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UNIONES CIVILES ITALIANAS Y ESPAÑOLAS

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Presentación del tema: "UNIONES CIVILES ITALIANAS Y ESPAÑOLAS"— Transcripción de la presentación:

1 UNIONES CIVILES ITALIANAS Y ESPAÑOLAS
(Normativa, regulación y casos prácticos) Posible evaluación en Italia a raíz de la experiencia española

2 INTRODUCCIÓN No existe ley estatal. La regulación de las parejas estables es autonómica. Competencia transferida ex artículo º Constitución Española. Regulación autonómica exhaustiva a nivel administrativo (registros voluntarios autonómicos y locales: viviendas sociales, fiscalidad y beneficios del funcionariado) y, en pocos casos, civil.

3 REGULACIÓN AUTONÓMICA
Catalunya: Ley 10/1998 (parejas hetero y homosexuales), derogada (actual regulación art y ss. CCCat). Aragón: Ley 6/1999, modificada en 2004 y 2010, derogada (arts. 303 y ss Código del Derecho foral de Aragón). Castilla-La Mancha: Decreto 124/2000 de 11 de julio. Navarra: Ley 6/2000 de 3 julio. Madrid: Ley 11/2001 de 19 diciembre Islas Baleares: Ley 18/2001 de 19 de diciembre. Asturias: Ley 4/2002 de 23 mayo. orden cronológico.

4 REGULACIÓN AUTONÓMICA
Castilla y León: Decreto 117/2002 de 24 de octubre. Andalucía: Ley 5/2002 de 16 diciembre. Islas Canarias: Ley 5/2003 de 6 marzo. País Vasco: Ley 2/2003 de 7 mayo. Extremadura: Ley 5/2003 de 20 marzo. Cantabria: Ley 1/2005 de 16 de mayo. Galicia: Ley 2/2006 de 14 junio, de derecho civil de Galicia (D.A. 3ª).

5 REGULACIÓN AUTONÓMICA
La Rioja: Decreto 30/2010 de 1 de mayo (modificada mediante Decreto 10/2013 de 15 marzo). Valencia: Ley 5/2012 de 15 octubre que deroga la Ley 1/2001 de 6 abril (por impugnación ante el TC por cuestiones competenciales).

6 ÁMBITO DE APLICACIÓN Algunos criterios aplicables para determinar el ámbito de aplicación son: Vecindad civil (p.e: I.Balears) → al menos uno de ellos debe ostentar la vecindad civil de la Comunidad Autónoma. Residencia (P.e: Castilla-La Mancha; Castilla y León). Acumulativamente, exigen: Inscripción en el Registro de la propia Comunidad Autónoma que no esté inscrito en otro Registro.

7 DEFINICIÓN PAREJA ESTABLE
No existe una SOLA DEFINICIÓN. En GENERAL: Unión de dos personas que convivan de forma pública, notoria, libre análoga a la matrimonial e independientemente de su orientación sexual.

8 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Mayores de edad y menores emancipados. No estar incapacitado judicialmente. No estar ligado a vínculo matrimonial, excepto los separados judicialmente, en algunos casos. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo/tercer grado. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de Parejas o similar naturaleza en otra CCAA. En algunos casos, convivencia mínima: 12 meses (Castilla- La Mancha); 6 meses (Castilla y León); 2 años (Aragón). En algunos casos, en los supuestos de convivencia mínima, ésta no se exige si hay descendencia común.

9 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
En el caso de CIUDADANOS NO ESPAÑOLES, en ocasiones se exige: Miembros de la UE: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la UE o tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión. Resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España. Refugiados y apátridas: documento acreditativo de su situación.

10 CONSTITUCIÓN INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA O VOLUNTARIA. La SOLICITUD: declaración de voluntad ante la autoridad competente de constituirse como pareja estable. DOCUMENTO PÚBLICO donde la pareja manifiesta su voluntad de constituirse como tal. MERA CONVIVENCIA.

11 CONSTITUCIÓN MERA CONVIVENCIA: ASTURIAS: Es ESTABLE la pareja cuya convivencia mínima sea de 1 año.Si existe descendencia común, no es necesaria convivencia mínima. ARAGÓN: Es ESTABLE la pareja cuya convivencia mínima sea de 2 años o aquella que manifieste su voluntad de constituirse como tal en escritura pública. I. BALEARES: No se exige convivencia. La STC 23 de abril de 2013 ha declarado INCONSTITUCIONAL respecto a la Ley de Navarra (Ley 6/2000 de 3 de julio) la consideración de pareja estable cuando los miembros convivan maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso era suficiente la mera convivencia.

12 EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN
Normalmente, empiezan a surtir efectos A PARTIR de la INSCRIPCIÓN en los supuestos en que sea constitutiva. Cuando no es constitutiva, se trata de un PROBLEMA DE PRUEBA.

13 EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN: PACTOS DURANTE LA CONVIVENCIA
LIBERTAD DE PACTOS para regular los efectos personales y patrimoniales. ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. ¿Qué ocurre si las partes no pactan la forma de contribuir al sostenimiento de la familia a otras cuestiones? Con carácter general, contribución en PROPORCIÓN a los ingresos y patrimonio. En defecto de pacto, GALICIA: Gananciales. Según CC; PAIS VASCO: Separación de bienes del CC; I. BALEARES: Separación de bienes Estatuto de Autonomía.

14 OTROS EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN
En ANDALUCÍA, equiparación fiscal y tributaria respecto al Matrimonio. EJERCICIO DE ACCIONES (p.e: Valencia; I. Baleares): se equipara al cónyuge el ejercicio de determinadas acciones (incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento, tutela y curatela). ACOGIMIENTO/ADOPCIÓN (excepto: Valencia; Castilla - La Mancha; Castilla y León; Cataluña). El resto, PLENA EQUIPARACIÓN. DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR (p.e: Cataluña): únicamente con el consentimiento del otro miembro de la pareja.

15 EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE
Diversidad CAUSAS: Común acuerdo. Por decisión unilateral notificada al otro fehacientemente. Cese efectivo de la convivencia (según CCAA). Matrimonio. Muerte o declaración de fallecimiento. Concurrencia de las causas pactadas en escritura pública (p.e: Navarra).

16 EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
Efectos personales en relación a los menores: Ley civil aplicable. I. BALEARES: la pareja podrá acordar lo que considere oportuno, y el JUEZ moderará si lo considera oportuno. Efectos económicos: Respecto a los menores: pensión de alimentos. ley civil aplicable. Equiparación entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales. b) Entre los miembros de la pareja:

17 EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
Pensiones (alimenticias, periódicas)(p.e: País Vasco): posibilidad de limitación temporal. Compensación económica/indemnización (p.e: País Vasco; Cantabria; Aragón; Cataluña; Andalucía; I.Baleares): Supuestos: 1. Trabajo hogar / En beneficio de la otra parte. 2. Contribución para la adquisición de bienes comunes o privativos del otro miembro (no todas las Comunidades Autónomas lo prevén). Requisitos: Convivencia = situación de desigualdad → ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

18 EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
Dejar SIN EFECTO el DOC. PÚBLICO otorgado o la INSCRIPCIÓN. Revocación de PODERES.

19 EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
DERECHOS HEREDITARIOS: EQUIPARACIÓN TOTAL: País Vasco, Cataluña, Navarra, Islas Baleares,Galicia, Valencia. ADJUDICACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA/AJUAR (1 año): Aragón/Andalucía/País Vasco. SIN PREVISIÓN: el resto de Comunidades Autónomas.


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