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Programa Nacional Orgánico NOP-USA

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Presentación del tema: "Programa Nacional Orgánico NOP-USA"— Transcripción de la presentación:

1 Programa Nacional Orgánico NOP-USA
Lista de materiales

2 Sustancias sintéticas permitidas en la producción ganadera orgánica
a) Como desinfectantes, para sanear y tratamientos médicos tal como sea pertinente. (1) Alcoholes: (i) Etanol – como desinfectante y para sanear únicamente, prohibido como aditivo del pienso. (ii) Isopropanol – únicamente como desinfectante. (2) Aspirina – uso aprobado en el cuidado de la salud para reducir inflamaciones. (3) Atropina - las leyes federales restringen el uso de esta droga a uso por veterinarios o mediante una orden oral o escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado. También para usarse según: (i) Se use por veterinarios o mediante una orden escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado; y (ii) Un período de espera de retiro de carne de 56 días mínimo después de administrada al ganado destinado al matadero; y un periodo de descarte de leche de 12 días mínimo después de administrada a los animales de leche. (4) Biológicos – Vacunas.

3 (5) Butorfanol – las leyes federales restringen el uso de esta droga a uso por veterinarios o mediante una orden oral o escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado. También para usarse según NOP y se requiere que: (i) Sea usada por veterinarios o mediante orden legal escrita por un veterinario licenciado; y (ii) Un período de espera de retiro de carne de 42 días mínimo después de administrada al ganado destinado al matadero; y un periodo de descarte de leche de 8 días mínimo después de administrada a los animales de leche. (6) Clorohexidina – Permitido para procedimientos quirúrgicos hechos por un veterinario. Permitido para el uso en la inmersión del pezón cuando agentes germicidas alternos y/o barreras físicas han perdido su eficacia. (7) Materiales con cloro – para desinfectar y sanear instalaciones y equipo. Los niveles residuales de cloro en el agua no excederán el límite máximo de residuos de desinfectantes según la Ley de Agua Potable Segura: (i) Hipoclorito de calcio. (ii) Dióxido de cloro. (iii) Hipoclorito de Sodio.

4 (8) Electrolitos – sin antibióticos.
(9) Flunixin – en concordancia con lo indicado en la etiqueta aprobada (10) Furosemide – en concordancia con lo indicado en la etiqueta aprobada; (11) Glucosa. (12) Glicerina – Permitida para la inmersión del pezón del ganado, se deberá producir por medio de hidrólisis de grasas y aceites. (13) Peróxido de hidrógeno [agua oxigenada]. (14) Yodo. (15) Hidróxido de magnesio – las leyes federales restringen el uso de esta droga a uso por veterinarios o mediante una orden oral o escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado (16) Sulfato de magnesio. (17) Oxitosina – para uso en aplicaciones terapéuticas de postparto. (18) Parasiticidas. Ivermectina – prohibido en ganado para beneficio, permitido en el tratamiento de emergencia en ganado lechero y ganado para cría (reproductor), cuando el manejo preventivo aprobado en el plan del sistema orgánico no previene la infestación. La leche o productos lácteos de un animal tratado no se puede etiquetar como orgánico durante 90 días después del tratamiento. En el ganado para cría (reproductor), el tratamiento no puede ocurrir durante el último tercio de la gestación si la cría se va a vender como orgánica y no se podrá usar durante el período de lactancia del ganado reproductor.

5 (19) Ácido peroxiacético o peracético – para desinfectar instalaciones y equipos de procesamiento.
(20) Ácido fosfórico – Permitido para limpiar equipos, siempre que no haya contacto directo con el ganado o el terreno bajo manejo orgánico. (21) Poloxaleno – el NOP requiere que el poloxaleno sólo se use para emergencias en el tratamiento de hinchazón o empaste. (22) Tolazoline – las leyes federales restringen el uso de esta droga a uso por veterinarios o mediante una orden oral o escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado También para usarse según el NOP, pero requiere que: (i) Sea usada por veterinarios o mediante orden legal escrita por un veterinario licenciado; (ii) Se use sólo para revertir el efecto sedativo y analgésico causado por Xylacina; y (iii) Un período de espera de retiro de carne de 8 días mínimo después de administrada al ganado destinado al matadero; y un periodo de descarte de leche de 4 días mínimo después de administrada a animales lecheros. (23) Xylacina– las leyes federales restringen el uso de esta droga a uso por veterinarios o mediante una orden oral o escrita, legalmente válida, hecha por un veterinario licenciado. También para usarse según NOP, pero se requiere que: (i) Sea usada por veterinarios o por orden legal escrita de un veterinario licenciado; (ii) Que haya alguna emergencia; y

6 (b) Como tratamiento tópico, parasiticida externo o anestésico local tal como sea pertinente:
(1) Sulfato de Cobre. (2) Yodo. (3) Lidocaina – como anestésico local. El uso requiere un período de eliminación de 90 días después de administrarlo al ganado que es para beneficio y 7 días después de administrarlo a los animales lecheros. (4) Cal hidratada – de uso externo para control de plagas, no permitidas para cauterizar alteraciones físicas o desodorizar desperdicios animales. (5) Aceite mineral – para uso tópico y como lubricante. (6) Procaína – como anestésico local, el uso requiere un período para eliminación de 90 días después de administrarlo al ganado que es para beneficio y 7 días después de administrarlo a los animales lecheros. (7) Esteres de octanoato de sacarosa (c) Como suplementos de pienso. Ninguno.

7 (d) Como aditivos para el pienso:
(1) DL–Metionina, DL–Metionina-hidroxi analog y DL–Metionina-hidroxi analog calcio, sólo para uso en producción avícola orgánica hasta el 1 de octubre del 2010. (2) Trazas de minerales, usadas para enriquecer o fortificar cuando estén aprobados por el FDA. (3) Vitaminas, usadas para enriquecer o fortalecer cuando estén aprobados por el FDA. Sustancias no sintéticas prohibidas en la producción ganadera orgánica La siguiente sustancia no sintética no se podrá usar en la producción ganadera orgánica: (a) Estricnina.


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