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Cesión y Cobro Ejecutivo
FACTURA ELECTRÓNICA Cesión y Cobro Ejecutivo Víctor Pavez T. 2015
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temario INTRODUCCIÓN MATERIAS A TRATAR 1.-LEY NUM. 19.983
Documentos Tributarios Electrónicos MATERIAS A TRATAR 1.-LEY NUM REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA 2.-DECRETO SUPREMO NUM. 93 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY Nº , RESPECTO DE LA CESION DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA
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temario 3.-CIRCULAR N° 56 4.-INSTRUCTIVO TÉCNICO 5.-FORMATO 6.-FORMATO
INSTRUCCIONES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ANOTACIONES, CORRECCIONES O REVOCACIONES DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS 4.-INSTRUCTIVO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO 5.-FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN 6.-FORMATO RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
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Documentos Tributarios Electrónicos
INTRODUCCIÓN Documentos Tributarios Electrónicos
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Factura * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Factura Exenta * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Nota de Crédito * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Nota de Débito * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Liquidación de factura * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Factura de compra * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Factura de exportación * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Guía de despacho * :
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INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Boleta * :
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1. Definición Tributaria de los documentos
INTRODUCCIÓN 1. Definición Tributaria de los documentos Declaración de ingreso (DIN) : * Documento autorizado por el SII Nota: Todos los documentos antes mencionados tienen un formato establecido
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE’s) están definidos con un contenido estándar, que considera la necesidad de información tributaria como también comercial. El objetivo es que el documento sea un instrumento adecuado para el respaldo de la transacción, desde el punto de vista de las partes involucradas, y que contenga la información requerida para la fiscalización tanto del transporte de bienes como del pago de los tributos. Por lo anterior, el SII definió los DTE, con zonas de información, que se describen a continuación:
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Datos de encabezado Corresponde a la identificación del documento, información del emisor, información del receptor y monto total de la transacción.
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Detalle por ítem En esta zona se debe detallar una línea por cada Ítem, la cantidad, valor, descuentos y recargos por ítem, impuestos adicionales y valores neto. En el caso de la Liquidación-Factura, se deben detallar los datos de los documentos liquidados.
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Descuentos y recargos Esta zona se utiliza para especificar descuentos o recargos que afectan al total del documento, no requiriéndose especificar ítem a ítem.
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Información de referencia En esta zona se deben detallar los documentos de referencia, por ejemplo, se debe identificar la Guía de Despacho que se está facturando o la Factura que se está modificando con una Nota de crédito o de débito.
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Comisiones y otros cargos Obligatoria para liquidación factura y opcional para factura de compra y nota de crédito/ débito que corrijan operaciones relacionadas con facturas de compra. Timbre electrónico SII Firma electrónica sobre la información representativa del documento para permitir la validación del documento impreso.
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Fecha y hora de la firma electrónica
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INTRODUCCIÓN 2. Definición Tributaria de los documentos Electrónicos Firma electrónica Sobre toda la información anterior para garantizar la integridad del DTE enviado al SII.
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1.-LEY NUM REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
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LEY NUM "Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.
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LEY NUM Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos: 1.- A la recepción de la factura; 2.- A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y 3.- A un día fijo y determinado. En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.
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LEY NUM Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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LEY NUM Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma.
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LEY NUM Artículo 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.
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LEY NUM En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". Para los efectos previstos en la letra b) y en el inciso anterior, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que reciba a su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados. Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción.
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LEY NUM El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.
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LEY NUM Artículo 5º.- La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.
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LEY NUM En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.
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LEY NUM d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.
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LEY NUM Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.
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LEY NUM Artículo 7º.- La cesión del crédito expresada en la factura será traslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar su firma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presente ley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario y proceder a su entrega. Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura. La cesión señalada en el presente artículo no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal.
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LEY NUM Artículo 8º.- La copia de la factura a que se refiere la presente ley podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello, bastará la firma del cedente en el anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro" y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato para su cobro, en virtud del cual su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial, comprendidas también aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa.
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LEY NUM Artículo 9º.- Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.
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LEY NUM El reglamento para la ejecución de este artículo deberá ser dictado dentro del plazo de dos meses, contados desde la publicación de la presente ley.
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LEY NUM Artículo 10.- En lo no previsto por esta ley, serán aplicables a la cesión de créditos que consten en facturas las disposiciones establecidas en el Título XXV del Libro IV del Código Civil o en el Título IV del Libro II del Código de Comercio, según sea la naturaleza de la operación. A las mismas normas se sujetará la cesión del crédito contenido en las facturas que no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4° de la presente ley, en cuyo caso, la comunicación al deudor se practicará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º de la misma. En caso de extravío o pérdida de la copia de la factura de que trata esta ley se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 9° de la ley N° El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
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LEY NUM Artículo 11.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.".
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2.-DECRETO SUPREMO NUM. 93 REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY Nº , RESPECTO DE LA CESION DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) "Ley": la ley Nº , publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004. b) "Factura electrónica": facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento electrónico emitido y firmado por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. c) "Registro": Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, o por terceros, en sistemas informáticos, en que se anota la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 d) "Archivo Electrónico de Cesión": Archivo, cuyo formato será definido por el Servicio de Impuestos Internos, firmado electrónicamente por el cedente del crédito contenido en una factura electrónica, o su representante legal o mandatario con poder suficiente, a través de cuya entrega al cesionario se cede el crédito contenido en dicho documento. e) "Notificación por Registro": Notificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º de la ley, a través de la anotación en el Registro de la cesión de un crédito contenido en una factura electrónica, con el fin de poner tal hecho en conocimiento del deudor del crédito.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 2º.- Tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 3º.- La cesión del crédito contenido en una factura electrónica se perfeccionará entre cedente y cesionario por la entrega, a este último, del Archivo Electrónico de Cesión y por la puesta a disposición del cesionario del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios, en las modalidades a que se refiere el artículo 2º.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 4º.- Para que la cesión a que se refiere el artículo 3º sea oponible al deudor, deberá serle puesta en su conocimiento a través de la Notificación por Registro. La anotación correspondiente será solicitada electrónicamente por el cedente, entregando al Administrador del Registro información de la cesión contenida en el Archivo Electrónico de Cesión.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 5º.- En caso de anotación errónea en el Registro de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica o de la mención como cesionario de una persona distinta de la que corresponda, el cedente deberá solicitar que se deje sin efecto la anotación, o bien solicitar la corrección administrativa de la misma, acreditando ante el Administrador del Registro el error en que se ha incurrido. Artículo 6º.- DEROGADO
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 7º.- La cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica se perfeccionará por la entrega de una representación impresa de la factura que hace el cedente al mandatario a quien encomienda la cobranza, con la firma del cedente en el anverso, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro". Cedido un crédito en cobro, no podrá ser cedido traslaticiamente si no se revoca previamente la cesión en cobro. El cedente de una cesión en cobro también deberá solicitar la anotación de esta operación en el Registro.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 8º.- El administrador del Registro certificará, a petición de los cedentes, cesionarios o deudor del crédito contenido en una factura electrónica la circunstancia de haberse efectuado la Notificación por Registro de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, su fecha y la identidad de las partes individualizadas en la anotación respectiva.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 9º.- El Servicio de Impuestos Internos podrá cobrar el valor de costo de los certificados que emita de conformidad con lo que dispone el artículo único del decreto ley 2.136, de 1978, sustituido por el artículo 83 de la ley , de 1988.
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DECRETO SUPREMO NUM. 93 Artículo 10.- El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del Registro mediante la celebración de un contrato, en el cual deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley y el debido resguardo del patrimonio fiscal.
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3.-CIRCULAR N° 56 INSTRUCCIONES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ANOTACIONES, CORRECCIONES O REVOCACIONES DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS
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CIRCULAR N° 56 OBJETIVOS Y ALCANCES. La presente Circular tiene por objeto: A.- Definir la información que debe contener el Archivo Electrónico de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el cedente transfiere el dominio del crédito contenido en una Factura Electrónica, Factura No Afecta o Exenta Electrónica, Factura de Compra Electrónica o, Liquidación Factura Electrónica. B.- Instruir acerca de: La solicitud de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, en adelante, “el Registro” disponible por Internet, en el sitio web Institucional del SII, La recepción de solicitudes de anotación y las acciones que proceden por parte del SII.
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CIRCULAR N° 56 Las solicitudes para dejar sin efecto las anotaciones de cesión. La solicitud de anotación de cesión en cobranza y su revocación. Las consultas al Registro de Transferencias; y La solicitud y emisión de Certificados de Anotación en el Registro. III. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN El Archivo Electrónico de Cesión deberá contener la siguiente información:
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CIRCULAR N° 56 A. ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO: El documento electrónico cedido en formato XML, El o los recibos electrónicos de recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exige la ley. Opcionalmente, se puede incluir la imagen de la representación impresa del documento cedido, en formato PDF, siempre que se de cumplimiento, a las instrucciones impartidas por este Servicio para la representación de documentos impresos. De igual forma, se puede incluir la imagen del acuse de recibo otorgado -en forma manuscrita- sobre la representación impresa del ejemplar cedible de la factura electrónica o guía de despacho electrónica o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica, en formato PDF o en el que este Servicio informe, oportunamente, a través de su página web.
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CIRCULAR N° 56 En caso que el recibo que indica la Ley conste en forma manuscrita sobre la representación impresa de la factura electrónica o guía de despacho electrónica o en la tercera copia de la guía de despacho no electrónica, se deberá acompañar una declaración jurada electrónica por parte del cedente de la factura, en la que éste manifiesta que ha puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta la recepción de las mercaderías o servicios prestados, según lo que se establece en la letra B) siguiente. B. ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN: Identificación del Cedente; Rut, Nombre o Razón Social, Domicilio y correo electrónico; Identificación del Cesionario: Rut, Nombre o Razón Social, Domicilio y correo electrónico; La fecha de cesión;
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CIRCULAR N° 56 El monto del crédito cedido; La fecha del último vencimiento del pago; Otras condiciones de la cesión; Opcionalmente correo electrónico del deudor. Cuando corresponda, una declaración jurada electrónica que indique que se ha puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados. Dicha Declaración Jurada deberá indicar lo siguiente: “Yo [NOMBRE], Rut N° [RUT], declaro bajo juramento que he puesto a disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el (los) documento(s) donde constan los recibos de la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del deudor de la factura [nombre del deudor], Rut [Rut del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° ”.
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CIRCULAR N° 56 O en su lugar: “Yo [NOMBRE], Rut N° [RUT], en representación de [Razón social], RUT [Rut Razón Social], declaro bajo juramento que se ha puesto a disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [ Rut del cesionario], el (los) documento(s) donde constan los recibos de la recepción de las mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del deudor de la factura [nombre del deudor], Rut [Rut del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° ”. Esta declaración procederá de igual forma en aquellos casos en que el emisor electrónico, autorizado a transmitir a los receptores manuales los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o , de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, del 14 de febrero de 2003, haya obtenido el acuse de recibo de conformidad que señala la Ley bajo estas mismas condiciones.
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CIRCULAR N° 56 Identificación: (Rut y Nombre) de las personas autorizadas (máximo 3) que firman electrónicamente la cesión. Así, el “ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO” deberá estar firmada electrónicamente por el emisor del documento (primer cedente), o alternativamente, su representante legal o mandatario con poder suficiente para ello. De igual forma, cada “ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN” deberá estar firmada digitalmente por el correspondiente cedente, o su representante legal o mandatario con poder suficiente para ello. Se podrá incorporar un máximo de 3 firmas digitales sobre cada área. Cada vez que se realice una cesión se deberá agregar una nueva “Área de información de Cesión” al Archivo Electrónico de Cesión.
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CIRCULAR N° 56 Para que el archivo electrónico de cesión sea válido deberá incluir los recibos electrónicos o en su defecto la declaración jurada que da cuenta de que fueron puestos a disposición del cesionario, el o los documentos donde consta el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados. Todas las firmas electrónicas indicadas en el presente documento deberán ser generadas con certificados digitales emitidos por Entidades Certificadoras acreditadas ante el SII o la Subsecretaría de Economía. El formato del “Archivo Electrónico de Cesión” y del “Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados”, se publicarán en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, De igual forma, las modificaciones que realice el SII a los formatos establecidos para la operación del Registro, serán publicados en dicha Oficina Virtual, indicando los plazos pertinentes para la vigencia de los cambios.
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CIRCULAR N° 56 2. DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS. Para que la cesión del crédito contenido en una factura electrónica sea puesta en conocimiento del deudor mediante su anotación en el Registro, se procederá de la siguiente manera: La anotación en el Registro de Transferencias deberá ser solicitada por el cedente del crédito, autenticado con Rut-Clave, haciendo entrega al Registro del “Archivo Electrónico de Cesión” a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, o en su defecto, de la declaración jurada que da cuenta de que fueron puestos a disposición del cesionario el o los documentos donde consta el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, transfirió o cedió el crédito contenido en una Factura Electrónica, Factura No Afecta o Exenta Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Liquidación Factura Electrónica. Este archivo se entregará en forma electrónica en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, firmado digitalmente por el cedente, o su representante legal o mandatario con poder suficiente.
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CIRCULAR N° 56 La forma del envío de esta información al Registro, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Oficina Virtual del SII, 3. DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO Y LAS ACCIONES QUE PROCEDEN POR PARTE DEL SII Este Servicio, al recibir una solicitud de anotación en la forma señalada en el numeral precedente, procederá de la siguiente manera: A. Verificará: Que el cedente de la factura corresponda al último cesionario registrado o al emisor si no ha sido cedido antes el documento. La fecha de transferencia del documento, debiendo ser anterior o coincidente con la fecha de la presentación de la solicitud. Que el documento transferido corresponda al registrado por el SII.
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CIRCULAR N° 56 El monto del crédito cedido, debiendo ser menor o igual al valor total del documento. La validez del Rut del cesionario y de las personas autorizadas. La validez de las firmas de las persona(s) autorizada(s) que firman la transferencia. La coherencia entre los Ruts de personas autorizadas que fueron indicadas y que firmaron la transferencia, con los Ruts incluidos en las firmas digitales de la transferencia. En su caso, que las transferencias anteriores indicadas en el Archivo Electrónico de Cesión correspondan con las transferencias previamente anotadas en el Registro. En su caso, que se incluya la declaración jurada que da cuenta de que fueron puestos a disposición del cesionario, el o los documentos donde consta el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, si en la cesión de crédito anterior existía ésta.
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CIRCULAR N° 56 Cabe destacar, que este Servicio no verificará, y por tanto su validación es responsabilidad de las partes contratantes de la cesión, lo siguiente: Que los representantes o apoderados de los cedentes se encuentren facultados para ceder el o los créditos de que da cuenta el Archivo Electrónico de Cesión. La relación de los acuses de recibos electrónicos de las mercaderías entregadas o servicios prestados (si se incluyen) con el documento cedido. La coherencia entre el documento electrónico cedido y su representación impresa. Que la imagen del acuse de recibo corresponda al documento individualizado en el archivo electrónico de cesión.
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CIRCULAR N° 56 Anotará en el Registro las transferencias recibidas y que aprueben las validaciones. En caso de existir objeciones para la anotación, se notificará de éstas al cedente, mediante correo electrónico registrado previamente en las bases del SII, para los fines de las correcciones que corresponda. C. Asignará una Clave de Acceso a la información de la cesión del crédito registrada. Clave que se entregará al cesionario vía consulta autenticada al Registro de Transferencias.
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CIRCULAR N° 56 4. DE LA SOLICITUD PARA CORREGIR ADMINISTRATIVAMENTE O DEJAR SIN EFECTO ANOTACIONES EN EL REGISTRO Para efectos de lo previsto en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 93, de 2005, el cedente podrá solicitar al Servicio, que se corrija o se deje sin efecto la anotación efectuada en el Registro, fundado en la existencia de errores en la identificación del crédito que se contiene en una factura electrónica que es objeto de cesión o, bien, cuando dicho error recae en la individualización del respectivo cesionario; lo que deberá acreditar con los antecedentes que, al efecto, acompañe a dicha solicitud. Para formalizar su respectiva solicitud, el cedente deberá presentar una petición administrativa en formulario 2117, en la Unidad o Dirección Regional que corresponda a su domicilio, en la que deberá indicar los datos del(los) documento(s) electrónico(s) y los motivos por los cuales solicita se corrija o deje sin efecto la respetiva anotación en el Registro.
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CIRCULAR N° 56 Para acreditar el error que motiva su solicitud, el cedente deberá adjuntar o dar cuenta de los correspondientes antecedentes de respaldo que justifiquen su ocurrencia. Adicionalmente, el cedente deberá acompañar una declaración jurada de la contraparte respectiva (cesionario), los representantes legales de aquél o sus mandatarios debidamente acreditados, autorizada(s) la(s) firma(s) por un notario, en la que se deje constancia de los hechos que constituyen el error que da cuenta su solicitud y consientan en dejar sin efecto la cesión de que se trate. Para dichos efectos, en la declaración jurada deberá identificar claramente: 1)El documento tributario contenido en la anotación de la cesión electrónica efectuada en el registro; 2) Los datos de individualización de la contraparte (cesionario) y de la persona que, en su representación, realiza el trámite con indicación de su nombre, cedula de identidad, teléfono y correo electrónico.
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CIRCULAR N° 56 No será necesario presentar la declaración jurada a que alude el punto anterior, cuando la existencia del error referido sea de carácter manifiesto, como por ejemplo, cuando el Rut del cedente sea el mismo que el del Cesionario. Si con el mérito de los antecedentes presentados, el cedente logra acreditar los hechos que constituyen el error invocado, se procederá a la eliminación de la respectiva anotación en el registro. En caso contrario, la Dirección Regional o Unidad del SII dictará una resolución denegatoria, fundada, que se notificará por carta certificada en el domicilio del solicitante.
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CIRCULAR N° 56 5. DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE CESIÓN EN COBRANZA Para los fines de la cesión a que se refiere el Art. 8 de la Ley N° , referente a la posibilidad de entregar la copia de la factura en cobranza a un tercero, procederá, respecto de la factura electrónica, de la siguiente manera: El cedente deberá solicitar la anotación en el Registro de la cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica, o la revocación de aquella anotación entregando la siguiente información: A. Identificación del documento cedido: número de RUT del emisor, el tipo y número de folio del documento; B. La fecha de cesión en cobro; C. El nombre completo o Razón Social, número de RUT y domicilio del cesionario en comisión de cobranza.
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CIRCULAR N° 56 6. DE LAS CONSULTAS AL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS. Previa autenticación del solicitante, se podrá acceder al Registro con el objeto de verificar el hecho de haberse anotado correctamente una cesión, así como respecto del estado de un documento tributario del contribuyente. Para dichos fines, el contribuyente podrá acceder a través del número de Rol Único Tributario del emisor del documento tributario electrónico cedido, con indicación del tipo de documento y su respectivo folio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá verificar, a través de la “Consulta al Registro”, si un determinado documento ha sido publicado en dicho Registro. Dado, sin embargo, que los datos contenidos en el Registro pueden ser objeto de modificación, la información proporcionada por dicha vía sólo tendrá validez dentro de las 24 horas del día en que se efectúa dicha consulta. Tanto el deudor de una factura, como el tenedor o el interesado podrán acceder a los servicios de información, según se indica a continuación.
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CIRCULAR N° 56 A. Información a la que podrá acceder el deudor de una factura electrónica cedida: Identificación del tenedor; La fecha de la última anotación en el Registro; Si está cedida en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza; La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos en que consta el recibo conforme de las mercaderías entregadas o servicios prestados, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico. Será de responsabilidad del deudor de la factura informarse de la cesión de la factura a través del Registro de Transferencias, toda vez, que de acuerdo con la Ley Art. 9 inciso segundo, la transferencia se entiende puesta en conocimiento del deudor al día hábil siguiente de aquél en que ella aparezca anotada en el Registro señalado.
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CIRCULAR N° 56 B. Información a la que podrá acceder el tenedor (último cesionario anotado en el Registro) de una factura electrónica cedida: Identificación del tenedor; La fecha de la última anotación en el Registro; Si el documento está cedido en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza; La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta el recibo conforme de las mercaderías entregadas o servicios prestados, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico; La Clave de Acceso a la Información de la Cesión.
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CIRCULAR N° 56 Será de responsabilidad del tenedor de la factura la administración de la Clave de Acceso a la Información de la Cesión, la que permitirá acceder a la información detallada de la cesión, mientras ésta se encuentre vigente (Es decir, hasta que no se haga una nueva anotación de transferencia de dominio sobre el documento electrónico). Esto permitirá que terceros, autorizados por el tenedor de la factura, accedan con dicha clave a la información de la cesión. C. Información a la que podrá acceder el interesado que ingrese, conociendo la Clave de Acceso a la información de la cesión: Identificación del tenedor; La fecha de la última anotación en el Registro; Si el documento está cedido en cobro y, si es así, quién es el cesionario en comisión de cobranza; La indicación de la existencia de una declaración jurada que da cuenta de haberse puesto a disposición del cesionario el o los documentos donde consta el recibo conforme de las mercaderías entregadas o servicios prestados, cuando dicho recibo no constare en un archivo electrónico.
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CIRCULAR N° 56 Si un tercero sin clave de acceso quisiera verificar si una Factura Electrónica está cedida mediante anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, sólo podrá usar la opción “Consulta al Registro” la que entregará como resultado sólo información si el documento se encuentra en estado “Documento Cedido” o “Documento no está Cedido”. Adicionalmente a través de la “Consulta de Cesiones en Período”, cualquiera de las partes involucradas podrá realizar una consulta de las anotaciones realizadas al Registro en un periodo determinado, donde el interesado esté informado como Cedente, Deudor, o Cesionario, obteniendo un archivo en formato txt o xml. El interesado al que se refiere la letra C, es un tercero distinto al deudor o cesionario, pero que requiere mayor detalle respecto de la anotación de un documento tributario electrónico cedido de forma electrónica.
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CIRCULAR N° 56 7. DE LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS. El Registro de Transferencias certificará la circunstancia de haberse anotado en el Registro la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, mediante un “certificado de anotación en el registro” a través de la “Obtención de Certificados”, a solicitud de cedentes, cesionarios o deudores. Dicho certificado indicará: Identificación del documento; La fecha de la anotación en el Registro; La naturaleza de la anotación (de cesión traslaticia o en cobro) Identificación del cedente;
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CIRCULAR N° 56 Identificación del cesionario; Identificación del deudor; La vigencia de la anotación; El monto del crédito cedido; La fecha del último vencimiento del crédito. Para obtener el Certificado, el interesado luego de autenticarse deberá ingresar junto con la fecha de la cesión de la que requiere certificado, la identificación del documento (en la forma de RUT del emisor del documento, Tipo de documento y número de folio del documento) o, alternativamente la Clave de Acceso a la Información de la Cesión. Adicionalmente, a través de la “Consulta de Cesiones para la obtención de Certificados”, cualquiera de las partes involucradas podrá obtener un “certificado de anotación en el registro” en base a un periodo determinado, donde el interesado esté informado como Cedente, Deudor, o Cesionario.
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4.-INSTRUCTIVO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
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Objetivo Entregar los antecedentes técnicos necesarios para que los contribuyentes interesados, puedan operar correctamente con el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos Contenidos en Facturas Electrónicas, que el SII ha habilitado para dar cumplimiento a lo establecido en la ley Modelo de Operación El Registro opera sólo con Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), los documentos tributarios tradicionales están fuera del ámbito del Registro. El acceso a las opciones del Registro es autenticado con Rut-clave. La anotación de un DTE en el Registro, debe ser solicitada por el contribuyente cedente del crédito, autenticado con Rut-Clave, haciendo entrega al Registro del Archivo Electrónico de Cesión (AEC).
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REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
El AEC consiste en un archivo XML, firmado electrónicamente, que contiene un Área de Información del Documento Cedido y una o varias Área de Información de Cesión. El Área de Información del Documento Cedido deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal o mandatario del contribuyente con poder suficiente para ello o por el contribuyente en caso de que el emisor opere con su Rut persona natural. Cada Área de Información de la Cesión deberá estar firmada electrónicamente por él o los representante(s) legal(es) o mandatario(s) del cedente con poder suficiente para ello o por el mismo cedente en caso de que éste opere con su Rut persona natural Cada AEC recibido en el Registro será validado, y como resultado de la validación, se tomará una de las siguientes acciones: Se anotará en el Registro las transferencias que consten en un AEC que apruebe todas las validaciones. En este caso se asignará una “Clave de acceso a la información de la cesión”, que se entregará al tenedor.
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En caso de que el AEC recibido no cumpla todas las validaciones, se notificará al cedente, vía , del rechazo de la solicitud de anotación. En la recepción de una solicitud de anotación al Registro, se efectuará las siguientes validaciones: Que el cedente de la factura corresponda al emisor del documento o, al último cesionario registrado o al emisor si no ha sido cedido antes el documento. La validez de la fecha de transferencia, debiendo ser anterior o igual al día actual. Que el documento transferido corresponda al registrado por el SII. El monto del crédito cedido, debiendo ser menor o igual a valor total del documento. Que la fecha del último vencimiento sea mayor o igual a la fecha consignada en el documento. El Rut válido del cesionario y de las personas autorizadas.
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La validez de las firmas de la(s) persona(s) autorizada(s) que firman la cesión. La coherencia entre los Ruts de personas autorizadas que fueron indicadas y que firmaron la cesión, con los Ruts incluidos en las firmas digitales de la información de la cesión. En el caso de cesiones sucesivas, posteriores a la primera cesión, que las transferencias anteriores indicadas en el Archivo Electrónico de Cesión correspondan con las transferencias previamente anotadas en el Registro. En su caso, que se incluya la declaración jurada que da cuenta de la entrega del documento donde consta el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, si en la anterior cesión de crédito existía una. Cabe destacar que no se verificará, y por tanto su validación es responsabilidad de las partes contratantes de la cesión, lo siguiente: La validez de los poderes de los firmantes autorizados para la transferencia de documentos.
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La relación de los acuses de recibos electrónicos de las mercaderías entregadas o servicios prestados (si se incluyeren) con el documento cedido. Que el archivo con las transferencias anteriores corresponda con las transferencias previamente anotadas en el Registro. La coherencia entre el documento electrónico cedido y su representación impresa. Que la imagen del acuse de recibo corresponda al documento individualizado en el archivo electrónico de cesión. Que el archivo codificado en base 64 corresponda a un archivo PDF del acuse de recibo. En el caso de la solicitud de anotación de cesión en cobranza, el cedente solicitará dicha anotación (o su revocación) directamente en proporcionando la identificación del documento cedido y del encargado de la cobranza.
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El Registro dispone de consultas que permiten verificar si un documento ha sido o no cedido. Adicionalmente se entregará información más ampliada para el tenedor, el deudor o para quién conozca la Clave de acceso a la Información a la cesión. Esto último permite que terceros, autorizados por el tenedor a través de esta clave, accedan a la información de la cesión. Se certificará la circunstancia de haberse anotado la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, mediante la entrega de un “Certificado de Anotación en el Registro”. Pueden obtener un certificado el Cedente o Cesionario que participaron en una cesión o el deudor del documento. Para obtener dicho certificado se debe proporcionar la identificación del documento y la fecha de la cesión de la que se desea obtener certificado o alternativamente la clave de acceso a la información de la cesión y la fecha. Opciones Disponibles en el Registro Al operar en el Registro, los usuarios disponen de las opciones que se muestran en las imágenes de pantallas siguientes:
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Cuando se selecciona la opción “Envío de Archivo Electrónico de Cesión”, se accede a la pantalla que permite enviar el AEC:
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Cuando se selecciona la opción “Consulta Resultado de Envíos”, se accede a una pantalla que permite consultar por el estado de un envío de AEC efectuado:
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REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
Cuando se selecciona la opción “Anotación de Cesión en Cobranza”, se accede a una pantalla que permite efectuar el tipo de cesión indicado:
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REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
Cuando se selecciona la opción “Revocación de Anotación Cesión en Cobranza”, se accede a una pantalla que permite efectuar el tipo de revocación indicada:
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Cuando se selecciona la opción “Consultas al Registro”, se accede a una pantalla que permite consultar por la cesión de un documento tributario electrónico:
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Cuando se selecciona la opción “Consultas de Cesiones en Período”, se accede a una pantalla que permite consultar por las cesiones efectuadas en un período:
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Cuando se selecciona la opción “Obtención de Certificados”, se accede a una pantalla que permite obtener un certificado de una cesión efectuada:
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5.-FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN
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1.- INTRODUCCIÓN El presente documento describe el contenido que debe tener el Archivo Electrónico de Cesión de los Documentos Tributarios Electrónicos, que es entregado en forma electrónica por el Cedente del documento al Cesionario. En la definición de este contenido se ha considerado lo dispuesto en la Ley N° sobre mérito ejecutivo de la copia de la factura, el reglamento de la misma ley y la normativa del SII al respecto. En este documento se describe el formato del Archivo de Cesión Electrónico para los siguientes documentos: - Factura Electrónica - Factura No Afecta o Exenta Electrónica - Factura de Compra Electrónica - Liquidación Factura Electrónica
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2.- CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN El Archivo Electrónico de Cesión contiene los siguiente elementos: Identificación del Cedente y Receptor de este archivo, El archivo electrónico en XML del Documento Tributario Electrónico (DTE) cedido, el archivo en formato PDF de la representación gráfica del DTE cedido, los Recibos Electrónicos de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados, la Información de todas las cesiones realizadas, y las correspondientes firmas digitales de todos estos archivos. 2.1 Zonas del Archivo Electrónico de Cesión: A.- Carátula: corresponde a la identificación del Cedente, emisor de Archivo Electrónico de Cesión B.- Área de información del Documento Cedido: B.1.- Documento Tributario Electrónico Cedido: Archivo Electrónico en formato XML de Documento cedido, según Schema estándar definido. B.2.- Imagen Documento Tributario Electrónico Cedido: Archivo Electrónico de la Representación gráfica autorizada por el SII, del Documento Tributario Electrónico Cedido, en formato PDF.
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B.3.- Recibo Electrónico de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados: Mensaje electrónico de recepción entregado por el receptor electrónico, de acuerdo al Formato de Mensaje de Respuesta Electrónico, que contiene el Recibo Electrónico de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados. En caso que no se cuente con este archivo electrónico (producto de acuse recibo manual de un DTE), se de debe realizar la Declaración Jurada incluida en el área de Información de Cesión. B.4.- Imagen en PDF del Acuse de Recibo manual de un Documento Tributario: Archivo Electrónico del acuse de recibo otorgado de forma manuscrita sobre la copia cedible de la representación impresa de un Documento Tributario Electrónico o de una guía de despacho no electrónica, en formato PDF B.5.- Fecha-Hora de la Firma Digital del Área de Información del Documento Cedido B.6.-Firma Digital del Área de Información del Documento Cedido.
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C.- Área de Información de Cesión C.1.- Datos de la Cesión: Identificación del Cedente y Cesionario C.2.- Firma Digital del Área de Información de Cesión D.- Firma Digital sobre todo el Archivo Electrónico de Cesión
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La obligatoriedad de cada una de las zonas se especifica en la siguiente Tabla. OBLIGATORIEDAD DE LAS ZONAS Zonas del Documento Obligatoriedad Carátula 1 Área de Información del Documento Cedido Documento Tributario Electrónico Cedido Imagen Documento Tributario Electrónico Cedido 3 Recibo Electrónico de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados 2 Imagen en PDF del Acuse de Recibo Manual de un Documento Tributario
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Firma Digital del Área de Información del Documento Cedido 1 Área de información de Cesiones Datos de la Cesiones Firma Digital Códigos de Obligatoriedad: 1: Dato obligatorio. El dato debe estar siempre. 2: Dato condicional. El dato no es obligatorio en todos los casos, pero pasa a ser obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición. 3: Opcional.
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2.2 Detalle por Zona A continuación se especificarán el contenido de cada Zona, formato de cada dato de la zona, y códigos de obligatoriedad del dato. - El tipo de información puede ser alfanumérica (ALFA) o numérica (NUM), en ambos tipos de información el largo indicado es el largo máximo. - En la información de tipo numérica, los decimales se separan con punto y se indican sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos. No debe separarse las miles con carácter alguno. - En la información alfanumérica, algunos caracteres como ‘&’ y ‘<’ tienen un significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar define para dichos caracteres.
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A.- CARÁTULA N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Largo Max Tipo Validación OBLIGATORIEDAD 1 RUT Cedente Corresponde al RUT del Cedente 10 ALFA Cuerpo numérico entre y 99 millones, guión y dígito verificador alfanumérico entre 0 y 9 o K 2 RUT Receptor RUT a quien va dirigido el Archivo de Cesión 3 Nombre Contacto Persona de Contacto para aclarar dudas 40 Sin Validación 4 Fono Contacto Teléfono de contacto 5 Contacto Correo Electrónico de Contacto 40 ALFA Sin Validación 3 6 Fecha y Hora de la Firma Digital En formato AAAA-MM- DDTHH:MI:SS Fecha-Hora de Firma de la Transferencia 19 Se valida formato. 1
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B.- ÁREA DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO CEDIDO B.1.- Documento Tributario Electrónico Cedido N° CAMPO DESCRIPCIÓN Validación 1 Archivo del Documento Tributario Electrónico Cedido Archivo Electrónico en XML, del DTE Cedido, que contiene todos los campos y secciones del documento, incluído su propia firma. Documento válidamente emitido B.2.- Imagen Documento Tributario Electrónico Cedido N° CAMPO DESCRIPCIÓN Validación 1 Archivo en PDF del Documento Tributario Cedido Archivo electrónico de la Representación gráfica del DTE, para mayo información ver documentación. Documento PDF en formato “base64” B.3.- Recibo Electrónico de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados Pueden ser de hasta 40 repeticiones de Recibo de Mercaderías o Servicios Prestados según la ley N° CAMPO DESCRIPCIÓN Largo Tipo Validación 1 Recibos Electrónicos de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados, según ley Ver documentación sobre Formato Mensaje de Respuesta a Documentos Tributarios Electrónicos y Recibo Electrónico de las Mercaderías o Servicios Prestados, incluye la firma electrónica de cada Recibo Electrónico Recibos Electrónicos válidamente emitido, de acuerdo al formato definido.”
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B.4.- Imagen en PDF del Acuse de Recibo manual de un Documento Tributario N° CAMPO DESCRIPCIÓN Validación 1 Archivo en PDF del o los Acuses de Recibo otorgados de forma manuscrita. Archivo electrónico del o los Acuses de Recibo otorgados de forma manuscrita en la copia cedible del documento electrónico o de la guía de despacho no electrónica, para mayor información ver documentación. Documento PDF en formato “base64”, tamaño máximo 3MB. B.5.- Fecha-Hora de la Firma Digital del Área de Información del Documento Cedido N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Validación 1 Fecha y Hora de la Firma Digital En formato AAAA-MM- DDTHH:MI:SS Fecha-Hora de Firma del Área docto. cedido 19 ALFA Fecha válida B.6.- Firma Digital del Área de Información del Documento Cedido N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Validación 1 Firma Electrónica Firma electrónica sobre el Área de Información del Documento Cedido Firma electrónica según el estándar XML
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C.- ÁREA DE INFORMACIÓN DE CESIÓN C.1.- Datos de la Cesión N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Largo Max Tipo Validación OBLIGATORIEDAD 1 Número de Cesión Secuencia de la cesión 2 NUM 1 hasta 40 Tipo de DTE Según código de Documento, Ejemplo:33: Factura lectrónica, 34: Factura no Afecta o Exenta Electrónica 3 Sólo códigos 33, 34, 46 y 43 RUT Emisor del DTE 10 ALFA Cuerpo numérico entre y 99 millones, guión y dígito verificador alfanumérico entre 0 y 9 o K 4 RUT Receptor del DTE 5 Folio del DTE Folio del DTE emitido Número Entero 6 Fecha Emisión del DTE Fecha de emisión contable del docto (AAAA-MM-DD) Fecha válida entre y 7 Monto Total del DTE 18 Valor Numérico 8 RUT Cedente Corresponde al RUT del Cedente del DTE
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9 Nombre o Razón Social Cedente 100 ALFA Sin Validación 1 10 Dirección Cedente 60 11 Correo Electrónico Cedente 40 Tabla de Usuarios que firman la última cesión. Lista de Personas que firman la última cesión. Estos son autorizadas por el Cedente a firmar la Cesión (contiene los próximos dos campos) Hasta 3 repeticiones, al menos debe venir un par ordenado 12 RUT de la persona Autorizada Cuerpo numérico entre y 99 millones, guión y dígito verificador alfanumérico entre 0 y 9 o K 13 Nombre de la Persona Autorizada 14 Declaración Jurada Este campo se debe completar de la siguiente forma:” Se declara bajo juramento que [nombre del cedente],RUT [RUT del cedente] ha puesto a disposición del cesionario [nombre del cesionario], RUT [RUT del cesionario], el o los documentos donde constan los recibos de las mercaderías entregadas o servicios prestados, entregados por parte del deudor de la factura nombre del deudor], RUT [RUT del deudor], de acuerdo a lo establecido en la Ley N° ”. 512 En caso que el Recibo conste en forma manuscrita sobre la representación impresa de la Factura electrónica o Guía de Despacho Electrónica, corresponderá la inclusión de este campo. En caso de contar con el Recibo Electrónico, no es obligación incluir este campo 2
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15 RUT Cesionario RUT del Cesionario 10 ALFA Cuerpo numérico entre y 99 millones, guión y dígito verificador alfanumérico entre 0 y 9 o K 1 16 Nombre o Razón Social Cesionario 100 Sin Validación 17 Dirección del Cesionario 60 18 Correo Electrónico Cesionario 40 19 Monto Cesión Monto del Crédito Cedido NUM Valor numérico 20 Último Vencimiento Fecha de último vencimiento (AAAA-MM-DD) Fecha válida entre y 21 Otras condiciones Otras condiciones de la Cesión 512 3 22 Correo Electrónico Deudor Correo Electrónico del Deudor del DTE 23 Fecha y Hora Fecha y Hora de la cesión del DTE AAAA-MM-DDTHH:MI:SS Fecha-Hora
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C.2.- Firma Digital del Área de Información de las Cesiones Pueden ser de hasta 3 repeticiones de Firmas Electrónicas N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Validación 1 Firma Electrónica Firma electrónica sobre el Área de Información de Cesión Firma electrónica según el estándar XML. Deben venir en el mismo orden y cantidad que la “Tabla Usuarios autorizados por el Cedente” D.- FIRMA DIGITAL DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN N° CAMPOS DESCRIPCIÓN Validación 1 Firma Electrónica Firma electrónica sobre todo el Archivo Electrónico de Cesión Firma electrónica según el estándar XML Digital Signature. Para descripción detallada véase Schema XML definido por el SII y el sitio:
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
6.-FORMATO RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
Descripción Corresponde al acuse de recibo electrónico que debe entregar el receptor del documento tributario electrónico, en las situaciones contempladas en la Ley N° , sobre Mérito Ejecutivo de copia de la Factura, que establece la obligación de entregar el mencionado recibo en determinadas circunstancias. Este Recibo Electrónico se compone de: Carátula, sección de Resultado DTE o Detalle de Respuesta a Documento y su firma digital. La Ley establece que: “la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella”. Esto es también aplicable para el caso de Facturas Electrónicas en las cuales no se ha realizado el Recibo Electrónico, producto que el mencionado recibo fue generado en función de la Guía de Despacho Electrónica previa de entrega de mercaderías. Este Recibo Electrónico también es aplicable para Factura No Afecta o Exenta Electrónica, Factura de Compra Electrónica y Liquidación-Factura Electrónica.
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
INSTRUCCIONES GENERALES En este documento se describe el contenido que debe tener el Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados, que debe ser remitido, en el formato XML definido por el SII, al emisor de los documentos. El recibo a entregar deberá cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación: 1.1) Referente al Archivo 1. Formato XML definido por el SII. 2. Se envía al emisor del documento o documentos recibidos. 3. Debe incluir la firma electrónica sobre cada uno de los recibos individuales y sobre toda la información, tal como lo establece el schema XML.
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
1.2) Mensaje de Recibo El Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados, en los casos señalados en la Ley N° , ha sido definido como necesario para los siguientes documentos: Factura Electrónica, Factura no Afecta o Exenta Electrónica, Guía de Despacho Electrónica, Factura de Compra Electrónica y Liquidación-Factura Electrónica. Cada recibo incluye Firma Electrónica Digital que avala la integridad de la respuesta y la autenticidad del remitente. Debe realizarse con un certificado digital válidamente emitido.
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
1.3) Instrucciones generales de formato - Los largos indicados se refieren a tamaño máximo. - En la información de tipo numérica, los decimales se separan con punto y se deben indicar sólo cuando el valor que se desea incluir contiene decimales significativos. - No deben separarse los miles con carácter alguno. - Todos los valores de montos deben venir en pesos. - En la información alfanumérica, algunos caracteres como ‘&’ y ‘<’ tienen un significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar define para dichos caracteres - En la columna I, se indica si el dato debe estar en la representación impresa del documento.
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
N= No es obligatorio que el campo sea impreso en el recibo. I = Debe estar impreso. La impresión de un dato no debe necesariamente ser igual al formato que se especifica en el presente documento. Como ejemplo, una fecha no tiene necesariamente que estar en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser impresa con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día, de manera de facilitar su lectura. Adicionalmente, se puede optar porque un dato que es obligatorio imprimir, esté preimpreso. P= Debe estar impresa traduciendo el código a la correspondiente glosa (expresado en palabras.) Por ejemplo: en el documento electrónico el tipo de documento está codificado, sin embargo en la representación impresa del acuse de recibo se debe indicar el nombre del documento (Factura electrónica, Factura de Compra electrónica, etc.)
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
a) Detalle de Recibo CAMPO NOMBRE DEL CAMPO Tipo LARGO OBSERVACIONES I Obligatoriedad 1 Tipo de Documento NUM 3 Tipo DTE. Indica si el documento de que se da acuse recibo es: 33: Factura Electrónica 34: Factura No Afecta o Exenta Electrónica 43: Liquidación-Factura Electrónica 46: Factura de Compra Electrónica. 52: Guía de Despacho Electrónica P 2 FOLIO -Documento 10 Folio del DTE FECHA Emisión Documento ALFA Fecha del DTE (AAAA-MM-DD) (al imprimirse puede ordenarse de otra forma) 4 RUT Emisor del Documento Con guión y dígito, sin puntos. Cuerpo numérico entre y 99 millones, guión y dígito verificador entre 0 y 9 o K
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
5 RUT Receptor del Documento ALFA 10 Con guión y dígito, sin puntos. Cuerpo numérico, guión y dígito verificador entre 0 y 9 o K I 1 6 Monto Total NUM 18 Monto Total del DTE 7 Recinto 80 Lugar en el cual se materializa la recepción de las mercaderías o la prestación de servicios 8 Rut Firmante del Recibo Corresponde al Rut de quien firma el Recibo 9 Declaración 256 Deberá indicarse en este campo la expresión: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s)”. Fecha Generación del Recibo 19 AAAA-MM-DDTHH:MI:SS Fecha-Hora de Firma Firma digital Del Recibo 1 Certificado Digital Información pública del Certificado Digital necesaria para validar la firma. Certificado vigente, no revocado y autorizado ante el SII al momento de generar la firma 2 Firma Electrónica Firma electrónica sobre el recibo (con Fecha y Hora de Firma del Recibo) Firma electrónica según el estándar XML Digital Signature. Para descripción detallada véase Schema XML definido por el SII y el sitio: /
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3. Formato de impresión del Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados En caso que eventual y excepcionalmente se requiera que un Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados sea impreso, dicha representación impresa se deberá ajustar a lo siguiente: Requerimientos de impresión: a) 1 ejemplar b) papel color blanco c) gramaje > o = 50 gr/m2 d) Dimensiones mínimas: Tamaño media carta e) Dimensiones máximas: Tamaño carta
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RECIBO ELECTRÓNICO DE LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS
f) Nombre del Recibo Electrónico: Debe ir el nombre que el SII ha definido para el documento, es decir: “Recibo Electrónico de las Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados”, centradamente, en forma destacada y separada, como primera línea de la hoja en Letras tamaño igual o superior a 11 en alta (mayúscula) y negrita. g) Se deberá destacar en la parte superior del recibo impreso la Identificación del Emisor y Receptor del Recibo Electrónico. h) Letras y números utilizados deberán ser de color negro y tamaño igual o superior a 8. i) Separación entre líneas: deberá ser mínimo de una línea (interlineado simple). j) Calidad de impresión: La calidad de impresión deberá ser tal que asegure la permanencia de la legibilidad del documento.
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FIN
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