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Publicada porJosefa Gil San Segundo Modificado hace 7 años
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Procedimientos y Sanciones disciplinarias aplicables al Personal Administrativo
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Destitución del cargo Amonestación verbal Sanciones disciplinarias aplicables al personal administrativo (art.130 Reglamento de la Universidad de Oriente y Art. 129 Reglamento de Personal Administrativo Suspensión con goce de sueldo Amonestación escrita
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¿Qué ocurre cuando el funcionario comete simultáneamente 2 o más faltas que merezcan sanciones disciplinarias distintas? Se aplicará la sanción más grave y se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto para la falta que amerite la sanción mas grave; aún cuando abarque todas las faltas cometidas.
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Observación: Por aplicación del principio de seguridad jurídica, economía procesal y simplificación de trámites administrativos, ante una conducta del funcionario público que pueda subsumirse dentro de una causal para la aplicación de una sanción disciplinaria, contemplada en el Reglamento del Personal Administrativo, en concordancia con el Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario, debe tramitarse un sólo procedimiento, sea cual fuere dicha causal, pues la sanción sólo se verificará una vez culminado el procedimiento de acuerdo a las alegaciones y probanzas de las partes.
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Amonestación verbal (Art
Amonestación verbal (Art. 130 del Reglamento del Personal Administrativo de la UDO en concordancia con el numeral 1.1 del Art 1 del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario) Es la reprensión que hace el supervisor inmediato en el lugar de trabajo de manera personal y privadamente al funcionario objeto de sanción.
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Causales de Amonestación Verbal
Negligencia en el cumplimiento de los deberes Falta de atención debida al público Incumplimiento del horario de trabajo Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como el material y útiles de oficina El no uso del equipo de seguridad o uniforme asignado Art. 130 Reglamento del Personal Administrativo de la UDO
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Antes de proceder a imponer una amonestación verbal, el Supervisor inmediato deberá revisar el expediente del funcionario respectivo, a objeto de conocer la existencia y naturaleza de las amonestaciones anteriormente impuestas a dicho funcionario. Nota: esto por si el funcionario presenta distintas amonestaciones verbales con anterioridad que por tanto, amerite se le imponga en esta oportunidad una amonestación escrita.
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Pasos para la aplicación de una Amonestación verbal.
La Amonestación verbal debe hacerse de forma privada, por parte del funcionario que sirva de jefe inmediato del empleado. El superior jerárquico procederá a comunicarle por escrito a la Oficina de Personal respectiva acerca de la Amonestación verbal impuesta al funcionario. <ver modelo de Amonestación verbal> Se le entregará una copia de la Amonestación verbal al empleado amonestado.
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Pasos para la aplicación de una Amonestación verbal.
La Dirección de Personal y la Delegación de Personal reciben y archivan la amonestación verbal en el expediente de funcionario. Debe hacerse 1 original que firmará el amonestado para luego ser remitido a la Dirección de Personal; y 3 copias que servirán como constancia de haber recibido la amonestación verbal, y se entregará: 1 para el amonestado 1 para la Delegación de Personal 1 para la oficina o dependencia respectiva.
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Contenido de la Comunicación al sancionado
Fecha en la cual fue impuesta la amonestación verbal. Los hechos causales que la justifican. Esta comunicación debe tener los requisitos de una notificación, de conformidad con el artículo 73 de la LOPA, como son: El texto íntegro del acto(en este caso: de la Amonestación) Los recursos a hubiere lugar Términos para ejercer los recursos y el órgano ante el cual se puede interponer.
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Forma DP-500 “Notificación de Amonestación Verbal”
UNIVERSIDAD DE ORIENTE Núcleo de ______________ Departamento de ______ Nro.________ Fecha de la Amonestación __________ Fecha de la elaboración de la Forma DP-500 Notificación de Amonestación Verbal De: ___________ Para __________ Apellidos y Nombre de funcionario _______________________ C.I_____________ Cargo que desempeña ________________________ La causal que origina esta amonestación es la contenida en el numeral ___________ del art.130 del Reglamento del Personal Administrativo, en concordancia con articulo 1 numeral 1.1 literal del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario de la Universidad de Oriente es la siguiente: ______________________________________________________________________________________________________________. Breve descripción de los hechos:______________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ Supervisor Inmediato Nombre:_______________ Firma:__________________ Fecha:________________ Funcionario Amonestado Firma:__________________Fecha :_________________ Recibido Oficina de Personal Nombre: _______________ El empleado podrá ejercer el recurso ______________ por ante ________________________, para lo cual tiene un lapso de _______________ días siguientes contados a partir de conste la notificación de la sanción impuesta.
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Amonestación por escrito. (Art
Amonestación por escrito.(Art.131 Reglamento del Personal Administrativo, en concordancia con el numeral 2.1 del Art.2 del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario). Es la reprensión que hace el superior inmediato al funcionario objeto de sanción, extendida por escrito. Causales: Cualquier otra falta o circunstancias que no estuvieren señaladas con amonestación verbal o con la suspensión con o sin goce de sueldo o destitución. Haber sido objeto de 3 amonestaciones verbales en 1 año Incumplimiento reiterado del horario de trabajo. Falta de consideración y respeto para con los superiores, subalternos, compañeros o cualquier miembro de la comunidad universitaria. Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el término de 6 meses. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta al patrimonio de la universidad, siempre que no amerite sanción mayor. Recomendar a personas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas de la universidad. Realizar campaña o propaganda de tipo político.
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La amonestación por escrito la hará el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, y éste hará conocer la medida de forma escrita a la Dirección de Personal y a la Oficina Delegada.
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En el caso de abandono o inasistencia injustificada al trabajo, el número de días de inasistencia se obtendrán sumando los días y medios días de inasistencia injustificada.
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La amonestación escrita se hará mediante acto administrativo que será el resultado del siguiente procedimiento:
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Procedimiento para la aplicación de la Amonestación escrita
El procedimiento se inicia por parte del funcionario supervisor inmediato, quien al conocer de la falta cometida iniciará la investigación. El funcionario de superior jerarquía le participa verbalmente al empleado, objeto de la sanción, sobre el hecho que se le imputa y oye los argumentos en su descargo. Los argumentos de la descarga del funcionario amonestado deberán ser recogidos en un acta, la cual estará firmada por el funcionario objeto de la sanción y el supervisor inmediato.
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Procedimiento para la aplicación de la Amonestación escrita
El supervisor inmediato elabora un informe contentivo de la relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a las que se haya llegado. Si lo considera necesario puede solicitar la colaboración de la Oficina de Personal para realizar las investigaciones pertinentes. El informe deberá concluirse en un lapso de 3 días hábiles.
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Procedimiento para la aplicación de la Amonestación escrita
Si el hecho amerita sanción, el supervisor inmediato solicitará la aplicación de la amonestación para el empleado, por parte del funcionario de superior jerarquía dentro del servicio (Director o Delegación de Personal), anexándole para ello a la solicitud, todo lo actuado (contenido del informe). Cuando esté comprobada la responsabilidad del empleado, se preparará la forma DP-501 que es la constancia de amonestación escrita, en original y tres(3) copias. El funcionario de superior jerarquía (Director o Delegado de Personal) deberá preparar la Forma DP-501 “Constancia de Amonestación escrita”.
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Procedimiento para la aplicación de la Amonestación escrita
El funcionario de superior jerarquía (Director o Delegado de personal), firma la Forma “Constancia de Amonestación escrita” y la hace llegar al empleado amonestado por medio del supervisor inmediato. El funcionario amonestado firmará los cuatro(4) ejemplares de la Forma DP-501, quedándose él con un ejemplar y devolviendo los otros tres(3), como constancia de haber recibido la amonestación escrita. 1 para la Dirección de Personal. 1 para el amonestado. 1 para la Delegación de Personal. 1 para la oficina o dependencia respectiva.
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CONSTANCIA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Forma DP-501 UNIVERSIDAD DE ORIENTE Núcleo de ______________ Departamento__________ Nro._________ Fecha__________ CONSTANCIA DE AMONESTACIÓN ESCRITA De:___________________ Apellidos y Nombres del funcionario Cédula de identidad Cargo que desempeña Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que de conformidad con el artículo 131 ordinal _______ del Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente se le amonesta por habérsele comprobado en el desempeño de su cargo las siguientes faltas: ______________________________________________________________________________________ Tres (3) amonestaciones Verbales en 1 año Inasistencia injustificada Fecha Fecha Período 6 meses 12 meses Breve descripción del hecho u otras causas ___________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Se anexa: Funcionario amonestado Supervisor inmediato Dirección de personal o Delegación de Personal El empleado podrá ejercer el recurso ______________ por ante ________________________, para lo cual tiene un lapso de _______________ días siguientes contados a partir de conste la notificación de la sanción impuesta.
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Nota: la negativa de firma de la notificación de amonestación escrita por parte del empleado amonestado no invalida la respectiva amonestación, y el supervisor inmediato debe hacer la observación en el original y en las copias.
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Suspensión de cargo con goce de sueldo.
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Causales( art. 132 Reglamento del Personal Administrativo de la UDO.)
Porque se le haya dictado “auto de detención”, mejor dicho, ( Privación judicial preventiva de libertad). Bien sea: Por detención policial: delito en flagrancia. Detención judicial: por orden de aprehensión. Por abandono de sus deberes sin justa causa
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En el caso de privativa de libertad como medida cautelar, el artículo 132 del Reglamento remite al artículo 99 eiusdem En este caso se concederá un permiso remunerado no mayor de 8 días. Si la privación excede el lapso señalado, sin justa causa, las faltas al trabajo no se considerarán como inasistencia.
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Procedimiento para la suspensión de cargo con goce de sueldo
Ante los supuestos del art. 132 del Reglamento de Personal Administrativo UDO, el supervisor inmediato del funcionario deberá notificar al Vicerrector o al Decano del Núcleo respectivo, con copia al Director de Personal y a la Delegación cuando algún funcionario bajo su dependencia se le dicte una privativa de libertad o abandone sus deberes sin justa causa. El Vicerrector o el Decano al ser notificado deberá informar del caso a la Dirección de Personal. La Dirección de Personal verifica la veracidad de la información suministrada y envía un oficio al Rector, informándole del hecho. (si existe algún documento comprobatorio del hecho imputado, debe anexarse al oficio).
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Una vez conocido el hecho por el Rector, será éste quien efectúe la suspensión.
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Destitución. Causales (Art. 133 Reglamento Personal Administrativo)
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Causales de Destitución
Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material, valiéndose de su condición de empleado de la Universidad. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el transcurso de un mes. Perjuicio material al patrimonio de la Universidad causado intencionalmente o por negligencia manifiesta. Debe tratarse de un perjuicio grave. Condena penal que implique privación de la libertad o auto de culpabilidad administrativa de la Contraloría General de la República Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la Universidad. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de empleado. Causales de Destitución Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades que tengan relación con la Universidad, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeña. Desacato a las prohibiciones del Art. 123. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas.
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Procedimiento para la aplicación de la Destitución
Lo inicia el superior inmediato con un “acta de proceder” (Forma DP-502), en original y 2 copias, remitiendo el original a la Dirección de Personal, el duplicado a la Delegación de Personal respectiva y el triplicado se archivará en la Dependencia donde se labora. De esa acta de proceder hay que notificar al funcionario investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 C.R.B.V., de manera que éste tenga conocimiento de la averiguación informativa. La Dirección o Delegación de Personal, según el caso, dentro de un lapso de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se expidió la Forma DP-502, deberá elaborar un expediente fechado.
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Procedimiento para la aplicación de la Destitución
El expediente deberá contener: .-)El acta de proceder y la notificación recibida por el funcionario. .-)Las declaraciones del funcionario investigado. .-) Las actuaciones practicadas y los elementos probatorios para hacer constar los hechos. Si la Dirección o Delegación de Personal considera que los hechos imputados configuran causal de destitución, deberá notificarlo al funcionario, mediante Formulario DP-503, “Notificación de expediente disciplinario”, en original y 2 copias. El funcionario objeto de la sanción deberá contestar dentro de un lapso de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, mas el término de la distancia calculada a razón de un (1) día por cada 250 km o fracción sin que exceda de 10 días.
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Procedimiento para la aplicación de la Destitución
En la oportunidad de la contestación, el funcionario investigado mediante escrito o declaración escrita expondrá ante el Director o Delegado de personal, según sea el caso, las razones en las cuales fundamenta su defensa. Una vez concluido este acto, se abrirá un lapso de 15 días para que el investigado promueva y evacúe las pruebas procedentes en su descarga. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio (15 días), concedido al funcionario, se remitirá el expediente al Asesor Legal del Rectorado o del Núcleo (según corresponda), a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. Tal opinión debe ser evacuada en un lapso no mayor de 15 días hábiles.
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Procedimiento para la aplicación de la Destitución
El Rector de la Universidad de Oriente decidirá dentro de los 10 días hábiles siguientes al dictamen del Asesor Legal.
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A continuación se presentan los modelos de Actas de Proceder que pueden servir como referencia.
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
RECTORADO DIRECCIÓN DE XXXXX AUTO DE PROCEDER Por cuanto de las actuaciones que anteceden se desprende que el ciudadano XXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, quien se desempeña como XXXXXXXXX, adscrito a la Dirección de XXXXXXX de la Universidad de Oriente, ha incurrido en inasistencias injustificadas al trabajo durante los días: XX, XX, XX, XX de XXXXX, así como los días XX y XX de XXXXXX del presente año, se hace necesario iniciar investigación a fin de poder establecer si existen motivos para abrir procedimiento disciplinario en contra del precitado funcionario, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Manual de Normas de Procedimiento Disciplinario del Personal Administrativo de esta casa de estudios superiores, que establece como una de las causales de destitución: “Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un mes”, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, numeral 4) del Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, esta Dirección de XXXXX, órgano supervisor inmediato del precitado funcionario, de conformidad con lo contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del mismo texto antes mencionado, que desarrolla el procedimiento para la destitución de funcionarios, acuerda la apertura de la averiguación informativa del procedimiento disciplinario, y a tal efecto, ordena la remisión del original del presente auto a la Dirección General de Personal y, archivar la copia en esta dependencia, tal como lo prevé la citada norma adjetiva. En Ciudad XXXXXX, XX de XXXXX de 20XX. Prof. XXXXXXXXXX Director de XXXXXX
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
RECTORADO DIRECCIÓN DE XXXXXXX DCU N°______ Cumaná, XX de XXXXXX de 20XX Ciudadano. XXXXXXXXXXXXXXX Director General de Personal Su Despacho. Cumplo con remitirle de conformidad con las previsiones del numeral 5.1 del artículo 5 del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, original de Auto de Proceder dictado en esta fecha, cuyo contenido textual es el siguiente: “Por cuanto de las actuaciones que anteceden se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, quien se desempeña como XXXXXXXXX, adscrito a la Dirección de XXXXX de la Universidad de Oriente, ha incurrido en inasistencias injustificadas al trabajo durante los días: XX, XX, XX, XX, XX y XX de XXXXXX, así como los días XX y XX de XXXXX del presente año, se hace necesario iniciar investigación a fin de poder establecer si existen motivos para abrir procedimiento disciplinario en contra del precitado funcionario, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Manual de Normas de Procedimiento Disciplinario del Personal Administrativo de esta casa de estudios superiores, que establece como una de las causales de destitución: “Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un mes”, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, numeral 4) del Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad de Oriente esta Dirección de XXXXXX, órgano supervisor inmediato del precitado funcionario, de conformidad con lo contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del mismo texto antes mencionado, que desarrolla el procedimiento para la destitución de funcionarios, acuerda la apertura de la averiguación informativa del procedimiento disciplinario, y a tal efecto, ordena la remisión del original del presente auto a la Dirección General de Personal y, archivar la copia en esta dependencia, tal como lo prevé la citada norma adjetiva.” Ello, con la finalidad que proceda de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del citado texto adjetivo. Prof. XXXXXXX Director de XXXXXXX
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DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
UNIVERSIDAD DE ORIENTE RECTORADO DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL AUTO DE PROCEDER Recibido como ha sido por ante este despacho, el Auto de Proceder dictado en fecha XX de XXXXX del presente año, por la Director de XXXXXX de esta casa de estudios superiores, funcionario que funge como supervisor inmediato del ciudadano XXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, quien se desempeña como XXXXXXXXXX, adscrito a la Dirección de XXXXXXXX de la Universidad de Oriente, cuyo contenido textual es el siguiente: “Por cuanto de las actuaciones que anteceden se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, quien se desempeña como XXXXXXXXXX, adscrito a la Dirección de XXXXXX de la Universidad de Oriente, ha incurrido en inasistencias injustificadas al trabajo durante los días: XX, XX, XX, XX, XX y XX de mayo, así como los días XX y XX de XXXX del presente año, se hace necesario iniciar investigación a fin de poder establecer si existen motivos para abrir procedimiento disciplinario en contra del precitado funcionario, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Manual de Normas de Procedimiento Disciplinario del Personal Administrativo de esta casa de estudios superiores, que establece como una de las causales de destitución: “Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un mes”, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, numeral 4) del Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, esta Dirección de Cultura, órgano supervisor inmediato del precitado funcionario, de conformidad con lo contemplado en el numeral del artículo 5 del mismo texto antes mencionado, que desarrolla el procedimiento para la destitución de funcionarios, acuerda la apertura de la averiguación informativa del procedimiento disciplinario, y a tal efecto, ordena la remisión del original del presente auto a la Dirección General de Personal y, archivar la copia en esta dependencia, tal como lo prevé la citada norma adjetiva. En Cumaná, XX de XXXX de 20XX. Prof. XXXXXX. Directora de XXXXXX”, esta Dirección de Personal acuerda proceder a la elaboración del expediente respectivo, y a tal efecto, con fundamento en lo acordado en el auto de Proceder antes referido, acuerda del mismo modo recabar la información que sea necesaria y tomar declaraciones a todas las personas, que puedan tener conocimiento sobre el asunto objeto de la investigación y de cualquier otro que surja a lo largo de las investigaciones, al igual que al citado funcionario. Así, una vez cumplida esta etapa previa, y culminada la investigación correspondiente, si de las resultas se desprende la necesidad de abrir procedimiento disciplinario al citado ciudadano, así se le hará saber mediante notificación, tal como lo prevé el numeral 5.3 del citado artículo 5 del Manual de Normas y Procedimientos Disciplinario del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente. Investíguese, recábese información, líbrese boletas. En ciudad XXXXX, a los XX días del mes de XXXXX de 20XX. XXXXXXXXXXX Director General de Personal
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE RECTORADO DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER A: Cumaná, XX de XXXX de 20XX Ciudadano XXXXXXXXXXX Cédula de identidad Nº XXXXXXXX Que esta Dirección General de Personal de la Universidad de Oriente, con fundamento en el Auto de Proceder dictado por este Despacho, en fecha XX de XXXX de 20XX, acordó realizar investigación, a fin de poder establecer si se encuentra o no incurso en la causal de destitución, prevista en el artículo 133, numeral 4to del Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, en concordancia con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo, que disponen como una de las causales de destitución: “Abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un mes”, en virtud del presunto abandono del trabajo incurrido por su persona, al no asistir a sus labores durante los días: XX,XX,XX,XX,XX,XX,XX de XXXXXX de 20XX, En consecuencia, se ordenó la apertura de la averiguación informativa del procedimiento disciplinario y elaboración del expediente respectivo, así como recabar la información que sea necesaria y tomar declaraciones a todas las personas que puedan tener conocimiento sobre el asunto objeto de la investigación y cualquier otro que surja a lo largo de la averiguación. Asimismo, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó notificarle sobre la presente investigación. Cumplida esta etapa previa del procedimiento, y culminada la averiguación correspondiente, si de las resultas se desprende la necesidad de abrir procedimiento disciplinario en su contra, se le hará saber mediante notificación, tal como lo prevé el numeral del citado artículo 5 del Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente. Investíguese, recábese información, líbrense boletas. XXXXXXXX Director General de Personal El Notificado: Nombre(s):_______________________Apellido(s):_____________________________ Lugar: ____________ Fecha: _______________Hora: _________ Firma: ____________
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La negativa de firma del empleado objeto de la destitución no invalida la misma; y el Director o Delegado de Personal respectivo hará la observación en el original y las copias, entregándole el original al empleado sancionado.
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