esta forma, permite determinar la Tasa y Base Imponible a aplicar para el cálculo del Pago Provisional Mensual Obligatorio. Además, permite: - Registrar otros ingresos del mes no considerados en el F29. - Acogerse a suspensión de pago de PPM. - Ingresar monto de pérdidas o créditos, con los que recalcula el PPM a proponer. Para contribuyentes con propuesta parcial, el asistente se despliega en al ingresar al F29 completo, y dependiendo de los datos que el contribuyente ingrese en el F29 realiza el calculo de la base imponible y del PPM a declarar (en base a la tasa calculada automáticamente por el sistema).
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3.3.- Asistentes sii.cl ASISTENTE DE PPMO
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3.4. Navegación
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl PRINCIPALES FLUJOS DE NAVEGACIÓN
Dependiendo del tipo de propuesta o contribuyente, cuando se seleccione el Periodo Tributario, la aplicación identificará que flujo le corresponde al contribuyente. Independiente de esto, el contribuyente en cualquier flujo podrá declarar un formulario en pantalla o subir vía Upload su F29. Los principales flujos son: Propuesta Completa. Propuesta Parcial. Trabajador Independiente. Sistema de Tributación Simplificada del IVA (Art. 29 DL 825). Sin Movimiento. Caso con Declaración Vigente. Caso con situaciones inconclusas. Otros casos.
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl Selección de menú y autenticación
El contribuyente ingresará a un menú que solo es de F29 (antes era F29 y F50) Nota: para periodos anteriores a (incluido) el contribuyente deberá seleccionar el link al pie de la pantalla.
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl
Advertencia de Notificación por Una vez que seleccione el periodo tributario, si no estuviese enrolado para ser notificado a través de correo electrónico, se le desplegará un mensaje invitando a enrolarse.
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl PROPUESTA COMPLETA
Este es el flujo que se despliega cuando el contribuyente registra operaciones de compra y venta para las cuales es posible ofrecer todos sus códigos de IVA. Caso de Prueba
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl PROPUESTA COMPLETA
Solo si el contribuyente no ha modificado la caracterización de sus compras o no ha aceptado o modificado los asistentes, se le desplegaran mensajes de advertencia (solo para el caso que corresponda).
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3.4.- Navegación sii.cl Navegación PROPUESTA COMPLETA XXXXX xxxx,
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3.4.- Navegación sii.cl Navegación PROPUESTA COMPLETA
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl PROPUESTA PARCIAL
Este es el flujo que se despliega cuando el contribuyente posee operaciones de compra y venta para las cuales no hay propuesta de códigos de F29 (por ejemplo: Liquidaciones Factura).
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3.4.- Navegación sii.cl Navegación PROPUESTA PARCIAL
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Este es el flujo para personas naturales de 2ª categoría que solo tiene emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas. XXXX
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl
SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA (ART. 29 DL 825) Si bien actualmente no tenemos información a proponer, si podemos distinguir este tipo de contribuyentes y ofrecerles solo los códigos que le corresponden, además de advertirles cuando intentan declarar un periodo que no les corresponde. XXXXXXXXXX Período Declaración y Pago Enero a marzo Abril Abril a junio Julio Julio a septiembre Octubre Octubre a diciembre Enero
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl SIN MOVIMIENTO
Para el caso de los contribuyentes Facturadores Electrónicos para los cuales no se registre ninguna operación en el RCV, se les ofrecerá inmediatamente el declarar sin movimiento cuando ingresen. XXXXXXXXXX
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl CASO CON DECLARACIÓN VIGENTE
Este es el flujo cuando el contribuyente intenta declarar un periodo en que ya tiene declaración vigente. XXXXXXXXXX
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3.4.- Navegación sii.cl Navegación CASO CON SITUACIONES INCONCLUSAS
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Navegación 3.4.- Navegación sii.cl OTROS CASOS
Para cualquier otro caso, se desplegarán las opciones de declaración estándar.
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Nuevos registros de Compra y Venta y Propuesta F29
Espacio de consultas
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