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Publicada porAlicia Méndez Herrero Modificado hace 7 años
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DESAYUNO FISCAL: VENTAJAS FISCALES DE LA EMPRESA FAMILIAR
Barcelona, 14 de junio de 2017
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LINKSERVICES. INDICE DEL DESAYUNO FISCAL
Concepto fiscal de empresa familiar. Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Catalunya. Impuesto sobre Sociedades (IS). IRPF del socio: Vías de retribución. Ejemplos. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya. 2
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A. EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. CUESTIONES GENERALES
Concepto fiscal de empresa familiar. A. EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. CUESTIONES GENERALES A/
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LINKSERVICES A. Concepto fiscal de empresa familiar
No existe una definición fiscal del concepto “empresa familiar”, pero de los requisitos en la normativa fiscal y pronunciamientos de la Dirección General de Tributos se deduce que: Empresa Realización de una actividad económica empresarial / profesional Composición del activo Actividad económica Familiar: Requisitos de la participación + Gestión Volumen de negocio relevante? 4
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B. ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA ACTUALIDAD
La empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. B. ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA ACTUALIDAD B/
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
REQUISITOS. Los requisitos para la aplicación de la exención en el IP se refieren a: Entidad participada. Sujeto pasivo. Cuantificación de la exención. 6
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
Entidad participada. Requisitos sobre su actividad Realización actividad económica “Ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” No gestión patrimonio mobiliario / inmobiliario Composición del activo. Norma específica sobre arrendamiento inmuebles: Como mínimo, un empleado con jornada completa. 7
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
Requisitos sobre su activo: > 50% activos afectos a una actividad económica. ¿Cómo determinar la afectación de un activo? Bienes afectos: Ley del IRPF. Bienes no afectos: (ACCIONES) Los activos representativos de la participación en fondos propios de otra entidad. Excepciones: Participación ≥ 5% + finalidad de dirigir y gestionar. (TESORERIA) Los activos representativos de la cesión de capital a terceros. EXCEPCION: Precio de adquisición no superior a beneficios del mismo año y 10 anteriores. No confundir derecho a la exención con importe de la exención (DGT V y V ). 8
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
Sujeto pasivo (accionista). % Participación igual o superior al 5% o 20% con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más del 50% del total de RTP o RAE: Exclusión retribuciones de bienes/derechos exentos. Cómputo % grupo parentesco: cumplimiento una persona, exención grupo parentesco. Si un mismo titular participa en varias entidades y cumple requisitos de exención: cómputo del 50% de retribuciones de forma separada y excluyente. 9
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
Cuantificación de la exención: Valor a efectos del IP (sociedades no cotizadas): Si el último balance aprobado ha sido auditado valor teórico resultante de aquel balance. Si el mencionado balance no ha sido auditado el valor mayor de: el valor nominal; el valor teórico resultante del último balance aprobado (antes del 30 de junio del año siguiente, según TS 12/2/13 y DGT V ); o capitalización 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. Importe de la exención: Valor de las participaciones x [(activos afectos – deudas afectas) / PN] El valor de los activos y el de las deudas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad. En defecto de contabilidad, criterios de IP. 10
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
Ejemplo: Cómputo activos vs. cuantificación exención SL 100 Activos industriales Capital social 300 100 Acciones B (15%) Reservas SICAV Inmuebles arrendados ¿Aplicaría la exención? Análisis composición del activo. Sí aplica si inmuebles arrendados como actividad económica. ¿Importe de la exención? Cuantificación de la misma = 55%. Exención 300 No exención 250 Sr. A Sra. A Hijo A 98% 1% 1% Dirección y gestión Soc. A 15% Soc. B 11
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
EL IRPF Y EL IP: LIMITACIÓN DE LAS CUOTAS CI de IP + Cuota IRPF ≤ 60% de la BI del IRPF En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80% cuota IP mínima = 20% . No se tendrá en cuenta: La parte de la BI del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales > 1 año ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la BI del ahorro. No se tendrá en cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF. 12
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LINKSERVICES B. La empresa familiar en el IP
EJEMPLO LIMITACIÓN DE CUOTAS Contribuyente con BI IRPF = € y patrimonio neto de €. SUPUESTO 1 BI General SUPUESTO 2 GPP > 1 año Diferencia Cuota IRPF 2016 ,81 € ,50 € ,31 € Cuota IP 2016 ,53 € Límite conjunto (60% BI Gral. IRPF) ,00 € 0,00 € Exceso de tributación 46.465,34 € 145,183,77 € (80% cuota IP Cuota integra IP reducida ,19 € 36.365,76 € ,43 € Total cuotas ,00 € (60% BI IRPF ,26 € (26,42% IRPF ,74 € 13
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C. INSPECCIONES LABORALES
La empresa familiar en el ISD – Catalunya. C. INSPECCIONES LABORALES C/
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Residencia del CAUSANTE / DONANTE Residencia del CONTRIBUYENTE
LINKSERVICES C. La empresa familiar en el ISD en Catalunya DETERMINACIÓN DE NORMATIVA AUTONOMICA Operación Residencia del CAUSANTE / DONANTE Residencia del CONTRIBUYENTE Normativa aplicable Adquisición Mortis Causa UE o EEE Catalunya Mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si todos los bienes están en el extranjero residencia del causahabiente (Catalunya) Residencia del causante (Catalunya) Donación inmuebles Catalunya España / Donde radique inmueble (Catalunya) Donación inmuebles UE o EEE Residencia del contribuyente (Catalunya) Donación dineraria en España Catalunya / Residencia donatario (Catalunya) / Ubicación dinero mayor nº días en periodo de 5 años anteriores Donación dineraria en UE o EEE Catalunya Residencia donatario (Catalunya) 15
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LINKSERVICES C. La empresa familiar en el ISD en Catalunya
COMPATIBILIDAD / INCOMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACION 95% DE LA EMPRESA FAMILIAR CON OTROS BENEFICIOS FISCALES Sucesiones: Bonificación del 99% (cónyuge) y entre 57,37% y 99% (descendientes y ascendiente) sobre la cuota tributaria. Si aplica la bonificación 95% empresa familiar la bonificación en cuota aplica al 50%. Donación: Tipos reducidos del 5% (< 200k), 7% (200k – 600k) y 9% (>600k) si el donatario es cónyuge / descendiente / ascendiente, y se formaliza en escritura pública. La normativa no establece ninguna incompatibilidad. 16
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LINKSERVICES C. La empresa familiar en el ISD en Catalunya
LA REDUCCIÓN 95% PARTICIPACIONES EN EMPRESA FAMILIAR Entidad participada: Exención del IP del causante / donante. Requisito adicional donaciones: Que el donante tenga 65 años o más, y deje sus funciones de dirección. Sujeto pasivo (heredero / donatario) Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado del causante, tanto por consanguineidad o adopción como por afinidad. % Participación igual o superior al 5% o 20% con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de tercer grado (consanguineidad o adopción como por afinidad). Haber ejercido efectivamente funciones de dirección en la participada (igual que en el IP). 17
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LINKSERVICES C. La empresa familiar en el ISD en Catalunya
Particularidades sobre las funciones de dirección: Cómputo de las retribuciones: Sucesiones: “año natural anterior al fallecimiento” (TS 17/2/11 y TS16/12/13: último período impositivo 1 de enero hasta fecha de fallecimiento). Donaciones: ¨útimo período impositivo”. Acreditación fehaciente mediante contrato o nombramiento. Efectiva intervención de la toma de decisiones. No sirve mero nombramiento de Consejo de Administración. Cuantificación de la reducción 95% x Valor de las participaciones x [(activos afectos– deudas afectas) / PN] Regla de mantenimiento Sucesiones: 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en dicho plazo. Donaciones: 5 años siguientes a la donación, manteniendo la exención en el IP. 18
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LINKSERVICES C. La empresa familiar en el ISD en Catalunya
DIFERENCIAS DE LA REDUCCIÓN 95% PARTICIPACIONES EN EMPRESA FAMILIAR EN TRANSMISIONES MORTIS CAUSA O INTERVIVOS En Sucesiones: Se actualiza el valor (la “plusvalía del muerto” no tributa en el IRPF)) Requisito mantenimiento: 5 años. Cómputo retribuciones: año natural anterior a fallecimiento. En Donaciones: No se actualiza el valor a efectos del IRPF. Requisito mantenimiento: 5 años + exención en IP Cómputo retribuciones: último período impositivo. 19
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C. INSPECCIONES LABORALES
La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades. C. INSPECCIONES LABORALES D/
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LINKSERVICES D. La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades
INTRODUCCIÓN Tipo general: 25% Regímenes especiales: Entidades patrimoniales. PYMES Régimen arrendamiento de viviendas (RAV). Entidades holding. 21
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LINKSERVICES D. La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades
ENTIDADES PATRIMONIALES Concepto de entidad patrimonial: No realiza actividad económica (concepto IRPF) = más del 50% de su activo esté constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Se analiza a nivel de grupo mercantil. Particularidades: No se computa como activo no afecto el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos o de valores del párrafo anteriores, realizada en el período impositivo o en los 2 periodos impositivos anteriores. El que proceda de la actividad ordinaria está afecto sin límite de años (V ). Valores: Se consideran como “afectos” aquello que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, con la correspondiente organización de medios materiales y personales. 22
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LINKSERVICES D. La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades
PYMES Requisito: Importe neto de la cifra de negocios (INCN) habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Beneficios fiscales: Libertad de amortización, amortización acelerada, deterioro de créditos por posibles insolvencias, reserva de nivelación de bases imponibles (no es de aplicación a las entidades patrimoniales). 23
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LINKSERVICES D. La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades
REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (RAV) Actividad económica principal: arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Requisitos: Mínimo 8 viviendas, sin requisito de superficie. Deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento al menos 3 años. Contabilización separada de cada inmueble. Compatibilidad con otras actividades si (i) rentas bonificadas > 55% renta, o (ii) activos susceptibles de generar rentas bonificadas > 55% activos. Incompatibilidad con regímenes especiales, a excepción de consolidación fiscal y reestructuraciones empresariales. Beneficio fiscal: Bonificación del 85% de la cuota íntegra correspondiente a rentas derivadas de arrendamiento de viviendas. Tipo efectivo del IS: 25 x (1-0,85) = 3,75%. Socio persona jurídica: Exención al 50% de dividendos y plusvalías de sociedades de RAV. 24
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LINKSERVICES D. La empresa familiar y el Impuesto sobre Sociedades
ENTIDADES HOLDING Beneficios fiscales: Mayor facilidad para cumplir requisitos de “empresa familiar”. Exención dividendos si participación al menos 5% (o valor adquisición > 20M). Grupo fiscal (si participación al menos 75%). PF PF IRPF 19% - 23% Holding IS 0% Soc. A Soc. B Soc. C Soc. A Soc. B Soc. C 25
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C. INSPECCIONES LABORALES
IRPF: Vías de retribución al socio. C. INSPECCIONES LABORALES E/
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LINKSERVICES E. IRPF: Vías de retribución al socio
La retribución al socio puede realizarse vía: Relación laboral. Administrador. Dividendos. Operaciones societarias: Reducción de capital con devolución de aportaciones. Devolución de prima de emisión. Compra de autocartera. Normativa de operaciones vinculadas. 27
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C. INSPECCIONES LABORALES
Ejemplos. C. INSPECCIONES LABORALES F/
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LINKSERVICES F. Ejemplos de situación fiscal ineficiente y eficiente
Sr. A Sra. A Hijo A 90% 10% Costes fiscales: IRPF = = 262 IS = IP = - No exención - N/A límite 60% ISD= - N/A red. 95% Total = 512 Dividendo: 750 IRPF: <172> Retribución Administrador: 100 IRPF: <45> SICAV Sociedad industrial 10 viviendas arrendados BI: 1.000 IS: <250> BI: 100 IRPF: <45> Situación fiscal ineficiente 29
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LINKSERVICES F. Ejemplos de situación fiscal ineficiente y eficiente
Sr. A Sra. A Hijo A Costes fiscales: IRPF = = 114 IS = 253,75 IP = - Exención parcial - Puede aplicar límite 60% ISD= - Sí aplica (prop.) 95% red. Total = 367,75 Ahorro= 144,25 89% 10% 1% Dividendo: 300 IRPF: <69> Retribución Administrador: 100 IRPF: <45> Sociedad Holding Dividendo: 750 IS: Costes fiscales restructuración = 0 (con cumplimiento requisitos) SICAV Sociedad industrial Sociedad inmobiliaria BI: IS: <250> BI: IS: <3,75> Situación fiscal eficiente 30
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C. INSPECCIONES LABORALES
Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya. C. INSPECCIONES LABORALES G/
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LINKSERVICES G. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya.
INTRODUCCIÓN Ley Catalana 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Finalidad: reducir la evasión y elusión fiscal consistente en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias a efectos de ocultar la verdadera titularidad de los bienes. No pretende aumentar la recaudación de manera significativa, sino incentivar un uso más productivo de los activos, de modo que se conseguirá un incremento de la recaudación por vía indirecta y por otros impuestos. Objetivo: someter a tributación los bienes no productivos situados en Catalunya que formen parte del activo de las personas jurídicas. 32
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LINKSERVICES G. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya.
HECHO IMPONIBLE La tenencia, a la fecha del devengo del impuesto (1/1), de los siguientes bienes, siempre que sean considerados como no productivos y estén situados en Catalunya: Bienes inmuebles. Vehículos motor con potencia igual o superior a 200 caballos. Embarcaciones de ocio. Aeronaves. Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley de patrimonio histórico. Joyas. DEFINICIÓN DE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS Activos cedidos gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes, o a personas o entidades vinculadas a ellos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con la normativa del IRPF. 33
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LINKSERVICES G. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya.
Activos cedidos onerosamente a los propietarios, socios y partícipes, o a personas físicas vinculadas a ellos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas: Satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, Trabajen de forma efectiva en la sociedad, y Perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica. Activos no afectos a ninguna actividad económica. Excepción: los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos en el año de adquisición y en los diez anteriores. 34
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LINKSERVICES G. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya.
SUJETO PASIVO Las personas jurídicas. Las entidades sin tener personalidad jurídica En todos los casos deben tener objeto mercantil. BASE IMPONIBLE La suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos, valorados: Inmuebles: por su valor catastral Demás activos: por su valor de mercado a la fecha del devengo del impuesto. CUOTA La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable unos tipos impositivos progresivos: Del 0,21% para los primeros ,45€. Tipo máximo del 2,750%, a partir de los ,06€. 35
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LINKSERVICES G. Nuevo Impuesto sobre Activos no productivos en Catalunya.
DEVENGO El impuesto se devenga anualmente el 1 de enero de cada año. En el ejercicio 2017 el impuesto se devenga el 30 de junio de 2017. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto se liquidará mediante autoliquidación por los contribuyentes en los plazos y condiciones que se establezcan por el Reglamento que debe ser aprobado. CONSIDERACIONES FINALES Pendiente desarrollo reglamentario que debe resolver numerosas cuestiones no resueltas por la Ley. En el plazo de 3 meses, el Gobierno estatal puede recurrir el Impuesto ante el TC. Posibilidad de que el Gobierno estatal pretenda legislar un impuesto similar. 36
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Personas de contacto: Joan Pons: Gonzalo Losada: Pilar Bailach: Joan Manuel Mercadé: P Av. Diagonal, 467, 5º 1ª 08036 Barcelona Spain
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