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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA

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Presentación del tema: "FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO PROCURADURÍA AGRARIA Reforma Energética OCTUBRE 2015 CARLOS F. RODRÍGUEZ SÁMANO

2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA
Artículo 25……… (CREA LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO (EPE´S) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución: manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. La ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. ... Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. * REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013

3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 27 ……. (Abre la participación de los particulares en temas de Electricidad e Hidrocarburos) ……………………………., el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, ……... Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960 REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE FEBRERO DE 1975. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013

4 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo (Monopolios, órganos reguladores coordinados, fondo mexicano del petróleo) ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, …………; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, ….. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. * REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2013  ...

5 TEMAS RELACIONADOS LH Reconocimiento y exploración superficial.
Exploración , extracción y explotación. Transporte, almacenamiento y distribución. Área de asignación. Ductos de internación. Yacimientos. Recolección de hidrocarburos en pozo / extracción del subsuelo. Reservas. Zona de salvaguarda. (Área de reserva en la que el estado prohibe las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos) Pertenece a la nación la información geológica, geofísica, petrofísica y petroquímica. Utilidad pública / ocupación temporal para prestación de los servicios / interventores (sector público, privado o social) Sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, integrado por: ductos de transporte e instalaciones de almacenamiento. Constitución / regularización de los derechos de vía. Siniestros, hechos o contingencias deben comunicarse a las autoridades competentes. (No sólo CNH, SENER, CRE o ASEA.  ...

6 Continua…………TEMAS RELACIONADOS
La industria de Hidrocarburos es: Jurisdicción federal Fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas. Cumplir estrictamente con la regulación en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre, acuática y pesca. Utilidad pública, por lo que procederá la constitución: de servidumbres legales o la ocupación o afectación superficial cuando la nación lo requiera. Actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos. La federación, los gobiernos de los estados, distrito federal, municipios y delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y almacenamiento . (arts. 95, 96 LH) Los actos de la industria de Hidrocarburos se considera materia mercantil. USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL Contraprestaciones, términos y condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos y bienes o derechos para las actividades exploración y extracción de Hidrocarburos, serán acordados entre los propietarios o titulares de derechos reales, ejidales o comunales. (Art. 100 LH) Base: constitución y tratados internacionales que reconocen a las comunidades indígenas.

7 Continua…………TEMAS RELACIONADOS
Participación de testigos sociales. Inicio de negociaciones deberá notificarse a SENER y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Figuras jurídicas: (i) arrendamiento, (ii) servidumbre voluntaria, (iii) ocupación superficial, (iv) ocupación temporal, (v) compraventa, (vi) permuta, (vii) y otras conforme a la ley. (art. 101 LH) Terrenos , bienes o derechos sujetos a los regímenes de la Ley Agraria se observará: El ejido, los ejidatarios, comunidades o comuneros, podrán solicitar la asesoría de la PROCURADURÍA AGRARIA Autorizaciones para uso , goce o afectación y demás actos permitidos, deberá sujetarse invariablemente a las formalidades previstas en la Ley Agraria. (Art. 102 LH) Ejidatarios o comuneros que tengan reconocidos derechos de manera individual podrán cobrar directamente su contraprestación. En caso contrario, se entregarán al Fondo Nacional de Fomento Ejidal o a un fideicomiso, según lo convengan las partes. Todo acuerdo deberá presentarse ante un Juez de Distrito en materia Civil o Tribunal Tributario Agrario competente, a fin de que sea validado, pasando a ser cosa juzgada. El Juez deberá verificar que se cumple con la Ley Agraria y su resolución tendrá carpácter de sentencia. En contra sólo procede Juicio de Amparo. Si no hay acuerdo entre el asignatario y el propietario o poseedor del terreno, conforme al artículo 106, ante un Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario, podrá el asignatario: (i) promover la constitución de la servidumbre a que se refiere el artículo 109 : SERVIDUMBRE LAGAL DE HIDROCARBUROS; o (ii) pedir la mediación de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La servidumbre legal de Hidrocarburos, se podrá decretar por vía jurisdiccional o administrativa

8 Continua…………TEMAS RELACIONADOS
IMPACTO SOCIAL Los proyectos de infraestructura de los sectores social y privado en la industria de Hidrocarburos atenderán principios de SOSTENIBILIDAD y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. SEGOB y SENER previo a cualquier otorgamiento de asignación o contrato, deberán realizar un ESTUDIO DE IMPACTO SOCIAL SENER, debe informar sobre la existencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en las área de trabajo, para que implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos. SENER, para tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de Hidrocarburos, deberá llevar a cabo LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA, PREVIA, LIBRE E INFORMADA, en coordinación con SEGOB y demás dependencias competentes. (Art. 120 LH) El artículo 121, dice que corresponderá a los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, deberán presentar a SENER una EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (EVIS) AUTORIDADES: SENER / SEGOB / SE / DEPENDENCIAS COMPETENTES CNH / CRE ASEA / CENAGAS /CENACE FEDERACIÓN, ESTADOS, MUNICIPIOS, D.F. / DELEGACIONES

9 Reforma Leyes Vigentes
REFORMA ENERGÉTICA LAS LEYES SECUNDARIAS Nuevas Leyes Reforma Leyes Vigentes Ley de Hidrocarburos (LH). Ley de Inversión Extranjera. Ley de la Industria Eléctrica. Ley Minera. Ley de Energía Geotérmica. Ley de Asociaciones Público Privadas. Ley de Petróleos Mexicanos. Ley de Aguas Nacionales. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley General de Deuda Pública Ley Federal de Presupuesto y Reforma Hacendaria Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Ley Federal de Derechos Ley de Coordinación Fiscal

10 continúa……REFORMA ENERGÉTICA.
El 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF nueve leyes nuevas y se reformaron doce. Ronda Cero. El 13 de agosto de 2014 se presentó el resultado de la resolución de la SENER sobre el requerimiento de áreas en exploración y los campos en producción que PEMEX sometió a su consideración. El 28 de agosto de 2014, se expidió el decreto de creación del Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS), como un organismo descentralizado y sectorizado de la SENER. El 31 de octubre de 2014, se expidieron los Reglamentos de: La Ley de Hidrocarburos: Las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; El Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. El 9 de noviembre de 2014, se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, que tiene por objeto establecer la estructura y regular la organización y funcionamiento de la CRE, la que ejercerá las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

11 continúa…….REFORMA ENERGÉTICA.
El 10 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la COFECE emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de que ésta cumpla eficazmente con su objeto y garantice la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, regulando los procedimientos que se han de seguirse ante este órgano constitucional autónomo. El 11 de noviembre de 2014  fue publicado el Aviso General por el que se da a conocer el Domicilio Oficial de la CNH El 2 de diciembre de 2014, la SENER publicó el ACUERDO por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, mediante el cual declara el inicio de las funciones el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y están en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que prevé la Ley de Petróleos Mexicanos. El 11 de diciembre de La CNH publicó la Ronda Uno. PRIMERA Convocatoria número CNH-R01-C01/2014 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R01-L01/2014, para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos para catorce Áreas Contractuales de exploración en aguas someras.

12 continúa…….REFORMA ENERGÉTICA.
El 19 de diciembre de 2014, la SENER, emitió el Acuerdo por el que se expide la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, como parte Integrante del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía , mismo que integra un conjunto de recomendaciones de política pública que permitan impulsar la transición hacia tecnologías y combustibles más limpios en el País, a partir de una consulta con expertos nacionales e internacionales, con un amplio espectro de perspectivas. El 22 de diciembre de 2014, se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), órgano regulador coordinado en materia energética dependiente del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones. El 24 de diciembre de 2014, fue publicada la Resolución por la que la CRE expide las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional, conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica.

13 continúa…….REFORMA ENERGÉTICA.
El 16 de enero de 2015, la CRE publicó el Acuerdo por el interpreta y emite un criterio, para efectos administrativos, respecto a las opiniones y la definición de especificaciones técnicas generales para realizar la interconexión y conexión relacionadas al trámite para el otorgamiento de un permiso, conforme al artículo décimo tercero, párrafo primero, transitorio, de la Ley de la Industria Eléctrica. El 9 de febrero de 2015, la CRE publicó Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, cuyo objeto es orientar la actuación de los Servidores Públicos de la Comisión con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones asuman una actitud íntegra y honesta, en apego a los valores institucionales de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia. El 24 de febrero 2015 la SENER presento a COFEMER las Bases del Mercado Eléctrico. El 27 de febrero de Se da la SEGUNDA Convocatoria de la Ronda Uno número CNH-R01-C02/2015 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R01-L02/2015 para la adjudicación de Contratos para la Extracción de Hidrocarburos para cinco Áreas Contractuales de extracción en aguas someras.  Ronda Uno. El 12 de mayo de 2015 la CNH publicó la TERCERA Convocatoria número CNH-R01-C03/2015, para el proceso de Licitación Pública Internacional, CNH-R01-L03/2015, respecto de la Ronda 1 para la adjudicación de Contratos para la Extracción de Hidrocarburos en veintiséis Áreas Contractuales terrestres.

14 continúa…….REFORMA ENERGÉTICA.
El 6 de marzo 2015, la SENER envío a COFEMER las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. El 9 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del CENACE. El 21 de marzo de 2015 la CONUEE publicó en el DOF los Formatos para la recopilación de la información energética que deberán proporcionar los usuarios con un patrón de alto consumo de energía. El 31 de marzo de 2015, la SENER publicó el Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo , en la Meta Nacional "México Próspero", que plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y de las mejores prácticas internacionales en la materia.

15 continúa…….REFORMA ENERGÉTICA.
El 08 de abril de 2015 se publicó la Resolución por la que la CRE expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. El 8 de abril de 2015, se publicó el Aviso por el que da a conocer el domicilio de la ASEA. El 13 de abril de 2015, fue publicado el Estatuto Orgánico del CENAGAS que establece las bases conforme a las cuales se regirán la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones . El 28 de abril de 2015, se publicó el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, y los acuerdos de creación de las Empresas Productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL. PEMEX PERFORACIÓN Y SERVICIOS PEMEX LOGÍSTICA PEMEX COGENERACIÓN Y SERVICIOS PEMEX FERTILIZANTES PEMEX ETILENO

16 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
El 12 de mayo de 2015 la CNH publicó la TERCERA Convocatoria de la Ronda Uno con el número CNH-R01-C03/2015, para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R01-L03/2015, para la adjudicación de Contratos para la Extracción de Hidrocarburos en veintiséis Áreas Contractuales terrestres. El 14 de mayo de 2015, fue publicada la Resolución por la que la CRE expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticas, así como de gestor de sistemas integrados. El 28 de mayo de 2015, la ASEA, instalo su Consejo Técnico de carácter consultivo, formado por 12 integrantes y presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El 29 de mayo de 2015 se publica la DECLARATORIA de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la EPE Subsidiaria de PEMEX, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación.

17 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
El 29 de mayo de 2015 se publica la DECLARATORIA de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la EPE Subsidiaria de PEMEX, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación. El 2 de junio de 2015 el CENACE expide los criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. El 2 de Junio de 2015 se publicó en COFEMER la solicitud del INDAABIN de exención de MIR de la Metodología para determinar y emitir tabuladores sobre valores promedio de la tierra para uso, ocupación o adquisición en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto se requiera una ubicación específica. El 2 de Junio de 2015, el CENACE publicó los CRITERIOS mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.

18 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
 El 04 de junio de 2015, fue publicado en COFEMER el Anteproyecto de Resolución por la que la CRE expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural, se encuentra en consulta pública, en espera de que sea emitido el dictamen final. El 04 de junio de 2015, fue emitido por COFEMER el Dictamen Total Final que autoriza la publicación del Acuerdo por el que la CRE modifica: el diverso por el que emitió una convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California (la convocatoria),  el acuerdo por el que modificó el diverso por el que emitió dicha convocatoria y el acuerdo A/076/2014 por el que la CRE modificó el diverso por el que emite dicha convocatoria publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2014.  El 09 de junio 2015 se publicó la Resolución de la CRE por medio de la cual expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, la liga de la CRE donde pueden ser consultadas es: El 09 de junio de 2015 se publicó el ACUERDO por el cual la CRE interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos.

19 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
 El 10 de junio de 2015 fue publicado en COFEMER el Anteproyecto mediante el cual la CRE emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos. La misma se encuentra aun en espera de que la COFEMER emita su Dictamen. El 10 de junio de 2015, PEMEX publico en el DOF las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. El 16 de junio de 2015, fue publicado en COFEMER el Anteproyecto mediante el cual la CRE emite las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de SUMINISTRO ELÉCTRICO” a usuarios finales. El 26 de junio de 2015, la CNH publicó en COFEMER los Lineamientos técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos. Se encuentra en consulta pública, en espera de que la COFEMER emita el dictamen final. El 29 de junio de 2015, la CRE publico en el DOF el ACUERDO por el que modifica la convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California, con el objeto de establecer la metodología para la asignación de capacidad asignada no garantizada.

20 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
  El 3 de julio de 2015, PEMEX publicó en el DOF, los Estatutos Orgánicos de las Empresas Productivas del Estado: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y de PEMEX COGENERACIÓN Y SERVICIOS. El 6 de julio de 2015, la SHCP publico en el DOF los siguientes acuerdos: Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos 7 El 06 de julio de 2015 la CRE envió a COFEMER la Solicitud de Exención de MIR correspondiente a la Resolución por la que la CRE expide los modelos de contratos provisionales de Interconexión y de  compraventa de excedentes de energía. Se encuentra pendiente de dictamen. El 16 de julio de 2015 la SE publica en el DOF el “Acuerdo que Modifica al Diverso por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos”

21 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
  El 17 de julio de 2015, la CRE publicó en el DOF la Resolución núm. RES/497/2015 por la que la CRE expide los modelos de contratos provisionales de Interconexión y de compraventa de excedentes de energía. El 24 de julio de 2015 la CRE envió a COFEMER el Anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural”, se encuentra pendiente de la emisión del Dictamen correspondiente. El 24 de julio de 2015 la CRE envío a COFEMER el Anteproyecto denominado Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, el mismo se encuentra pendiente de la emisión del Dictamen correspondiente. El 06 de agosto de 2015, la SENER presentó a COFEMER el Anteproyecto “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento, de refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural.” El 12 de agosto de 2015, COFEMER emitió el Dictamen Total Final del Anteproyecto de Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural.

22 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
 El 04 de septiembre de 2015, fue publicado en el DOF, los estatutos orgánicos de: Pemex Etileno Pemex Perforación y Servicios Pemex Fertilizantes El 08 de septiembre de 2015, la SENER publicó en el DOF las Bases del Mercado Eléctrico, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación. El 08 de septiembre de 2015, la CRE publicó en el DOF las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación. El 22 de septiembre de 2015, la CNH publicó en el DOF los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. El 24 de septiembre de 2015, la CRE publicó en el DOF la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso. El 25 de septiembre de 2015 la SENER publicó en COFEMER para consulta pública los siguientes Manuales: Manual de Subastas de Largo Plazo Manual de Estado de Cuenta Facturación y Pagos

23 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
 El 28 de septiembre de 2015 la SENER publicó en COFEMER para consulta pública los siguientes Manuales: Manual de Garantías de Cumplimiento Manual del Sistema de Información de Mercado Manual de Mercados de Energía de Corto Plazo Manual de Liquidaciones Manual de Pronósticos El 29 de septiembre, la CRE, presentó ante COFEMER el Anteproyecto que establece las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Términos para presentar la Información relativa al objeto Social, Capacidad Legal, Técnica y  Financiera, la Descripción del Proyecto y el Formato de Solicitud de Permisos de Suministro Básico. El 29 de septiembre de 2015, la CNH publicó en el DOF los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos. El 01 de octubre de 2015, la SENER publicó en el DOF las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los formatos y especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley de Hidrocarburos para el otorgamiento de permisos en materia de tratamiento y refinación de petróleo, así como de procesamiento de gas natural. El 01de octubre de 2015, la CRE presentó ante COFEMER el Anteproyecto de la  Resolución por la que establece el mecanismo para solicitar la modificación de los permisos otorgados bajo la ley del servicio público de energía eléctrica por permisos con carácter único de generación, así como los criterios bajo los cuales los permisionarios de dicho régimen podrán celebrar un contrato de interconexión en tanto entra en operación el mercado eléctrico mayorista.

24 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
 El 01 de octubre de 2015 PEMEX publicó la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Logística. El 06 de octubre de 2015 PEMEX publicó la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Transformación Industrial. El 8 de octubre de 2015, la CRE envió a COFEMER para su publicación y consulta pública las siguientes Disposiciones: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicable al servicio de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de medición aplicable al servicio de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Resolución por la que la CRE expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. El 9 de octubre, la CRE, presentó ante COFEMER el Anteproyecto de la Resolución por la que actualiza el artículo 12, fracción XXI, de la Ley de la Industria Eléctrica y establece los requisitos que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados participantes del mercado para adquirir potencia. 

25 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
El 13 de octubre de 2015, la CCRE envió a COFEMER para su publicación y consulta pública las siguientes Disposiciones: Acuerdo por el que la CRE, Interpreta para Efectos Administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de Definir el Alcance de la Regulación en Materia de Petrolíferos y Petroquímicos. Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural. Resolución por la que la CRE establece las Disposiciones Administrativas de Carácter General Aplicables a la Comercialización de Gas Natural con condiciones de Regulación Asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, Sus Filiales Y Divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas. Resolución por la que la CRE Expide la Metodología para la Determinación de los Precios Máximos de Gas Natural Objeto de Venta de Primera Mano. Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Protección al Usuario Final de Bajo Consumo de Gas Natural.  –SAC. Resolución por la que la CRE ordena a Pemex-Gas y Petroquímica Básica No Renovar los Contratos Vigentes de Venta de Primera Mano de Gas Natural Bajo el Régimen Transitorio y Pactar Nuevos Convenios en los que se Sustituya la Modalidad de Servicio Base Firme Anual por La Base Firme Trimestral. Resolución por la que expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.

26 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
El 14 de octubre de 2015, la CRE envió a COFEMER para su publicación y consulta pública las siguientes Disposiciones: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Distribución por ducto de Gas Natural El 15 de octubre de 2015 la CRE presentó ante COFEMER para consulta las  Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro Eléctrico. El 16 de octubre de 2015, el CENACE envió a COFEMER el “Convenio para la operación técnica y comercial de la transmisión que celebran por una parte el Centro Nacional de Control de Energía.”

27 Continúa……..REFORMA ENERGÉTICA.
RETOS : Seguridad y Certeza Jurídica Normas jurídicas claras (Sistemática y Técnica jurídica) Respeto al Pacto Federal (Federación / Estados / Municipios) Gobierno (actos de autoridad vs actos de partidismo) Facultades expresas / facultades discrecionales Regulación, no sobrerregulación Participación activa y propositiva de los agentes del mercado Hacer que las cosas se hagan / contribuir Formación judicial Interpretación del marco normativo / intervención del poder judicial / leyes dinámicas OPORTUNIDADES : Crecimiento Inversiones Tecnología Empleos Recuperar retraso con respecto a otros países Capacitación / formación y entrenamiento a individuos Fondos a CONACYT Participaciones económicas a los Estados y Municipios Legislación madura Órganos reguladores maduros Poder Judicial especializado

28 "REFORMAS TARDARÁN 10 AÑOS EN ENTREGAR SUS RESULTADOS"   Paul Krugman, Premio Nobel de Economía 2008, asegura que de las reformas estructurales no se debe esperar un milagro, ni tampoco que le den a México resultados en este momento, pero tiene la expectativa de que la próxima década sea mucho mejor que lo que se ha visto en los 10 años anteriores. Ante la baja en los precios internacionales del petróleo, Krugman recomienda un mayor gasto público y aplicar políticas de largo plazo, como lo hace Chile, cuyo gobierno eroga más cuando la cotización del cobre cae.   (El Universal-Cartera, p. 1-7) “El tránsito de los prodigios y bendiciones que portaban la REFORMAS ESTRUCTURALES al reconocimiento de una necia realidad que no cambia fue inesperado y súbito. En apenas unos meses dejamos atrás el MEXICAN MOMENT para seguir siendo el país de lo mismo: estancamiento económico, empleos insuficientes y mal remunerados, pobreza que no cambia violencia que no cesa ……….” (El Universal , OPINIÓN A23, Alfonso Zarate.) “México no padece un problema de corrupción, violencia o criminalidad, sino de AUSENCIA DE GOBIERNO. Lo que permite justificar la parálisis actual pero no cambia el hecho de que está parado el país” (Luis Rubio. Periódico Reforma)

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(El Universal-Cartera, p. 1-7) “El tránsito de los prodigios y bendiciones que portaban la REFORMAS ESTRUCTURALES al reconocimiento de una necia realidad que no cambia fue inesperado y súbito. En apenas unos meses dejamos atrás el MEXICAN MOMENT para seguir siendo el país de lo mismo: estancamiento económico, empleos insuficientes y mal remunerados, pobreza que no cambia violencia que no cesa ……….” (El Universal , OPINIÓN A23, Alfonso Zarate.) “México no padece un problema de corrupción, violencia o criminalidad, sino de AUSENCIA DE GOBIERNO. Lo que permite justificar la parálisis actual pero no cambia el hecho de que está parado el país” (Luis Rubio. Periódico Reforma)

30 “Es necesario rectificar la mal llamada Reforma fiscal, que solo fue un aumento de impuestos y reducción de deducciones. La Reforma laboral hizo más costosa la creación de empleos y desincentivó la inversión. Si el PRI / Gobierno federal, no apoya una reducción de impuestos, de multas y de gasto, simplificación de leyes y reglamentos, no aumentará el empleo y el crecimiento, y sus ganancias políticas del 2015, que le dan poder para obstaculizar o hacer cambios, serán un factor de derrota el 2018.


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