Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porAlfonso Torres Figueroa Modificado hace 7 años
1
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA (D.L. N°1246)
Empresarial Desayuno © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates Dery Salas Dávila
2
Aplicación Todas las entidades de la Administración Pública incluidas en el art. I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; Los Gobiernos Locales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Entidades del Sector Privado que presten servicios públicos o ejerzan función administrativa (concesión, delegación o autorización del Estado).
4
I. Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública:
Se dispone que de manera gratuita, las entidades de la Administración Pública interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que éstas administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, y que las demás entidades requieran necesariamente para sus actos de administración interna. © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates
5
Título contenido 3 II.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano: Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma ( ), las entidades de la Administración Pública que posean y administren la siguiente información, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo: Identificación y estado civil; Antecedentes penales; Antecedentes judiciales; Antecedentes policiales; Grados y Títulos; Vigencia de poderes y designación de representantes legales; Titularidad o dominio sobre bienes registrados;
6
III. Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados:
Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa. e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional. g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
7
IV.- Documento Nacional de Identidad:
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento Nacional de Identidad no constituye impedimento para la participación del ciudadano en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que deba ser presentado para acreditar su identidad.
8
V.- Emisión gratuita de la primera copia certificada de denuncia policial:
La PRIMERA copia certificada de una denuncia policial es gratuita y debe ser emitida y entregada al denunciante de manera inmediata, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.
9
VI.-Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.
10
VII.-Sujetos autorizados para solicitar Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales Siendo que antes era presencial, a partir del , los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales podrán ser solicitados, además del interesado, por su cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el primer grado de consanguineidad, previa autorización expresa e indubitable del titular, mediante carta simple.
11
APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (D. L
APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (D.L. N° 1310)
12
Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos- Artículo 2
A.- Disposiciones normativas a las cuales se aplica el ACR Todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos. También es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley. El ACR no se aplica a las disposiciones normativas de naturaleza tributaria, salvo los derechos de tramitación a que se refiere el artículo 44 de La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
13
C. Principios a evaluar en el ACR
B. Objetivo del ACR Identificar, reducir y/o eliminar procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. C. Principios a evaluar en el ACR En el ACR se evalúan principios como el costo – beneficio, necesidad, efectividad, y proporcionalidad, de las disposiciones normativas, conforme se establecerá en el reglamento de la ley.
14
D. Órganos competentes para la elaboración y validación del ACR
El ACR debe ser preparado por las entidades del Poder Ejecutivo y luego remitido a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para validación y ratificación de la disposición normativa La conformación y funciones de la citada Comisión se aprueba en el marco de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, y será presidida por la PCM.
15
E. Reglas para la remisión del ACR por las Entidades del Poder Ejecutivo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria a) En el caso de disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1310, el ACR se remitirá de acuerdo al cronograma que se establecerá mediante Decreto Supremo. b) El ACR se remitirá antes de la aprobación de las disposiciones normativas, si se trata de disposiciones nuevas emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° c) El ACR se remitirá antes del vencimiento de un plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última evaluación, de acuerdo al cronograma que para dichos efectos se establezca. d) En el caso de modificaciones de las disposiciones normativas vigentes, el ACR se remitirá antes de que se introduzca la disposición normativa respectiva.
16
G. Procedimiento a seguir por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria una vez recibido el ACR La Comisión Multisectorial, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, emite informes y propone las disposiciones normativas y procedimientos que deben ser ratificados o emitidos. De esta manera, mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que se mantendrán vigentes por un plazo que no podrá ser mayor a tres (03) años. Asimismo, quedan automáticamente derogadas las disposiciones normativas no ratificadas expresamente luego de seguir este procedimiento.
17
MODIFICACIONES A LA LEY 27444- LPAG
18
Principales Modificaciones
19
1. Tres novedosos principios: - De ejercicio legítimo del poder
1. Tres novedosos principios: - De ejercicio legítimo del poder. - De responsabilidad. - De acceso permanente 2. No cualquier notificación será válidamente efectuada. 3. Administrados que mienten serán puesto en evidencia. 4. No más papeleo. 5. Se reconocen nuevos derechos de los administrados. 6. Espacios idóneos. 7. Denunciantes protegidos. 8. Respuestas puntuales. 9. El recurso administrativo
20
10. Responsabilidad administrativa subjetiva. 11
10. Responsabilidad administrativa subjetiva. 11. Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. 12. Nuevas faltas administrativas. 13. Digitalización del procedimiento Entidades interconectadas Nuevos parámetros en la Contraloría y la Oficina de Control Institucional Caducidad ampliable Actividad Administrativa de Fiscalización. 18. Derogación de la ley del silencio administrativo.
21
Gracias Calle Misti 410 Yanahuara Tel. 054 251610
© Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.