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Nuevos Registros – Rentas Atribuidas

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Presentación del tema: "Nuevos Registros – Rentas Atribuidas"— Transcripción de la presentación:

1 Nuevos Registros – Rentas Atribuidas
Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Mayo 12, 2017

2 Nuevos Registros – Renta Atribuida
A.) Rentas y Créditos – Artículo 14 LIR B.) Renta Líquida Imponible – Artículos 29 al 33 - LIR C.) Artículo 21 – LIR D.) Retiro en Exceso

3 Artículo 14, letra A, N° 4 - LIR
a.) Rentas Atribuidas Propias - RAP b.) Diferencia entre la Depreciación Normal y Acelerada – DDAN c.) Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta – REX d.) Saldo Acumulado de crédito – SAC

4 Artículo 14, Letra F, N° 1 - LIR
El SII determinará mediante “Resolución” la forma en que deberán llevarse los “Registros”

5 SII - Instrucciones Resolución N° 130 de fecha 30.12.2016
Vigencia: A contar del Contravención o Incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, será sancionado en la forma prescrita en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario: a.) Plazo no inferior a 10 días b.) Multa: Una UTM a Una UTA

6 Pregunta ESTA NORMATIVA ES IMPORTANTE PARA EL CONTRIBUYENTE Administrativo Legal

7 Artículo 14, Letra F, N° 2 - LIR
Cuando se determine que el total de los créditos otorgados y certificados por la Empresa durante el año comercial respectivo, excede del monto que efectivamente corresponde a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, de acuerdo a lo establecido en este artículo, la empresa deberá pagar al Fisco la diferencia que se determine,………… sin afectar el derecho al crédito imputado por el propietario, comunero, socio o accionista de que se trate

8 Artículo 14, Letra F, N° 2 - LIR
La diferencia de impuesto así enterada, se incorporará al saldo de crédito acumulado, cuando el otorgado y certificado haya sido rebajado del citado registro El pago de la diferencia referida, se considerará como un retiro, remesa o distribución, en favor del propietario, comunero, socio o accionista, según corresponda, en la proporción que se hubiere asignado el exceso de crédito de que se trata

9 Artículo 14, Letra F, N° 2 - LIR
Ver Circular 49 del SII de fecha Letra f), páginas 50 y 51

10 Registros – Control Rentas Empresariales
Detalle Control RAP DDAN REX SAC STUT

11 Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta REX
Saldo Acumulado de Créditos SAC SALDO TOTAL Detalle Control Renta Afecta Diferencia Acumula desde Acumulados hasta el de Depreciación Rentas Ingresos no Renta UTILIDADES RAP Acelerada y Exentas Ingresos Tasa de Crédito Vigente % Tasa Efectiva TEF…… Tasa 8% TRIBUTABLES Normal Global no Rentas con tributación cumplida STUT DDAN Adicional Renta Otras Rentas Provenientes Sin Derecho Con Derecho Crédito Total Percibidas Hasta a Devolución Disponible 14 ter A 83, y contra 14 C, 1 y 2 ISFUT Impuestos Finales 41 A y 41 C LIR

12 DETALLE Los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, que hayan optado, o bien, queden sujetos a aplicar las disposiciones de la letra A), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deberán registrar:

13 Columna “Detalle” 1. Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda) 2. Se deberá registrar a la fecha de la reorganización empresarial 3. Se deberá registrar al término del año comercial 4. Imputaciones al término del año comercial, en el siguiente orden, según corresponda REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE (positivo y/o negativo, según corresponda)

14 Columna “Control” CONTROL Corresponde a la suma de las columnas: R A P
D D A N R E X

15 Columnas – Control Rentas Empresariales
# # Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta - REX Rentas Afectas # Diferencia Depreciación # Rentas Exentas Global o Adicional # Acelerada y Normal # Global o Adicional # Ingresos no Renta RAP # DDAN # Ingresos no Renta # Rentas con tributación cumplida # Otras Rentas # Provenientes de # Rentas # Percibidas # RAP # Hasta # ter A # e, ISFUT # C, 1 y 2

16 Columna “SAC” Saldo Acumulado de Créditos - SAC SALDO TOTAL
Acumulados a contar del Acumulados hasta el de UTILIDADES Tasa de Crédito Vigente % Tasa Efectiva TEF………. Tasa 8% TRIBUTABLES STUT Sin Derecho Con Derecho Crédito Total a Devolución Disponible contra Impuestos Finales 41 A y 41 C LIR

17 ANEXO N° 5 Registro de Retiros en Exceso existentes al 31. 12
ANEXO N° 5 Registro de Retiros en Exceso existentes al , que se encuentran pendientes de imputación. DETALLE CONTROL ($) 1.- Remanente ejercicio anterior Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Monto al 31 de diciembre año anterior Reajuste Anual Monto actualizados ………………………………… $ Remanente reajustado 2.- Movimientos del ejercicio (+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial Tipo de reorganización (Fusión, División) Fecha Reorganización empresarial (s/escritura) $ /($ ) (-) Retiros imputados en el ejercicio Monto ……………………………………………………………………… ($ ) (-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40% Concepto (T. de Giro o IU 40%) Fecha 3. Remanente retiros en exceso año siguiente Saldo

18 Registro Exceso de Retiros
DETALLE CONTROL ($) 1.- Remanente ejercicio anterior Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Monto al 31 de diciembre año anterior Reajuste Anual Monto actualizados ………………………………… $ Remanente reajustado

19 2.- Movimientos del ejercicio
(+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial Tipo de reorganización (Fusión, División) Fecha Reorganización empresarial (s/escritura) Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Monto actualizados $ /($ ) (-) Retiros imputados en el ejercicio Monto ……………………………………………………………………… ($ ) (-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40% Concepto (T. de Giro o IU 40%) Fecha

20 RUT del titular o cesionario del retiro en exceso
3. Remanente retiros en exceso año siguiente Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Saldo ……………………………………………………………………… $

21 Registro de la RLI o Pérdida Tributaria – Régimen Renta Atribuida
Deberán registrar la determinación de la RLI, considerando el esquema de la Resolución N° 130 de 2016 Estará disponible a través de una aplicación en el sitio web del SII Resolutivo N° 3 de la Resolución El registro y control de la pérdida tributaria, se materializará a través de la determinación de la RLI ( - ) Resolutivo N° 4 de la Resolución

22 RLI – Renta Atribuida ANEXO N° 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida. A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE: Resultado según balance financiero…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ …./($ ….) 1.- Agregados: $ …. a.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. b.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. c.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 2.- Deducciones: (*) ($ ….) ($….) Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, antes de reposición de rentas percibidas afectas a IGC o IA………………………………………………………………………………… 3.- Reposición: (según artículo 33 N°5 de la LIR) a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR……………………………………………………….. b.- Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, todos de la LIR …………………………………………………………………………………………………………………….. 4.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR……………………………………………………………………………...………………. Sub total ………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 5.- Si el Sub total anterior es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto………………………………………………… Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (atribuible) o Pérdida Tributaria (**)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 62891 B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: 1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: % Atribución renta Rentas At. Propias Créditos IDPC Créditos Arts. 41 A) y 41 C) Con derecho a devolución Sin derecho a devolución 1.-…………………………………………………………………………………….. …………………………………… ………………………… 2.-…………………………………………………………………………………….. 3.-…………………………………………………………………………………….. 4.-…………………………………………………………………………………….. (*) Considera las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto por la letra c) del N° 2 de la misma ley. (**) En caso de Renta Líquida Imponible, este monto se deberá traspasar al registro RAP. En caso de PT ésta podrá deducirse como gasto en los ejercicios siguientes según lo dispuesto en el N°3 del inciso cuarto del artículo 31, de la LIR.

23 1.- Agregados: 2.- Deducciones: (*)
A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE: Resultado según balance financiero…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ …./($ ….) 1.- Agregados: $ …. a.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. b.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. c.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 2.- Deducciones: (*) ($ ….) ($….) Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, antes de reposición de rentas percibidas afectas a IGC o IA…………………………………………………………………………………

24 3.- Reposición: (según artículo 33 N°5 de la LIR)
$ …. a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR……………………………………………………….. b.- Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, todos de la LIR …………………………………………………………………………………………………………………….. 4.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR……………………………………………………………………………...………………. ($ ….) Sub total ………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ …./($ ….) 5.- Si el Sub total anterior es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto………………………………………………… Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (atribuible) o Pérdida Tributaria (**)………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

25 PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS:
B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: 1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: % Atribución renta Rentas At. Propias Créditos IDPC Créditos Arts. 41 A) y 41 C) Con derecho a devolución Sin derecho a devolución 1.-…………………………………………………………………………………….. …………………………………… ………………………… 2.-…………………………………………………………………………………….. 3.-…………………………………………………………………………………….. 4.-…………………………………………………………………………………….. (*) Considera las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto por la letra c) del N° 2 de la misma ley. (**) En caso de Renta Líquida Imponible, este monto se deberá traspasar al registro RAP. En caso de PT ésta podrá deducirse como gasto en los ejercicios siguientes según lo dispuesto en el N°3 del inciso cuarto del artículo 31, de la LIR.

26 Criterios de Atribución
1.) Artículo 14, Letra A), N° 6 – LIR 2.) Resolución N° 43 de fecha del SII 3.) Incluye contribuyentes del 14 ter, y de rentas presuntas 4.) La Resolución entró en vigencia el – Publicación en el Diario Oficial

27 Resolución N° 43 Establece la forma y plazo para informar al SII los criterios de atribución: a.) Formulario N° 4415 – RUT e Inicio de Actividades b.) Formulario N° 3239 y su Anexo Formulario N° 4416 Relativa a cambios en el porcentaje de participación en las utilidades Cuando se haya modificado expresamente el acuerdo social, los estatutos, o en las comunidades escritura pública

28 Plazo para Informar al SII
1.) Hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se practicó la modificación 2.) La modificación deberá realizarse antes del término del respectivo ejercicio comercial, esto es, hasta el 31 de diciembre del respectivo año comercial

29 Regla Residual Artículo 14, Letra A), N° 3 – LIR
Esto significa que no podría aplicarse la regla de los Criterios de Atribución

30 Regla Residual - Situaciones
a.) Cuando no se encuentre informado el porcentaje de participación en la utilidades – criterios b.) Cuando el porcentaje informado, no sume 100% c.) Cuando se comunique fuera de plazo d.) Cuando alguno de los socios, accionistas, comuneros, al 31 de diciembre del año comercial respectivo, registra fecha de defunción superior a tres años

31 Registro Artículo 21 - LIR
a.) Mantener un “Registro Separado” b.) Que conste el detalle de las partidas o cantidades de: i.) Inciso Primero – Artículo 21 ii.) Inciso Tercero – Artículo 21

32 Inciso Primero – Artículo 21
i.) Gastos Rechazados ii.) Tasaciones – Entre otros, Artículos 35, 36, 38, 41 E, 70 y 71 – LIR; Artículo 64 Código Tributario iii.) Adquisición acciones de propia emisión – sociedades anónimas abiertas

33 Inciso Tercero – Artículo 21
i.) Gastos Rechazados ii.) Préstamos – Retiro, Remesa o Distribución – Encubierta iii.) Bienes del activo de la Empresa iv.) Bienes entregados en garantía

34 Registros - Información
Los documentos que sustentan la información de los Registros deberán ser mantenidos por los contribuyentes para ser puestos a disposición del SII, cuando así lo requiera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, por el tiempo necesario para acreditar su correcta tributación Resolutivo N° 11 de la Resolución

35 Registro de las Anotaciones
Anotaciones son de carácter obligatorio Deberán confeccionarse antes de presentar la declaración de impuestos Pero en ningún caso en una fecha posterior al último día del plazo legal Las anotaciones deberán constar en libros manuales, en hojas sueltas o mediante sistemas computacionales debidamente autorizados por el SII Resolutivo N° 12 de la Resolución

36 Término de las Anotaciones
Deberá anotarse: * Nombre y RUT del contribuyente o representante legal * Nombre y RUT de los profesionales técnicos encargados de confeccionar los Registros * Estampando de cada una de las personas indicadas su respectiva firma y la fecha en que se confeccionaron los Registros Resolutivo N° 13 de la Resolución

37 REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES - REGIMEN ATRIBUIDA
AÑO COMERCIAL 2017 SAC DETALLE CONTROL RAP DDAN 20% STUT Saldo Inicial 2.000 1.000 5.000 Reajuste 3% 60 30 150 Saldos Reajustados 2.060 1.030 5.150 R L I 15.000 Remanente Reajustado 17.060 Retiro Actualizado -1.500 -300 Saldo Ejercicio Siguiente 560 730 3.650

38 REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES
AÑO COMERCIAL 2017 DETALLE CONTROL RAP R L I 10.000 Retiros 12.000 Imputación No Imputado 2.000 Saldos Finales Pago IDPC Voluntario 0,333333 IDPC Voluntario 667 Efecto en ejercicios futuros 2.667

39 REGISTRO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE - AÑO COMERCIAL 2017
25% Utilidad según Balance Menos: Dividendo Percibido Renta Imponible Propia 60.000 15.000 Dividendo Percibido 14 Letra B) 40.000 Incremento - 0,342281 13.691 53.691 13.423 Renta Líquida Imponible - Atribuida IDPC 25% 28.423 Menos: Crédito Dividendo 65% sobre -8.899 -8899 4.524 Impuesto a Pagar 19.524


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