La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

“Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas de las Comunas del Gran Concepción”

Presentaciones similares


Presentación del tema: "“Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas de las Comunas del Gran Concepción”"— Transcripción de la presentación:

1 “Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas de las Comunas del Gran Concepción”

2

3 CONTAMINANTES ATMOSFERICOS TIENEN NORMA PRIMARIA EN CHILE
Valor Periodo de Evaluación Forma de Verificación Norma MP10 150 µg /m3N Promedio aritmético de 24 hrs. Percentil 98 de las concentraciones de 24 h durante un año o más de 7 días en un año. D.S. N° 59/1998 del Minsegpres (DS 20/2013 MMA)  50 µg /m3N Promedio aritmético anual Promedio aritmético de 3 años consecutivos. MP2,5 50 µg /m3 Percentil 98 de los promedios diarios durante un año. D.S. N° 12/2011 del MMA 20 µg /m3 Promedio aritmético anual. Dioxido de azufre (SO2) 80 µg /m3N Media aritmética anual Promedio de tres años calendarios sucesivos. D.S. Nº113/2002 del Minsegpres 250 µg /m3N Media aritmética diaria Promedios de tres años del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas. Ozono (O3) 160 µg /m3N Promedio de 8 horas Promedio de tres años del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 8 horas. D.S. Nº112/2002 del Minsegpres Monóxido de Carbono (CO) 30 mg/ m3N Media aritmética horaria Promedio de tres años del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora. D.S. Nº115/2002 del Minsegpres 10 mg/ m3N Promedio móvil de 8 hrs. Promedios de tres años del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de ocho horas. Dióxido de nitrógeno (NO2) 100 µg /m3N D.S. Nº114/2002 del Minsegpres 400 µg /m3N Plomo (Pb) 0,5 µg /m3N Promedio de dos años consecutivos o de un año si el promedio está por sobre el 100% del valor de la norma. D.S. Nº136/2000 del Minsegpres

4 Evaluación de la Norma Norma 24 Horas de MP2,5 por estación
Periodo de Análisis 1° de enero y 31 de diciembre de 2013 Fuente: SMA, SNIFA, Informe DFZ VIII-NC-EI Concentración anual para MP2,5 por estación

5

6 Evaluación de Proyectos en el SEIA
h) Proyectos Industriales o Inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características: h.1.1 AEU h.1.2 Vias Ex – Tronc. h.1.3 Sup >7 ha o 300 viv h pp o 1000 est

7 Evaluación de Proyectos en el SEIA
h) Proyectos Industriales o Inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.2 Se entenderá por proyectos industriales inmobiliarios aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al 5% de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente.

8 Desarrollo de Planes de Descontaminación
DS39/2012 MMA Establece el Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para establecer planes de Prevención y Descontaminación.

9

10 Desarrollo de Planes de Descontaminación
DS39/2012 MMA Establece el Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para establecer planes de Prevención y Descontaminación. 24/03/2017 RES 242

11 Desarrollo de Planes de Descontaminación
PLAN DESCONTAMINACION Y PREVENCION DE CHILLAN Y CHILLAN VIEJO PLAN DE DESCONTAMINACION DE LOS ANGELES PLAN DE DESCONTAMINACION DEL CONCEPCION METROPOLITANO DECLARACION DE ZONA 25/03/2013 (D.S. N°36) 11/06/2015 (D.S. N°11) 14/07/2015 (D.S. 15) RESOLUCION DE INICIO 4/07/2013 RES N°510 02/07/2015 RES N°499 28/08/2015 RES N°822 CONSTITUCION DE COMITÉ OPERATIVO 15/05/2014 RES N°377 24/09/2015 RES N°972 15/04/2016 APRUEBA ANTEPROYECTO DEL PLAN 06/02/2015 RES N°50 10/03/2016 RES N°175 24/03/2017 RES N°242 CONSULTA PUBLICA DEL ANTEPROYECTO 06/02/2015 – 04/05/2015 21/03/2016 – 13/ 13/04/2017 – 7/07/2017 ELABORACION DE PROYECTO DEFINITIVO 17/02/2017 PUBLICACION DIARIO OFICIAL

12

13 Actualización del Inventario Emisiones
Resumen de emisiones por categoría (Ton/año). Tipo de fuente MP10 MP2,5 CO NOX SO2 COVs NH3 Fuentes puntuales 4.517 3.361 7372 17.760 164 602 Fuentes de área 8.306 7.182 98.127 623 133 6.773 Fuentes móviles 254 170 69.045 19.967 7.647 139 Fuentes fugitivas 845 - TOTAL 13.921 10.714 27.961 25.540 7.509 Resumen de Emisiones estimadas para el 2012, que son utilizadas para alimentar el modelo de dispersión de contaminantes. Fuente: SICAM INGENIERIA

14 Actualización del Inventario Emisiones
Fuente: Anteproyecto PDA

15 Quien es el responsable de la contaminación de MP 2,5?

16

17 Art 3°. Definiciones Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

18 Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria.
3.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña: Art 4: Leña Seca NCh 2907 Art 5: Registro comerciantes de leña (MMA 6 meses) Art 6: Informe Mensual Stock leña seca (MMA) Art 7: Indicadores Energia Calorica por Especie (M Energia) Art 8: Mesa de Fiscalizacion Forestal (CONAF – Otros) Art 9:Programas de Formento Anual Prodct. De Leña (MMA-12 meses), Art 10: Programas Combustibles solidos derivados de la leña (Economia) Art 11: Fomento y Priorizacion de generación de energía calefaccion con ERNC (Economia-Corfo-Sercotec)

19 Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria.
3.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos. Art 12: prohibición chimeneas hogar abierto, prohibición de quema en calefactores o cocinas a leña, carbón mineral, carbón vegetal prohibición otros distintos a leña seca, briquetas o pellets. Art 13: 24 meses, prohibición calefactores a leña en comercio y establecimientos fiscales o cualquier otro distinto a residencial. Art 14: Entrada en vigencia. Prohíbe calefactores a leña en edif. Habitacionales. Art 15: 5 años prohíbe, salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple. Art 16: 3 años encargo de norma de cocinas. (MMA) Art 17: 3 años vigencia norma anterior, se prohíben otras cocinas. Art 18: 6 años, se prohíben calefactores que no cumplen norma de emisión.

20 Art 19: Diseño Anual e Programa de recambio de calefactores (MMA).
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos. Art 19: Diseño Anual e Programa de recambio de calefactores (MMA). 15,00 equipos en 6 años y 10,000 deben ser <> a leña. Art 20: Registro de Calefactores (MMA) Art 21: MMA apoyara a municipio en ordenanza para fiscalización comercio leña y otros combustibles.

21 3.3 Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.3 Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas. ART 22 – ART 29 Art Elementos Relevantes 22 subsidios especiales para acondicionamiento térmico de viviendas existentes (PPPF) (DS255/2006) 10 años (se cuentan a partir del ) 23 Complemento del subsidio para regularizar obras.

22 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas. Articulo 24: Desde la entrada en vigencia del Plan, las viviendas a las cuales se le entregue subsidio de AT, referidas al art 22 deben cumplir con los siguientes estándares. 1. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica

23 2. Riesgo de condensación:
Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior deberá ser acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo chilena NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. 3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la Tabla III-3. … 4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, según lo establecido en las normas chilenas NCh 3308 y 3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato.

24 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas. Articulo 25: A contar de 12 meses desde la entrada en vigencia del Plan, las viviendas nuevas, deben cumplir con los siguientes estándares. 1. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica

25 2. Riesgo de condensación:
Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior deberá ser acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo chilena NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. 3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la Tabla III-6. … … Grado estanqueidad viento Puerta y ventana = 10 4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, según lo establecido en las normas chilenas NCh 3308 y 3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato.

26 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas. Articulo 26: A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, las viviendas nuevas y con subsidio de AT, deben cumplir con los siguientes estándares.

27 2. Riesgo de condensación:
Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior deberá ser acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo chilena NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. 3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la Tabla III-6. … … Grado estanqueidad viento Puerta y ventana = 10 4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior…. 5. Control de Ganancias Solares y aislamiento térmico de sobrecimientos: Las viviendas nuevas deberán cumplir exigencias respecto del control de la ganancias solares….establecidas por MINVU,

28 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.3 Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas. Articulo 27: Transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia del Plan, SEREMI MINVU, desarrollara un programa de capacitación en aspectos técnicos referidos a la eficiencia energética de la vivienda orientado a profesionales del sector público y privado, prestadores de servicio de asistencia técnica (PSAT) y entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS),

29 3.4 Regulación referida a proyectos inmobiliarios.
Capitulo III. Regulación para el control de emisiones asociadas a Calefacción Domiciliaria. 3.4 Regulación referida a proyectos inmobiliarios. Art 28: Dentro de 3 años, MMA y MINVU deben hacer estudio para el diseño de viviendas sociales de baja o nula demanda energética. Art 29: Dentro de 3 años, MMA y MINVU, evaluarán el desarrollo de un proyecto piloto de calefacción distrital.

30 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.1 Control de Emisiones para Material Particulado Art 30: Fija límites de emisión para MP de fuentes estacionarias. (*) Fija excepciones de cumplimiento

31 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.2 Control de Emisiones de Dióxido de Aufre (SO2) Art 31: Fija límites de emisión para SO2 de fuentes estacionarias. (*) Fija excepciones de cumplimiento

32 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.3 Control de Emisiones de Óxidos de Nitrógeno Art 32: Fija límites de emisión para NOx de fuentes estacionarias. (*) Fija excepciones de cumplimiento

33 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.4 Límites de Emisión Complementarios Art 33: A los 12 meses exigencias adicionales a Termoeléctricas. 4.5 Disposiciones Generales Art 34: Dispone corrección por Oxigeno de los valores de emisión. Art 35: define procedimiento para acreditar uso exclusivo y permanente de un combustible Art 36: Prohibe emisión de NOx y SO2 si no se realiza por Chimenea. Art 37: Acreditacion de emisiones con laboratorios autorizados por SMA. Art 38: Mediciones Discretas se avisan a la SMA con 15 días de anticipación.

34 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.5 Disposiciones Generales Art 39: Dispone implementación de CEMS para fuentes mayores a 20 MWt. Art 40: Plazo para CEMS 36 meses. Art 41: Establece mediciones discretas y periodicidad para quienes no requieren CEMS. Art 42: Dispone de instrumentación para medir horas de funcionamiento de calderas y hornos de vidrio, cemento y cal (>10MWt y < 20MWt) Art 43: 18 meses, MMA debe implementar un programa de mejoramiento de información para el control de emisiones industriales.

35 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.5 Disposiciones Generales Art 44: Dispone obligación de informar cambio de combustible a la SMA. Art 45: Establace la forma de evaluación del cumplimiento para quienes deben implementar CEMS.

36 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6 Control de Emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano. 4.6.1 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales Art 47: Define “gran establecimiento”. (GE) Art 48: A los 12 meses MMA publicará listado con los “grades establecimientos” Art 49: En un plazo de 5 años los GE deben reducir sus emisiones un 30%. LA reducción puede realizarse mediante compensación. Art 50: Establece equivalencias de MP por tipo de Gas.

37 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6 Control de Emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano. 4.6.1 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales Art 51: La SMA en junio de cada año debe notificar a cada GE su situación de cumplimiento. ,

38 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6 Control de Emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones para Concepción Metropolitano. 4.6.2 Compensación de emisiones en Concepción Metropolitano Art 52: El MMA a los 6 meses elaborará reglamento para implementar sistema de compensación de emisiones. Art 53: Establece consideraciones para el Sistema de compensación de emisiones. Compensación de emisiones 120%

39 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6.2 Compensación de emisiones en Concepción Metropolitano Art 54: El sistema de compensación de emisiones, contemplará procedimientos particulares para conjuntos habitacionales nuevos que se instales la zona sujeta al plan. El plan de compensación de emisiones que deba presentarse debe ser prioridad al recambio de calefactores a leña por sistemas de calefacción mas eficientes y menos contaminantes.

40 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6.2 Compensación de emisiones en Concepción Metropolitano Art 55: Establece requisitos de compensación de emisiones a proyectos que ingresan al SEIA Art 56: En 12 meses MMA, banco de proyectos con alternativas de compensación evaluadas. Art 57: Responsabilidad de Fiscalización de la SMA,

41

42 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6.2 Ejemplo Estimación de Emisiones  915 unidades habitacionales; comprendidas entre 420 departamentos, y 495 viviendas 

43 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
Ejemplo Estimación de PCE El Programa de Recambio de Calefactores contempla en esta primera etapa un total de 228 artefactos, de los cuales 140 corresponden a pellet, 28 a gas y 60 a parafina, lo que se traduce en una inversión del Estado de $

44 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.6.2 Ejemplo Estimación de Emisiones

45 Capitulo IV. Fuentes Estacionarias.
4.7 Control de emisión en grupos electrógenos. Art 58: Establece límites de emisión a grupos electrógenos. ( ) Art 59: Establece obligación de realizar mantenciones periódicas de grupo electrógenos de potencia neta 50 kW y presentar informe a la SMA.

46 Capitulo V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRICOLAS Y FORESTALES
Art 60: Prohíbe quema de neumáticos y hojas secas al aire libre. Art 61: 36 meses MMA estudio de uso alternativo al fuego en la biomasa residual Art 62: 2 años, se prohíbe la quema de rastrojos. Art 63: Pueden autorizarse quemas por CONAF y SAG. Art 64. CONAF y SAG difusión de prohibiciones de uso de fuego,

47 Capitulo VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE.
Art 65: Programa de renovación de Buses.. Art 66: En 5 años, programa de transporte público para reducir MP y Nox en 60% y 20 %. Art 67: MTT fomentará filtro de partículas en buses regulados. Art 68: MTT aumentara en 30% cobertura controles de opacidad. Art 69: Nuevas licitaciones PRT implementar primera fase ASM. Art 70: PRT deben informar semestralmente vehículos y sus emisiones que pasan por sus dependencias.

48 Capitulo VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE.
Art 71: 12 Meses MTT debe plan de gestión integral del transporte urbano para mejorar velocidades. Art 72: 12 Meses MTT plan especial para control de emisiones tte de carga. Art 73: 10 Años, MINVU coordinar 100 km de Ciclovias.

49 CAPITULO VII PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTION DE EPISODIOS CRITICOS.
CAPITULO VIII PROGRAMA DE DIFUSION Y EDUCACIÓN. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (*) CAPITULO X FISCALIZACION, VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACION CAPITULO XI VIGENCIA.

50 RESUMEN. Proyectos que Ingresan al SEIA Regulación Eficiencia Térmica de Viviendas Compensación de Emisiones

51 GRACIAS.


Descargar ppt "“Anteproyecto Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas de las Comunas del Gran Concepción”"

Presentaciones similares


Anuncios Google