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REFORMA TRIBUTARIA Y REGIMEN DE EXCEPCION DE ZONA FRANCA

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Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA Y REGIMEN DE EXCEPCION DE ZONA FRANCA"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA Y REGIMEN DE EXCEPCION DE ZONA FRANCA
(LEY LEY ) Expositor: León Cáceres Vasallo Contador Colegiado

2 1.- CRONOGRAMA DE LA LEY N° 20.780
a) Proyecto de la Reforma Tributaria b) Indicaciones al proyecto c) Protocolo de acuerdo (Firmado el 08 de Julio 2014) d Modificación al proyecto base indicaciones introducidas con fecha 09 de Agosto de 2014 e) Diario Oficial 29 de Septiembre 2014 publica Ley N° sobre Reforma Tributaria

3 2.- SIMPLIFICACION REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.889
a) Introduce diverso ajustes al sistema tributario establecidos conforme ley b) Respecto a la Ley de la Renta, a contar del 01 de Enero de 2017 establece regímenes de tributación alternativo para la aplicación de los impuestos global complementario o adicional (Reemplaza el régimen del Art. 14 letra “A” FUT)

4 3.-NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
El Fut ya es un dato histórico (tributable) Tratamiento del FUT acumulado Regimen de Renta Atribuída Regimen de Retiro o Distribuciones Reinversiones Art. 14 (FUR) (Control histórico a contar del 01/01/2017) Pérdidas Tributarias ( Art. 31 N° 3 LIR)

5 3.-NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
Tratamiento tributario Gastos Rechazados (Art.21 LIR) * A nivel de Empresas * A nivel de Global complementario o Adicional

6 4.- CONSIDERACIONES FINALES
El Fondo de Utilidades Tributables tiene vigencia hasta el 31/12/2016 Artículo primero transitorio establece vigencia desde el 01/01/2017 nuevo Art. 14 que señala: * Existen dos regímenes tributarios que los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas (contabilidad completa) podrán optar: -Regímen A: Sistema integrado – Renta Atribuida

7 4.- CONSIDERACIONES FINALES
-Regímen B: Sistema parcialmente integrado * Con imputacion parcial de crédito

8 5.- OPCION PARA DEFINIR EL SISTEMA TRIBUTARIO
-Modifica Art. 14 de la LIR (Art. 8° N° 1 letra b) Ley ) * Modificación restringe la aplicación del sistema “Renta Atribuída” a ciertas estructuras empresariales (contribuyentes), para otros será obligatorio el sistema “ Semi Integrado”

9 A.- SOLO PUEDEN OPTAR POR EL REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA O POR RENTA SEMI INTEGRADA
a.1) Contribuyentes que sean empresarios individuales, empresas EIRL, comunidades, sociedades por acciones (SpA), contribuyentes del art. 58 N° 1 y sociedades de personas (excluídas las Soc. en comandita por acciones); todos obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa. a.2) Además, sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile.

10 A.- SOLO PUEDEN OPTAR POR EL REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA O POR RENTA SEMI INTEGRADA
a.3)La opción se debe materializar comunicando al SII entre los meses de Junio a Diciembre de 2016 a.4) Los demás contribuyentes aplicaran las disposiciones de la letra “B” art. 14 LIR

11 B.- OPCION AL REGISTRO “A” POR DEFECTO
b.1) Las empresas individuales, empresas EIRL, comunidades y sociedades de personas, excluídas las Soc. en comandita por acciones, cuyos propietarios comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país, no ejercieren la opción referida, en la forma establecida, se sujetarán a las disposiciones de la letra “A” b.2) Los demás contribuyentes que pudiendo hacerlo no ejercieren la opción para tributar conforme reglas de la letra “A” , aplicarán las disposiciones de la letra “B” art. 14 LIR

12 B.- OPCION AL REGISTRO “A” POR DEFECTO
b.3) En consecuencia no pueden optar a elegir el sistema aquellos contribuyentes que tengan como socio o propietarios cualquier persona jurídica y las sociedades anónimas en general; entonces por ley deben tributar por el régimen Semi Integrado

13 C.- Otras consideraciones
c.1) Los contribuyentes que inicien actividades deberán ejercer la opción dentro del plazo del art. 68 CT. (desde el 01 de Junio de 2016) c.2) Los contribuyentes que se encuentren acogidos a los demás sistemas que establece la LIR; que opten por declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, conforme a las letras “A” o “B” deberán ejercer la opción desde el 01 de Enero al 30 de Abril del año calendario ( 14 Ter; Renta Presunta)

14 6.- SISTEMA INTEGRADO – RENTA ATRIBUIDA (LETRA A) ART. 14)
Sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. Tasa según art. 20 LIR 25 % a contar año comercial 2017 Téngase presente : Que vamos a entender como “ Renta Atribuída”

15 6.- SISTEMA INTEGRADO – RENTA ATRIBUIDA
“Por “renta atribuida”, aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo 14, y de la letra A) del artículo 14 ter, y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa , o aquellas que le hubiesen sido atribuídas de empresas en que ésta participe y asi sucesivamente hasta que el total de las rentas percibidas, devengadas o atribuídas a dichas empresas, se atribuyan a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional en el mismo año comercial, para afectarse con el impuesto que corresponda”

16 6.1.a).- Téngase presente Los empresarios individuales, contribuyentes de art. 58 N° 1 LIR; propietario de una EIRL, comuneros, socios y accionistas, de empresas base contabilidad completa, bajo sistema integrado se gravan con los impuestos global complementario o adicional en el mismo ejercicio, sea por: a).- Rentas Atribuídas b) Rentas percibidas (retiros, remesas o distribuciones)

17 6.1.b).- COMO SE MATERIALIZA LA INCORPORACION AL SISTEMA
Formalidades: 2.- Para ejercer la opción se debe presentar: 2.1.- Los empresarios individuales, las EIRL y los contribuyentes del artículo 58, N° 1 deberán presentar ante el SII, una declaración suscrita por el contribuyente en la que se contenga la decisión de acogerse a los regímenes de las letras A) o B) 2.2.- Tratándose de comunidades, la declaración en que se ejerce el derecho a opción deberá ser suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.

18 6.1.b).- COMO SE MATERIALIZA LA INCORPORACION AL SISTEMA
Formalidades: 2.- Para ejercer la opción se debe presentar: 2.3.- En el caso de sociedades de personas y sociedades por acciones, la opción se ejercerá presentando la declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas.

19 6.1.c).- CUAL ES LA TRIBUTACIÓN REAL A NIVEL DE EMPRESA
Impuesto corporativo a nivel de empresa, en regimen tasa 25 % opción A) y tasa 27 % opción B) Determinación base tributable conforme normas LIR (Art. 29 al 33) Año Comercial Tasa IDPC Opción 2014 21.0 % A - B 2015 22.5 % 2016 24.0 % 2017 25.0 % A 25.5 % B 2018 27.0 %

20 6.1.c).- CUAL ES LA TRIBUTACIÓN REAL A NIVEL DE EMPRESA
Efectos en los (P.P.M.O) producto de la modificación tasa de IDPC ( 01/10/2014) Ajustes de la tasa variable de PPMO que deberán efectuar los contribuyentes que en los años comerciales y 2017 según corresponda hayan obtenido ingresos del giro superiores a UF Año 2014 (Octubre a Diciembre) podrán ajustar la tasa variable, aplicando el factor 1.05

21 6.1.c).- CUAL ES LA TRIBUTACIÓN REAL A NIVEL DE EMPRESA
Efectos en los (P.P.M.O) producto de la modificación tasa de IDPC ( 01/10/2014) Ajuste Tasa Vigente Factor Opción Enero-Feb-Marz-2015 12/0214 1.071 A - B Enero-Feb-Marz-2016 12/2015 1.067 Enero-Feb-Marz-2017 12/2016 1.042 A 1.063 B Enero-Feb-Marz-2018 12/2017 1.059

22 6.1.c).- IMPUESTOS QUE AFECTA A DUEÑOS DE LAS EMPRESAS
EMPRESARIOS INDIVIDUALES SOCIOS COMUNEROS CONTRIBUYENTES ART. 58 N° 1 ACCIONISTAS GLOBAL COMPLENTARIO Y/O ADICIONAL

23 6.1.c).- DETERMINACION DE LAS RENTAS GRAVADAS (EN EL MISMO EJERCICIO)
Para aplicar los impuestos global complementario o adicional, los contribuyentes bajo régimen “A” deberán atribuir: Rentas o cantidades percibidas o devengadas por el contribuyente (rentas propias) Rentas atribuídas por otros contribuyentes Se incluiran dentro de las rentas propias que deben atribuir (Art. 33 N° 5) las rentas o cantidades gravadas con los impuestos finales, que retiren o les distribuyan, en su calidad de propietario, comuneros, socio o accionistas de otras empresas.

24 6.1.c).- DETERMINACION DEL MONTO DE LA RENTA O CANTIDAD ATRIBUIBLE ( AFECTA IGC o IA)
Se considera la suma de las siguientes cantidades al término del ejercicio a) El saldo positivo de la RLI (art.29 al 33 LIR) y las rentas exentas del impuesto de primera categoría b) Las rentas o cantidades atribuídas a la empresa en su carácter de propietario, socio, comunero o accionista de otras empresas (Sujetos al N°1 letra c) art. 14 y/o art. 14 ter letra A (son atribuible a todo evento)

25 6.1.c).- DETERMINACION DEL MONTO DE LA RENTA O CANTIDAD ATRIBUIBLE ( AFECTA IGC o IA)
c) Rentas o cantidades afectas al impuesto global complementario o Adicional, percibidas a título de retiros o distribuciones de otras empresas; cuando no resulten absorbidas por pérdidas (art.31 N° 3) todo en concordancia a lo establecido en el art. 33 N° 5 ; es decir se atribuiran por la via de incorporarla debidamente incrementada en una cantidad equivalente al crédito que establecen los art. 56. N° 3 y 63 en la determinación de la RLI de primera categoría.

26 6.1.e).- FORMAS DE ATRIBUIR LAS RENTAS, AL TERMINO DE CADA AÑO COMERCIAL
Para atribuir las rentas o cantidades se aplicaran, al término de cada año comercial las siguientes reglas: a) La atribución de tales rentas deberá efectuarse en la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de la forma de distribución en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades en una escritura pública . (informado al SII en forma y plazo conforme Art. 14 letra “A” N° 6 )

27 6.1.e).- FORMAS DE ATRIBUIR LAS RENTAS, AL TERMINO DE CADA AÑO COMERCIAL
b) Si no es aplicable regla anterior , será en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa. b.1) Cuando se hubiere enterado solo una parte del capital, la atribución se efectuará considerando la parte efectivamente enterada b.2) En el evento que no se hubiere enterado capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiera suscrito.

28 6.1.f). REGISTROS DE CONTROL E INFORMES OBLIGATORIOS
Registros de control (Art. 14 letra A) N° 4) Letra a) Rentas atribuídas propias -Corresponde al saldo positivo determinado conforme a la letra a) del N° 2 art. 14 letra A (art. 29 al 33) -De este registro se rebajan al término del ejercicio (orden cronológico) las cantidades señaladas en el art. 21 Inc. 2° -Cuando se lleven a cabo retiros, remesas o distribuciones (con cargo a RAP) se considerarán como ingresos no constitutivos de renta.

29 6.1.f). REGISTROS DE CONTROL E INFORMES OBLIGATORIOS
Registros de control (Art. 14 letra A) N° 4) Letra b) Diferencia entre depreciaciones normal y acelerada (art. 31 N° 5 ; 5 bis) FUF -Se considera para imputación de retiros remesas o distribuciones como suma gravada con impuestos finales ( con derecho a crédito disponible en SAC)

30 6.1.f). REGISTROS DE CONTROL E INFORMES OBLIGATORIOS
Registros de control (Art. 14 letra A) N° 4) Letra c) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) -Deberá registrarse al término del ejercicio, las rentas exentas de los impuestos finales y los ingresos no constitutivos propios y, -Todas aquellas cantidades de la misma naturaleza que se perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas.

31 6.1.f). REGISTROS DE CONTROL E INFORMES OBLIGATORIOS
Registros de control (Art. 14 letra A) N° 4) Letra d) Saldo acumulado de créditos (SAC) * Con derecho a devolución *Sin derecho a devolución -La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de crédito por impuesto de primera categoría (art. 56 N°3 y 63) que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas sobre retiros, remesas o distribuciones.

32 6.1.f).- REGISTROS DE CONTROL E INFORMES OBLIGATORIOS
Notas: Saldo acumulado créditos 1.- Corresponde a la suma de impuestos pagados con ocasión del cambio de regimen de tributación (contribuyentes sujetos a disposiciones letra B) opten acogerse a la letra A) 2.- Corresponde al producto de la aplicación de las normas del Art. 38 Bis, en caso de absorción o fusión con empresas o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) 3.- No, corresponde al IDPC asociado a la RLI bajo el régimen de la letra A) toda vez que éste se endosa junto con la atribución de la renta obtenida.

33 6.1.f).- DE LOS INFORMES OBLIGATORIOS ( PLAZO SEGÚN RES. SII)
a) El o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo retiros, remesas o distribuciones; base para efectuar la atribución de rentas. b) El monto de los retiros , remesas o distribuciones efectivas del año comercial, indicando beneficiario, fecha y registro de imputación. c) Remanente ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final de los registros a), b), c) y d) d) El monto de las rentas o cantidades que se les atribuyan, retiren, les sean remesadas o les distribuyan, creditos e incrementos asociados

34 7.- SISTEMA SEMI INTEGRADO – RENTAS RETIRADAS, REMESADAS, O DISTRIBUÍDAS (LETRA B ART.14)
Sujetos al regimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Tasa 27 % (crédito 65 %) Contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas, base contabilidad completa.

35 7.- SISTEMA SEMI INTEGRADO – RENTAS RETIRADAS, REMESADAS, O DISTRIBUÍDAS (LETRA B ART.14)
Los contribuyente de los impuestos finales (Global/Adicional) de acuerdo a la letra “B” quedarán gravados, sobre todas las cantidades que a cualquier titulo retiren, les remesen o les sean distribuidos desde la empresa; salvo que se trate de ingresos no constitutivo de rentas o devoluciones de capital y sus reajuste (art. 17 N° 7) El contribuyente de los impuestos finales deberá restituir a título de “Debito Fiscal” una cantidad equivalente al 35 % del referido crédito (27 x35%=9.45) lo que implica un mayor impuesto final de % ( )

36 7.1.) QUE CONTRIBUYENTES SE PUEDEN ACOGER
a) Todos Excepto: *Sociedades anónimas Requisitos: Obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa. Obligaciones: Las mismas que el sistema integrado

37 7. 2. ) TENGASE PRESENTE PARA APLICAR DISPOSICIONES DE LA LETRA B) ART
7.2.) TENGASE PRESENTE PARA APLICAR DISPOSICIONES DE LA LETRA B) ART. 14 LIR Primera Categoría: Normas del título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme LIR

38 7.3.) DIFERENCIAS RESPECTO REGIMEN OPCION A) Art. 14
Art. 20 LIR: Empresas se afectan con impuesto de categoría tasa 27 % s/ RLI Créditos asociados: Dueños, socios o accionistas, solo pueden imputar 65 % IDPC contra global complementario o adicional . Excepción: residentes de país con convenio Base gravada: Los dueños se afectan con IGC o IA sobre retiros o distribuciones (a todo evento)

39 7. 4. ) REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 14 B
7.4.) REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 14 B.N° 2) REGIMEN DE IMPUTACION PARCIAL DE CREDITOS a) RAI: Control acumulado de todas las rentas o cantidades generadas en la empresa, que representen un incremento de capital propio tributario y, en caso de ser retirados, remesados o distribuídos se afectarán con IDPC, IGC o IA según corresponda. *Tratamiento tributario de utilidades acumuladas en los registros al 31/12/2016 (FUT –FUF-FUNT-FUR) - Se entenderán incorporadas a contar de 01/01/2017 a la RAI

40 DETERMINACION UTILIDADES DETERMINADAS AL 01 DE ENERO DE 2017
Valor positivo del capital propio tributario determinado conforme al N° 1 del art.41 LIR (+) Menos: El saldo positivo de FUT ( literal i), de la letra a), N° 1 del numeral I, art. Tercero transitorio ley N° (-) El saldo de inversiones que se mantenga en el FUR ( literal ii),de la letra a), N° 1 del numeral I, art. Tercer transitorio ley N° El saldo que se mantenga en el FUNT (literal iii), de la letra a),N° 1 del numeral I, art. Tercero transitorio Ley N° Valor capital aportado efectivamente a la empresa, mas aumentos y menos disminuciones ( todo reajustado) Nota: Los aportes no incluyen aquellos financiados con retiros reinvertidos (art.14) Diferencia determinada al (=)

41 DETERMINACION UTILIDADES DETERMINADAS AL 01 DE ENERO DE 2017
Nota: Determinada la diferencia anterior, el contribuyente deberá sumar a ella el saldo positivo el Fondo de Utilidades Tributables existentes al 31 de Diciembre de 2016, totalizando así las utilidades afectas a impuestos ( remante ejercicio anterior RAI)

42 DETERMINACION RAI AL TERMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO (SOLO SALDO POSITIVO)
CPT, valor positivo al término año comercial, según norma del N° 1 del artículo 41 LIR (+) Nota: Por no formar parte del saldo de CPT deben reponerse, el monto de los retiros, remesas o distribuciones no imputados a RAI-FUF y REX (provisorios) Saldo positivo del registro REX ( previa imputación a los saldos iniciales) (-) Valor capital aportado efectivamente a la empresa, mas aumentos y menos disminuciones ( todo reajustado) Nota: Los aportes no incluyen aquellos financiados con retiros reinvertidos (art.14) Saldo FUR al termino del año comercial (solo cuando no ha sido considerado dentro del capital aportado a la empresa. Cantidades afectas al IGC o IA, determinado al término del año comercial respectivo (positivo) (=)

43 EN DEFINITIVA RAI ( LEY N° 20.899)
Remanente ejercicio anterior (=) CM hasta distribución o retiro de utilidades (imputación cronologicamente) (+) Remanente reajustado (antes de imputaciones) En el evento que no hubiese reparto de RAI en el ejercicio, se debe reponer saldo ejercicio anterior (-) RAI del ejercicio Imputación de utilidades provisorias actualizadas (retiros o dividendos no imputados remanente ejercicio anterior) Remante RAI (positivo)

44 7. 4. ) REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 14 B
7.4.) REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 14 B.N° 2) REGIMEN DE IMPUTACION PARCIAL DE CREDITOS b) FUF: Diferencia entre la depreciación normal y acelerada c) REX: Renta exentas e ingresos no constitutivos de rentas ( RAP – IUS) d) SAC: Saldo acumulados de créditos Créditos asociados a FUT al 31/12/2016 se incorporan a SAC, control separado de los créditos originados a contar del 01 de Enero 2017

45 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
SAC NO SUJETO A RESTITUCION * Crédito IDPC sobre retiros, dividendos o participaciones afectos a IGC o IA que se perciban de otras empresas sujetas a las disposiciones de las letras A o B art. 14 LIR (cuando no resulten absorbidas por PT) se incorporan sin aplicar reajuste.

46 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
SAC NO SUJETO A RESTITUCION *Crédito por impuesto establecido en virtud del N° 2 del art. 38 bis de LIR aplicado sobre rentas que se entienden retiradas al término de giro de una empresa, en la parte o proporción que participa la empresa sujeta al régimen de imputación parcial, atendida su calidad de propietario, comunero, socio o accionista de la empresa en régimen B que termina su giro . ( sin aplicar reajuste) a

47 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
SAC NO SUJETO A RESTITUCION * En caso que un contribuyente sujeto a las disposiciones de la letra “A” se cambie al régimen “B” art. 14, se debe incorporar la suma de SAC que se mantenga al término del ejercicio anterior al cambio de régimen, manteniendo su distinción entre los generados al 31/12/2016 y generados a contar de 2017

48 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
SAC SUJETO A LA OBLIGACION DE RESTITUCION * Se debe incorporar la suma de IDPC que haya afectado a la empresa por el año comercial respectivo sobre la RLI (crédito art. 56 y 63 LIR). * Al otorgar el crédito, implica la obligación de restituir una cantidad equivalente al 35 % sobre el total del referido crédito por IDPC.

49 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
LA OBLIGACION DE RESTITUIR PROCEDE * Cuando el crédito se impute contra los impuestos finales (IGC o IA) o contra cualquier otro impuesto que deba declararse anualmente. * Cuando dicho crédito no se impute en la forma antes indicada y se solicite la devolución del mismo. Excepto, cuando se solicte la devolución en calidad de PPUA

50 7.5.) CREDITOS ORIGINADOS A CONTAR DE 2017
LA OBLIGACION DE RESTITUIR PROCEDE * Crédito IDPC sobre retiros, dividendos o participaciones percibidos desde otra empresa sujeta al art. 14 letra “B” (IDPC (Impuesto renta gravó la RLI de la empresa fuente afecta al sistema semi integrado

51 7.6.) ASPECTOS GENERALES Deducción gastos rechazados afecto 40 % Art. 21 (nueva letra c) N° 2 art. 33 LIR Retiros o dividendos afectos IGC o IA percibidos desde otras empresas (créditos se incorporan al SAC) excepto, cuando absorben pérdidas tributarias Incentivo al ahorro (Pyme) ingresos promedio ultimo tres años comerciales UF (50 % RLI tope 4000 UF) régimen “A” o “B” art. 14 LIR

52 7.6.) ASPECTOS GENERALES Reposición a RLI 50 % retiros, remesas o distribuciones afectas a IGC o IA del año comercial, respecto beneficio invocado año anterior ( no generan reposición RLI) ( solo régimen “B”) Pérdidas tributarias (01/01/2017) en ningún caso podrán imputarse a las utilidades no retiradas, remesadas o distribuías acumuladas. Imputación procede solo a rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio, a título de retiros o dividendos (afectos IGC o IA) debidamente incrementados

53 7.6.) ASPECTOS GENERALES Pérdidas tributarias no absorbidas, deben imputarse en ejercicio siguiente como un gasto y así sucesivamente.

54 ZONA FRANCA DE IQUIQUE ¿Exención real o exención nominal?
Exención del Impuesto Cedular de Categoría tasa actual 25 % que afecta a las rentas de Primera Categoría (Art.20 D.L.824) ZONA FRANCA DE IQUIQUE ¿Exención real o exención nominal?

55 Análisis eliminación tácita del incentivo “vigente”
Para entender la eliminación tácita del incentivo tributario, se hace necesario dividir la línea de tiempo en tres segmentos: Rentas generadas en Zona Franca hasta el 31 de Diciembre de 1983 Rentas generadas en Zona Franca a contar del 01 de enero de 1984 Rentas generadas en Zona Franca a contar del 01 de Enero de 2017 (Rentas Atribuídas)

56 Análisis eliminación tácita del incentivo “vigente”
Rentas generadas en zona franca hasta el 31 de Diciembre de 1983 Impuesto renta se aplicaba a las rentas percibidas o devengadas Carga tributaria afectaba patrimonialmente a las empresas El impuesto de categoría era independiente a los impuestos personales Comparativamente con empresas instaladas en el resto del país, se disponía de recursos libre de impuestos

57 Rentas generadas en zona franca hasta el 31 de Diciembre de 1983 ( antes del 01 de enero de 1984)
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 1983 por $ imputable a socios “A” y “B” al 50% cada uno Carga a.1) Zona Franca Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Exento Global complementario “A” s/tabla Global complementario “B” s/tabla Total

58 Rentas generadas en resto del país hasta el 31 de Diciembre de 1983 (comparar con Zona Franca)
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 1983 por $ imputable a socios “A” y “B” al 50% cada uno Carga a.2) Resto del País Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Global complementario “A” s/tabla Global complementario “B” s/tabla Total

59 Rentas generadas en zona franca v/s resto del país hasta el 31 de Diciembre de 1983
Conclusión: Una renta de $ obtenida al amparo de la legislación de Zona Franca, tiene una carga tributaria menor, merced a la exención del impuesto de primera categoría LIR de $ es decir una exención real asociada a la ventaja comparativa de una zona de excepción como palanca de desarrollo regional.

60 Análisis eliminación tácita del incentivo “vigente”
Rentas generadas en zona franca a contar del 01 de enero de 1984 Reforma tributaria Ley vigencia a contar 01/01/1984 Mantiene impuesto cedular de categoría, pero, con características de crédito, imputable a los impuestos finales, eliminando en la especie la exención real.

61 Rentas generadas a contar del 01 de enero de 1984
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 2016 por $ ( retirada en partes iguales por los socios “A” y “B” ) Carga b.1) ZONA FRANCA Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Exento Global complementario “A” s/tabla menos: Crédito Impto. 1º categ Global complementario “B” s/tabla Menos Total

62 Rentas generadas a contar del 01 de enero de 1984
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 2016 por $ ( retirada en partes iguales por los socios “A” y “B” ) Carga b.2) RESTO DEL PAIS Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Global complementario “A” s/tabla menos: Crédito Impto. 1º categ ( ) Global complementario “B” s/tabla Menos Crédito Impto. 1º categ ( ) Total

63 Rentas generadas a contar del 01 de enero de 1984
Conclusiones: Dos empresas diferenciadas por su extraterritorialidad, comparativamente, a un mismo nivel de renta, tienen la misma carga tributaria final La exención del impuesto de categoría que favorece a las rentas de Zona Franca, se compensa en un menor impuesto final ( global complementario o Adicional) a las rentas generadas en el resto del país

64 Rentas generadas a contar del 01 de enero de 1984
Conclusiones: El impuesto global complementario o adicional que afecta a las rentas obtenidas al amparo de la legislación de Zona Franca tienen un impacto patrimonial mayor para los inversores , toda vez que la exención del impuesto de primera categoría contemplada en el Artículo N° 23 del DFL. 341/77 , no otorga crédito a los impuestos personales , de tal suerte que lo que deja de pagar la empresa “exención nominal” lo pagan los inversores al no tener derecho al crédito de primera categoria asociado a la renta, perdiéndose la ventaja comparativa y exención real.

65 EN LO PERTINENTE SEÑALA:
C. -Ley modifica DS. 341 EN LO PERTINENTE SEÑALA: No obstante la referida exención , los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su impuesto global complementario o adicional por las rentas que se atribuyan en conformidad a los articulos 14; 17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 50 % del crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o del 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.

66 C.- Rentas generadas a contar del 01 de enero de 2017 (Rentas Atribuidas Art. 14 Letra A))
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 2017 por $ ( Atribuídas en partes iguales a los socios “A” y “B” ) Carga b.1) ZONA FRANCA Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Exento Global complementario “A” s/tabla menos: Crédito Impto. 1º categ. 50 % tasa vigente (Ley ) ( ) 12.5 % S/ Global complementario “B” s/tabla Menos Crédito Impto. 1º categ. 50 % tasa vigente (Ley ) ( ) 12.5 % S/ Total

67 C.- Rentas generadas a contar del 01 de enero de 2017 (Rentas Atribuidas Art. 14 Letra A))
Ejemplo: Una empresa “X” genera utilidades y/o rentas tributables según EE.FF. al 31 de diciembre de 2017 por $ ( Atribuídas en partes iguales a los socios “A” y “B” ) Carga b.1) RESTO DEL PAIS Base Tasa Tributaria Impuesto Renta % Global complementario “A” s/tabla menos: Crédito Impto. 1º categ % tasa vigente (Ley ) ( ) 25 % S/ Saldo a favor Global complementario “B” s/tabla Menos Crédito Impto. 1º categ. 100 % tasa vigente (Ley ) ( ) 250 % S/ Saldo a favor Total

68 C.- Rentas generadas a contar del 01 de enero de 2017 (Rentas Atribuidas Art. 14 Letra A))
Conclusiones: a) El impuesto global complementario o adicional que afecta a las rentas obtenidas al amparo de la legislación de Zona Franca tienen un impacto patrimonial mayor para los inversores en el régimen , toda vez que la exención del impuesto de primera categoría contemplada en el Artículo N° 23 del DFL. 341/77 , esto es un 50 % de crédito a los impuestos personales , “ base renta atribuida” a la mirada del inversionista mantiene la “exención nominal” de tal suerte que lo que lo que deja de pagar la empresa lo pagan los inversores al no tener derecho al 100 % crédito de primera categoria asociado a la renta, perdiéndose la ventaja comparativa y exención real.

69 C.- Rentas generadas a contar del 01 de enero de 2017 (Sistema Semi Integrado Art. 14 Letra B
Conclusiones: b) El impuesto global complementario o adicional que afecta a las rentas obtenidas al amparo de la legislación de Zona Franca, proveniente de empresas en regimen B Art. 14 LIR (Sistema parcialmente in integrado ) no gozan del crédito del impuesto de primera categoría contemplada en el Artículo N° 23 del DFL. 341/77 ,manteniendo su exención nominal a nivel de los impuestos finales , es decir, lo que deja de pagar la empresa “exención nominal” lo pagan los inversores al no tener derecho al crédito de primera categoria asociado a la renta retirada o distribuída, perdiéndose la ventaja comparativa y exención real.

70 Gracias por su participacion


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