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Publicada porManuel Márquez Bustamante Modificado hace 7 años
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LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN PERÚ: AVANCES Y PERSPECTIVAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
ROSA VELARDE BOLAÑOS PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE FAMILIA DE LA UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN (UNIFÉ)
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(después de 22 años de vigencia)
La LEY N° 30364, se publicó el lunes 23 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano” La cual derogó a la Ley N° Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (después de 22 años de vigencia)
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LEY N° 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
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OBJETO DE LA LEY PREVENIR SANCIONAR ERRADICAR
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PROPÓSITO DE LA LEY PREVENCIÓN PERSECUSIÓN SANCIONAR A LOS AGRESORES
PROTECCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS PERSECUSIÓN SANCIONAR A LOS AGRESORES REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS VÍCTIMAS REEDUCAR A LOS AGRESORES
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MUJERES DURANTE TODO SU CICLO DE VIDA
SUJETOS DE PROTECCIÓN MUJERES DURANTE TODO SU CICLO DE VIDA NIÑA ADOLESCENTE JOVEN ADULTA ADULTA MAYOR
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?
La que se perpetre dentro de la familia o cualquier relación interpersonal. La que tenga lugar en la comunidad. La que sea perpetrada por el Estado.
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EN SUS DIFERENTES MODALIDADES:
MALTRATO FÍSICO TRATA DE PERSONAS VIOLACIÓN SECUESTRO ACOSO SEXUAL MALTRATO PSICOLÓGICO PROSTITUCIÓN FORZADA TORTURA
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TIPOS DE VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL TIPOS DE VIOLENCIA
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COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y JUZGADOS DE FAMILIA
Conocer denuncias por actos de violencia contra: MUJERES
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DENUNCIA Persona AGRAVIADA
Cualquier otra persona, sin necesidad de EJERCER la representación legal ESCRITA interpuesta por La Defensoría del Pueblo VERBAL Los profesionales de salud y educación
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En el plazo máximo de 72 horas después de recibida la denuncia
PROCESO El juzgado de familia lleva a cabo la audiencia oral. En el plazo máximo de 72 horas después de recibida la denuncia Dicta las medidas de protección. Dicta medidas cautelares de aspectos conexos para garantizar el bienestar de las víctimas. Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares El Juzgado de Familia procede a remitir el caso a la Fiscalía Penal o Juzgado de Paz Letrado.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN Retiro del agresor del domicilio Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima Vía epistolar Vía telefónica Inventario sobre los bienes Prohibición de comunicación con la víctima Vía electrónica Vía chat, redes sociales, red institucional, intranet Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares Otras redes o formas de comunicación
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Hasta la sentencia emitida en el juzgado penal.
VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Hasta la sentencia emitida en el juzgado penal. VIGENCIA se extiende Hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que se haya interpuesto un recurso de queja. Tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas. La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutarlas, para lo cual debe: IMPLEMENTACIÓN Habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.
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Comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DESOBEDECE Comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad INCUMPLE QUIEN RESISTE
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CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL OMITE REHÚSA RETARDA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
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REEDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AGRESORAS
Implementación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras a fin de que el agresor detenga todo tipo de violencia.
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TRATAMIENTO DE REEDUCACIÓN
REQUISITOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS AGRESORAS PRIVADAS DE LIBERTAD TRATAMIENTO DE REEDUCACIÓN BENEFICIOS PENITENCIARIOS No serán concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento. El condenado debe seguir este tratamiento de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques de la ley, para el otorgamiento de: INDULTO CONMUTACIÓN DE LA PENA
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CAMBIOS LEGALES EN CAMINO
1. PROYECTO DE LEY N° 072/2016-CR Artículo 1. Modificase el último párrafo al artículo 57 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Suspensión de la ejecución de la pena Artículo 57. Requisitos (…) La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a …, así como para los condenados por lesiones leves por violencia contra la mujer, previsto en el literal c) y d) del numeral 3) del artículo 122”.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES:
2. PROYECTO DE LEY N° 348/2016-CR, N° 178/2016-CR y N° 176/2016-CR PRINCIPALES MODIFICACIONES: Precisión y ampliación de las circunstancias agravantes en los delitos de feminicidio, lesiones graves, lesiones leves, lesión dolosa, lesión culposa y maltrato. Para que se configure el delito de lesiones leves se requerirá más de 10 y menos de 20 días de atención médica o de descanso. Para que se configure el delito de lesiones graves se requerirá de 20 días o más de atención médica o de descanso.
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MUCHAS GRACIAS.
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