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Publicada porMaría Soledad Veronica Peralta Rico Modificado hace 7 años
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RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN Entra en vigor el 1 de Julio de 2017
Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Entra en vigor el 1 de Julio de 2017
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LA RENTA BÁSICA ES: Una Prestación de naturaleza económica integrada por: Una prestación básica de carácter mensual. Un complemento variable en función de los miembros de la unidad de convivencia. Un complemento en concepto de ayuda escolar. Un complemento en concepto de transporte. Una vía de acceso a apoyos personalizados para la Inserción laboral y social de los beneficiarios incluidos en un Proyecto Individual de Inserción.
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TITULARES Y PERCEPTORES. ARTS. 5 Y 6
Titular = Solicitante Cambio de titular: Fallecimiento Ingreso en establecimiento de estancia permanente PERCEPTORES: Titular Otros familiares adultos del titular Otras personas ajenas al titular, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras* * A propuesta de Servicios Sociales y justificada
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REQUISITOS DE LOS TITULARES. ART. 7
Cinco años de residencia legal en España (nacionales y extranjeros). (ver excepción 5 años) 2. Un año de empadronamiento y residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia. (ver excepción 1 año) Residencia efectiva: ≤ 31 días sin justificar fuera de la Región. ≤ 90 días justificado fuera de la Región. No residencia efectiva: >90 días fuera de la Región, aunque esté justificado.
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REQUISITOS DE LOS TITULARES. ART. 7
3. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años. (ver excepción edad) 4. Constituir una unidad de convivencia independiente, con una antelación mínima de un año anterior a la solicitud. (ver excepción uec) 5. Carecer de recursos económicos. 6. Haber solicitado de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud las pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho. 7. Acordar y suscribir, junto con los miembros adultos beneficiarios de la unidad de convivencia, un proyecto individual de inserción.
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CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS. ART. 10
Cuando los ingresos sean inferiores al importe RBI que corresponda. Cuando no existan personas legalmente obligadas y con capacidad de prestar apoyo. Cuando la persona pudiera tener derecho a pensión alimenticia o compensatoria y la hubiera reclamado judicialmente. (Si no reclama judicialmente se computará el importe reconocido). No disponer de un patrimonio (bienes inmuebles, vehículos, capital mobiliario e incrementos patrimoniales) superior a 4 anualidades del IPREM (29.820,56€ en 2017). No disponer de un capital mobiliario superior a 6 mensualidades del importe que correspondería a la unidad de convivencia en caso de ausencia total de ingresos.
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CÓMPUTO DE INGRESOS. ARTS 12 Y 13
No se computan las ayudas de carácter finalista. Se descuenta del computo total de ingresos las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos o compensatoria (acreditado documentalmente). Se computan todos los ingresos netos procedentes del trabajo, con la excepción de los procedentes de contratos laborales eventuales cuya duración total haya sido igual o inferior a 31 días en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
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VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. ARTS. 14 Y 15
BIENES INMUEBLES, según su valor catastral: > 4 anualidades IPREM (29.820,56€ en 2017) = DENEGACION* ≤ 4 anualidades IPREM (29.820,56€ en 2017) = se computará el resultado de multiplicar el valor catastral por el porcentaje correspondiente al interés legal del dinero (3% en 2017), dividido entre 12 mensualidades. * Exento del cómputo el valor de la vivienda habitual, siempre que no supere 10 anualidades del SMI (99.078€ en 2017) CAPITAL MOBILIARIO, según saldo medio del trimestre anterior: > 6 mensualidades del importe que correspondería a la unidad de convivencia en caso de ausencia total de ingresos = DENEGACION. ≤ 6 mensualidades del importe que correspondería a la unidad de convivencia en caso de ausencia total de ingresos = se dividirá entre 12 mensualidades.
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VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. ARTS. 14 Y 15
VEHÍCULOS, según tablas de valoración a efectos tributarios: > 5 años = EXENTO DE CÓMPUTO. ≤ 5 años = se computará el resultado de multiplicar el valor del vehículo por el porcentaje correspondiente al interés legal del dinero (3% en 2017), dividido entre 12 mensualidades. INCREMENTOS PATRIMONIALES (premios, indemnizaciones, herencias…) Se computarán en su cuantía neta dividida entre 12 mensualidades. OTROS RENDIMIENTOS (usufructo, alquileres, venta, traspaso o cesión, u otros ingresos financieros)
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IMPORTES. ART. 16 PRESTACIÓN MENSUAL BÁSICA:
AUMENTA DE 300 EUROS A 426 EUROS EN 2017 (80% IPREM). IMPORTE MÍNIMO: - 69,26 EUROS EN 2017 (13% IPREM). - SE RECONOCERÁ SIEMPRE QUE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA SEAN INFERIORES A LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN CORRESPONDIENTE. - DESAPARECE EL MOTIVO DE DENEGACIÓN POR CUANTÍA INFERIOR A 70 EUROS. IMPORTE MÁXIMO: AUMENTA DE 682 EUROS A 798,77 EUROS EN 2017 (150% IPREM).
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IMPORTES. ART. 16 CUANTÍAS R.B.I. (1-07-2017) IPREM 2017: 532,51€
2 ADULTOS Y MENORES 1 ADULTO Y MENORES MENORES MAYORES EUROS 1 426,00 2 479,25 532,51 106,50 53,25 3 585,76 26,62 4 639,01 5 628,36 681.61 42,60 21,30 6 670,96 724,21 7 713,56 766,81 8 756,16 798,77 9 IPREM 2017: 532,51€ IMPORTE MÁXIMIMO: 798,76€ (150%IPREM) IMPORTE MÍNIMO: 69,22€ (13% IPREM) MATERIAL ESCOLAR: 106,50€ (20% IPREM) PATRIMONIO: ,56€ (Cuatro anualidades IPREM de 14 mensualidades) CAPITAL MOBILIARIO: 6 meses cuantía RBI máxima según unidad de convivencia.
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PROYECTO INDIVIDUAL DE INSERCIÓN. ARTS. 41 Y 45
Elaboración y seguimiento por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Se elaborará para todos los titulares y para los miembros de su unidad de convivencia que se considere necesario. Se iniciará al mes siguiente de la fecha de concesión. Se revisará semestralmente. Su duración no está condicionada al percibo de la prestación.
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CONTENIDO DEL PROYECTO INDIVIDUAL DE INSERCIÓN. ART. 44
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN: DIFICULTADES, CAUSAS, FORTALEZAS Y COMPROMISOS. MEDIDAS PARA CONSEGUIR LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL. ACCIONES A REALIZAR. PRONÓSTICO. FIRMAS.
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RECURSOS ECONOMICOS COMPUTABLES TRAS EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION
En caso de incorporación laboral de alguno de los miembros de la U.C. siempre que el salario no supere la cuantía mensual de la RBI reconocida quedará exento del computo del 35% de dicho salario.
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DURACION DE LA PRESTACIÓN. ART 17
EL DERECHO A LA PERCEPCION SE PROLONGARÁ POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES. SE PODRÁ PRORROGAR EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: EXISTENCIA DE UNA LIMITACION FUNCIONAL QUE DIFICULTE LA INCORPORACION LABORAL DEL TITULAR. ACREDITADA CON INFORME MEDICO O INFORME SOCIAL. CUANDO EL CESE EN LA PERCEPCION DE LA PRESTACION PUEDA AFECTAR NEGATIVAMENTE AL DESARROLLO DEL PROYECTO INDIVIDUAL DE INSERCION. ACREDITADO MEDIANTE INFORME SOCIAL . DURACION: HASTA 6 MESES. EL TIEMPO TOTAL PRORROGADO EN EL SEGUNDO SUPUESTO NO PODRÁ EXCEDER DOCE MESES. LA PROPUESTA DE PRORROGA DEBE REALIZARSE CON ANTELACION SUFICIENTE, SUPONE NECESARIAMENTE LA REVISION DEL PROYECTO INDIVIDUAL DE INSERCION.
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SUSPESION DE LA PRESTACION. ART. 19
CAUSAS: AUSENCIA TEMPORAL DE LA REGION DE MURCIA POR UN PERIODO SUPERIOR A 31 DIAS (SE PODRÁ AMPLIAR A 90 DIAS POR CAUSAS GRAVES Y JUSTIFICADAS). INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL TITULAR EN ESTABLECIMIENTOS DE ESTANCIA PERMANENTE (ENTRE 31 DIAS Y 6 MESES). DISPONER DE INGRESOS MENSUALES SUPERIORES AL IMPORTE DE LA RBI. INCUMPLIMIENTO DEL PROYECTO INDIVIDUAL DE INSERCION.
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REVISIONES PERIODICAS ART. 27
INFORME SOCIAL DE REVISIÓN EN EL PLAZO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. VARIACIONES EN LA COMPOSICION DE LA U.F. VARIACIONES EN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA. (ACREDITACIÓN DOCUMENTAL: NÓMINAS, CERTIFICADO DE EMPRESA, RENTA…). DECLARACION JURADA DE INGRESOS. CONTENIDO
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DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA PERSONA SOLICITANTE.
Para ciudadanos/as nacionales: Copia del D.N.I. en vigor de la persona solicitante. Para ciudadanos/as comunitarios/as: Copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de todos los miembros de la unidad de convivencia. Copia del pasaporte en vigor o documento de identidad en vigor de su país de origen, de todos los miembros de la unidad de convivencia (la documentación de la persona solicitante debe estar compulsada). Para ciudadanos/as de origen no comunitario: Copia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia. Copia compulsada de todas las hojas del pasaporte en vigor de la persona solicitante. En el caso de que el pasaporte se haya expedido durante el año anterior a la solicitud, también deberá aportar copia compulsada del pasaporte anterior.
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DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA PERSONA SOLICITANTE.
Para todas las personas solicitantes: Certificado/volante de empadronamiento histórico que acredite la residencia en España de la persona solicitante durante cinco años. (Solicitantes nacionales o extranjeros). Certificado/volante de empadronamiento colectivo e histórico en el que se acredite que la persona solicitante reside en la Región de Murcia al menos un año antes de la presentación de la solicitud. Impuestos de vehículos de tracción mecánica de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y en el que debe figurar como titular de la cuenta la persona solicitante de la prestación, o la persona/entidad propuesta como perceptora en su caso. En el supuesto de que la persona/ entidad perceptora no corresponda con la persona solicitante: Copia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F de la entidad perceptora. En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia sea titular de vehículos: Documentación acreditativa en la que debe figurar matrícula, marca, modelo y fecha de primera matriculación (permiso de circulación).
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DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA PERSONA SOLICITANTE.
En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos: Trabajo por cuenta ajena: 2 últimas nóminas. Trabajo eventual: nóminas de los 6 meses anteriores a la solicitud. Trabajo fijo discontinuo: certificado de empresa del ejercicio anterior. En el supuesto de no haber realizado actividad en el ejercicio anterior, o si sus ingresos se han visto modificados sustancialmente, certificado de empresa acreditativo de los ingresos percibidos en el presente ejercicio. Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social. En el supuesto de que la actividad se haya iniciado recientemente o si se han producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, además, declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres. Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: justificante de los ingresos mensuales que perciba. En otros supuestos: declaración de ingresos.
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DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA PERSONA SOLICITANTE.
En el supuesto de separación o divorcio: Copia de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites correspondientes. Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial actualizada de la misma. En el supuesto de existir menores de edad: Copia de todas las hojas del Libro de Familia/partida de nacimiento. Documento acreditativo de la escolarización de los/as menores. En caso de separación de sus progenitores: Copia de la sentencia que regule la guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites correspondientes. Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de derechos de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial actualizada de la misma. En el supuesto de disponer de ingresos y abonar pensión alimenticia/compensatoria: Copia de la sentencia que establezca la obligación y justificante bancario actual que acredite que abona dicha cuantía.
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DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA PERSONA SOLICITANTE.
OBSERVACIONES: La fecha de emisión de los certificados en ningún caso deberá superar el período de seis meses desde su expedición hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los documentos emitidos en lengua diferente al castellano, deberán venir acompañados de su correspondiente traducción. La relación de documentos necesarios para acreditar las excepciones al cumplimiento de requisitos se detallan en el modelo de solicitud.
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DOCUMENTOS A APORTAR POR EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.
Informe social. Proyecto Individual de Inserción firmado por la persona solicitante de la prestación, y por otros participantes adultos de la unidad de convivencia, en su caso.
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DOCUMENTOS DE OFICIO QUE OBTENDRÁ LA ADMINISTRACIÓN.
De todos los adultos de la unidad convivencial: Informe de vida laboral. Informe de pensiones y prestaciones económicas. Informe de bienes catastrales. Informe del IRPF. En caso de solicitantes extranjeros: Informe de extranjería acreditando la residencia legal de la persona solicitante en España durante un período no inferior a 5 años.
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EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS. ARTS. 7 Y 8
5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL: EMIGRANTES MURCIANOS RETORNADOS. EXTRANJEROS REFUGIADOS O SITUACIÓN DE ASILO EN TRÁMITE. EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR RAZONES HUMANITARIAS.
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EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS. ARTS. 7 Y 8
1 AÑO DE EMPADRONAMIENTO Y RESIDENCIA EFECTIVA EN LA REGIÓN: Emigrantes murcianos retornados. Extranjeros refugiados o situación de asilo en tramite. Extranjeros con autorización de estancia por razones humanitarias. Personas sin hogar (6 meses de empadronamiento en la Región e informe de Servicios Sociales acreditando el año de residencia efectiva). Familias objeto de Protección de Menores. Víctimas de violencia de género (medidas de protección en vigor o informe del CAVI acreditando que la situación de violencia se ha producido en el último año).
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EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS. ARTS. 7 Y 8
EDAD: Ser mayor de 18 años y menor de 25 años y convivir y tener menores a cargo o personas con discapacidad menores de 25 años. Ser mayor de 18 años y menor de 25 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1º Orfandad absoluta. 2º Haber estado tutelado por la CARM. 3º Encontrarse en situación de grave exclusión social y participar en un Programa de Integración. Ser mayor de 65 años, convivir y tener a su cargo hijos menores o personas con discapacidad hasta los 25 años. Ser emigrante retornado de la Región mayor de 65 años, y no tener acceso a pensión o prestación análoga a la Renta Básica.
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EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS. ARTS. 7 Y 8
UNIDAD DE CONVIVENCIA INDEPENDIENTE 1 AÑO: Quienes constituyan una unidad nueva de convivencia por ausencia, fallecimiento o ingreso en centro de estancia permanente de los padres. Las personas en situación de desarraigo social, acreditada mediante informe social. Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho. Quienes convivan con menores de edad a su cargo.
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