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Publicada porRaúl Morales Miguélez Modificado hace 7 años
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Violencia Sexual en el marco del conflicto armado
2017 Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación
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Contexto del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual
La Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” debido a la reiterada y generalizada violación de los derechos básicos de la población desplazada. Destaca los hechos que victimizan a mujeres, niños, niñas y adolescentes. Enfatiza la ocurrencia extendida, sistemática e invisible de delitos de violencia, explotación y abusos sexuales en el marco del conflicto perpetrados por miembros de grupos armados legales e ilegales. Establece la presunción de proximidad entre conflicto armado, desplazamiento forzado y violencia sexual. Esta presunción implica que la relación entre la conducta delictiva y el conflicto armado debe ser amplia y debe ser tenida en cuenta en el desarrollo de la investigación criminal.
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Comparativo de Autos de Seguimiento
Estrategia de priorización de hechos de violencia sexual registrados en el marco del conflicto armado. Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 Comparativo de Autos de Seguimiento 882 relatos de hechos victimizantes. Visibilizan la relación entre desplazamiento forzado, conflicto armado y violencia sexual. Algunos departamentos están sobre representados debido a la procedencia de los datos La proporción de reportes adjudicados a los diferentes grupos armados es variable de un auto a otro. Año 2008 183 reportes de violencia sexual. Auto 092 Año 2013 257 reportes (delitos de diversa naturaleza) Distingue víctimas líderes o miembros de organizaciones de defensa de derechos de las mujeres. Auto 098 Año 2015 442 reportes de violencia sexual Auto 009
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Desafíos en la investigación de VSX
Las víctimas de violencia sexual pueden enfrentar una serie de obstáculos que impiden que denuncie Algunos casos de violencia sexual no cuentan con testigos directos y aparentemente tampoco con otros medios para demostrar lo ocurrido Particularmente en escenarios de conflicto armado la identificación de víctimas y testigos puede ser complicada debido a desplazamientos forzados concurrentes, amenazas e intimidación. La existencia de posibles relaciones de poder entre el victimario y la víctima (actores armados, familiares o cónyuges) puede condicionar la recaudación de evidencia y la participación de la víctima.
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Crímenes de violencia sexual en el marco del conflicto armado en contra de persona protegida
Titulo II: De los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario Acceso carnal violento. Art. 138 CP Acceso carnal abusivo. Art. 138A. CP Actos sexuales violentos. Art. 139 CP Actos sexuales con menor de 14 años. Art. 139A CP Esterilización forzada. Art. 139B CP Embarazo forzado. Art. 139C CP Desnudez forzada. Art. 139D CP Prostitución forzada. Art. 141 CP Esclavitud sexual. Art. 141A CP Trata de personas con fines de explotación sexual. Art. 141B CP
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Crímenes de violencia sexual en el marco del conflicto armado
Con ocasión y en desarrollo del conflicto Contra una persona protegida Adecuación
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Con ocasión y en desarrollo del conflicto armado: Nexo causal cercano entre VSX y conflicto armado
La CSJ ha señalado que “la existencia del conflicto armado es un hecho notorio”. La CSJ ha indicado que “los crímenes de guerra pueden ser también cometidos por personas que ni son combatientes ni participan directamente en las hostilidades”. Según la CSJ la sola constatación de que el delito “se produjo en el seno de un conflicto armado no es suficiente para calificar el delito como violatorio del DIH, sino que probatoriamente tiene que acreditarse que la misma está vinculada con el conflicto”. La CSJ ha establecido que la concepción del conflicto armado no se agota “en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico”.
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Con ocasión y en desarrollo del conflicto armado: Nexo causal cercano entre VSX y conflicto armado
Según la Corte Constitucional los delitos son tipificados como infracciones al DIH cuando se cumplen los siguientes criterios: Temporal: El DIH aplica desde el inicio del conflicto armado y se extiende más allá de las desmovilizaciones. Geográfico: El DIH aplica incluso en lugares en donde no se han ejecutado confrontaciones. Material: Cuando el conflicto armado ha jugado un rol sustancial en la comisión del delito. La capacidad: Se refiere a la percepción del perpetrador de que puede usar la intimidación y dominio del grupo armado para la comisión de la conducta. La decisión: Se refiere a la valoración del perpetrador de determinadas condiciones que permiten o facilitan la comisión de la conducta, ej. ausencia de control de las autoridades civiles, situación de vulnerabilidad de la víctima. El modo de ejecución de la conducta: Se refiere a la selección que hace el perpetrador de las formas, medios y métodos para cometer el delito. Los objetivos que se pretendían con su comisión: Se refiere a aquellos relacionados con una estrategia militar, a enviar un mensaje de control social, etc.
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Crímenes de violencia sexual en el marco del conflicto armado
Relación Amplia con conflicto armado Temporal Mas allá de las desmovilizaciones Geográfico No solo dónde se desarrollaron confrontaciones Material Capacidad Decisión Modo de ejecución Objetivo Sentencia C-291 de Manuel José Cepeda
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Con ocasión y en desarrollo del conflicto armado: Caso Niño Balaguera
Capacidad Grupo armado: Águilas Negras Control en la región Que extienden a la población civil (mujeres) Decisión Posición dominante de Águilas Negras Permitió conseguir sumisión de la víctima Ejecución Violencia sexual cometida luego de homicidios a madre y hermana Víctima sin capacidad para oponerse al control de captores Víctima trasladada a otro país donde cambiaron su identidad Objetivos Ultimar a la familia de víctima por orden del superior Situación aprovechada para cometer violencia sexual, secuestro y tortura
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Víctimas de infracciones al DIH
Los tipos penales de violencia sexual del Título II tienen como sujeto pasivo a las personas protegidas por el DIH. El artículo 135 incluye un listado en el que indica quiénes serían consideradas como personas protegidas. Población civil Personas que no participan en hostilidades Civiles en poder de la parte adversa Personal sanitario y religioso Periodistas en misión o corresponsales de guerra Combatientes que hayan depuesto las armas por captura, redención u otras Heridos, enfermos, náufragos puestos fuera de combate Refugiados o apátridas
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Víctimas de infracciones al DIH
En principio, este concepto excluye a los combatientes, las personas que tienen una función continua de combate y quienes participan directamente en las hostilidades. La violencia sexual, al igual que la tortura y los tratos degradantes, está prohibida en toda circunstancia en el contexto de un conflicto armado. El Estatuto de Roma sanciona como crimen de guerra la violencia sexual cometida en contra de cualquier persona.
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