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Publicada porDavid Aranda de la Cruz Modificado hace 7 años
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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.
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Asignatura Derecho Laboral Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.
Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Movil: XXXX XXXX Movistar.
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Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel MITRAB, NICARAGUA
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Suspensión y terminación del Contrato Laboral.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Suspensión y terminación del Contrato Laboral.
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Suspensión del contrato de trabajo
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Suspensión del contrato de trabajo Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. La suspensión puede ser parcial o total o individual o colectiva. Son causas de suspensión individual las que afecten a un trabajador determinado por las causas referidas en el Arto. 37 CT. Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por causas no imputables al empleador, referidas en el Arto. 38 CT. La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo.
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De la terminación del contrato individual de trabajo
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la terminación del contrato individual de trabajo La terminación del contrato individual de trabajo pone fin a la generación de derechos y obligaciones que emanan del mismo. Las causas para la terminación del contrato individual de trabajo están contenidas en el arto. 41 CT. Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme a la Ley, a pagar al trabajador o a quien corresponda (en el caso del literal b), la parte proporcional de las prestaciones sociales correspondientes a vacaciones y décimo tercer mes. La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad, conforme al arto. 45 CT
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De la terminación del contrato ...
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la terminación del contrato ... Cuando el contrato es por tiempo indeterminado, el trabajador puede terminarlo avisando por escrito al empleador con 15 días de anticipación. En el caso de los trabajadores del campo, se puede notificar verbalmente; pero en presencia de dos testigos. Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justa, pagará al trabajador indemnización equivalente a: Un mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo. Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de 1 mes ni mayor de 5 meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
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De la terminación del contrato ...
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la terminación del contrato ... Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo en abierta violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en este Código y demás normas laborales o tenga carácter de represalia contra el trabajador por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el juez del trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir y a su reintegro. Si el empleador se niega a reintegrar al trabajador, deber{a pagarle, además de la indemnización por antigüedad, una suma igual al 100% de la misma.
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De la terminación del contrato….
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la terminación del contrato…. Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el arto.7 no habrá reintegro; pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos y seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho.
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De la terminación del contrato…
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la terminación del contrato… El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin mas responsabilidad que las establecidas en el arto 42, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales: A) Falta grave de probidad. B) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo. C) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa. D) cualquier violación de las obligaciones que le impongan el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado grave daño a la empresa. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los 30 días después de haber sucedido el hecho. Para la aplicación de este artículo, el empleador debe contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo. Si se autoriza el despido el trabajador puede apelar ante el Inspector General del Trabajo.
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Resumen del Tema Anterior:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Resumen del Tema Anterior: Ya hemos concretizado algunos conocimientos acerca de la relación jurídica laboral, sus características y la forma en que esta llega a perfeccionarse por medio de la Institución jurídica como es el Contrato. Debemos estar claro que es una relación laboral, quienes son trabajadores, empleadores, su clasificación. Así mismo saber que es un contrato, su clasificación y las partes de la misma junto a sus características que de ello derivan. De esta forma básica podremos entrar el los temas que anteriormente se describieron.
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El Mas Alto Nivel Doctrinariamente mencionaremos algunos aspectos acerca de la suspensión y terminación jurídica laboral. Debemos connotar algo muy importante y establecer que la relación jurídica laboral en su surgimiento obedece a tres causas. En el caso de la relación sugerida mediante elección (cuando es electo un trabajador por sus cualidades y habilidades que son idóneas para un determinado puesto de trabajo) Por designación , aquí estamos en presencia del poder de un órgano de la administración publica Y una tercera siempre en los casos de la relación jurídica tenemos el contrato de trabajo.
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El Mas Alto Nivel Hablando sobre la suspensión de la relación laboral individual diremos: La suspensión de la relación laboral que se formaliza por el contrato de trabajo es una figura de relativa reciente aparición en la legislación laboral, pues se estableció en la segunda década del siglo XX. Concluida la primera guerra mundial se requirió la movilización de tropas y consecuentemente con este motivo los reclutas se vieron imposibilitados de seguir trabajando por lo que se estipulo para este caso la suspensión de la obligación de prestar servicio.
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Entendiendo la suspensión laboral.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Entendiendo la suspensión laboral. La suspensión es por tanto, una figura cotidiana en las legislaciones de muchos países. “Es frecuente que surjan determinados acontecimientos transitorios que les impiden a los sujetos de la relación laboral cumplir con sus obligaciones, ejercitar sus derechos. No es raro que el trabajador por alguna causa – Por Ejemplo, por enfermedad - se vea imposibilitado de cumplir con su obligación de prestar trabajo; o por ejemplo el patrón por alguna otra causa – como es en el caso de inundaciones en las instalaciones fabriles – no pueda recibir servicio. Antes los obstáculos que le impiden temporalmente al trabajador o al patrón cumplir con sus obligaciones o ejercitar sus derechos, tendrían que disolver el vínculo laboral. Con el fin de evitar esta disolución, y proteger la estabilidad en el trabajo, el legislador introdujo en nuestra rama jurídica un instrumento técnico auxiliar consistente en la suspensión de la relación laboral.
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El Mas Alto Nivel Por tanto de manera general podemos señalar las siguientes características: La imposibilidad Justificada La temporalidad, (suspensión) pues de lo contrario estaríamos frente a una disolución La subsistencia de los efectos de la relación laboral (no se justifica el fin de la relación) Puede sobrevenir de ambas partes o de una de las partes 15
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Causas de la suspensión:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Causas de la suspensión: Las causas de la suspensión son aquellos acontecimientos que al presentarse imposibilitan temporalmente el cumplimiento y ejercicio de alguno o algunos de los derechos y deberes de los integrantes de la relación laboral, por lo que para ser una causa de la suspensión el hecho o acontecimiento debe reunir dos requisitos: Que dicha causa imposibilite JUSTIFICADAMENTE el ejercicio y el cumplimiento de los deberes y derecho laborales. Que esta imposibilidad justificada sea TEMPORAL. 16
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El Mas Alto Nivel El Código Laboral. En nuestra Legislación en su artículo 35CT, establece claramente una definición concreta de la suspensión laboral que literalmente dice: “Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo, la suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida.” 17
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Una primera clasificación
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Una primera clasificación Por sus obligaciones establecidas en el contrato la suspensión puede ser: Parcial Total Refiriéndose a la cantidad de los involucrados esta puede ser: Individual Colectiva De forma específica nuestro código ha enlistado una serie de condiciones o situaciones que el legislador ha previsto para considera la causa de la suspensión. 18
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El Mas Alto Nivel Articulo 37CT. Incapacidad del trabajador derivado de enfermedad profesional o accidente laboral (articulo 109, 110 CT) En este caso puede darse una suspensión máxima de 12 meses en concepto de subsidio. Tiempo en que la comisión médica del Inss dictaminara el apto o no del trabajador. Importante: Solo el INSS es el encargado de emitir si un trabajador es apto o no, mientras tanto el trabajador gozara siempre de su trabajo y su salario. Incapacidad del trabajador derivado por enfermedad o accidente común, en este caso el periodo de la suspensión es de 26 semana (6meses) prorrogable hasta por los otro 6meses 19
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El Mas Alto Nivel Articulo 37CT. El reposo pre natal (cuatro semana y el pos natal ocho semana) Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador. En este caso el trabajador dará aviso al empleador dentro del término de 3 días de la detención o arresto, más el término de la distancia. el trabajador deberá llevar constancia o certificación extendida a su favor por la autoridad competente. Por medida Disciplinaria (en los reglamentos debe estar clara cuales son las escalas y sus medidas ya que estas pueden ser leves, graves, muy graves gravísimas) Por mutuo consentimiento. 20
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Causas de la suspensión colectiva:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Causas de la suspensión colectiva: Nuestro articulo 38CT te establece de forma clara y precisa cuando es que procede una suspensión colectiva. Esta debe ser enterada al ministerio del trabajo y autorizada por el inspector departamental previa inspección de la misma, esta suspensión colectiva puede ser denunciada por los trabajadores y el representante legal de la empresa. Una vez autorizada la suspensión colectiva si existe o no causa justificada el empleador pagara el monto de 6 días de salario (Salvo que las causas sean por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas) 21
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De la Terminación del contrato de trabajo.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De la Terminación del contrato de trabajo. De manera general podemos decir que la terminación del contrato de trabajo es el acto que disuelve el vinculo laboral que formalizado por un contrato de trabajo (principio jurídico “en derecho las cosas se desasen a como se hicieron) Si bien es cierto que tal disolución pone fin al contrato aun cuando este llegue a su fin, esté origina obligaciones o efectos que mencionaremos en su momento. 22
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Concepto de terminación Laboral
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Concepto de terminación Laboral El Articulo 40CT establece una definición al respeto “ La terminación del contrato individual o relación del trabajo pone fin a la generación de los derecho y obligaciones que emanan de los mismos” 23
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Causas de la suspensión laboral:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Causas de la suspensión laboral: El código laboral considera como causas de terminación del contrato de trabajo (ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado o por ejecución de una obra) las establecidas en el articulo 41CT 24
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Por parte del empleador las siguientes:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Por parte del empleador las siguientes: Muerte o incapacidad permanente del Empleador Por cesación definitiva de la industria comercio o servicio comprobado por el MITRAB. Por sentencia o resolución firme que mande el cierre total de la empresa. Por fuerza mayor o caso fortuito. 25
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Por parte del Trabajador las siguientes:
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Por parte del Trabajador las siguientes: Muerte o incapacidad permanente del trabajador Por sentencia privativa de libertad Por Jubilación del trabajador 26
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El Mas Alto Nivel En cuanto a la obra o plazo de ejecución. Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato laboral. Por el tipo de contrato puede ser: Por terminación del contrato de acuerdo a la ley (contrato por tiempo determinado) Por cualquiera que sea la causa se establece: Por fuerza mayor o caso fortuito. 27
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Principales efectos de la terminación laboral.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Principales efectos de la terminación laboral. El empleador debe pagar cualquiera que sea la causa al trabajador de manera efectiva y proporcionablemente las prestaciones sociales. (Articulo 42CT) Vacaciones y Decimo tercer mes. 28
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El Mas Alto Nivel Contratos de trabajos. Obligación del trabajador y pérdida de antigüedad. Cuando el trabajador sea el que promueva la terminación de la relación laboral para efectos de no perder un derecho adquirido deberá presentar por escrito su renuncia y con 15 días de anticipación caso contrario este pierde su derecho al pago de la antigüedad. (Articulo 44CT.) En este caso no se le pide al trabajador justificación del porque promueve la terminación de dicha relación y de igual forma solo procede en caso de contratos indeterminados. 29
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El Mas Alto Nivel Obligación del Empleador en caso de promover el despido sin causa justificada. El articulo 45CT establece una escala de cálculos en pro del trabajador cuando este (empleador) decida por cuenta propia sacarlo de la empresa. Frente a este tipo de acción el código protege imponiéndole el pago por esa forma de despido. “la antigüedad” hasta por un periodo de cinco años para el trabajador. 1 mes de salario x cada uno de los 3 primeros años 20 días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto En ningún caso la indemnización será menor de un mes (invalida el termino de prueba) ni mayor de cinco meses este pago será de forma proporcional. 30
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El Mas Alto Nivel Aspectos importantes En que caso procede el reintegro?, nuestra legislación lo establece en su articulo 46CT Cuando no procede el reintegro?, nuestra legislación lo establece en su articulo 47CT, lo que para mi en forma personal es Inconstitucional. Ya que las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento. Despido Justificado, y con perdida de la antigüedad, se establece las causales en el articulo 48CT, actualmente este articulo tiene que ir en concordancia con el acuerdo ministerial No. JCHG , publicado en la gaceta diario oficial No. 237 del 12 de Diciembre del “Procedimiento administrativo laboral Oral” 31
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El Mas Alto Nivel Higiene y Seguridad Ocupacional. Derecho Colectivo del Trabajo La OIT – Convenios Internacionales Procedimiento Laboral Administrativo – PALO. Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores. De las Cooperativas. Del Sindicato Sobre los Derechos Laborales Adquiridos Sobre el Salario Mínimo (Doctrina y Ley). La demanda Laboral (anexar un modelo) Recursos del Derecho Laboral Nicaragüense. Del Paro y la Huelga.
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